picture_as_pdf 2010-05-11

CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

 

RESOLUCION CAMARA II Nº 01/10

 

PRESTAMOS PERSONALES CSS -

TASA VARIABLE BASE BADLAR -

VISTO

Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f).

Lo dispuesto en el Art. 71º de la Ley 11085 que faculta a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (CSS) a otorgar préstamos a sus afiliados y beneficiarios.

La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior en su reunión del 04 de setiembre de 2009 aprobó el otorgamiento de una línea de préstamos, con condiciones diferenciales, exclusiva para los profesionales de la CSS.

Que en dicha reunión se le solicitó a Cámara Segunda instrumentar, a través de su Departamento de Servicios Sociales, una línea de préstamos similar, de modo de homogeneizar la totalidad de líneas de préstamos ofrecidas en ambas Cámaras.

Que dicha línea de préstamos será únicamente para los profesionales de la CSS de la Cámara Segunda y financiada exclusivamente con fondos de la misma.

Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de  esta línea de préstamos.

Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.

POR ELLO

LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos Personales CSS – Tasa Variable Base BADLAR” de libre disponibilidad en Pesos y por un monto mínimo de $ 35.000.- (pesos treinta y cinco mil) y hasta un máximo de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil), siempre en múltiplos de $ 5.000.- (pesos cinco mil). El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles – exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil).

Artículo 2do.: El plazo de amortización será de hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas.

Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda.

Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado a la CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular, o ser beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

b) Acreditar 3 (tres) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la Caja de Seguridad Social, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 11mo. de la presente Resolución.

e) No ser titular de otro préstamo de esta línea.

f) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.

Artículo 6to.: Los préstamos se otorgan mediante fianza personal de 3 (tres) profesionales, quienes se constituyen en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Para ser fiador solidario, liso, llano y principal pagador se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser afiliado a la CSS de la Cámara Segunda y estar matriculado, con matrícula activa, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular o sea beneficiario de la Caja de Seguridad Social, sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán ser en todos los casos, otros profesionales que abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional, sólo uno de sus fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores podrá ser un profesional que abone la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular.

b) Acreditar 6 (seis) años o más de antigüedad como afiliado a la CSS de la Cámara Segunda.

c) Hallarse al día con sus obligaciones de pago en la Cámara Segunda, en el Departamento de Servicios Sociales y en la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.

d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 11mo. de la presente Resolución.

e) No ser cónyuge del solicitante ni de los restantes fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

f) No estar inhibido, concursado o declarado en estado de quiebra, ni condenado por causa criminal en delitos comunes.

g) Ser merecedor, a criterio de la institución, de la calidad de codeudor.

Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.

Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles – exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. En esta línea de préstamos no se admiten solicitudes cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.

El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario.

Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.

Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.

Artículo 10mo.: La mora por falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas produce la caducidad de todos los plazos no fenecidos y hace exigible el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, se adoptarán todas las medidas que se estimen necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 11mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:

a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.

b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas.

c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.

Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.

Artículo 12do.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia.

Artículo 13ro.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.

Artículo 14to.: La CSS de la Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50 % del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 11do.

Artículo 15to.: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deberán presentar, cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.

Artículo 16to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de la liquidación del préstamo.

Artículo 17mo.: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.

Artículo 18vo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas.

Artículo 19no.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, no queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, debiendo hacerse cargo del mismo los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.

Artículo 20mo.: El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y/o realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para los solicitantes, como para los adjudicatarios, deudores, codeudores, garantes, y/o terceros interesados.-

Artículo 21ro: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.

Artículo 22do.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2010, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.

Artículo 23ro.: Comunicar al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados de Cámara Segunda, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.

Rosario, 15 de Febrero de 2010

Dra. Alicia S. Pereyra Dr. Edgardo R. Machain

Contadora Pública Contador Público

Secretaria    Vicepresidente en ejercicio

                           de la Presidencia

$ 15             97888             May. 11

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ASOCIACION MUTUAL

VILLA ELOISA

 

COMUNICADO

 

La Asociación Mutual Villa Eloisa, en cumplimiento de lo estatuido por el art. 18 del reglamento de servicio de sepelio, comunica a sus asociados el/los siguiente/s fallecimiento/s: 1) Encarnación Pintos, el 24 de Abril de 2010.

$ 15             99562             May. 11

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