DECRETO Nº 0625
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 ABR
2010
VISTO:
Lo actuado en el
expediente Nº 02001-0005558-8 del registro del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos y el Decreto Nº 0031 de fecha 20 de enero de 2010, que deja
sin efecto la designación de la Dra. Cristina Beatriz Fortunato como Jueza
Subrogante del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de
Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Tostado, según Decreto
2450/2009, designando en su lugar a la Dra. María Dolores Aguirre Guarrochena
conforme las previsiones del Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
–Nº 10.160- (t.o. Decreto 46/98 y sus modificatorias) y Decreto Nº 2352 de
fecha 07-12-2009; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho acto no
se resuelve sobre la renuncia presentada por la Dra. Cristina Beatriz
Fortunato;
Que con posterioridad
al dictado del Decreto Nº 0031/2010, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió el Dictamen Nº 0189/10 en
el que considera que la renuncia a la postulación para un cargo por razones
personales, implica renunciar a integrar la lista correspondiente a esa
circunscripción y fuero;
Que puesto a
consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos el Decreto Nº 0031/2010, manifiesta en Dictamen Nº
0195/2010 y de acuerdo con lo dictaminado en expedientes Nº 02001-06299-4 y
agregado 02001-0006326-6 que el Poder Ejecutivo puede dictar un decreto
complementario al Nº 0031/2010 en el que acepte la renuncia de la Dra. Cristina
Beatriz Fortunato a integrar la lista de jueces subrogantes correspondientes a
esa Circunscripción y fuero, excluyéndosela de la misma;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1° -
Aceptáse la renuncia de la Dra. Cristina Beatriz Fortunato (Clase 1964 - M.I.
16.550.495) a la Lista de Jueces Subrogantes para los Juzgados de 1ª Instancia
Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Faltas y de
Menores aprobada por Decreto 2352/2009 y exclúyasela de la misma.
ARTICULO 2° -
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Héctor Carlos Superti
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