picture_as_pdf 2010-05-11

DECRETO Nº 0625

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 ABR 2010

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 02001-0005558-8 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Nº 0031 de fecha 20 de enero de 2010, que deja sin efecto la designación de la Dra. Cristina Beatriz Fortunato como Jueza Subrogante del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción y Correccional con asiento en la ciudad de Tostado, según Decreto 2450/2009, designando en su lugar a la Dra. María Dolores Aguirre Guarrochena conforme las previsiones del Artículo 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –Nº 10.160- (t.o. Decreto 46/98 y sus modificatorias) y Decreto Nº 2352 de fecha 07-12-2009; y

CONSIDERANDO:

Que en dicho acto no se resuelve sobre la renuncia presentada por la Dra. Cristina Beatriz Fortunato;

Que con posterioridad al dictado del Decreto Nº 0031/2010, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió el Dictamen Nº 0189/10 en el que considera que la renuncia a la postulación para un cargo por razones personales, implica renunciar a integrar la lista correspondiente a esa circunscripción y fuero;

Que puesto a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el Decreto Nº 0031/2010, manifiesta en Dictamen Nº 0195/2010 y de acuerdo con lo dictaminado en expedientes Nº 02001-06299-4 y agregado 02001-0006326-6 que el Poder Ejecutivo puede dictar un decreto complementario al Nº 0031/2010 en el que acepte la renuncia de la Dra. Cristina Beatriz Fortunato a integrar la lista de jueces subrogantes correspondientes a esa Circunscripción y fuero, excluyéndosela de la misma;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1° - Aceptáse la renuncia de la Dra. Cristina Beatriz Fortunato (Clase 1964 - M.I. 16.550.495) a la Lista de Jueces Subrogantes para los Juzgados de 1ª Instancia Distrito en lo Penal de Instrucción, Correccional, Sentencia, Faltas y de Menores aprobada por Decreto 2352/2009 y exclúyasela de la misma.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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