picture_as_pdf 2016-05-11

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0106


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 de Mayo de 2016.

VISTO:

El expediente N° 02001-0029932-2 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley N° 13.151 y su Decreto Reglamentario N° 1747/11 y N° 4688/14, para causas a iniciarse por ante Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 18 con asiento en la ciudad de El Trébol;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que el art. 42° segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que por Resolución N° 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que en el artículo 3° de la Ley N° 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que la Resolución N° 0002/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para los Nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el día 22 de febrero hasta el día 1° de abril de 2016, en la forma y los horarios indicados en el Anexo I de la Resolución 0413/11 del mismo Ministerio.

Que del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales se colige que el número de causas susceptibles de ser mediadas y los mediadores matriculados, son suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria al Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 18 con asiento en la ciudad de El Trébol;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado una oficina de mediación, aún antes de estar implementado el sistema en el Juzgado de competencia aludido;

Que por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 18 con asiento en la ciudad de El Trébol;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 42° de la Ley N° 13.151 y el art. 2° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fijar el día 09 de Mayo del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley N° 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 18 con asiento en la ciudad de El Trébol.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Ricardo Silberstein

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 17122 May. 11 May. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN R Nº 0013 TCP


SANTA FE, 05 de mayo de 2016

VISTO:

El Expediente N° 00901-0072976-3 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación de la Resolución N° 006/06-TCP, reglamentaria de las disposiciones de la Sección IV -Capítulo I -Título VI, artículos 213º a 225º de la Ley N° 12.510; y,

CONSIDERANDO:

Que, el procedimiento administrativo para tratar los remedios administrativos (recursos) sobre las conclusiones de una actividad jurisdiccional (fallos y resoluciones en los Juicios de Cuentas y de Responsabilidad y apelación ante el Tribunal de Cuentas en acuerdo plenario) también debe inspirarse en el procedimiento que indica la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas – Anexo Único Decreto N° 4174/2015 y en el proceso que expresa el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, adaptado a las particularidades del cometido de este Órgano de Control Externo de la Provincia;

Que, en dicho sentido se torna adecuado a la intención de agilizar y elevar el nivel de eficiencia en el funcionamiento de este organismo, la adopción concreta de los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia;

Que, resulta procedente unificar en un solo paso procesal la interposición del recurso de apelación y su fundamentación, para evitar dilaciones innecesarias;

Que, el artículo 218º de la ley 12.510, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, la misma Sección VI de la Ley en el artículo 239º, dispone que la resolución de los Recursos, precedentemente enunciados, agota la jurisdicción administrativa, quedando expedita la vía judicial contencioso administrativa;

Que, ese procedimiento administrativo fue reglamentado oportunamente en el año 2006 (Resolución N° 006) y su funcionamiento permitió detectar debilidades y oportunidades para optimizar los caminos impugnatorios de las decisiones adoptadas por la fiscalización permanente que implementa este Tribunal;

Que, las nuevas disposiciones legales vigentes hacen necesario modificar la Resolución Nº 006/06-TCP y reglamentar los presupuestos procedimentales específicos respecto de los Recursos legislados en los artículos 238º y 239º de la Ley Nº 12.510;

Por ello, conforme a lo acordado en Reunión Plenaria de fecha 05-05-2016, registrada en Acta Nº 1478 y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 200º, inciso g) de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Sustituir los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Resolución Nº 006/06 TCP (reglamentaria de los Artículos 238º y 239º de la Ley Nº 12.510), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Del Recurso de Apelación:

Artículo 5º: Contra las resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria.

Artículo 6º: El Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, podrá también ser deducido subsidiariamente con el de Revocatoria; en tal supuesto, la Sala tramitará y resolverá la revocatoria y proveerá lo que corresponda sobre la admisibilidad formal del Recurso de Apelación.

Notificada la decisión adoptada al recurrente, en forma personal o por cédula, deberá elevar las actuaciones al Plenario dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación, en su caso.

Artículo 7º: Radicada la Apelación ante el Plenario, consecuencia de su elevación por Sala, se correrá traslado al recurrente por intermedio de la Dirección General de Plenario, por el término de diez (10) días, a fin de que exprese agravio y funde su impugnación mediante escrito que contenga una crítica motivada y concreta de la resolución o fallo, fundando el perjuicio y/o error incurrido en la decisión.

Presentado los agravios y los fundamentos respectivos, se dará intervención por intermedio de la Dirección General de Plenario a la Fiscalía Jurídica para que emita dictamen sobre la admisibilidad del mismo y procedencia. Vueltas las actuaciones dictaminadas por la Fiscalía Jurídica, quedarán en estado de resolver, lo que será consignado por la Presidencia en las actuaciones y puesto en conocimiento de los Vocales.

Artículo 8º: El Plenario podrá rechazar 'in límine' el recurso cuando éste fuere notoriamente inadmisible, en razón de haberse deducido extemporáneamente, o sin el escrito que contenga una crítica motivada y concreta de la resolución o fallo, fundando el perjuicio y/ o el error incurrido en la decisión”.

Artículo 2º: Incorporar a la Resolución N° 006/06-TCP:

Artículo 9bis: Disposición Complementaria. La remisión de las actuaciones a Fiscalía Jurídica, cuando estén radicadas en Plenario del TCP, será dispuesta directamente desde la Dirección General de Plenario. La Dirección de Plenario mantendrá un registro actualizado de los recursos radicados en el Plenario y su estado, y tendrá a su cargo el despacho de las actuaciones desde que radican en esa sede y hasta que se dicta la resolución definitiva”.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para su publicación en la Intranet TCP y actualización de los documentos que correspondan; luego, archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-

Presidente.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Dtora Gral Asuntos de Plenario.

S/C 17128 May. 11 May. 13

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

AFIP-DGI


REMATE POR

GUSTAVO ARIEL MONTEFERRANTE


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI dentro de los autos caratulados FISCO NACIONAL AFIP-DGI c/CONDE EDUARDO JESÚS (cuit nº 20105809140) S/ EJEC. FISCAL, expte Nº 61498 (Ley 11.683 modif ley 25.239), que tramitan por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2F de Rosario a cargo de La Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria a cargo del Dr. Luis Chede hace saber a sus efectos que ha dispuesto que el Martillero Gustavo Monteferrante (cuit nº 20-16491315-6), venderá en pública subasta el jueves, 30 de junio de 2016 a las 15:00 hs. en la Sala de remates de la Asociación de Martilleros - Entre Ríos 238 - de Rosario, o el día hábil siguiente a la misma hora y lugar si aquel resultare inhábil el siguiente bien inmueble: Chacabuco y Moreno de la localidad de Elortondo, Lote: 3-a, Manzana: 87, forma esquina. Mide: al NE 11m, al NO 29,20m, al SO 11m y al SE línea quebrada: 3,60m, l,55m, 4,30m, 1.55m y 21,30m, Linda: al NE c. Chacabuco, al NO c. Moreno, al SO con O Picinato y al SE con lote 3-b, Sup: 327,86m2, Plano: 95019/50-51825/77 Dominio inscripto a T° 353 F° 325 Nº 125857 Gral. López. Informe del Registro General de la Propiedad: El dominio consta a nombre del demandado. Embargos: Inscripto al T° 121 E F° 859 Nº 324196 de fecha 26/03/2012, AFIP c/Conde Eduardo Jesús s/ejec. Fiscal, embargo por el que se ejecuta Inhibiciones Inscripta al T° 123 I - F° 8536 - N° 405982 de fecha 07/12/2011, por 3,147,646 AFIP c/Conde Eduardo Jesús s/ejec. Fiscal, Inscripta al Tº 125 I F° 1311 Nº 319587 de fecha 18/03/2013, por $ 735.000.- Conde Eduardo Jesús s/Ley 24769. Dicho inmueble se venderá con la base de $ 1.200.000.- y de no haber postores por dicha base seguidamente con la retasa del 25% y de persistir la falta de oferentes la subasta se declarará desierta adjudicándose al último y mejor postor, quien deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio de su compra y como a cuenta del mismo, más el 3% de comisión de Ley al martillero, todo en dinero en efectivo y/o cheque certificado, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA, el saldo deberá depositarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del tribunal y para estos autos al aprobarse la subasta y bajo los apercibimientos previstos por el art. 580 del CPN. Se vende en las condiciones de ocupado según constancias del acta de constatación efectuada. Y con la condición especial que las deudas por impuestos, tasas, y/o contribuciones adeudadas, son a cargo exclusivo del comprador, como así los impuestos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio en IVA si correspondiere. Copia de títulos se encuentra a disposición de los interesados, adjunto al expediente, con acta de constatación e informes de deudas en el juzgado interviniente y/o en la oficina del Agente Fiscal AFIP Santa Fe 849 1° piso, haciéndose saber que no se aceptarán reclamos una vez realizada la subasta. De conformidad con lo normado por el art. 598 inc. 7° del C.P.C.C.N., no procederá la compra en comisión. El inmueble podrá ser visitado en el horario de 10 a 12 hs., los dos días hábiles anteriores a la subasta. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, lunes 02 de mayo de 2016. Fdo. Dr. Carlos Marc Agente Fiscal.

S/C 290892 May. 11 May. 12

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