picture_as_pdf 2010-05-11

DECRETO N° 0624

 

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 ABR 2010

VISTO:

El Expediente Nº 01501-0051862-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona establecer como autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.932 al Ministerio de Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:

que la Ley Nacional Nº 26.117, reglamentada por Decreto Nº 1305/06 del Poder Ejecutivo Nacional, establece como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales;

que además la mencionada ley crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social;

que a los fines de la Ley Nº 26.117 y de acuerdo a lo expresado en su Artículo 2º se entiende por Microcrédito a aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, siendo sus destinatarios las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas;

que asimismo serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas mutuales, fundaciones, comunidades indígenas, organizaciones gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social;

que por la Ley Nº 12.932 la Provincia de Santa Fe adhiere a los fines y alcances de la Ley Nacional de referencia, estableciendo su Artículo 3º que el Poder Ejecutivo debe definir la autoridad de aplicación la que producirá y elevará un informe anual a la Legislatura Provincial conteniendo las actuaciones realizadas en el ejercicio del cumplimiento de la Ley, sujetos intervinientes, proyectos con beneficios promocionales y todo aquello que se considere necesario para un efectivo control del desarrollo de la actividad, decidiéndose que la misma será el Ministerio de Desarrollo Social;

que en este marco se pretende también autorizar al titular de dicha jurisdicción a asociar al Ministerio con otras instituciones de microcrédito según el Artículo 2º de la Ley Nº 26.117, a fin de conformar un consorcio que elabore proyectos para la participación en programas de promoción del microcrédito;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social -en fechas 16 de diciembre de 2009 y 5 de abril de 2010- ha tomado debida intervención;

que por lo expuesto y lo estatuido por el Artículo 72° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Establézcase como autoridad de aplicación de la Ley Nº 12.932 al Ministerio de Desarrollo Social.

ARTICULO 2º: Autorízase al Sr. Ministro de Desarrollo Social a asociar al Ministerio del cual es titular con otras instituciones de microcrédito según el Artículo 2º de la Ley Nº 26.117, a fin de conformar un consorcio que elabore proyectos para la participación en programas de promoción del microcrédito.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Pablo Gustavo Farias

4515

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