DIRECCION PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION N° 0846
Santa Fe, 5 de Mayo de 2010
VISTO:
El Expediente Nº
15201-0064345-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido
detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional
identificada como: Manzana 258 Nro. 4 - (2D) - Plan N° 0316 - 155 Viviendas -
San Carlos Centro - Dpto. Las Colonias, asignada por Resolución N° 2677/90 a
los señores Ceballos, Luis Francisco y Maciel, Dolores Faustina según Boleto de
Compra-Venta de fojas 6/7, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que los actuados de
referencia fueron iniciados por el Area Comercial Zona Centro - Norte con la
finalidad de regularización de la cuenta y situación contractual de la mencionada
unidad, sin haber llegado a suscribir convenio de pago, permaneciendo el
expediente en estudio desde la última intimación en febrero/04 hasta la
presentación del señor Angel G. Acosta en mayo/08 en su carácter de ocupante
del inmueble inquilino (fs. 18/19);
Que al tomar
intervención el Area Comercial en junio/09, detecta el fallecimiento de ambos
titulares (Ceballos-Maciel) según boleto de compraventa -el que no se
acredita-, situación que es corroborada por el Servicio Social (fs. 33). La
cuenta registra una mora de $ 19.301,09 (fs. 52/55);
Que a fs. 56 mediante
Dictamen N° 079826 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en virtud de las
probanzas obrantes en el expediente, aconseja obviar la intimación previa y
dictar resolución disponiendo la desadjudicación por falta de pago y de
ocupación de Ceballos-Maciel por aplicación de los Artículos 29 y 37 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto de
compraventa respectivo y autorizando a dicha Asesoría Jurídica a llevar a cabo
el lanzamiento por el procedimiento normado. Se notificará al domicilio
contractual y por edictos (Artículos 20 inciso e) y 28 Decreto N° 10.204/58);
Por ello y de
conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ARTICULO 1º)
Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Manzana 258 Nro. 4 -
(2D) - Plan Nº 0316-155 Viviendas - San Carlos Centro - Dpto. Las Colonias, a
los señores Ceballos, Luis Francisco (LE. Nº 6.245.386) y Maciel, Dolores
Faustina (L.C. N° 4.221.233), por infracción a los Artículos 29 y 37 del
Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto
de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por
modificada en tal sentido la Resolución Nº 2677/90.-
ARTICULO 2º) En caso
de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa
individualización por Area Social, del grupo familiar que propicie como
adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del
profesional que éste designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581
homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
“Quedan facultados
los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas
habitacionales financiados con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, para
requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo,
con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas
insertas en los boletos de compra-venta, contratados de préstamo de uso o
comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de
Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de
las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser
requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren
ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar
autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de
las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la
posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus
operatorias el Banco Hipotecario Nacional.” proceda a tomar los siguientes
recaudos:
- Remitir un oficio a
la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza
pública, a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
- Actuar como oficial
de desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del
acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que
sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3°) Al
efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N°12.071 se transcribe a
continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes.
“Artículo 42: El
recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones
dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y en general, contra
cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue
un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la
notificación.
Artículo 47: Para que
proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante
la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo,
pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando
exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad
administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.”
ARTICULO 4°)
Notificar el presente decisorio mediante Notificador Oficial conforme el
procedimiento del Decreto N° 10.204/58. Artículos 20 inc. e) y 28 - al
domicilio contractual y por Edictos.-
ARTICULO 5º)
Regístrese, comuníquese y archívese.
Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO
Directora Provincial
S/C 4517 May. 11 May. 13
__________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPOSICION Nº 066
Santa Fe, 27 de abril de 2010
VISTO:
El Expediente N°
00501-0100012-0 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento en
la entrega de los elementos correspondientes a la Orden de Provisión Nº 164/08
emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud en
fecha 16 de diciembre de 2008, y que fueran adjudicados mediarte Orden D.A. N°
97/08 del 15 de diciembre del mismo año a la firma Productos Industriales
S.R.L., en ocasión de llevarse a cabo la Gestión Directa N° 53/08; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
citada norma se le adjudican a la empresa los renglones 1, 2 y 3
correspondientes a mantas, colchones y almohadones antiescaras respectivamente,
para ser utilizados en diversos efectores de salud con destino a pacientes que
padecen de obesidad mórbida;
Que atento al tiempo
transcurrido sin que la adjudicataria diera cumplimiento a la entrega de los
renglones según Orden de Provisión N° 164/08, la Jurisdicción pertinente
procede a intimarla mediante comunicaciones de fechas 30 de junio, 30 de julio
y 18 de agosto de 2009;
Que siendo que Productos
Industriales S.R.L. hace caso omiso a las intimaciones referidas, la cartera de
Salud dicta Orden D.A. N° 72/09 del 17 de diciembre de 2009, mediante la cual
se declara rescindida la contratación por incumplimiento de la mencionada Orden
de Provisión, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 46° y
concordantes del Decreto N° 2809/79;
Que además, conforme
la Orden D.A. N° 72/09, la incumplidora debe abonar como penalidad la suma de
pesos trescientos dos ($ 302,00), equivalente al cinco por ciento (5%) del
valor total adjudicado, por cuanto la misma en ningún momento procedió a
integrar la correspondiente garantía de adjudicación;
Que obra en autos la
constancia de recepción de la Orden D.A. Nº 72/09 por parte de la empresa
Productos Industriales S.R.L., acaecida en fecha 13 de enero de 2010;
Que a los fines de
resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo
análisis se le corre vista de lo actuado, no registrándose comparecencia ante
esta Dirección Provincial para imponerse de lo diligenciado en estas
actuaciones;
Que examinados los
antecedentes por parte de la Subdirección General, la misma manifiesta que el
incumplimiento injustificado de la adjudicataria provoca que el interés público
se vea perjudicado al frustrar la adquisición del equipamiento requerido;
Que en base a los
motivos precedentemente expuestos y dado el comportamiento remiso de Productos
Industriales S.R.L. (CUIT Nº 30-70910657-7), la mencionada Subdirección
aconseja aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de
los artículos 19°, 20° y 21° del Decreto N° 5100/55 y a las facultades
conferidas por el artículo 9° del Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en
tres años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, haciéndose
extensiva a su socia: Analía Lorena Rita Vit (D.N.I. N° 22.595.577), e
inscribir y registrar los antecedentes pertinentes en el citado Registro;
Que asimismo
corresponde inscribir y registrar en el Registro Oficial de Proveedores a la
firma Productos Industriales S.R.L. como deudora del importe correspondiente a
la garantía de adjudicación; teniéndose presente además, que de persistir la
necesidad de contar con los elementos no entregados, se aplicará lo previsto en
el artículo 69° incisos a), b) y c) del Decreto N° 2809/79;
Que en función de
todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que así
lo disponga;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 5100/55 y por el
artículo 9° del Decreto N° 3226/05;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°: Aplícase
a Productos Industriales S.R.L., CUIT Nº 30-70910657-7, con domicilio en calle
República Dominicana 425 de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe)
inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N° 2227, Tomo 155, Folio
28397 y sus modificatorios, una suspensión por el término de tres (3) años del
Registro Oficial de Proveedores; haciéndose extensiva dicha sanción a su socia
gerente: Analía Lorena Rita Vit D.N.I. N° 22.595.577, en un todo de acuerdo a
los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos
19°, 20 y 21º del Decreto N° 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por
el artículo 9° del Decreto Nº 3226/05; debiendo inscribirse y registrarse los
antecedentes pertinentes en el mencionado Registro.
Artículo 2°: Intímese
a la mencionada empresa a la constitución de la garantía de adjudicación
correspondiente a la Orden de Provisión Nº 164/08, emitida por la Dirección
General de Administración del Ministerio de Salud, la que asciende a la suma de
pesos trescientos dos ($ 302,00), a la que deberán adicionarse los intereses
pertinentes y precediéndose conforme lo dictaminado por los artículos 66° y 72°
del Decreto N° 2809/79.
Artículo 3°: En el
caso que Productos Industriales S.R.L. no proceda a la constitución de la
garantía con los intereses mencionados o no se tuviera oportunidad de
descontársele la correspondiente suma vía facturaciones al cobro, se deberá inscribir
y registrar a la firma como deudora del importe de la garantía de adjudicación
en el Registro Oficial de Proveedores.
Artículo 4°: Sin
perjuicio de las penalidades detalladas precedentemente, y en caso de persistir
la necesidad de contar con los elementos no entregados, procédase en un todo de
acuerdo a lo prescripto por el artículo 69° incisos a), b) y c) del Decreto N°
2809/79.
Artículo 5°:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial
S/C 4509 May. 11 May. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
DISPOSICION Nº 069
Santa Fe, 30 de Abril de 2010
VISTO:
Los informes elevados
por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la
inscripción de 1 (una) firma y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO;
Que dicho Registro
manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el
Decreto N° 5100/55 y Disposición DPCyS N° 221/09, quedando debidamente encuadradas
en las disposiciones vigentes;
Que los distintos
estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin
observaciones que formular;
Que la presente se
dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;
POR ELLO,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y GESTION
DE BIENES
DISPONE:
Artículo 1°:
Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe,
dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 221/09 a la
siguiente firma (2.688) “OPTICA DEL SIGLO” de ALJARAL ANALIA Y FRANCESCHINI
MIRNA S.H..
Artículo 2º: Renovar
la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa
Fe, por el término de 18 meses a partir de la presente a las siguientes firmas:
(1.163) CROMA S.R.L.; (1.754) CORBO HNOS. S.H. de CORBO RICARDO RAUL y CORBO
MANUEL OSVALDO; (1.758) DROGUERIA BIOFAR S.R.L.; (1.928) BATISERVIS de
BATISTELA SERGIO GABRIEL, (2.281) ARIES INGENIERIA S.A.; (2.285) HORACIO H.
MARTIN S.R.L.
Artículo 3º.-
Regístrese, comuníquese y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial
S/C 4510 May. 11 May. 12
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