DECRETO N° 0614
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,
28 ABR 2010
VISTO:
El expediente N°
00320-0004289-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes,
relacionado con la política salarial dispuesta para el personal del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del Ministerio de
Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que por medio de la
Resolución N° 429 de fecha 14 de Abril de 2010 del Directorio del Ente
Regulador de Servicios Públicos, y en concordancia con lo estipulado para otros
sectores de la Administración Pública, se dispuso, respecto del personal
alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 E dependiente del
mencionado organismo:
I) Aplicar a la masa
salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del
20% el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1° de marzo de
2010, un incremento del 15% y b) a partir del 1° de julio un incremento del 5%
más sobre la liquidación del mes de marzo de 2010 (sin incluir la liquidación
complementaria).
II) Garantizar un
incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales para la carga horaria
completa de $250.
III) Otorgar una suma
fija remunerativa no bonificable de $300.- a todos los agentes, por única vez,
en carácter de incentivo.
Que tales extremos
obran en el expediente N° 16501-0013514-7 y su copia, los que fueron tomados
como antecedente por la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública, la
que impulsó la tramitación del acto administrativo a través del expediente más
arriba citado;
Que la mencionada
Resolución cumple con los objetivos prefijados, incrementando la parte fija de
la Clase I y ciertos ítems de liquidación en los porcentajes y a partir de las
fechas mencionadas más arriba, garantizando asimismo un incremento mínimo;
Que las políticas
determinadas precedentemente serán trasladadas a los jubilados y pensionados
del sector alcanzado por el presente decreto, otorgándoseles una suma fija por
única vez de $200 y $150 respectivamente;
Que por medio de la
mencionada la Resolución, se dispuso el otorgamiento de una suma fija no
remunerativa, no bonificable por única vez de $ 300.- (pesos trescientos) a
todos agentes activos que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios
Sanitarios (En.Re.S.S.) comprendidos por el Convenio Colectivo N° 113/94 E.
Que conforme lo
establece el artículo e) de la ley 11220, corresponde al Directorio del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios “Contratar y remover el personal del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios, dejándoles sus funciones y remuneraciones.”
No obstante, el gobernador de la Provincia, en su carácter de jefe superior de
la Administración Pública (art. 72, inc. 1° de la Constitución de la Provincia)
conserva la facultad de aplicar la política salarial para el sector. En tal
sentido, la Resolución referida ha sido dictada “ad referendum” del Poder
Ejecutivo, y por ello corresponde su ratificación por medio del presente;
Que el presente se
encuadra dentro las previsiones del artículo 72°, inciso 1° de la Constitución
de la Provincia de Santa Fe, no excediendo la autorización de gastos dada por
la Ley Anual de Presupuesto N° 13.065;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°:
Ratifícase la Resolución N° 0429 de fecha 14 de Abril de 2010 del Directorio
del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.), dependiente del
Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que se adjunta al
presente decreto, formando parte de éste.
ARTICULO 2°:
Increméntase la parte fija de la Clase I del Convenio colectivo N° 113/94 E
para los agentes que prestan servicios en el Ente Regulador de Servicios
Sanitarios (En.Re.S.S.), vigente al 28 de Febrero de 2010, en un 20% (veinte
por ciento), la que se fija en los valores y a partir de las fechas detallados
a continuación:
a) A partir del 1° de
Marzo de 2010: $ 33,58
b) A partir del 1° de
Julio de 2010: $ 35,04
ARTICULO 3°:
Increméntase en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y
en un 5% (cinco por ciento) adicional a partir del 1° de Julio de 2010, los
valores de los ítems salariales enunciados más abajo que perciban los agentes
comprendidos en el Convenio Colectivo N° 113/94 E que prestan servicios en el
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.). Ambos incrementos, serán
aplicados sobre los importes vigentes al 28 de Febrero de 2010:
028 - Calificación
084 - Asignación
Remunerativa No Bonificable – Decreto N° 679/2007
141 - Mínimo
Garantizado
160 - Suma Fija por
productividad – Resolución N° 993/1992, Anexo I
162 - Complemento
Personal de estructura – Resolución N° 993/1992, Anexo III
171 - Complemento
Remunerativo – Decreto N° 1792/1987
177 - Adicional
Remunerativo No Bonificable – Decreto N° 1085/2006
193 - Presentismo
207 - Suplemento No
Remunerativo no Bonificable – Decreto N° 1904, artículo 7°
238 - Acta Convenio
Mayor Eficiencia
239 - Suma Fija no
Remunerativa – Resolución 06/94
240 - 2% masa
salarial bruta – Resolución 06/94
245 - Adicional
Productividad
ARTICULO 4°:
Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente
decreto el incremento salarial mensual una vez aplicados los descuentos de ley,
no podrá ser inferior a $250 (pesos doscientos cincuenta) a partir del 1° de
marzo de 2010.
ARTICULO 5°:
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, a
partir del 1° de Marzo de 2010, en el marco de las disposiciones vigentes, los
haberes que perciben los beneficiarios del sector respectivo, sobre la base de
los aumentos establecidos para el personal activo en los artículos 2° a 4° del
presente Decreto.
ARTICULO 6°: Otórgase
a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia del
sector alcanzado por el presente Decreto, una suma no remunerativa no
bonificable, por única vez de $200 (pesos doscientos) para los jubilados y de
$150.-(pesos ciento cincuenta) para los pensionados.
ARTICULO 7°: El gasto
que demande la aplicación de los dos artículos precedentes, será atendido con
los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTICULO 8°: Otórgase
con carácter de incentivo, una suma fija no remunerativa, no bonificable, por
única vez, de $ 300.- (pesos trescientos) a todos agentes activos que prestan
servicios en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.)
comprendidos por el Convenio Colectivo N° 113/94 E.
ARTICULO 9°: El gasto
que demande la aplicación del presente, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo N° 7°.
ARTICULO 10°: El
organismo elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones
presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente
Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de
diez (10) días.
ARTICULO 11°: Hasta
tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender
los beneficios derivados del presente, se autoriza al organismo, a imputar el
gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo
disponible de cualquier partida de dicho presupuesto.
ARTICULO 12°:
Refréndase por los señores Ministros de Aguas, Servicios Públicos y Medio
Ambiente, y de Economía.
ARTICULO 13°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Arq. Antonio Roberto Ciancio
CPN Angel J. Sciara
RESOLUCION Nº 0429
Santa Fe, 14 de abril de 2010
AUTOS y VISTOS estos
caratulados: "GERENCIA DE ADMINISTRACION - POLITICA SALARIAL PERSONAL
ENRESS AÑO 2010, (Expte. Nº 16501- 0013514-7); y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio
solicitó a la Gerencia de Administración de este Organismo se aboque al
análisis de la estructura salarial del personal, para lo cual estableció las
siguientes pautas:
a) Aplicar a la masa
salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del
20% el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1 de marzo de
2010, un incremento de un 15% y b) a partir del 1 de julio un incremento de un
5% más sobre la liquidación de marzo de 2010 (sin incluir la liquidación
complementaria).
b) Garantizar un
incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la carga horaria
completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010.
c) Otorgar una suma
fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes, por única
vez, en carácter de incentivo;
Que fundamenta tal
solicitud en que el personal de este Organismo se encuentra bajo Convenio
Colectivo de Trabajo N' 113194 E., que por tal motivo no resulta alcanzado por
la política salarial definida por el Poder Ejecutivo, encontrándose en el
ámbito de las facultades discrecionales del Directorio (art. 26, inc. k ) de la
Ley 11220) la de discernir cuales resultarían ser las mejoras salariales de las
que sería merecedor el personal del Organismo;
Que como no se ha
constituido aún la paritaria para el sector, es intención del Directorio
otorgar el aumento a condición de que el mismo resulte refrendado por el Poder
Ejecutivo Provincial en su carácter de Jefe Supremo de la Administración
Pública Provincial y en uso de las
facultades que le otorga el artículo 72,inc 1, de la Constitución
Provincial;
Que el Poder
Ejecutivo conforme lo acordado por la Comisión Paritaria Central instrumentó la
política salarial para el año 2010 de los agentes públicos de la administración
central incluidos en la ley 10.052, cuyos antecedentes obran en las
Actas-Acuerdo de la Comisión Paritaria Central Nº 01/2010y 02/2010,
Que respecto a la
metodología a seguir para otorgar el aumento, la misma resulta ajustada a lo
resuelto en materia salarial para el personal de este Organismo, cuyos
antecedentes inmediatos se reconocen en las Resoluciones N' 0364104, que fuera
refrendada por el Decreto N" 1932/04 PEP, como así también la N' 203/05,
refrendada por el Decreto N" 1069/05 PEP, la N" 130/2006 por el
Decreto N" 1085/2006 PEP y la Resolución del ENRESS N" 126/2007
refrendada por el Decreto N" 679/2007 PEP;
Que en materia
laboral, según lo estableció la ley 11.220, al personal del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios le resultan aplicables las normas del Convenio Colectivo
de Trabajo N' 113194 E, cuyo aplicación fue autorizada por Decreto N"
2113194 PEP, que contiene además la política salarial del personal bajo
Convenio;
Que atento a lo
solicitado la Gerencia de Administración propone:
lncrementar a partir
del 1º de marzo de 2010 en un 15% la parte fija de la Clase I vigente al 28 de
febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 33,58.
lncrementar a partir
del 1" de julio de 2010 en un 5o/ola parte fija de la Clase I vigente al
28 de febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 35.04.
lncrementar un 15o/a
a partir del 1'de marzo de 2010, y un 5% a
partir del 1º de julio de 2010, los valores vigentes al 28 de febrero de
2010 de los siguientes ítems de liquidación:
028: Calificación
084: Asignación
Remunerativa No Bonificable Decreto 679107
141 : Mínimo
Garantizado
160: Suma Fija por
productividad Res. 993/92 anexo I
162: Complemento
Personal de estructura Res. 993/92 - Anexo III
171: Complemento
Remunerativo Decreto 1792187
177: Adicional
Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06
193. Presentismo
207: Suplemento No
Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7º
238: Acta Convenio
Mayor Eficiencia
239: Suma Fija no
Remunerativa. - 06/94
24O'.2% masa salarial
bruta - 06/94
245: Adicional
Productividad
. Garantizar un
incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la carga horaria
completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010.
. Otorgar una suma
fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes del Enress,
por única vez, en carácter de incentivo.
Que se ha verificado
que el incremento de la masa salarial no supera al20o/o del total liquidado en
el mes de marzo de 2010 sin computar el aumento propuesto;
Que en el presupuesto
del año 2010 existen saldos de partidas en Personal para imputar los
incrementos que se gestionan, pero en tanto se realizan las modificaciones
presupuestarias necesarias, el Poder Ejecutivo podría autorizar a imputar el
gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto
vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente con cargo al saldo
disponible en cualquier partida de dicho presupuesto,
Que a fs. 9/9 vto. la
Gerencia de Asuntos Legales dictamina que se encuentra inserta en el ámbito de
las facultades discrecionales del órgano Directorio, la de discernir acerca de
cuáles resultarían ser las mejoras salariales de las que sería merecedor el
personal que presta servicios en el organismo y está sometido a las
prescripciones del Convenio Colectivo de Trabajo N" 113/94 E;
Que menciona el área
interviniente que aún en materias donde se ejercen facultades discrecionales,
las decisiones administrativas deben adoptarse de tal modo que no puedan ser
tachadas de arbitrarias por violentarse principios tales como el de igualdad;
Que respecto del
procedimiento administrativo propuesto para llevar a cabo el cometido público
respectivo, el Directorio, conforme al juego armónico del art. 26 inc. c) de la
ley 11220 y el inc. k) del mismo artículo que lo autoriza a realizar los actos
jurídicos para cumplir con las prescripciones de la legislación aplicable (en
virtud del principio de especialidad), y en particular en lo referente a
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 113194 (de acuerdo a lo ordenado
en el decreto Nº 2113/94 PEP), puede dictar resolución, no formulando esa área
reparos de índole jurídica;
Que concluye que
debería dictarse resolución por la cual, por un lado se fijen los incrementos,
y por el otro se disponga la elevación del expediente al Poder Ejecutivo para
que, con la intervención del Ministerio de Economía (art. 20, inc. 14 de la ley
de Ministerios Nº 12817) y en orden a lo previsto en el art. 72 inc. 1) de la
Constitución de la Provincia, emita un decreto
por el cual los
determine y mande aplicar, con las modalidades expresadas;
Por ello, y en uso de
las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.
Establecer "ad referéndum" del Poder Ejecutivo la política salarial
para el personal del Ente Regulador de Servicios Sanitarios comprendido por el
Convenio Colectivo de Trabajo N" 113/94 E, según las siguientes pautas:
. lncrementar a
partir del 1' de marzo de 2010 en un 15o/o la parte fija de la Clase I vigente
al28 de febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 33,58
. lncrementar a
partir del 1º de julio de 2010 en un 5% la parte fija de la Clase I vigente al
28 de febrero de 2010, quedando establecida en el valor de $ 35.04.
. lncrementar un 15%
a partir del 1º de marzo de 2010, y un 5% a partir del 1º de julio de 2010, los
valores vigentes al 28 de febrero de 2010 de los siguientes ítems de
liquidación:
028: Calificación
084: Asignación
Remunerativa No Bonificable Decreto 679/07
141: Mínimo
Garantizado
160: Suma Fija por
productividad Res. 993/92 anexo I
162: Complemento
Personal de estructura Res. 993/92 - Anexo III
171: Complemento
Remunerativo Decreto 1792187
177: Adicional
Remunerativo No Bonificable - Decreto 1085/06
193: Presentismo
207: Suplemento No
Remunerativo no Bonificable Decreto 1904 art. 7º
238: Acta Convenio
Mayor Eficiencia
239: Suma Fija no
Remunerativa. - 06/94
240: 2% masa salarial
bruta - 06/94
245: Adicional
Productividad
. Garantizar un
incremento mínimo de bolsillo neto de descuentos legales, para la carga horaria
completa de $ 250.- a partir del 1 de marzo de 2010.
. Otorgar una suma
fija no remunerativa, no bonificable de $ 300.- a todos los agentes del Enress,
por única vez, en carácter de incentivo.
ARTICULO SEGUNDO:
lmpútese la erogación con cargo al Presupuesto Sancionado año 2010 Ley Nº
13065, Sector: 1, Subsector: 1, Carácter 02 - Organismos Descentralízados,
Jurisdicción 63 - MASPyMA - Entidad 604 - ENRESS, Programa 16 - Regulación y
Control de los Servicios Sanitarios, SubPrograma: 00, Proyecto 00, Actividad
01, Obra: 00, Financiamiento 1 11, lnciso: 01 Gastos en Personal, Partida
Principal 01, Partida Parcial:
01,03,04,06 y 07,
Partida SubParcial: 02, 09, y 13, Ubicación Geográfica 063 y 084, Finalidad 3,
Función 80.
ARTICULO TERCERO:
Ratificada que fuere la presente y, no habiéndose culminado los trámites de
ampliación presupuestaria, autorizase a la Gerencia de Administración del Ente
Regulador de Servicios Sanitarios, hasta tanto se dispongan las modificaciones
presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de esta
Resolución, a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas
específicas del presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito
suficiente, con cargo al saldo disponible de cualquier partida de dicho
presupuesto.
ARTICULO CUARTO:
Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio
de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a fin de tramitar el dictado del
decisorio que ratifique la presente.
ARTICULO QUINTO:
Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 007/06 TC.,
comuníquese. Hecho, archívese
Ing. Héctor D. Brachetta
Director
Lic. Juan José Giani
Director
Ing. Oscar Hugo Pintos
Vicepresidente Directorio
4513
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