picture_as_pdf 2010-05-11

DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

 

RESOLUCION N° 0846

 

Santa Fe, 5 de Mayo de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0064345-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: Manzana 258 Nro. 4 - (2D) - Plan N° 0316 - 155 Viviendas - San Carlos Centro - Dpto. Las Colonias, asignada por Resolución N° 2677/90 a los señores Ceballos, Luis Francisco y Maciel, Dolores Faustina según Boleto de Compra-Venta de fojas 6/7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que los actuados de referencia fueron iniciados por el Area Comercial Zona Centro - Norte con la finalidad de regularización de la cuenta y situación contractual de la mencionada unidad, sin haber llegado a suscribir convenio de pago, permaneciendo el expediente en estudio desde la última intimación en febrero/04 hasta la presentación del señor Angel G. Acosta en mayo/08 en su carácter de ocupante del inmueble inquilino (fs. 18/19);

Que al tomar intervención el Area Comercial en junio/09, detecta el fallecimiento de ambos titulares (Ceballos-Maciel) según boleto de compraventa -el que no se acredita-, situación que es corroborada por el Servicio Social (fs. 33). La cuenta registra una mora de $ 19.301,09 (fs. 52/55);

Que a fs. 56 mediante Dictamen N° 079826 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en virtud de las probanzas obrantes en el expediente, aconseja obviar la intimación previa y dictar resolución disponiendo la desadjudicación por falta de pago y de ocupación de Ceballos-Maciel por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto de compraventa respectivo y autorizando a dicha Asesoría Jurídica a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento normado. Se notificará al domicilio contractual y por edictos (Artículos 20 inciso e) y 28 Decreto N° 10.204/58);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º) Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Manzana 258 Nro. 4 - (2D) - Plan Nº 0316-155 Viviendas - San Carlos Centro - Dpto. Las Colonias, a los señores Ceballos, Luis Francisco (LE. Nº 6.245.386) y Maciel, Dolores Faustina (L.C. N° 4.221.233), por infracción a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2677/90.-

ARTICULO 2º) En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratados de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional.” proceda a tomar los siguientes recaudos:

- Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública, a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

- Actuar como oficial de desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°) Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N°12.071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes.

“Artículo 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación.

Artículo 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.”

ARTICULO 4°) Notificar el presente decisorio mediante Notificador Oficial conforme el procedimiento del Decreto N° 10.204/58. Artículos 20 inc. e) y 28 - al domicilio contractual y por Edictos.-

ARTICULO 5º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C             4517  May. 11 May. 13

__________________________________________

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 066

 

Santa Fe, 27 de abril de 2010

VISTO:

El Expediente N° 00501-0100012-0 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento en la entrega de los elementos correspondientes a la Orden de Provisión Nº 164/08 emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud en fecha 16 de diciembre de 2008, y que fueran adjudicados mediarte Orden D.A. N° 97/08 del 15 de diciembre del mismo año a la firma Productos Industriales S.R.L., en ocasión de llevarse a cabo la Gestión Directa N° 53/08; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada norma se le adjudican a la empresa los renglones 1, 2 y 3 correspondientes a mantas, colchones y almohadones antiescaras respectivamente, para ser utilizados en diversos efectores de salud con destino a pacientes que padecen de obesidad mórbida;

Que atento al tiempo transcurrido sin que la adjudicataria diera cumplimiento a la entrega de los renglones según Orden de Provisión N° 164/08, la Jurisdicción pertinente procede a intimarla mediante comunicaciones de fechas 30 de junio, 30 de julio y 18 de agosto de 2009;

Que siendo que Productos Industriales S.R.L. hace caso omiso a las intimaciones referidas, la cartera de Salud dicta Orden D.A. N° 72/09 del 17 de diciembre de 2009, mediante la cual se declara rescindida la contratación por incumplimiento de la mencionada Orden de Provisión, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 46° y concordantes del Decreto N° 2809/79;

Que además, conforme la Orden D.A. N° 72/09, la incumplidora debe abonar como penalidad la suma de pesos trescientos dos ($ 302,00), equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total adjudicado, por cuanto la misma en ningún momento procedió a integrar la correspondiente garantía de adjudicación;

Que obra en autos la constancia de recepción de la Orden D.A. Nº 72/09 por parte de la empresa Productos Industriales S.R.L., acaecida en fecha 13 de enero de 2010;

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis se le corre vista de lo actuado, no registrándose comparecencia ante esta Dirección Provincial para imponerse de lo diligenciado en estas actuaciones;

Que examinados los antecedentes por parte de la Subdirección General, la misma manifiesta que el incumplimiento injustificado de la adjudicataria provoca que el interés público se vea perjudicado al frustrar la adquisición del equipamiento requerido;

Que en base a los motivos precedentemente expuestos y dado el comportamiento remiso de Productos Industriales S.R.L. (CUIT Nº 30-70910657-7), la mencionada Subdirección aconseja aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19°, 20° y 21° del Decreto N° 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en tres años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, haciéndose extensiva a su socia: Analía Lorena Rita Vit (D.N.I. N° 22.595.577), e inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;

Que asimismo corresponde inscribir y registrar en el Registro Oficial de Proveedores a la firma Productos Industriales S.R.L. como deudora del importe correspondiente a la garantía de adjudicación; teniéndose presente además, que de persistir la necesidad de contar con los elementos no entregados, se aplicará lo previsto en el artículo 69° incisos a), b) y c) del Decreto N° 2809/79;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 5100/55 y por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°: Aplícase a Productos Industriales S.R.L., CUIT Nº 30-70910657-7, con domicilio en calle República Dominicana 425 de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 2227, Tomo 155, Folio 28397 y sus modificatorios, una suspensión por el término de tres (3) años del Registro Oficial de Proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su socia gerente: Analía Lorena Rita Vit D.N.I. N° 22.595.577, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19°, 20 y 21º del Decreto N° 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Nº 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.

Artículo 2°: Intímese a la mencionada empresa a la constitución de la garantía de adjudicación correspondiente a la Orden de Provisión Nº 164/08, emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, la que asciende a la suma de pesos trescientos dos ($ 302,00), a la que deberán adicionarse los intereses pertinentes y precediéndose conforme lo dictaminado por los artículos 66° y 72° del Decreto N° 2809/79.

Artículo 3°: En el caso que Productos Industriales S.R.L. no proceda a la constitución de la garantía con los intereses mencionados o no se tuviera oportunidad de descontársele la correspondiente suma vía facturaciones al cobro, se deberá inscribir y registrar a la firma como deudora del importe de la garantía de adjudicación en el Registro Oficial de Proveedores.

Artículo 4°: Sin perjuicio de las penalidades detalladas precedentemente, y en caso de persistir la necesidad de contar con los elementos no entregados, procédase en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 69° incisos a), b) y c) del Decreto N° 2809/79.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial

S/C             4509  May. 11 May. 12

__________________________________________

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

 

DISPOSICION Nº 069

 

Santa Fe, 30 de Abril de 2010

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO;

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

Artículo 1°: Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09 a la siguiente firma (2.688) “OPTICA DEL SIGLO” de ALJARAL ANALIA Y FRANCESCHINI MIRNA S.H..

Artículo 2º: Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas: (1.163) CROMA S.R.L.; (1.754) CORBO HNOS. S.H. de CORBO RICARDO RAUL y CORBO MANUEL OSVALDO; (1.758) DROGUERIA BIOFAR S.R.L.; (1.928) BATISERVIS de BATISTELA SERGIO GABRIEL, (2.281) ARIES INGENIERIA S.A.; (2.285) HORACIO H. MARTIN S.R.L.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial

S/C             4510  May. 11 May. 12

__________________________________________