picture_as_pdf 2012-05-11

MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


Decreto Nº 0102 de fecha 16 de enero de 2012; VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1° - Desestímase el recurso de revocatoria interpuesto por el señor EDUARDO ALBERTO FRASSI (D.N.I. N° 17.881.616) y la señora STELLA MARIS ZARAGOSA (D.N.I. Nº 12.404.049) en representación de la firma “ZUMY S.A.” (C.U.I.T. N° 30-70860487-5), con domicilio fiscal en Avenida San Martín N° 1714 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, y los señores MARIO RUBEN CALATRONI (D.N.I. N° 22.679.481), WALTER FERNANDO EIXARCH (D.N.I. Nº 28.762.338) y HECTOR LEONARDO CABRERA (D.N.I. Nº 26.015.800), por derecho propio, y con patrocinio letrado, todos con domicilio legal en calle Pte. Roca N° 5832 “B” de la ciudad de Rosario, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 293/10 del Ministerio de Economía, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.

S/C 8113 May. 11

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ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION N° 005/12- GRAL


Santa Fe, Cuna de la Constitución

Nacional, 25/ABR/2012

VISTO:

El Expediente N° 13301-0220351-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo y conforme a las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 200/2012, esta Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General N° 003/12, por la cual se establecieron las pautas de determinación de los ingresos brutos anuales devengados por contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de Convenio Multilateral, alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 200/2012;

Que el mencionado Decreto, que dispuso un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijada por el Artículo 6° de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. Decreto N° 2349/97 y modificaciones), para los contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos anuales, devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) o a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), respectivamente, mereció Observación Legal Nº 002/2012 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que en atención a dicho Observación Legal, el Poder Ejecutivo Provincial no ha procedido a la insistencia en el cumplimiento del Decreto N° 200/2012;

Que por lo tanto procede dejar sin efecto la Resolución General N° 003/12, dictada en correlación con el Decreto Nº 200/2012;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídico, mediante el Informe N° 0230/2012;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Déjase sin efecto la Resolución General 003/2012 por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JORGE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

Administración Pcial. de Impuestos

S/C 8106 May. 11

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RESOLUCION Nº 006/12


Santa Fe, Cuna de la Constitución

Nacional, 25/ABR/2012


VISTO:

El Expediente N° 13301-0220507-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo y conforme a las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 200/2012, esta Administración Provincial de Impuestos dictó la Resolución General Nº 004/12, por la cual se estableció que “Para los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen como tales, conforme a la Resolución General N° 15/97 (t.o. según Resolución General N° 06/2011 y modificatorias), en carácter transitorio y hasta tanto esta Administración Provincial determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto N° 200/2012, que a los efectos del cumplimiento de la citada Resolución, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberá tomarse la alícuota del 3.5% (tres con cinco décimos por ciento) respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto N° 200/2012”;

Que el Decreto N° 200/2012, que dispuso un incremento de la alícuota básica en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijada por el Artículo 6° de la Ley Impositiva Anual N° 3650 (t.o. Decreto N° 2349/97 y modificaciones), para los contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos anuales, devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado, sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) o a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), respectivamente, mereció Observación Legal N° 002/2012 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia;

Que en atención a la mencionada Observación Legal, el Poder Ejecutivo Provincial no ha procedido a lo insistencia en el cumplimiento del Decreto Nº 200/2012;

Que por lo tanto procede dejar sin efecto la Resolución General N° 004/12, dictada en correlación con el Decreto N° 200/2012;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe N° 0231/2012;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 004/2012 por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JORGE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial

Administración Pcial. de Impuestos

S/C 8107 May. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia de la ciudad de Santa Fe, en los autos: “MEDIDA EXCEPCIONAL, SOBRE EL NIÑO MURO, JOSÉ LUIS”, Legajo SIGNA Nº 2241; S.I.E. Nº 01503-0000977-4; se cita, llama y emplaza al Sr. Daniel Aristóbulo Muro, D.N.I. Nº 25.910.479; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Disposición Nº 000037. Santa Fe, 26 de Abril de 2012, por la que se dispuso: VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional que tiene por objeto la separación temporal de la convivencia del niño José Luis MURO, D.N.I. Nº 40.054.872, nacido el 22/febrero/1997; inscripto su partida de nacimiento por ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Santa Fe, Tomo II, Acta 260, Año 1997; con relación a sus progenitores, la Sra. Mónica Sandra Bravo, quién acredita su identidad con D.N.I. Nº 18.562.891, de quién se conoce su domicilio en la Manzana Nº 2, del Barrio de Alto Verde, de esta ciudad de Santa Fe; y el Sr. Daniel Aristóbulo Muro, D.N.I. N° 25.910.479, de quién no se tienen mayores precisiones sobre su lugar de residencia; ARTICULO Nº 2: La Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días; y durante el transcurso de la misma continuarán interviniendo el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa de la ciudad de Santa Fe, dependiente de esta Subsecretaría; trabajando de manera coordinada y articulada con otros organismos e instituciones en el abordaje de la problemática familiar; permaneciendo durante el transcurso de la misma el niño antes nombrado alojados en el ámbitos familiares de cuidados alternativos dependiente de este organismo. ARTÍCULO N° 3: El Area Legal de esta Subsecretaría iniciará el procedimiento destinado a la Notificación de la Adopción de la Medida de Protección Excepcional, interviniendo el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito de la Costa en el trámite y desarrollo del expediente judicial de Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, el plan de acción propuesto en el Informe Técnico Interdisciplinario por el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO N° 5: Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y désele el trámite correspondiente y archívese. Fdo.: Lic. E. Carolina Galcerán (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe)“. En cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, se hace saber a Ud. que la Medida ha sido dispuesta por la autoridad administrativa competente y que contra la misma podrá interponer recurso de revocatoria dentro de los (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 12.967 y 60, 61 y 61 del Decreto N° 619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Santa Fe, 1 de marzo de 2012.

S/C 166292 May. 11 May. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DISPOSICIÓN Nº 0028


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03/05/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02004-0001257-3 del Registro del Sistema de Información -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se gestiona la Homologación como Horas de Capacitación Contínua del Curso “Gestión en Conflictos en las Organizaciones” presentado por la Universidad Católica Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario

CONSIDERANDO

Que, la Ley Provincial N° 13.151 instituyó la Mediación en todo el ámbito provincial, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial (artículo 2°), creando el Registro de Mediadores y Comediadores en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a la reglamentación (artículo 3°);

Que la Ley referida dispone en los artículos 24 inc.b) y 25 inc b) entre los requisitos para ser mediador y comediador respectivamente, poseer”...capacitación adquirida en mediación conforme se establezca en la reglamentación...”;

Que el Decreto Reglamentario 1747/11 en los artículos 24 y 25 in fine establece que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente; que para mantenerse inscripto el interesado deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capactación Contínua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales del MJDyDH de Santa Fe, en Instituciones Habilitadas;

Que el Anexo IV del Decreto 1747/11 regula lo referente a los contenidos de Cursos de Capacitación Contínua en Mediación, los Objetivos, Lineamientos, metodología y contenidos que deberán ser propuestos por las Instituciones Formadoras en Mediación, respetando los lineamientos conceptuales y temáticos que prevé el Curso Básico de Formación de Mediadores. A tal efecto las Instituciones Formadoras deberán ofrecer y plantear temas que sean superadores de dicho Curso Básico y tengan finalidad alcanzar los objetivos de la capacitación contínua en mediación;

Que la Universidad Católica Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Institución habilitada con el N° 04 del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe por Disposición N° 0003, presenta ante ésta Dirección Provincial, documentación tendiente a lograr la Homologación del Curso de Capacitación Contínua “Gestión de Conflictos en las Organizaciones” de 20 horas Reloj, conforme a lo establecido en el Anexo IV del Decreto 1747/11

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 3° inc 5) y artículo 24 del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

DESJUDICIALIZACION DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERPERSONALES

DISPONE

ARTICULO 1º: Homológuese el Curso “GESTION DE CONFLICTOS EN LAS ORGANIZACIONES” de Veinte (20) horas reloj, como curso de Capacitación Contínua presentado por la Universidad Católica Argentina Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario sita en Av Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, conforme Anexo IV del Decreto Reglamentario N° 1747/11.-

ARTICULO 2°: Establécese que la homologación otorgada en el artículo 1° podrá ser revocada por la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. María Eleonora Aviles Tulian

Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de los Conflictos Interpersonales

S/C 8110 May. 11

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0145


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02/05/2012

VISTO:

El Expediente Nº 02001-0014038-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la aprobación de la reglamentación del Decreto Nº 2623/09 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorios, así como la abrogación de las demás reglamentaciones existentes a la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86º de la Constitución Provincial establece que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera instancia, con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, respecto de los primeros, por medio del Decreto Nº 0018/07, el Poder Ejecutivo reglamentó una autolimitación a los fines de su designación, con la finalidad de brindar mayor transparencia y participación en el proceso de designación de magistrados;

Que, por el Decreto Nº 0164/07 y luego por Decreto Nº 2623/09, el Poder Ejecutivo creó el Consejo de la Magistratura en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, órgano asesor del Poder Ejecutivo, al cual se le atribuyó la función de proponer a éste, mediante concursos y entrevistas públicas, los candidatos a cubrir las vacantes en las cámaras de apelación, los juzgados de primera instancia, los tribunales colegiados de instancia única y demás tribunales y juzgados establecidos por ley, con exclusión de los ministros de la Corte Suprema y el Procurador General;

Que, con estas normas, el Sr. Gobernador, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo, reguló una facultad que se encuentra comprendida en su ámbito de competencias constitucionales;

Que, de este modo, las normas aparecieron como una autolimitación de dichas facultades sin entrar en conflicto con el diseño constitucional ya que, de la forma en que se ejercía la misma, se enmarcaba en el principio republicano de gobierno (artículo 1º de la Carta Magna), apareciendo como prioridad el respeto por la igualdad ante la ley de los postulantes y la necesaria verificación de la idoneidad para acceder a la función pública (artículo 16º C.N.);

Que, con el objeto de plasmar las consideraciones y principios generales establecidos en los Decreto Nº 0164/07 y Nº 2629/09 se confeccionaron las reglamentaciones pertinentes por medio de las cuales se fijaron los procedimientos y los parámetros generales de las calificaciones que debía otorgar el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, las cuales fueron aprobadas por el Decreto Nº 1121/08 y por la Resolución Nº 0260/10 (y su aclaratoria Nº 0329/10);

Que, a los fines de elaborar el presente reglamento, se tuvo en consideración la experiencia que implicó la aplicación del Decreto Nº 0164/07 y su reglamentario Nº 1121/08 y luego la aplicación del Decreto Nº 2623/09 y sus Resoluciones reglamentarias Nº 260/10 y 329/10;

Que, por iniciativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, entre los meses de septiembre y noviembre del año 2011 se han realizado una serie de reuniones conjuntas con representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, de los cinco Colegios de Abogados de la Provincia, de las Facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas de las Universidades Nacionales y del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia, de las cuales se han obtenido distintas posturas sobre los temas puestos a consideración referentes al reglamento del Consejo de la Magistratura cuyas conclusiones se vuelcan a la presente en la medida que armonizan con los principios que sostienen el sistema y entre las diferentes posiciones que cada uno de los estamentos indicados plasmaron en dichas reuniones;

Que, el modelo es complejo y presupone un mayor desarrollo y despliegue territorial para ponerlo en práctica, bastando para ello señalar que entre 2008 y 2011 se iniciaron 81 concursos que corresponden a la cobertura de 236 cargos; se finalizaron 61 concursos, enviándose 186 pliegos a la Honorable Legislatura Provincial (104 para jueces definitivos y 82 para jueces subrogantes), se han movilizado 497 jurados y se recibieron 1050 inscripciones, con lo que se evidencia no sólo una aumento en la productividad a nivel cuantitativo sino también un incremento superlativo en la participación de aspirantes en este nuevo sistema que ha otorgado transparencia y democratizado el acceso a la magistratura;

Que, a lo largo de los concursos desarrollados algunos postulantes han cuestionado sus calificaciones, a través del régimen recursivo previsto en los decretos Nº 0164/07 y Nº 2623/09, sea de la prueba de oposición o bien de los antecedentes objetivos, cuando, a su criterio particular, el reglamento no ha sido aplicado o no ha sido interpretado conforme a derecho por parte de los jurados;

Que, en efecto, de la sustanciación de dichos recursos, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Fiscalía de Estado y la Cámara en lo Contencioso Administrativo han adoptado diferentes posiciones en lo que hace a dichos aspectos técnicos – particularmente en la calificación de antecedentes objetivos – en sus intervenciones, criterios que fueran receptados por el Poder Ejecutivo en ocasión de resolver y que, en esta oportunidad, se plasman en la reglamentación que por la presente se aprueba;

Que la presente puede ser dictada por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de conformidad a lo establecido por el artículo 35º del Decreto Nº 2623/09;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 0157 de fecha 27 de abril de 2012;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Abróguese las Resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 260/10 y Nº 329/10.

ARTÍCULO 2º: Apruébese como Anexo I “Reglamento de concursos del Consejo de la Magistratura creado por Decreto Nº 2623/09 y su modificatoria Decreto Nº 2853/11”.

ARTÍCULO 3º: Apruébese como Anexo II “Puntajes para la calificación de antecedentes, pautas de interpretación y aplicación”.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Juan T. Lewis

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

ANEXO I

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA

Artículo 1º: Reglaméntese los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) El Presidente del Consejo de la Magistratura invitará formalmente a participar del sistema establecido por Decreto 2623/09 al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Rosario.

Se solicitará a cada estamento el envío de una nómina de jurados para integrar los Cuerpos Colegiados respectivos.

b) Sorteo Público de Cuerpos Colegiados.

Dispuesto el llamado a concurso, se confeccionará, respetando el criterio de las exclusiones estipuladas por el art. 3 inc. 3ro. del Decreto Nº 2623/09, una lista única de jurados por estamento.

En la página web oficial de la Provincia se publicará el lugar, la fecha y hora del sorteo público y se invitará formalmente a los Colegios Profesionales respectivos, a las Facultades de Derecho y a los medios de comunicación, a participar.

Para la ejecución material del sorteo se elaborarán sobres con los nombres de los profesionales que integran las listas, al abrir el acto se dará lectura de cada uno de ellos y se introducirán en tres (3) urnas habilitadas para tal fin, una por cada sector representado.

El Presidente del Consejo de la Magistratura iniciará el sorteo de integrantes para el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica e invitará a alguno de los presentes a extraer un (1) sobre por urna, extrayéndose un total de tres (3) sobres.

El Secretario abrirá los sobres y dará lectura a los nombres que contienen. Los profesionales seleccionados constituirán los tres (3) miembros titulares, uno por cada sector representado.

Luego el Presidente repetirá el procedimiento para obtener los nombres de los tres (3) miembros suplentes, uno (1) por cada sector representado.

Podrá reemplazarse el sistema de urnas por el de bolilleros, resguardando todas las garantías establecidas en este artículo.

Luego, el mismo acto y con igual procedimiento, se sortearán los miembros, titulares y suplentes, que integrarán junto al Presidente del Consejo de la Magistratura el Cuerpo Colegiado Entrevistador.

Se labrará acta de todo lo actuado.

c) El Secretario notificará a los miembros titulares y suplentes sorteados de ambos Cuerpos Colegiados para que acepten sus cargos en un plazo de 5 (cinco) días de recibida la notificación.

Artículo 2º. Reglaméntese el artículo 13º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) Los interesados procederán a completar el formulario de inscripción previsto en el sitio web oficial del Consejo de la Magistratura, que constará de todos los datos exigidos por el artículo 13º del Decreto Nº 2623/09.

b) EL Presidente del Consejo de la Magistratura recabará de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y de la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I), preservando el secreto fiscal, los informes relativos al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los aspirantes.

c) Una vez completo el formulario de inscripción en forma digital el sistema generará una constancia para ser impresa por el interesado, quien deberá, dentro del plazo previsto en el artículo 12º, entregarla en la sede del Consejo de la Magistratura junto a dos carpetas, un original y una copia.

Las carpetas deberán contener la acreditación de sus antecedentes, en original o en copia debidamente certificada cuando correspondiere.

La documentación presentada quedará archivada en el Consejo de la Magistratura hasta que el Presidente disponga lo contrario.

d) El Director Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales y Secretario del Consejo de la Magistratura, confeccionará un registro unificado de legajos de antecedentes de cada uno de los inscriptos en los concursos producidos. Estos se ordenarán por numeración corrida de presentación temporal.

e) Los interesados que ya hayan participado en concursos anteriores deberán completar solamente el formulario de inscripción previsto en la página web, declarando la existencia de su legajo anterior y pudiendo completar o ampliar los antecedentes que considere pertinente, debiendo actualizar las declaraciones juradas y los certificados que hubiesen vencido.

f) El acceso a los legajos será público sin ninguna restricción. Cualquier interesado podrá consultar los mismos en la sede del Consejo de la Magistratura y en presencia del secretario administrativo o de quien él designe.

Artículo 3º. Reglaméntese el artículo 18º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Secretario labrará un acta en donde consten los datos personales de los inscriptos que se hayan registrado en la página web y presentado sus antecedentes.

b) El Presidente del Consejo procederá a evaluar los legajos de los inscriptos y resolver las admisiones conforme lo establece el artículo que se reglamenta. No se dará curso a las inscripciones que correspondan a quienes en ese momento se encuentren:

1. Condenados por delito doloso, por un plazo igual al de la condena y otro tanto;

2. Concursados, mientras no sean rehabilitados.

c) Resueltas las admisiones, se procederá a notificar a los postulantes y a los miembros de los Cuerpos Colegiados de Evaluación Técnica y Entrevistador de la resolución y del lugar, fecha y horario de la prueba de oposición.

Artículo 4º. Reglaméntese el artículo 22º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) Elaboración de la prueba de oposición. La prueba de oposición consistirá en la resolución de dos casos con sustento real o imaginario, que para cada concurso elaborarán los miembros del cuerpo colegiado de evaluación técnica, según las siguientes pautas formales:

1º - Cada miembro titular integrante del cuerpo colegiado de evaluación técnica redactará un mínimo de dos (2) casos hipotéticos según el siguiente protocolo:

A.- Cada caso debe corresponder a la competencia material y de grado del tribunal cuya titularidad se concursa.

B.- Para elaborar los casos deben elegirse temas vinculados a la realidad del juzgado; a los que podrán plantearse cuestiones procesales ya sean de primera o de segunda instancia.

C.- Los casos deben ser autosuficientes: contener todas las hipótesis que le permitan al concursante resolver con claridad, si es necesario formular aclaraciones antes de iniciar la prueba las mismas constaran en acta.

D.- Redacción de casos para concursos de primera instancia: a) planteo de la demanda (relación de hechos puntuales que incluya quién, contra quién, qué y por qué se demanda); b) contestación de la demanda, hechos admitidos y negados, en forma general o puntual; c) etapa probatoria: mencionar la prueba producida y, en lo esencial, su contenido con pertinencia para la solución de la causa (preferentemente entrecomillado en el caso de los testigos, a fin de que el postulante pueda verificar razón de los dichos y otras cuestiones referidas a la eficacia probatoria). Si se incluyen tachas, explicar brevemente por qué se formularon.

E.- Redacción de casos para concursos de segunda instancia: a) Respetar lo exigido en los puntos A, B y C; b) Contener, aunque sea someramente, cuales fueron la demanda, contestación y prueba, excepto que tales circunstancias se incluyan en la sentencia recurrida; c) Individualizar el resultado de la sentencia recurrida y cuales fueron los fundamentos del a quo para resolver; d) Recursos que se interpusieron: sin limitarse a las partes de la sentencia que se ataca sino también manifestar en que se fundan los agravios.

F.- Podrán elaborarse junto al caso preguntas de carácter teórico que tengan o no relación al contenido del caso planteado y que los postulantes deberán responder en el mismo examen. Al momento de evaluar la oposición, el cuerpo colegiado deberá fundar el puntaje que se le asigna a las preguntas si las hubiere.

2º - Previamente a la realización de la prueba, los integrantes del cuerpo colegiado de evaluación técnica deberán reunirse, al menos, una vez, manteniendo debido secreto, para recibir instrucciones por parte del Presidente del Consejo de la Magistratura sobre la elaboración de los casos y fijar la fecha de realización de la prueba.

3º - Cada miembro del cuerpo colegiado de evaluación técnica presentará 48 horas antes de la fecha fijada para la realización de la prueba, los casos así elaborados, en sobre cerrado, sellado y firmado, a la Secretaria del Consejo de la Magistratura, con dos (2) días de anticipación a la realización de la prueba. Dicho sobre contendrá el caso original impreso en hoja A4 y un CD conteniendo el mismo caso en archivo Word, quien los identificará con un número del 1 al 6 y los reservará.

4º - Los miembros de los Cuerpos Colegiados firmarán un compromiso de confidencialidad redactado para cada concurso.

b) Realización de la prueba escrita.

1º - El examen se tomará en la fecha y lugar fijado para la oportunidad por el Presidente. Al mismo deberá asistir al menos un (1) miembro del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica, no pudiendo exceder su duración de 6 (seis) horas.

2º - Antes de iniciar el examen, en acto público, el Secretario realizará un sorteo entre los sobres que contienen los casos correspondientes, extrayendo dos, labrándose el acta respectiva. Ambos sobres no pueden pertenecer al mismo jurado, supuesto ante el cual se realizará el sorteo de un nuevo caso.

Cuando el número de casos no llegue a seis (6), el sorteo se realizará entre los sobres que existan, debiendo garantizarse al menos cuatro casos de dos miembros de jurados diferentes.

3° - Si el jurado advierte que alguno de los casos sorteados no es de competencia del tribunal cuyo cargo se concursa y no fuera el objetivo resolver la incompetencia, deberá descartarse y sortearse un nuevo caso, labrándose acta que suscribirá el jurado y todos los postulantes.

4º - Luego de ello, se extraerán tantas copias como postulantes se hayan presentado a rendir el examen y/o se cargará en cada computadora el archivo Word, conteniendo el mismo. Una vez leídos los casos se abrirá una instancia única de consultas al jurado presente, quien evacuará las que considere pertinentes. Cualquier aclaración de sentido sobre la redacción o solución de los casos a resolver deberá constar en acta y siempre regirá el criterio del jurado presente en la prueba de oposición.

5º - Los postulantes realizarán el examen en las computadoras dispuestas a tal fin por el Consejo de la Magistratura. No pudiendo ingresar los postulantes con teléfonos, computadoras personales, agendas electrónicas o similares, o cualquier otro dispositivo electrónico que pueda almacenar archivos de documentación. Podrán utilizar los textos legales y demás normas vigentes que lleven consigo o que estén a disposición en el lugar del examen.

6º - Cada examen tendrá una ficha identificada con una clave numérica. Dicha ficha, deberá ser completada por el postulante con sus datos personales. La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido.

7º - Por su parte, el concursante elegirá un número personal de identificación de cuatro cifras que completará en su examen. Dicho número, será la única identificación que podrá tener la prueba. La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso.

8º - Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar: 1) El sobre conteniendo la ficha con la clave numérica, los datos debidamente completados y su número de identificación personal. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o Secretario del Consejo. 2) La impresión de la prueba se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, el que será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios al recibirse la última. A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas.

c) Evaluación. Finalizada la oposición escrita los integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica deberán, en el plazo que establece el artículo que se reglamenta o en el mismo día de la oposición si así lo fijara el Presidente, calificar fundadamente las pruebas.

Para la evaluación, se otorgará a cada examen hasta un puntaje máximo de cien (100) puntos y para su adjudicación se tendrá especialmente en cuenta alguna de las siguientes pautas enunciativas, que serán de carácter ordenatorias para los evaluadores:

1.- Rigor, consistencia y calidad de la fundamentación jurídica.

2.- Autosuficiencia del resolutorio, en su caso.

3.-Sintaxis, lenguaje y conceptualización no jurídica desarrollada.

4.-Coherencia explicativa, claridad expositiva, congruencia y pertinencia de lo expuesto con relación al caso sometido a su decisión.

5.- Análisis de los hechos y pruebas planteadas en el caso, y su detalle explícito, si correspondiere.

6.- Normas legales aplicables y su interpretación en relación con el caso

7.- Jurisprudencia utilizada, conocimiento de los casos líderes con relación a la hipótesis planteada, tanto de las Cámaras de Apelaciones locales, como de la Corte Suprema de Justicia Provincial y/o Nacional.

8.- Doctrina jurídica citada o aplicada

9.- Utilización de criterios propios y de elaboración personal del decisor.

Cuando se disponga la entrega de los exámenes a los integrantes del Cuerpo Colegiado para su corrección, el Presidente o el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas. Se extraerán las fotocopias necesarias en forma tal que no aparezca el número de identificación personal, el que será reemplazado por otra clave alfabética, cuya correlación quedará establecida en un acta que permanecerá reservada en Secretaría. Las fotocopias identificadas con la clave alfabética serán las utilizadas por el Cuerpo Colegiado para la calificación de las pruebas de oposición.

Luego de que cada uno de los miembros del Cuerpo Colegiado presenten los resultados de la evaluación de cada prueba, el Presidente y/o el Secretario procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las fichas con los datos personales de los postulantes, la clave numérica y el número de identificación personal. Asimismo, se dará apertura al acta que establece la correlación con las claves alfabéticas.

Por Secretaría, se labrará un acta final en la que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes.

d) Realización de la prueba oral. El Presidente del Consejo de la Magistratura podrá disponer la realización de la prueba en forma oral e individual, siguiéndose las mismas pautas enunciativas dispuestas en el inciso anterior. En este caso, al momento de la evaluación deberán estar presentes la totalidad de los miembros del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica. Se podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales de los distintos exámenes realizados para la futura corrección.

Artículo 5º. Reglaméntese el artículo 20º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

Los antecedentes de cada uno de los postulantes, serán cotejados por el Consejo de la Magistratura, con las constancias que lo acrediten, contenidas en cada legajo personal, asignándole una calificación inicial.

Con posterioridad a la oposición, se fijará una audiencia, preferentemente en el mismo día que se entreguen las calificaciones de las pruebas, para que el Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica revise los antecedentes y resuelva la ratificación o modificación de la calificación inicial.

El Consejo de la Magistratura pondrá a disposición de los miembros de los Cuerpos Colegiados, las constancias de los antecedentes de los postulantes, para que sean consideradas por estos al momento de decidir su puntaje final.

Artículo 6º. Reglaméntese el artículo 24º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) La prueba psicotécnica tiene por objeto contribuir al conocimiento del estado de equilibrio emocional y el nivel adecuado de las capacidades intelectuales del postulante, instancias que hacen a la aptitud psíquica para el cargo bajo los siguientes estrictos criterios: 1) Las pruebas a administrarse serán el test de Roschard, el test de Bender y, eventualmente, el test denominado “Persona bajo la lluvia”; 2) De ninguna manera se hará eje en distinguir perfiles de personalidad y/o formular posibles diagnósticos psicopatológicos y 3) Los profesionales que administren la prueba podrán provenir de sectores públicos o privados y deberán acreditar en su currículum capacitación pertinente, sin perjuicio de controles y auditorias que pueda disponer el Presidente del Consejo de la Magistratura.

b) Fijada la fecha y el lugar de la realización del examen psicotécnico se notificará a los postulantes.

c) Una vez producido el informe de los profesionales designados para los exámenes psicotécnicos, los resultados serán enviados al Presidente del Consejo de la Magistratura, quien los analizará junto a los miembros del Cuerpo Colegiado Entrevistador, los que servirán a la formulación de preguntas y a la fundamentación de la terna a elevarse al Poder Ejecutivo.

Artículo 7º. Reglaméntese el artículo 25º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) Previamente a la realización de las entrevistas públicas, El Presidente del Consejo de la Magistratura solicitará informes a la Defensoría del Pueblo, a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, sobre la existencia de denuncias contra los postulantes (tipo, motivación, estado del trámite). Respecto de los postulantes que se encuentren actualmente ejerciendo la magistratura de 1ra Instancia como titular o subrogante o a cargo de Fiscalías o Defensorías, se solicitarán informes a sus superiores sobre el estado de funcionamiento de dichas reparticiones.

Las respuestas se incorporarán al legajo respectivo para ser tenido en cuenta por el Cuerpo Colegiado Entrevistador.

b) La entrevista se realizará en la circunscripción correspondiente al cargo a cubrir, en un ámbito adecuado para los postulantes al mismo y para la participación de público asistente. Será determinado, en cada caso, por el Presidente del Consejo de la Magistratura. El Secretario labrará un Acta de cada entrevista y el Presidente podrá disponer de su registro a través de medios de grabación de audio y/o audiovisuales pudiendo efectuar la publicidad de sus contenidos por los medios que estime adecuado.

c) Se publicará, por tres (3) días consecutivos, con una antelación no menor a diez (10) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable en medios gráficos y radiales, en especial de la circunscripción respectiva, en el Boletín Oficial, y en la página web de la Provincia, los siguientes puntos:

1- El lugar, día y hora de celebración de la Entrevista;

2- Los plazos y el sitio web oficial previstos para la recepción de las preguntas a los postulantes;

3- El domicilio, teléfono y correo electrónico de la sede del Consejo de la Magistratura;

4- Las autoridades de la entrevista.

d) Definido el número de postulantes que pasan a la entrevista pública se notificará de la fecha, hora y lugar de su realización. A su vez notificará por nota o en forma digital, a los Colegios Profesionales, a las Facultades de Derecho, Asociaciones Civiles y medios de comunicación, en especial de la circunscripción respectiva.

e) El día y en el lugar establecido se dispondrá una sala apartada e incomunicada donde los postulantes que hayan concurrido esperarán a ser llamados a la entrevista, las cuales se tomaran de forma individual, una después de la otra, comenzando y finalizando en el mismo día.

Artículo 8º. Reglaméntese el artículo 26º del Decreto Nº 2623/09 de la siguiente manera:

a) Podrá estar presente y participar de la entrevista toda persona física o jurídica con domicilio en la Provincia de Santa Fe, enviando sus preguntas hasta setenta y dos (72) horas antes de celebrarse la audiencia. Se recibirán los documentos que quisieran presentar en relación al tema a tratarse.

b) Las preguntas que efectúan los interesados deberán seguir los siguientes parámetros:

1- Presentarse por escrito o en forma digital, en la sede del Consejo de la Magistratura, o en el sitio web oficial de la Provincia.

2- Indicación de los datos de individualización, personas físicas o jurídicas: nombre o razón social, domicilio, ocupación u objeto social, teléfono y correo electrónico. Si es persona jurídica sólo podrá realizarlas el apoderado legal debidamente acreditado. No se aceptarán las preguntas anónimas.

3- Las preguntas serán dirigidas a los tres postulantes por igual. No se admitirán las preguntas que importen actos discriminatorios, que trasunten cuestiones referidas a situaciones personales de los postulantes, que refieran a contenidos concretos de sentencias que el postulante haya pronunciado, ni que violenten el secreto profesional de los mismos.

ANEXO II

La calificación de antecedentes correspondiente al artículo 20º Decreto Nº 2623/09 y su modificatoria Decreto Nº 2853/11, que otorga hasta un máximo de cien (100) puntos se realiza observando las tabulaciones de puntajes y las pautas de interpretación y aplicación que se fijan en el presente anexo.

I.- Pautas de interpretación y aplicación generales.

1º.- Fecha de Inicio: a los fines de calificar antecedentes, tanto profesionales como académicos, el punto de partida en el tiempo es la fecha de culminación de la carrera de abogacía indicada en el título.-

2º.- Fecha de Corte: es la fecha límite hasta la cual se extiende el período de tiempo a calificar y está fijada en el llamado a inscripción como fecha de cierre.

3º.- Fracción de tiempo mayor a 6 meses: la unidad de tiempo para calcular la asignación de puntajes es un año, las fracciones de tiempo igual o superior a seis (6) meses se tomarán como un año entero; las inferiores a ellas no serán computadas. Constituye la única excepción a esta pauta la calificación inicial en antigüedad y especialidad para los postulantes que sean Magistrados, titulares o subrogantes.

4º.- Cada cuadro de asignación de puntajes especificará en que sentido se realiza el cálculo: puntaje retroactivo (el mayor puntaje por el total del tiempo que se computa), puntaje escalonado (un puntaje por cada fracción de tiempo que se acredita).

5º.- Rubro tabulado entre un valor mínimo y uno máximo: debidamente acreditado el rubro, tanto la precalificación administrativa como luego el CCET otorgará un puntaje que esté comprendido dentro de los valores de la tabulación salvo excepción expresa contemplada en este Reglamento.

II.- Hasta sesenta (60) puntos por los ANTECEDENTES PROFESIONALES.

a) Antecedentes por antigüedad en el Poder Judicial o en el Ministerio Público: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos (*)

Art. 20 Dec. N º 2623/09 inc. 1, sub Inc a): “… Por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, a partir de la fecha de la culminación de la carrera de abogado teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese….”

Cuadro Nº 1:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia: puntaje retroactivo.

Cargos (2) ejercidos desde

la obtención del título de

abogado Puntaje por año

Empleados en general (1) 0,50

Prosecretarios 0,75

Oficial de Justicia 1,00

Secretarios de 1ra. Instancia

con antigüedad en el título de

abogado hasta 5 años. 1,25

Secretarios de 1ra. Instancia

con antigüedad en el título de

abogado de más de 5 y hasta

10 años. 1,50

Fiscal/Defensor/Secretarios

de Cámara de Apelación y

Secretarios de 1ra. Inst. con

antigüedad en el título de abogado

de mas de 10 años 2,00

Magistrados titular o subrogante,

Fiscal General, Defensor Provincial,

Fiscal Regional y Defensor Regional 3,00

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.

(2) Y equiparables. Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que revista en el Poder Judicial.

Cuadro N° 2:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia: puntaje retroactivo.

Cargos (2) ejercidos desde

la obtención del título de

abogado Puntaje por año

Empleados en general (1) 0,25

Prosecretarios 0,50

Oficial de Justicia 0,75

Secretarios de 1ra. Instancia

con antigüedad en el título de

abogado hasta 10 años. 1,25

Secretarios de 1ra. Instancia

con antigüedad en el título

de abogado de más de 10 y

hasta 15 años. 1,50

Fiscal/Defensor/Secretarios

de Cámara/Secretario de

1ra. Instancia con antigüedad

en el título de abogado de

más de 15 años. 2,00

Magistrados de primera instancia

titular o subrogante, Fiscal General,

Defensor Provincial, Fiscal

Regional y Defensor Regional. 2,50

Magistrados de segunda instancia 3,00

(1) El puntaje de estas categorías nunca podrá exceder los 12 puntos.

(2) Y equiparables. Para el cargo de Relator la asignación de puntajes se hará respetando la categoría funcional que revista en el Poder Judicial.

b) Antecedentes por antigüedad en el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos (*)

Art. 20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub. inc. b): “… Por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerará lo realizado a partir de la culminación de la carrera de abogado y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese.

El desempeño en el ejercicio profesional para los abogados que se desempeñan en auditorias o asesorías letradas de la Administración Pública queda acreditado por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que ellas no tuvieren un carácter meramente administrativo…”

Pauta de interpretación para “función pública relevante en el campo jurídico”: implica equiparación a “ejercicio privado de la profesión”, no categoría calificativa autónoma. Serán consideradas funciones públicas relevantes el desempeño de cargos en organismo públicos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, cuya principal actividad – no accesoria - consista en: a) brindar asesoramiento en materia jurídico-legal; b) producir dictámenes legales; c) intervenir en la confección de normas legales o; d) investigación en materia jurídica.

Cuadro Nº 1:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia: puntaje retroactivo.

Antigüedad en el título

de abogado Puntaje por año

Hasta 5 años 1,25

De 5 a 10 años 1,50

Más de 10 años 2,00

Cuadro N° 2:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia: puntaje retroactivo.

Antigüedad en el título de

abogado Puntaje por año

Hasta 10 años 1,25

De 10 a 15 años 1,50

Más de 15 años 2,00

(*)Ponderación integral. Postulantes que reúnan antecedentes por antigüedad del sub. inc. a) en el poder judicial o ministerio público y del sub. inc. b) en el ejercicio libre de la profesión o en funciones públicas relevantes en el campo jurídico: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos integralmente ponderados.

Art. 20 Dec. Nº 2623/09: “… Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral….”.

c) Especialidad: antecedentes por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad material de la vacante a cubrir: se otorgarán hasta un máximo de 30 puntos.

Art. 20 Dec. Nº 2623/09, inc. 1, sub inc. c) “c) Por el desempeño de funciones judiciales o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. Para la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad material de que se trate. Dicha valoración se efectuará considerando la vinculación de las labores jurídicas desempeñadas, en cualquier ámbito, con la competencia material de la vacante a cubrir… ”

Cuadro N° 1:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Primera Instancia: puntaje escalonado.

Empleados del

Poder Judicial(1),

del Ministerio Público

y del Servicio

Provincial de la Defensa

Funcionarios

Judiciales, del

Ministerio Público,

del Servicio Prov.

de la Defensa,

Magistrados

y Abogados

2 años o

menos 2 7

3 años 4 9

4 años 6 12

5 años 8 14

6 años 10 16

7 años 12 18

8 años* 14 20

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.-

(1) Dejase aclarado que dentro de esta categoría general quedan comprendidos “prosecretarios”, “oficiales de justicia” y “empleados en general”.

Cuadro N° 2:

Tabulación de la asignación de puntaje para cargo de Juez de Segunda Instancia: puntaje escalonado.

Empleados del Poder

Judicial(1), del Ministerio

Público y del Servicio

Provincial de la Defensa

Funcionarios Judiciales,del

Ministerio Público, del Servicio

Prov. de la Defensa,

Magistrados

y Abogados

2 años o

menos 0,5 4

3 años 1 5

4 años 2 8

5 años 3 10

6 años 4 12

7 años 5 14

8 años 6 16

9 años 7 18

10 años* 8 20

*A partir de aquí se le suma un punto por año hasta otorgar el máximo de treinta (30) puntos.-

(1) Dejase aclarado que dentro de esta categoría general quedan comprendidos “prosecretarios”, “oficiales de justicia” y “empleados en general”.

III.- Se reconocerán hasta cuarenta (40) puntos en base a los siguientes ANTECEDENTES ACADÉMICOS:

a) PUBLICACIONES:

Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc a): “… Por publicaciones científico jurídicas valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir…”.

PAUTAS: Se asignará puntaje a las mismas atendiendo a la calidad, rigor científico, trascendencia jurídica, vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir y eventualmente su cantidad.

Los postulantes podrán aportar asimismo como dato relevante a considerar las citas que de sus obras se hubieren efectuado en otras publicaciones, fallos judiciales, jornadas, congresos, etc.

Se dará preferencia a los libros sobre los trabajos y en estos últimos tendrán preferencia los publicados en revistas con referato.

Las investigaciones concluidas y aprobadas por organismos públicos tendrán el mismo puntaje que la publicación de libros;

Publicaciones Jurídicas/

Investigaciones Desde / Hasta

Libros 1 - 5

Artículos en revistas

jurídicas con referato 1 - 4

Artículos en general 0 – 3

Investigaciones concluidas

y aprobadas por organismos

Públicos 1 - 5

Otras investigaciones 0 - 3

b) DOCENCIA:

Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc b): “… Por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la competencia de la vacante a cubrir. Se valorará asimismo, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado…”

PAUTAS:

DOCENCIA: se entiende el ejercicio de docencia universitaria de grado y postgrado (docencia estable en doctorados, carreras jurídicas y cursos de postgrado).

Los cargos de director y/o docente estable de la carrera de postgrado serán evaluados como mínimo igual que aquellos que hayan aprobado dicha carrera.

Cargo:* Misma Misma rama Otra rama

especialidad del Derecho del

Derecho

Titular 8 - 10 5 - 7 3 - 4

Adjunto 5 - 7 3 -5 1 - 3

JTP 3 - 4 1- 3 1 - 2

Ayudante 1 - 2 1 - 2 0 - 1

Director de

carrera o prof.

estable Posgrado/

Master/

Doctorado 5 - 7 3 - 5 1 - 3

* Para el supuesto que el postulante posea más de un cargo en una misma materia, a los efectos del puntaje final, sólo se tomará aquél que arroje el número más alto.

* Para el supuesto que un mismo postulante reúna más de un cargo en diferentes materias pero de la misma especialidad / misma rama del derecho / otra rama del derecho, a los efectos del puntaje final, se tomará aquél que arroje el número más alto, sumando a partir de allí hasta un máximo de dos (2) puntos por los demás cargos desempeñados.

CONFERENCISTA / PANELISTA / DISERTANTE: Hasta un máximo de dos (2) puntos. A tales fines se valorará la participación en cursos, congresos, seminarios de interés jurídico.

c) ESTUDIOS DE POSGRADO

Art. 20 Dec. Nº 2623/09 inc. 2, sub inc c): “…Por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras jurídicas y cursos de postgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se lo ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán preferidos aquellos estudios vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia de la vacante a cubrir.

En los concursos para cubrir vacantes relacionadas con la vigencia de nuevos sistemas procesales, se valorará especialmente la aprobación de cursos de capacitación dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia u otro organismo público o equiparable con el alcance que se pueda establecer en la respectiva reglamentación…”.

PAUTAS:

Las Carreras de Especialización, Maestrías y Doctorado cursadas totalmente y no aprobadas tendrán el mismo puntaje que los cursos.

Los cursos acreditados con evaluación tendrán mayor puntaje que aquellos aprobados con asistencia;

Los cursos de mayor carga horaria tendrán más puntajes sobre aquellos que tengan una carga horaria inferior;

Doctorado

Materia Tesis 7 o Tesis menos

más de 7

Misma especialidad

o Perfeccionamiento

Labor Judicial 8 - 10 7 - 8

Misma rama del

Derecho 7 - 8 5 - 7

Otra rama del

Derecho 5 - 7 4 - 5

Maestría y Especialización

Materia Maestría Especialización

Misma

especialidad o

Perfeccionamiento

Labor Judicial 7 - 9 5 -7

Misma rama del

Derecho 4 - 6 3 - 5

Otra rama del

Derecho 1 - 3 1 - 2

Para el supuesto que un mismo postulante reúna más de una carrera de postgrado (maestría o especialización) en la misma materia o en diferentes materias se podrá adicionar al puntaje tabulado: hasta un máximo de tres (3) puntos si los títulos obtenidos pertenecen a materias de la misma especialidad de la vacante a cubrir y hasta un máximo de dos (2) puntos si los títulos obtenidos pertenecen a materias de distinta especialidad pero dentro de la misma rama del Derecho.

Cursos de postgrado

Cursos de postgrado Desde / Hasta

Acreditados por Universidades

Nacionales y extranjeras

con evaluación y carga horaria 2 - 5

Acreditados por otras

Instituciones Formadoras

no universitarias, con

evaluación y carga

horaria 1 - 3

Cursos en general. 0 - 3

Otros Antecedentes: Se otorgará de 0 a 3 puntos, valorando especialmente la obtención de becas, pasantías, menciones u otras actividades relevantes en el ámbito jurídico cuya calificación no se encuentre comprendida en los apartados anteriores.

S/C 8111 May. 11 May. 15

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FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - DGI)


REMATE POR

FABRINA MIRETTO RAMA


Se hace saber que en los autos caratulados: FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - DGI) c/OTRO s/Ejecución Fiscal, (Expte. N° 52800), en tramite por ante el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario a cargo de la Dra. Sylvia Aramberri, secretaría del Dr. Luis Alejandro Chede, la Martillera Pública Fabrina Miretto Rama CUIT: 27-26921558-0 Matrícula 1715-M-166; Matrícula Federal Nº 372; Rematará en subasta pública el día Jueves 7 de Junio de 2012, a las 10;30 Hs. En el Colegio de Martilleros de la ciudad de Venado Tuerto, cito en calle Mitre N° 915; el siguiente bien: 100% - automotor marca; Toyota; modelo: Hilux 4X2 Cabina Simple STD, Tipo: Pick-Up; año: 2000, Chasis Nº 8AJ31LN86Y9508676, Motor Nº 3L-4896600; Dominio: DII-232. De titularidad Registral de MEDAL S.A. Si el día designado para la subasta resultare inhábil, se llevará a cabo al día siguiente hábil a la misma hora, condiciones y lugar establecidos. El bien saldrá a la venta conforme su estado con una Base de $ 20.000, comenzándose las pujas desde este monto, de no haber ofertas por dicha base o superiores a la misma, se declarará desierta la subasta. Según consta en el Informe de Dominio expedido por el Registro General de la Propiedad Automotor N° 2 de la ciudad de Venado Tuerto el bien objeto de ejecución registra los siguientes gravámenes: 1) Embargo de fecha 06/06/2009, por un Monto de $ 3.294,22, en autos: FISCO NAC. AFIP-DGI c/MEDAL S.A s/E. Fiscal (Expte. N° 59580) - Juzg. Fed. N° 1 Rosario. 2) Embargos de fecha 23/12/2011 por un Monto de $ 28.331,94 en autos: Fisco Nac. AF1P-DGI c/Medal S.A. s/E. Fiscal (Expte. N° 52.800) Juzgado Federal N° 2 Rosario. 3) Embargo de fecha 23/12/11 por un Monto de $ 14.999,68 en autos: Fisco Nac. AFIP-DGI c/Medal S.A. s/E. Fiscal (Expte. N° 77884) Juzgado Federal Nº 1 Rosario. La Municipalidad con asiento en Ciudad de Venado Tuerto, informa que en concepto de Patentes se adeuda en esa dependencia la suma de $ 739,85. No registrándose infracciones de tránsito. De la Verificación Automotor efectuada no surgen anomalías. Del mandamiento de secuestro surge que la unidad se encuentra Funcionando en Buen Estado de Conservación. El que resulte comprador abonará en el acto de remate el 100% del precio de compra, con más el 10% de comisión de Ley a la Martillera actuante, todo en dinero efectivo y/o cheque certificado. El bien mueble será entregado a su comprador al momento del saldo del precio en el mismo acto de subasta. El comprador toma a su cargo las deudas que por patentes, multas y/ o infracciones de tránsito pudieran pesar sobre el bien, en el caso de corresponder cambio de radicación y transferencia. Se hace saber que conforme lo dispone el Art. 598 inc. 7° del CPCCN no se procederá a la compra en comisión. Hágase saber a los acreedores existentes, oficiándose a los Juzgados pertinentes de la subasta a realizarse. La exhibición del bien se efectuará a los dos días hábiles previos a la subasta. En cumplimiento de la Resolución General de la AFIP se deja constancia que el número de CUIT de la parte ejecutada es 30-70906374-6. Todo lo cual se hace saber a los efectos pertinentes a que por derecho hubiere lugar. Fdo. Eduardo Giunta - Agente Fiscal (AFIP-DGI). Se deja constaría que el presente Edicto se encuentra Excento de Pago. - Rosario, 3 de Mayo de 2012.

S/C 166452 May. 11 May. 14

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