DECRETO Nº 0782
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
02 MAY 2011
VISTO:
El Expediente Nº
00101-0213723-0 del registro del
Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del
mismo la SECRETARIA ELECTORAL solicita que se disponga de los recursos
necesarios para hacer frente a los gastos atinentes a la realización de los
“Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios” y los “Comicios
Generales” convocados por Decreto Nº 2897/10 del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en las
respectivas actuaciones se informa que mediante Acordada Nº 006 de fecha 4 de
marzo de 2011 se aprobó la Estructura Operativa Electoral de designación y
capacitación de Autoridades de Estructura y de Autoridades de Mesa para las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se realizarán el
día 22 de mayo de 2011, y para las Elecciones Generales convocadas para el día
24 de julio de 2011, correspondiendo solicitar al Poder Ejecutivo la
disposición de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que
demande el operativo aprobado, cuyo costo ha sido estimado en la suma de PESOS
DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 10.476.900,00.-);
Que la aludida
Acordada Nº 006/09 contempla la afectación de personal para desempeñarse como
Jefes de Departamento, Jefes de Fracción, Jefes de local y Autoridades de Mesa,
pudiendo ser éstos personal Docente, de la Administración Pública Provincial,
Municipal y/o Comunal y en caso de ser necesario ciudadanos inscriptos en el
Registro de Electores de la Provincia y que cumpliendo con los requisitos de
ley, asistan a la capacitación prevista;
Que la gestión se
encuadra en las disposiciones de los Artículos 37º inciso a) y 26º de las Leyes
Provinciales Nros.: 4990 y 12.367 y Decreto reglamentario Nº 0428/05;
Que en mérito a que
el personal afectado a la estructura mencionada, deberá desarrollar las
funciones que les sean encomendadas permaneciendo fuera de su domicilio durante
el tiempo que demande el cumplimiento de las tareas, la Secretaría Electoral
gestiona ante el Poder Ejecutivo el otorgamiento de una compensación destinada
a la atención de gastos de movilidad y refrigerio por la suma de $ 225,00.- a
los Jefes de Departamento, Jefes de Fracción y Jefes de Local y de $ 200,00.- a
los agentes que se desempeñen como Autoridades de Mesa, para las Elecciones
Primarias del 22-05-11 como para las Elecciones Generales del 24-07-11;
Que por otra parte se
estima conveniente otorgar una compensación de $ 50,00 para todos aquellos que
participen del curso de capacitación previo a la realización del acto comicial,
importe que será abonado sólo una vez a quienes participen del mismo;
Que en uso de las
facultades conferidas por Resolución Nº 008/09, la Sra. Subsecretaria de
Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha otorgado su
expresa conformidad para la continuidad del trámite, en un todo de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 0877/90;
Que cabe destacar que
se cuenta con el crédito necesario para atender la erogación que demanda el
pago al personal convocado para las tareas inherentes a los Comicios 2011, como
así también para solventar los gastos correspondientes a las comisiones
bancarias por un total de $ 52.200,00.-, habiéndose procedido en consecuencia a
realizar las imputaciones pertinentes en cumplimiento de las exigencias
impuestas por el Artículo 82º de la Ley nº 12.510 de Administración, Eficiencia
y Control del Estado;
Que corresponde
mencionar que oportunamente será gestionada la disponibilidad financiera para
la atención de la erogación que insume la gestión, dando cumplimiento de este
modo a las exigencias impuestas por la Resolución Nº 010/04 del entonces
Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2011 por
Resolución Nº 002/11, ambas del Ministerio de Economía;
Que a los efectos del
perfeccionamiento de la presente norma legal, corresponde mencionar que por
Decreto Nº 024/11, se encomendó la atención del despacho del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, limitado en lo que respecta a la competencia
establecida en el inciso 10 del Artículo 17º de la Ley Orgánica de Ministerios
Nº 12.817, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
DECRETA
ARTICULO 1º:
Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00.-), a
favor del personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal
y/o Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada
participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y
Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10
con efectiva prestación de servicios como Jefes de Departamento, Jefes de
Fracción y Jefes de Local, estableciéndose que dicho monto es no remunerativo,
no bonificable y se otorga en concepto de compensación por gastos de movilidad
y refrigerio.
ARTICULO 2º:
Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.-), a favor del
personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o
Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada
participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y
Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10
con efectiva prestación de servicios como Autoridades de Mesa, estableciéndose
que dicho monto es no remunerativo, no bonificable y se otorga en concepto de
compensación por gastos de movilidad y refrigerio.
ARTICULO 3º:
Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a
favor de cada uno de los agentes que participen del curso de capacitación
previo a la realización de las Elecciones Primarias y Generales 2011 y que
cumplan efectivamente funciones como Autoridad de Estructura o Autoridad de
Mesa según la tarea para la cual fuera convocado.
ARTICULO 4º:
Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a
favor de los agentes que deban realizar el curso de capacitación previo a las
Elecciones Generales del 24 de julio de 2011 y se desempeñen como Autoridad de
Estructura o de Mesa, en el caso que fueran convocados en calidad de reemplazantes
de aquellos que hubieran participado de las Primarias y no pudieran asistir a
las Generales.
ARTICULO 5º:
Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado a coordinar con el Nuevo Banco Santa Fe S.A. todo lo
concerniente a la efectivización de los pagos cuya autorización se dispone en
el presente Decreto.
ARTICULO 6º:
Establécese que la Dirección General de Administración del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de
que surjan variaciones en función de las modificaciones de los servicios a que
se alude en el Artículo 4º, previa verificación y certificación por parte del
Tribunal Electoral.
ARTICULO 7º: Impútese
con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 11- Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado – Programa 30 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 3 –
Partida Principal 9 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 99: $ 10.476.900,00
y en Inciso 3 – Partida Principal 5: $ 52.200,00.- Finalidad 1 – Función 30 del
Presupuesto vigente Ley Nº 13.174.
ARTICULO 8º:
Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de
Economía.
ARTICULO 9º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
CPN Angel José Sciara
6442
__________________________________________