DECRETO N° 0624
SANTA FE, "Cuna de la Constitución
Nacional", 30 ABR 2010
VISTO:
El Expediente Nº
01501-0051862-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
mediante el cual se gestiona establecer como autoridad de aplicación de la Ley
Nº 12.932 al Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
que la Ley Nacional
Nº 26.117, reglamentada por Decreto Nº 1305/06 del Poder Ejecutivo Nacional,
establece como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de
estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos
recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de
la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales;
que además la
mencionada ley crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la
Economía Social;
que a los fines de la
Ley Nº 26.117 y de acuerdo a lo expresado en su Artículo 2º se entiende por
Microcrédito a aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de
emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, siendo sus
destinatarios las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que
se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía
Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción
laboral de discapacitados o comercialización de bienes o servicios, urbanos o
rurales y en unidades productivas;
que asimismo serán
consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro:
asociaciones civiles, cooperativas mutuales, fundaciones, comunidades
indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos,
brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía
Social;
que por la Ley Nº
12.932 la Provincia de Santa Fe adhiere a los fines y alcances de la Ley
Nacional de referencia, estableciendo su Artículo 3º que el Poder Ejecutivo
debe definir la autoridad de aplicación la que producirá y elevará un informe
anual a la Legislatura Provincial conteniendo las actuaciones realizadas en el
ejercicio del cumplimiento de la Ley, sujetos intervinientes, proyectos con
beneficios promocionales y todo aquello que se considere necesario para un
efectivo control del desarrollo de la actividad, decidiéndose que la misma será
el Ministerio de Desarrollo Social;
que en este marco se
pretende también autorizar al titular de dicha jurisdicción a asociar al
Ministerio con otras instituciones de microcrédito según el Artículo 2º de la
Ley Nº 26.117, a fin de conformar un consorcio que elabore proyectos para la
participación en programas de promoción del microcrédito;
que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -en fechas 16
de diciembre de 2009 y 5 de abril de 2010- ha tomado debida intervención;
que por lo expuesto y
lo estatuido por el Artículo 72° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º:
Establézcase como autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.932 al Ministerio de
Desarrollo Social.
ARTICULO 2º:
Autorízase al Sr. Ministro de Desarrollo Social a asociar al Ministerio del
cual es titular con otras instituciones de microcrédito según el Artículo 2º de
la Ley Nº 26.117, a fin de conformar un consorcio que elabore proyectos para la
participación en programas de promoción del microcrédito.
ARTICULO 3º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Pablo Gustavo Farias
4515
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