picture_as_pdf 2016-05-11

LEY 13533


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Expropiación. Descripción del inmueble. Declárase de interés general y sujeto a expropiación una fracción de terreno de 25.000 m2 con lo clavado y plantado, ubicado en la Zona Rural del Distrito de Clason, a 2.800 m al sur, hacia el bajo “Los Leones”, situado sobre camino Comunal. El inmueble debe ser determinado e individualizado mediante plano de mensura. La fracción de terreno descripta es parte de una mayor, con una superficie total de 171,5752 ha, bajo partida inmobiliaria N° 14-01-00-187028/0002, dominio inscripto al Tomo 267, Folio 494, número S/N, fecha 23/06/2004.

ARTÍCULO 2.- Destino del bien expropiado. El inmueble descrito en el artículo 1 debe ser destinado al funcionamiento de una Planta de Tratamiento de líquidos cloacales y a un espacio para la gestión de residuos urbanos.

ARTÍCULO 3.- Sujeto expropiante. Facúltase a la comuna de Clason a promover la acción de expropiación del inmueble descrito en el artículo 1, contra quien en definitiva resulte ser el propietario.

ARTÍCULO 4.- Erogaciones. Las erogaciones provenientes de la aplicación de la presente ley, y los gastos que se deriven de la confección del Plano de Mensura correspondiente, son a cargo de la comuna de Clason.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente Cámara de Senadores

Dr. MARCELO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO Nº 0911


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 MAY 2016

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.533 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

17124

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