picture_as_pdf 2011-05-11

DECRETO Nº 0782

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 MAY 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0213723-0 del  registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo la SECRETARIA ELECTORAL solicita que se disponga de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos atinentes a la realización de los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios” y los “Comicios Generales” convocados por Decreto Nº 2897/10 del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en las respectivas actuaciones se informa que mediante Acordada Nº 006 de fecha 4 de marzo de 2011 se aprobó la Estructura Operativa Electoral de designación y capacitación de Autoridades de Estructura y de Autoridades de Mesa para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que se realizarán el día 22 de mayo de 2011, y para las Elecciones Generales convocadas para el día 24 de julio de 2011, correspondiendo solicitar al Poder Ejecutivo la disposición de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que demande el operativo aprobado, cuyo costo ha sido estimado en la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ($ 10.476.900,00.-);

Que la aludida Acordada Nº 006/09 contempla la afectación de personal para desempeñarse como Jefes de Departamento, Jefes de Fracción, Jefes de local y Autoridades de Mesa, pudiendo ser éstos personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal y en caso de ser necesario ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores de la Provincia y que cumpliendo con los requisitos de ley, asistan a la capacitación prevista;

Que la gestión se encuadra en las disposiciones de los Artículos 37º inciso a) y 26º de las Leyes Provinciales Nros.: 4990 y 12.367 y Decreto reglamentario Nº 0428/05;

Que en mérito a que el personal afectado a la estructura mencionada, deberá desarrollar las funciones que les sean encomendadas permaneciendo fuera de su domicilio durante el tiempo que demande el cumplimiento de las tareas, la Secretaría Electoral gestiona ante el Poder Ejecutivo el otorgamiento de una compensación destinada a la atención de gastos de movilidad y refrigerio por la suma de $ 225,00.- a los Jefes de Departamento, Jefes de Fracción y Jefes de Local y de $ 200,00.- a los agentes que se desempeñen como Autoridades de Mesa, para las Elecciones Primarias del 22-05-11 como para las Elecciones Generales del 24-07-11;

Que por otra parte se estima conveniente otorgar una compensación de $ 50,00 para todos aquellos que participen del curso de capacitación previo a la realización del acto comicial, importe que será abonado sólo una vez a quienes participen del mismo;

Que en uso de las facultades conferidas por Resolución Nº 008/09, la Sra. Subsecretaria de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado ha otorgado su expresa conformidad para la continuidad del trámite, en un todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 0877/90;

Que cabe destacar que se cuenta con el crédito necesario para atender la erogación que demanda el pago al personal convocado para las tareas inherentes a los Comicios 2011, como así también para solventar los gastos correspondientes a las comisiones bancarias por un total de $ 52.200,00.-, habiéndose procedido en consecuencia a realizar las imputaciones pertinentes en cumplimiento de las exigencias impuestas por el Artículo 82º de la Ley nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que corresponde mencionar que oportunamente será gestionada la disponibilidad financiera para la atención de la erogación que insume la gestión, dando cumplimiento de este modo a las exigencias impuestas por la Resolución Nº 010/04 del entonces Ministerio de Hacienda y Finanzas, ratificada para el ejercicio 2011 por Resolución Nº 002/11, ambas del Ministerio de Economía;

Que a los efectos del perfeccionamiento de la presente norma legal, corresponde mencionar que por Decreto Nº 024/11, se encomendó la atención del despacho del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, limitado en lo que respecta a la competencia establecida en el inciso 10 del Artículo 17º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817, al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225,00.-), a favor del personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10 con efectiva prestación de servicios como Jefes de Departamento, Jefes de Fracción y Jefes de Local, estableciéndose que dicho monto es no remunerativo, no bonificable y se otorga en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio.

ARTICULO 2º: Dispónese el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00.-), a favor del personal Docente, de la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Comunal, o ciudadanos inscriptos en el Registro de Electores, por cada participación en los “Comicios Primarios, Abiertos, Simultáneos y Obligatorios”, y en los “Comicios Generales”, convocados por Decreto Nº 2897/10 con efectiva prestación de servicios como Autoridades de Mesa, estableciéndose que dicho monto es no remunerativo, no bonificable y se otorga en concepto de compensación por gastos de movilidad y refrigerio.

ARTICULO 3º: Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a favor de cada uno de los agentes que participen del curso de capacitación previo a la realización de las Elecciones Primarias y Generales 2011 y que cumplan efectivamente funciones como Autoridad de Estructura o Autoridad de Mesa según la tarea para la cual fuera convocado.

ARTICULO 4º: Dispónese el pago por única vez, de la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50,00.-) a favor de los agentes que deban realizar el curso de capacitación previo a las Elecciones Generales del 24 de julio de 2011 y se desempeñen como Autoridad de Estructura o de Mesa, en el caso que fueran convocados en calidad de reemplazantes de aquellos que hubieran participado de las Primarias y no pudieran asistir a las Generales.

ARTICULO 5º: Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a coordinar con el Nuevo Banco Santa Fe S.A. todo lo concerniente a la efectivización de los pagos cuya autorización se dispone en el presente Decreto.

ARTICULO 6º: Establécese que la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado podrá realizar los ajustes pertinentes en caso de que surjan variaciones en función de las modificaciones de los servicios a que se alude en el Artículo 4º, previa verificación y certificación por parte del Tribunal Electoral.

ARTICULO 7º: Impútese con cargo al crédito previsto en la Jurisdicción 11- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado – Programa 30 – Fuente de Financiamiento 111 – Inciso 3 – Partida Principal 9 – Partida Parcial 9 – Partida Subparcial 99: $ 10.476.900,00 y en Inciso 3 – Partida Principal 5: $ 52.200,00.- Finalidad 1 – Función 30 del Presupuesto vigente Ley Nº 13.174.

ARTICULO 8º: Refréndese por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

CPN Angel José Sciara

6442

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