picture_as_pdf 2015-05-11

Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente


RESOLUCION Nº 124


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”, 06 MAR 2015

VISTO:

El Expediente N° 01802-0005246-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las empresas de transporte de pasajeros General Güemes T.A.S.A., Monticas S.A. y Transar S.A., de la ciudad de Rosario, prestan servicios de autotransporte público de pasajeros otorgados en forma precaria, experimental y revocable por Resolución N°430/98;

Que posteriormente el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 2245/98, que ratificaba la "Resolución Nº 430 de fecha 14 de agosto de 1998, emanada de la Dirección Provincial de Transporte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio por la cual se autoriza - en forma experimental, precaria y revocable- a las empresas Transur SRL, General Güemes SA y Monticas SA a cumplir los servicios de autotransporte de pasajeros que estaba prestando Cañadense SA a la fecha"; y no incorporando en este decreto ninguna aclaración o especificación de los servicios a prestar por cada firma;

Que en fecha 3 de octubre de 2012 las empresas de transporte de pasajeros General Güemes T.A.S.A., Monticas S.A. y Transur S.A. presentan Nota conjunta, exponiendo que habida cuenta que han transcurrido ya más de catorce años de prestación ininterrumpida de los servicios" y que "habiendo cesado ya las razones por las cuales fue necesaria y útil la prestación conjunta y coordinada, otorgada en forma unificada a las tres empresas, y a fin de clarificar y dar precisión tanto a la prestación del servicio por parte de cada empresa, como a las responsabilidades individuales por el mismo, sin perjuicio de la coordinación que entre las mismas se convenga, con autorización superior, venimos a solicitar a Ud. que se proceda a otorgar permisos individuales... a fin de que cada una de las empresas pase a prestarlos servicios otorgados":

Que existe la voluntad manifiesta de prestar los servicios en forma independiente por parte de todas y cada una de las empresas;

Que, tal circunstancia es de beneficio para la autoridad de aplicación, encargada de controlar horarios, recorridos, disposición de refuerzos y demás cuestiones técnicas referidas a los servicios puntuales;

Que las empresas prestatarias han identificado y concensuado una distribución equitativa de los mismos según consta en el Expte. citado (fs.2/7);

Que de la distribución presentada se contemplan los servicios prestados efectivamente por las empresas, conforme sus propias declaraciones juradas obrantes en el expediente;

Que ha intervenido la Dirección General de Transporte de Pasajeros, a fs. 19/20 mediante informe pertinente acordando con lo propuesto;

Que asimismo, ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción, emitiendo Dictamen N° 10.627/14, entendiendo que la gestión se encuadra en las previsiones de las Leyes N°s 2499 y 12.817;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébase la división de los servicios presentados por las empresas General Güemes T.A.S.A, Transur S.A. y Monticas S.A., prestatarias en virtud de la Resolución N° 430/98, ratificada por el Decreto N° 2245/98.

ARTÍCULO 2°: Los servicios a cargo de cada empresa serán los consignados en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: Lo dispuesto en el Articulo 1º queda sujeto al cumplimiento fiel de los servicios, las condiciones del parque móvil puesto en servicio, el respeto de los horarios, recorridos y de las tarifas, de las franquicias vigentes y los requerimientos administrativos que disponga la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

NOTA: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C 13159 May. 11 May. 13

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MINISTERIO PÚBLICO

DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN Nº 079/15


Santa Fe, 30 de abril 2015

VISTO:

El Expediente N° FG-000126/2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Director de Desarrollo Institucional de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la Ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que el Art. 42 de la Ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello, la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General y Resolución N° 306 del 23 de diciembre del 2014 introdujo modificaciones.

Que, la resolución N° 3 del 2012 y su Anexo I y N° 210 del 2014 y su modificatoria N° 67 del 2015 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que por Ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su Artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.

Que, la estructura aprobada contempla el cargo de Director de Desarrollo Institucional del Ministerio Público de la Acusación, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada Resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6º del Anexo I de la Resolución Nº 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la Ley 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL


RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Director de Desarrollo Institucional del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 3/2012 , N° 210/14 y N° 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Ingeniero en Sistemas de Información o Licenciado en Administración.

3. Contar con estudios de posgrados o especialización en Administración Pública.

4. Tener experiencia comprobable en gestión en la administración pública, diseño e implantación de sistemas de Información, planificación y gerenciamiento de organizaciones públicas, formulación y coordinación de proyectos institucionales, y diseño organizacional y de procedimientos administrativos.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan trabajo o funcionamiento para el cargo al que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por

Miembros titulares: Dr. Bruno Ariel Rezzoagli, DNI: 25.903.991; Dr. Marcelo Ignacio Hidalgo, DNI: 18.779.030 y CPN Oscar Alberto Costa, LE: 8.500.682.

Miembros suplentes: Dr. Fabián Alvarez, DNI: 16.550.102; Karina Gabriela Poncio, DNI: 20.477.062 y Gustavo Javier González, DNI: 23.017.682.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General, sita en calle 1° de Mayo 2417, de la ciudad de Santa Fe, desde el día 26 de mayo de 2015 hasta el día 1 de junio de 2015 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección -Cargo: DIRECTOR DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL MINISTEIRO PUBLICO DE LA ACUSACIÓN, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día de 18 de junio 2015 como fecha de la prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 9 horas, en la Sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resolución N° 3/2012, N° 210/2014 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1º de mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y por cinco (5) días en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación.-

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 13163 Mayo 11 Mayo 13

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I.A.P.O.S.


CONCURSO DE PRECIOS Nº 03/15


Expte. N° 15302 - 0007711 -1

Objeto: Alquiler de inmueble para el funcionamiento de la Delegación del I.A.P.O.S. en la ciudad de San Justo

Fecha de Apertura: 22/05/15 11:00 hs.

Informe y Apertura: I.A.P.O.S., Dpto. Contrataciones y Suministros - San Martín 3145 - Santa Fe - Tel.fax: 0342 - 4571428/4573204

S/C 13167 May. 11 May. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


Resolución General N° 011/15


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/05/2015

VISTO :

El expediente Nº 13301-0252118-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la regularización de la inscripción como agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución General Nº 18/14 -API-, publicada en el Boletín Oficial el día 15/05/2014, se aprobó el texto ordenado del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido por la Resolución General Nº 15/97 - API y sus modificatorias;

Que luego de dicho ordenamiento la citada Resolución General Nº 15/97 - API ha sido nuevamente modificada mediante las Resoluciones Generales Nros. 28/2014, 49/2014 y 07/2015 de esta Administración Provincial;

Que mediante Resolución General Nº 11/03 -API- y modificatorias se aprobó el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios;

Que las mencionadas resoluciones imponen a contribuyentes y/o responsables que desarrollan determinadas actividades o que realizan determinados actos, contratos u operaciones la obligación de inscribirse como Agentes de Retención y/o Percepción;

Que a pesar de ello, existen contribuyentes que no han efectuado su inscripción oportunamente;

Que ante dicha situación la Administración Provincial de Impuestos entiende que resulta necesario lograr que estos contribuyentes regularicen su inscripción otorgando un plazo para cumplir con la obligación impuesta por las resoluciones generales mencionadas precedentemente y lograr de esa manera mejorar el cumplimiento fiscal de los mismos que redundará en una mejora en la recaudación;

Que con esa finalidad resulta conveniente otorgar un plazo para que los sujetos obligados regularicen su situación fiscal, período en el cual no serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 1º inc. c) de la Resolución General Nº 21/2014 y/o su modificatoria Resolución General Nº 05/2015 – API ;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 164/2015 de fs. 6, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Inscripción.

Agentes de Retención y/o Percepción – Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes que deben actuar como Agentes de Retención por

el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b), c), d), f), h), i), j), k), l), ll) del artículo 1º y el artículo 2º y los que deban actuar como Agentes de Percepción conforme a los incisos a), b), d), e), f), i), j) del artículo 10 de la Resolución General Nº 15/97 (t.o. por Resolución General Nº 18/14 – API y modificatorias) y que no solicitaron oportunamente su inscripción en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, podrán hacerlo hasta el 30 de Junio de 2015.

Agentes de Retención y/o Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes obligados a efectuar el pago de las retenciones y/o percepciones del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 11/03 y modificatorias y que no solicitaron oportunamente su inscripción en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, podrán hacerlo hasta el 30 de Junio de 2015.

ARTÍCULO 3º -Los contribuyentes alcanzados por lo dispuesto en los artículos 1º y 2º

deberán solicitar la inscripción presentando:

1. El Formulario Nº 1034 o 1060 según se trate del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto de Sellos y/o Tasas Retributivas de Servicios, los que deberán contar en la parte de Observaciones con la siguiente leyenda: Se solicita inscripción en los términos de la RG Nº 11/2015 -API, y

2. Los documentos exigidos para estos trámites son los que se encuentran publicados en el sitio www.santafe.gov.ar/tramites en los siguientes servicios:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Agentes de Retención: Inscripción como Agentes de Retención y/o Percepción.

Impuesto de Sellos – Agentes de Retención: Inscripción como Agente de Retención y/o Percepción.

ARTÍCULO 4º - Dispónese como fecha de inscripción, a partir de la cual el contribuyen-

te y/o responsable deberá actuar como Agente de Retención y/o Percepción, la del pago de las Tasas Retributivas de Servicios exigidas para estos trámites estampados en el dorso de los Formularios Nos. 1034 y 1060, según el impuesto que corresponda, por el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. si el mismo se realiza en las cajas de la entidad bancaria o con la Constancia de Liquidación de la Tasa (Formulario Nº 324) y Ticket si utiliza el servicio “Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios: Liquidación Web” y Botón de Pago de la red link; en ambos casos el área pertinente deberá intervenir los timbrados y/o tickets correspondientes.

Sanciones.

ARTÍCULO 5º :Los contribuyentes que regularicen dicha inscripción hasta la fecha

dispuesta en los artículos 1º y 2º no serán pasibles de la aplicación de multas por infracción a los deberes formales contempladas en el artículo 1º inc. c) de la Resolución General Nº 21/14 -API- y/o su modificatoria Resolución General Nº 05/2015 - API.

Declaración Jurada.

ARTÍCULO 6º - Los contribuyentes que regularicen su inscripción, a partir del dictado

de la presente resolución general y en los términos de la misma están obligados a presentar las declaraciones juradas e ingresar los impuestos retenidos o percibidos como Agentes de Retención y/o Percepción desde la fecha de alta o inscripción dispuesta en el artículo 4º de la presente resolución respetando el calendario de vencimiento aprobado para los Agentes de Retención y/o Percepción por esta Administración Provincial de Impuestos.

Vigencia.

ARTÍCULO 7º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C. 13166 Mayo 11

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PODER JUDICIAL


RESOLUCIÓN N° 727/15


SANTA FE, 27 de Abril de 2015.-

VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL NRO. 12.851/08 - JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES” (EXP. NRO. 831/08); y,

CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nro. 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.

Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6, del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo.

Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 10% a partir del 1° de enero de 2015 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 25.03.2015, Acta Nro. 10, Punto 13°), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito.

Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 13.11.2014).

Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nro. 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

RESUELVE: I.- Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 904,16 (novecientos cuatro pesos con dieciséis centavos), a partir del 1ro. de enero de 2015.

II.- Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense.

III.- Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia.

IV.- Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días.

Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo.

S/C. 13160 Mayo 11 Mayo 15

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RESOLUCIÓN N° 080/15


Santa Fe, 30 de abril 2015

VISTO:

El Expediente N° FG 00125 - 2015 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Prosecreario General del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que, el art. 16º inc. 12) de la Ley Nº 13.013, modificado por el art. 5º de la Ley Nº 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que el art. 42º de la Ley Nº 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello, la Resolución Nº 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y la Resolución N° 306 del 23 de diciembre del 2014 introdujo modificaciones.

Que, las Resoluciones Nº 3 del 2012 con su Anexo I y N° 210 del año 2014 y su modificatoria N° 67 del 2015 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la mencionada estructura se prevé el cargo de Prosecretario General del Ministerio de la Acusación, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y la responsabilidad primaria que tendrá quien ocupe el mencionado cargo.

Que, el anexo III de la Resolución N° 306/14 prevé para los funcionarios no contemplados en la Ley 13.013 la equivalencia entre salario y cargo conforme la Ley 11.196.

Que por Ley Nº 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su art. 2º, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el art. 6º del Anexo I de la Resolución Nº 3/12 y en el marco de lo establecido por los artículos 1º, 2º, 3º, 16º, 67º y concordantes de la Ley Nº 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Prosecretario General del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 3/2012, N° 210/14 y N° 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones -responsabilidad primaria- se citan en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado con dos años de antigüedad.

3. Contar con no menos de cuatro (4) años de experiencia laboral en funciones de asistencia técnica en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito de plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión, y una entrevista.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros Titulares: Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, DNI: 25.307.061; Dr. Leandro Damián Ríos, DNI: 24.300.403; Dr. Marcelo Ignacio Hidalgo, DNI: 18.779.030.

Miembros Suplentes: Dr. Rezzoagli, Bruno Ariel, DNI: 25.903.991; Dra. Karina Gabriela Poncio, DNI: 20.477.062; CPN. Oscar Alberto Costa, LE: 8.500.682.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía General , sita en 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, desde el día 26 de mayo hasta el día 1 de junio de 2015, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: PROSECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado de abogado.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores alimentarios morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.

ARTÍCULO 6º: Establézcase el día 18 de junio de 2015 como fecha para prueba de oposición y entrevista personal prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 16 hs. en la Sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7º: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8º: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación

(www.mpa.santafe.gov.ar), durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 13164 Mayo 11 Mayo 13

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SUBSECRETARIA DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Secretaría del Juzgado actuante del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 Primera Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “VELOSO ROCIÓ SOLEDAD y VELOSO ALEXIS AGUSTÍN s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (Expte. Nº 500/12), se notifica a la Sra. Susana Carolina Gianelli, quien acredita su identidad con D.N.I. 34.118.930 y quien se domicilia en calle Ituzaingo N° 4745 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe; progenitora de los niños Rocío Soledad Veloso y Alexis Agustín Veloso, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 20 de septiembre de 2012. Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por disposición N° 58 de fecha 6 de febrero de 2012, en favor de los niños Alexis Agustín y Rocío Soledad Veloso, ratificándose la misma. 2) Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese. Dra. Susana Romero, Jueza; Dra. Silvina Loza, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 13157 May. 11 May. 13

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NOTIFICACION


Por Disposición del Sr. Juez del Trámite, Dr. Alejandro Azvalinsky, en los autos caratulados: “Expte. Nº 1.253, Año 2.014.- S.D.N.A.F. (CENA T.N.) s. CONTROL DE LEGALIDAD” en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, 2ª Secretaría de Santa Fe, se notifica al Sr. CARLOS ALBERTO CENA, D.N.I Nº 27.414.486 de la resolución recaída en autos: “Santa Fe, 10 de Marzo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000052 de fecha 14 de Agosto de 2.014 (cfr.fs. 56/62). ratificándose la misma con el alcance del considerando precedente. Protocolícese, agréguese copia, notifíquese. Oportunamente archívese” Fdo. Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez; Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria.- “Santa Fe, 17 de Marzo de 2015.- Téngase presente. Con fines notificatorios, publíquense edictos en el boletín oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese” Fdo. Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez; Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria.- “Santa Fe. 27 de Marzo de 2015.- AUTOS Y VISTOS: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: Aclarar el Resuelvo de la Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2015, protocolizada bajo el N° 110, F° 370, T VII, Año 2015, el que queda redactado de la siguiente manera: RESUELVO: Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa N° 000052 de fecha 14 de Agosto de 2.013 (cfr. fs. 56/62) ratificándose la misma, con el alcance del considerando precedente. Protocolícese, agréguese copia. Notifíquese, ofíciese. Fdo. Dr. Alejandro Azvalinsky, Juez; Dra. Patricia Ebenegger, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 23 de Abril de 2015.

S/C 13153 May. 11 May. 13

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NOTIFICACION


Por disposición de la Secretaria del Juzgado actuante del Tribunal de Familia N° 3 Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2.846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA c/PARDINI NATALIA ROMINA y BOROVACHI VÍCTOR OMAR s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD” Expte. N° 638/2013, se notifica a la progenitora de las niñas Marianela Evelin Borovachi y María Soledad Borovaqchi; la Sra. Natalia Romina Pardini, quien acredita su identidad con DNI. N° 33.730.669, con domicilio actualmente desconocido, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Y VISTOS ... RESULTA ... Y CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1)- Ratificar la disposición administrativa N° 000015 dictada el 27 de marzo de 2013 en relación a las menores Marianela Evelin y María Soledad Borovachi. 2- Protocolícese, agréguese copia, notifíquese y oportunamente archívese.” Dr. Raúl Francisco Fossero, Juez, Dra. Silvina Loza, Secretaria. Otro Decreto: “Santa Fe, 10 de febrero de 2015. Atento a las constancias orantes en la causa que dan cuenta del desconocimiento del domicilio de la nombrada seguidamente, notifíquese a la Sra. Natalia Romina Pardini por edictos, los que se publicaran 3 veces en el término de 5 días en el Boletín Oficial y en el diario de mayor tirada de la ciudad. Notifíquese. Dr. Raúl Fosero, Juez, Dra. Patricia González Broin, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, 14/4/15. Celia Patricia González Broin, secretaria.

S/C 13156 May. 11 May. 13

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NOTIFICACION


Por disposición de la Secretaría del Juzgado actuante del Tribunal de Familia N° 3 Segunda Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2.846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ BOROVACHI VICTOR O. y PARDINI NATALIAR s/ Cese de Medida de Protección Excepcional y Restitución” Expte. N° 513/2014, se cita a la progenitora de las niñas Marianela Evelin BOROVACHI y María Soledad BOROVAQCHI; la Sra. Natalia Romina Pardini, quien acredita su identidad con DNI. N° 33.730.669, con domicilio actualmente desconocido, para que comparezca a notificarse del control de legalidad que ratifica la Disposición Administrativa N° 000016 de fecha 22 de octubre de 2.013, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: 1- Ratificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución adoptada por la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto de Marianela Evelin BOROVACHI y María Soledad BOROVAQCHI, mediante Resolución N° 000016 de fecha 22/10/2013. 2- Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del art. 38 de la Ley 12.967. 3- Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensora General N° 1. Notifíquese. Oportunamente archívese.” Dr. Raúl Francisco Fossero, Juez, Dra. Silvina Loza, Secretaria. Otro Decreto: “Santa Fe, 11 de febrero de 2015. Atento a las constancias orantes en la causa que dan cuenta del desconocimiento del domicilio de la nombrada seguidamente, notifíquese a la Sra. Natalia Romina Pardini por edictos, los que se publicarán 3 veces en el término de 5 días en el BOLETIN OFICIAL y en el diario de mayor tirada de la ciudad. Notifíquese. Dr. Raúl Fosero, Juez, Dra. Patricia González Broin, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Luisina Inés Zarza, prosecretaria a/c.

S/C.- 13155 May. 11 May. 13

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NOTIFICACION


Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, Primera Secretaría, sito en calle Tucumán N° 2846 de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ RIVADENEIRA, PATRICIA ISABEL Y SILVA, MARIANO ELIGIO s/ MEDIDA PROTECCION EXCEPCIONAL” (CUIJ 21-00280891-6), se notifica por edicto a Patricia Isabel RIVADENEIRA, D.N.I. N° 29298467, que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 17 de Marzo de 2015. Atento lo peticionado en diligencia a fs. 72 por el Dr. Leandro Nicolás Alberto, abogado de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe; lo expresado a fs. 71 por la Sra. Defensora General Civil N° 2, Dra. Silvia Bría; y demás constancias de autos; declárase el Cese de la Medida de Protección Excepcional que fuera adoptada oportunamente por la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto del menor Mariano Nahuel SILVA, mediante Disposición N° 000147 de fecha 02 de Octubre de 2014. Comuniqúese a la Defensoría Provincial de Niños, Niñas, y Adolescentes de Santa Fe, a los fines del art. 38 de la Ley 12.967, y a la Sra. Defensora General Civil N° 2. Notifíquese. Fdo.: Dr. Rubén Angel Cottet (Juez) - Pablo Mariano Lazzeri (Secretario).”

Otro decreto: “Santa Fe, 08 de Abril de 2015. Atento lo peticionado en diligencia a fs. 74 por la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, al punto 1°): Si estuvieren en debida forma, suscríbanse por Secretaría las cédulas acompañadas dirigidas al Sr. Mariano Eligió SILVA, a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes, y a la Defensoría General Civil N° 2. Al punto 2°) Autorízase como se pide. Notifíquese. Fdos.: Dr. Rubén Ángel Cottet (Juez) - Pablo Mariano Lazzeri (Secretario).”

Santa Fe, 22 de Abril de 2015. Pablo Mariano Lazzeri, secretario.

S/C.- 13154 May. 11 May. 13

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