picture_as_pdf 2010-05-11

DECRETO N° 0614

 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,

28 ABR 2010

VISTO:

El expediente N° 00320-0004289-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial dispuesta para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y:

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 429 de fecha 14 de Abril de 2010 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos, y en concordancia con lo estipulado para otros sectores de la Administración Pública, se dispuso, respecto del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del mencionado organismo:

I) Aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del 20% el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1° de marzo de 2010, un incremento del 15% y b) a partir del 1° de julio un incremento del 5% más sobre la liquidación del mes de marzo de 2010 (sin incluir la liquidación complementaria).

II) Garantizar un incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales para la carga horaria completa de $250.

III) Otorgar una suma fija remunerativa no bonificable de $300.- a todos los agentes, por única vez, en carácter de incentivo.

Que tales extremos obran en el expediente N° 16501-0013514-7 y su copia, los que fueron tomados como antecedente por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, la que impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente más arriba citado;

Que la mencionada Resolución cumple con los objetivos prefijados, incrementando la parte fija de la Clase I y ciertos ítems de liquidación en los porcentajes y a partir de las fechas mencionadas más arriba, garantizando asimismo un incremento mínimo;

Que las políticas determinadas precedentemente serán trasladadas a los jubilados y pensionados del sector alcanzado por el presente decreto, otorgándoseles una suma fija por única vez de $200 y $150 respectivamente;

Que por medio de la mencionada la Resolución, se dispuso el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, no bonificable por única vez de $ 300.- (pesos trescientos) a todos agentes activos que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.) comprendidos por el Convenio Colectivo N° 113/94 E.

Que conforme lo establece el artículo e) de la ley 11220, corresponde al Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios “Contratar y remover el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, dejándoles sus funciones y remuneraciones.” No obstante, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia) conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;

Que el presente se encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Ratifícase la Resolución N° 0429 de fecha 14 de Abril de 2010 del Directorio del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al presente decreto, formando parte de éste.

ARTICULO 2°: Increméntase la parte fija de la Clase I del Convenio colectivo N° 113/94 E para los agentes que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), vigente al 28 de Febrero de 2010, en un 20% (veinte por ciento), la que se fija en los valores y a partir de las fechas detallados a continuación:

a) A partir del 1° de Marzo de 2010: $ 33,58

b) A partir del 1° de Julio de 2010: $ 35,04

ARTICULO 3°: Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, los valores de los ítems salariales enunciados más abajo que perciban los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo N° 113/94 E que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.). Ambos incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de Febrero de 2010:

028 - Calificación

084 - Asignación Remunerativa No Bonificable – Decreto N° 679/2007

141 - Mínimo Garantizado

160 - Suma Fija por productividad – Resolución N° 993/1992, Anexo I

162 - Complemento Personal de estructura – Resolución N° 993/1992, Anexo III

171 - Complemento Remunerativo – Decreto N° 1792/1987

177 - Adicional Remunerativo No Bonificable – Decreto N° 1085/2006

193 - Presentismo

207 - Suplemento No Remunerativo no Bonificable – Decreto N° 1904, artículo 7°

238 - Acta Convenio Mayor Eficiencia

239 - Suma Fija no Remunerativa – Resolución 06/94

240 - 2% masa salarial bruta – Resolución 06/94

245 - Adicional Productividad

ARTICULO 4°: Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente decreto el incremento salarial mensual una vez aplicados los descuentos de ley, no podrá ser inferior a $250 (pesos doscientos cincuenta) a partir del 1° de marzo de 2010.

ARTICULO 5°: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a partir del 1° de Marzo de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4° del presente Decreto.

ARTICULO 6°: Otórgase a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia del sector alcanzado por el presente Decreto, una suma no remunerativa no bonificable, por única vez de $200 (pesos doscientos) para los jubilados y de $150.-(pesos ciento cincuenta) para los pensionados.

ARTICULO 7°: El gasto que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 8°: Otórgase con carácter de incentivo, una suma fija no remunerativa, no bonificable, por única vez, de $ 300.- (pesos trescientos) a todos agentes activos que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.) comprendidos por el Convenio Colectivo N° 113/94 E.

ARTICULO 9°: El gasto que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo N° 7°.

ARTICULO 10°: El organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 11°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO 12°: Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y de Economía.

ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Antonio Roberto Ciancio

CPN Angel J. Sciara

 

RESOLUCION Nº 0429

 

Santa Fe, 14 de abril de 2010

AUTOS y VISTOS estos caratulados: "GERENCIA DE ADMINISTRACION - POLITICA SALARIAL PERSONAL ENRESS AÑO 2010, (Expte. Nº 16501- 0013514-7); y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio solicitó a la Gerencia de Administración de este Organismo se aboque al análisis de la estructura salarial del personal, para lo cual estableció las siguientes pautas:

a) Aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del 20% el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1 de marzo de 2010, un incremento de un 15% y b) a partir del 1 de julio un incremento de un 5% más sobre la liquidación de marzo de 2010 (sin incluir la liquidación complementaria).

b) Garantizar un incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la carga horaria completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010.

c) Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes, por única vez, en carácter de incentivo;

Que fundamenta tal solicitud en que el personal de este Organismo se encuentra bajo Convenio Colectivo de Trabajo N' 113194 E., que por tal motivo no resulta alcanzado por la política salarial definida por el Poder Ejecutivo, encontrándose en el ámbito de las facultades discrecionales del Directorio (art. 26, inc. k ) de la Ley 11220) la de discernir cuales resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el personal del Organismo;

Que como no se ha constituido aún la paritaria para el sector, es intención del Directorio otorgar el aumento a condición de que el mismo resulte refrendado por el Poder Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de la Administración Pública Provincial y en uso de las  facultades que le otorga el artículo 72,inc 1, de la Constitución Provincial;

Que el Poder Ejecutivo conforme lo acordado por la Comisión Paritaria Central instrumentó la política salarial para el año 2010 de los agentes públicos de la administración central incluidos en la ley 10.052, cuyos antecedentes obran en las Actas-Acuerdo de la Comisión Paritaria Central Nº 01/2010y 02/2010,

Que respecto a la metodología a seguir para otorgar el aumento, la misma resulta ajustada a lo resuelto en materia salarial para el personal de este Organismo, cuyos antecedentes inmediatos se reconocen en las Resoluciones N' 0364104, que fuera refrendada por el Decreto N" 1932/04 PEP, como así también la N' 203/05, refrendada por el Decreto N" 1069/05 PEP, la N" 130/2006 por el Decreto N" 1085/2006 PEP y la Resolución del ENRESS N" 126/2007 refrendada por el Decreto N" 679/2007 PEP;

Que en materia laboral, según lo estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo de Trabajo N' 113194 E, cuyo aplicación fue autorizada por Decreto N" 2113194 PEP, que contiene además la política salarial del personal bajo Convenio;

Que atento a lo solicitado la Gerencia de Administración propone:

lncrementar a partir del 1º de marzo de 2010 en un 15% la parte fija de la Clase I vigente al 28 de febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 33,58.

lncrementar a partir del 1" de julio de 2010 en un 5o/ola parte fija de la Clase I vigente al 28 de febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 35.04.

lncrementar un 15o/a a partir del 1'de marzo de 2010, y un 5% a  partir del 1º de julio de 2010, los valores vigentes al 28 de febrero de 2010 de los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

084: Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 679107

141 : Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92 anexo I

162: Complemento Personal de estructura Res. 993/92 - Anexo III

171: Complemento Remunerativo Decreto 1792187

177: Adicional Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06

193. Presentismo

207: Suplemento No Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7º

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija no Remunerativa. - 06/94

24O'.2% masa salarial bruta - 06/94

245: Adicional Productividad

. Garantizar un incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la carga horaria completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010.

. Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes del Enress, por única vez, en carácter de incentivo.

Que se ha verificado que el incremento de la masa salarial no supera al20o/o del total liquidado en el mes de marzo de 2010 sin computar el aumento propuesto;

Que en el presupuesto del año 2010 existen saldos de partidas en Personal para imputar los incrementos que se gestionan, pero en tanto se realizan las modificaciones presupuestarias necesarias, el Poder Ejecutivo podría autorizar a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto,

Que a fs. 9/9 vto. la Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de las facultades discrecionales del órgano Directorio, la de discernir acerca de cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el personal que presta servicios en el organismo y está sometido a las prescripciones del Convenio Colectivo de Trabajo N" 113/94 E;

Que menciona el área interviniente que aún en materias donde se ejercen facultades discrecionales, las decisiones administrativas deben adoptarse de tal modo que no puedan ser tachadas de arbitrarias por violentarse principios tales como el de igualdad;

Que respecto del procedimiento administrativo propuesto para llevar a cabo el cometido público respectivo, el Directorio, conforme al juego armónico del art. 26 inc. c) de la ley 11220 y el inc. k) del mismo artículo que lo autoriza a realizar los actos jurídicos para cumplir con las prescripciones de la legislación aplicable (en virtud del principio de especialidad), y en particular en lo referente a aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113194 (de acuerdo a lo ordenado en el decreto Nº 2113/94 PEP), puede dictar resolución, no formulando esa área reparos de índole jurídica;

Que concluye que debería dictarse resolución por la cual, por un lado se fijen los incrementos, y por el otro se disponga la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para que, con la intervención del Ministerio de Economía (art. 20, inc. 14 de la ley de Ministerios Nº 12817) y en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la Constitución de la Provincia, emita un decreto

por el cual los determine y mande aplicar, con las modalidades expresadas;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Establecer "ad referéndum" del Poder Ejecutivo la política salarial para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo N" 113/94 E, según las siguientes pautas:

. lncrementar a partir del 1' de marzo de 2010 en un 15o/o la parte fija de la Clase I vigente al28 de febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 33,58

. lncrementar a partir del 1º de julio de 2010 en un 5% la parte fija de la Clase I vigente al 28 de febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 35.04.

. lncrementar un 15% a partir del 1º de marzo de 2010, y un 5% a partir del 1º de julio de 2010, los valores vigentes al 28 de febrero de 2010 de los siguientes ítems de liquidación:

028: Calificación

084: Asignación Remunerativa No Bonificable Decreto 679/07

141: Mínimo Garantizado

160: Suma Fija por productividad Res. 993/92 anexo I

162: Complemento Personal de estructura Res. 993/92 - Anexo III

171: Complemento Remunerativo Decreto 1792187

177: Adicional Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06

193: Presentismo

207: Suplemento No Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7º

238: Acta Convenio Mayor Eficiencia

239: Suma Fija no Remunerativa. - 06/94

240: 2% masa salarial bruta - 06/94

245: Adicional Productividad

. Garantizar un incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la carga horaria completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010.

. Otorgar una suma fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes del Enress, por única vez, en carácter de incentivo.

ARTICULO SEGUNDO: lmpútese la erogación con cargo al Presupuesto Sancionado año 2010 Ley Nº 13065, Sector: 1, Subsector: 1, Carácter 02 - Organismos Descentralízados, Jurisdicción 63 - MASPyMA - Entidad 604 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y Control de los Servicios Sanitarios, SubPrograma: 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra: 00, Financiamiento 1 11, lnciso: 01 Gastos en Personal, Partida Principal 01, Partida Parcial:

01,03,04,06 y 07, Partida SubParcial: 02, 09, y 13, Ubicación Geográfica 063 y 084, Finalidad 3, Función 80.

ARTICULO TERCERO: Ratificada que fuere la presente y, no habiéndose culminado los trámites de ampliación presupuestaria, autorizase a la Gerencia de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de esta Resolución, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.

ARTICULO CUARTO: Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de tramitar el dictado del decisorio que ratifique la presente.

ARTICULO QUINTO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC., comuníquese. Hecho, archívese

Ing. Héctor D. Brachetta

Director

Lic. Juan José Giani

Director

Ing. Oscar Hugo Pintos

Vicepresidente Directorio

4513

__________________________________________