picture_as_pdf 2015-05-11

MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑAS


CEMENTERIO: TRASLADO

AL OSARIO MUNICIPAL


FERREYRA, LORENZO


Habiendo sido solicitado el Traslado al Osario Municipal de los restos cadavéricos de quien en vida fuera FERREYRA, LORENZO, fallecido el 04/09/1975, sepultado en el Nicho Nº 130, 2° Fila, del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 456 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a los Traslados solicitados, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 165 260153 May. 11 May. 15

__________________________________________


CEMENTERIO: SOLICITUD

CAMBIO DE TITULARIDAD


Habiendo sido solicitado el cambio de Titularidad de la NICHERA Nº 4, Calle 9 C, Flia. Ferrero-Fasseta, a favor de los Sres. Cantenys, Olga Irma, L.C. 6.525.091 y Cantenys, Ricardo, DNI. M6.077.421; se cita y emplaza a sus herederos y legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Canás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición al cambio de titularidad solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.

$ 165 260155 May. 11 May. 15

__________________________________________


CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE

ABOGADOS Y PROCURADORES

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


REFORMA REGLAMENTO INTERNO


La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe informa a sus afiliados que, en la reunión celebrada en el mes de marzo próximo pasado se aprobó la modificación del artículo 2 del Reglamento interno de la Institución, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2: Además, serán funciones del Directorio: a) El análisis y aprobación de la Memoria y Balance de la Caja, la que se hará por ejercicio vencido, estableciéndose como fecha del cierre, el 30 de junio de cada año; b) Disponer la cesantía de cualquier empleado, cuando mediare causa grave y previo sumario; c) Los Directores que incurrieren en actos culposos o dolosos que comprometieren los intereses de la Caja, serán pasibles de la aplicación o toma, por parte del Directorio, de las medidas que pudieren corresponder en salvaguarda del prestigio de la Institución; d) Supervisar las inversiones que realice la Caja como así también todo acto vinculado al movimiento económico financiero de la Institución; e) En el mes de marzo de cada año, fijará la tasa anual de aportes a aplicar para determinar el mínimo obligatorio y la periodicidad de su integración, f) Conforme al artículo 24 inciso b) de la Ley 10.727, el Directorio queda facultado para establecer aportes y contribuciones a cuenta de aportes finales en los juicios que se tramiten en todos los fueros. Para la adopción de resoluciones en las cuestiones precedentemente detalladas, se requerirá el voto afirmativo de cuatro directores titulares, como mínimo”.

$ 90 260093 May. 11 May. 12

__________________________________________