picture_as_pdf 2007-05-11

SECRETARÍA DE ESTADO

DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESOLUCION Nº 0124

SANTA FE, 03 de Mayo de 2007

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0006098-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 4.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el mismo artículo en el inciso c) autoriza la caza en toda época de las especies declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de la Producción;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, hoy Ministerio de la Producción y en virtud del Decreto Nº 1.292/04, que concentra en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades que le permiten actuar como autoridad de aplicación, estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto Nº 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2º faculta al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, hoy Ministerio de la Producción, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que las competencias en la materia proceden de la Ley Nº 11.717 y el Decreto Nº 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO

DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2007, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

* PATO CRESTON (Netta peposaca)

* PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

* PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

* PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)

* PACAHA o GALLINETA COMUN (Aramides ipecaha)

* PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)

* COTORRA (Myiopsitta monacha)

* MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)

* VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)

* LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:

Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 12 de agosto de 2.007;

Para la PERDIZ CHICA COMUN y PACAHA o GALLINETA COMUN desde el 1º de julio al 29 de julio de 2.007. Sobre éstas especies podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados;

Para la PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza durante todo el año.-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, San Jerónimo, Iriondo, Constitución y General López.-

ARTICULO 4º.- Podrá aprehenderse como máximo: PATO CRESTON diez (10), PATO SIRIRI COMUN diez (10) y PATO SIRIRI PAMPA cinco (5), con un máximo de quince (15) piezas en total por cazador y en transporte en el total de la sumatoria de las especies.-

ARTICULO 5º.- La caza de PERDIZ CHICA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y General López.-

ARTICULO 6º.- Podrá aprehenderse como máximo doce (12) piezas de PERDIZ CHICA COMUN en total, por cazador y en transporte.-

ARTICULO 7º.- La caza de PACAHA o GALLINETA COMUN, solo podrá efectuarse en los Departamentos Garay y San Javier.-

ARTICULO 8º.- Podrá aprehenderse como máximo dos (2) piezas de PACAHA o GALLINETA COMUN en total, por cazador y en transporte.

ARTICULO 9º.- La caza de PALOMA TORCAZA, COTORRA, MORAJU o NEGRUCHO, VARILLERO o CONGO y LIEBRE, podrá efectuarse en los Departamentos General Obligado, Vera, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, Castellanos, San Martín, San Jerónimo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución y General López.-

ARTICULO 10º.- Prohibir la caza con armas y otras artes, de cualquier especie de animales silvestres, en los Departamentos La Capital, San Lorenzo y Rosario.

ARTICULO 11º.- Prohibir en todo el erritorio provincial la comercialización y/o tenencia en negocios de los productos y subproductos provenientes de la caza de cualquiera de las especies detalladas en el Artículo 2º de la presente Resolución.

ARTICULO 12º.- Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 11º de la presente resolución las especies declaradas plagas por la Ley Provincial Nº 4.390 y Decretos Provinciales y los Nacionales a los cuales se encuentre adherida la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 13º.- La violación de las normas de la presente o las contenidas en el Decreto 4.148/63, reglamentario del Decreto-Ley Nº 4.218, ratificado por la Ley Nº 4830 y normas reglamentarias, hará pasible al infractor de las sanciones previstas por los artículos 27º y 28º del citado plexo legal.-

ARTICULO 14º.- Junto con la Licencia-Permiso el cazador deberá portar la Planilla Individual de Caza, la cual será de USO, PORTACIÓN y DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA y la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del campo donde se realizó el acto de caza.-

ARTICULO 15º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Marcelo Luis Terenzio

Secretario de Estado, Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable

S/C 10935 May. 11

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DIRECCION PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPOSICION N° 0055

Santa Fe, 03 de Mayo de 2007

VISTO:

El Expediente N° 00102-0002825-4 registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Subsecretaría de Planeamiento y Control del Ministerio Coordinador gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones-, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que el Decreto N° 1820/05 en su Artículo 4° "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuase;

Que la Resolución N° 623/05 delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere el Artículo 4° "EXCEPCIONES" de la Ley N° 12.360;

Que la autorización solicitada por la Subsecretaría de Planeamiento y Control del Ministerio Coordinador en este expediente, está relacionada al expediente N° 00102-0002824-3, por el que se tramita la adquisición de 5 (cinco) Computadoras Personales con Sistema Operativo Windows XP PRO en español, estos recursos serán utilizados como puestos de trabajo del Sistema Provincial de Administración Financiera (SIPAF);

Que el SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- "En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....", que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Planeamiento y Control del Ministerio Coordinador, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1°.- Autorizar a la Subsecretaría de Planeamiento y Control del Ministerio Coordinador a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por la dirección antes mencionada:

5 (cinco) Sistemas Operativos Windows XP PRO en español.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Raúl A. Churruarin

Director Provincial de Informática

S/c 11091 May. 11 May. 15

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DISPOSICION N° 0051

Santa Fe, 23 de Abril de 2007

VISTO:

El Expediente N° 16103-0005508-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección General de Reconversión Vial de la Dirección Provincial de Vialidad gestiona autorización para utilizar software propietario;

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV Excepciones-, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será la encargada de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario.... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que por Resolución N° 623/05, el Ministerio de Hacienda y Finanzas se delega en la Dirección Provincial de Informática la facultad de autorizar los permisos de excepción a los que se refiere la Ley 12.360 y su decreto reglamentario N° 1820/05;

Que la autorización solicitada por la Dirección General de Reconversión Vial de la Dirección Provincial de Vialidad en el presente trámite, está relacionada al Expediente 16103-0005120-5 que gestiona la compra de una (1) computadora personal, entre otro equipamiento, para la misma Dirección con sistema operativo WINDOWS;

Que, con respecto al equipo que debe ser operado con la citada computadora personal, un plotter de corte, se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes libres;

Que los Departamentos Técnicos informan que los mismos funcionan únicamente en entornos operativos Windows y/o Macintosh;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección General de Reconversión Vial de la Dirección Provincial de Vialidad, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE INFORMATICA

DISPONE:

1°- Autorizar a la Dirección General de Reconversión Vial de la Dirección Provincial de Vialidad, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir por dicho organismo a través del Expte. N° 16103-0005120-5:

MS WINDOWS XP PRO en español, una (1) Licencia.

2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Raúl A. Churruarin

Director Provincial de Informática

S/c 11092 May. 11 May. 15

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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION COMUNITARIA

LLAMADO A INSCRIPCION PARA ASPIRANTES A PERSONAL REEMPLAZANTE

La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia llama a inscripción de personal reemplazante para la confección de escalafones en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y Dirección de la Tercera Edad, a partir del 28 de mayo hasta el 6 de junio de 2007, ambas fechas inclusive; para cubrir cargos en los agrupamientos administrativos, servicios generales, mantenimiento y producción y hospitalario - asistencial - subagrupamiento asistencial para los lugares que a continuación se detallan:

Dirección Provincial de la Tercera Edad

Hogares de Ancianos

"Dr. Alfredo Ricci", Güemes 6338, Santa Fe

"Antón Martín", Castañeda y Seguí, Rincón

"Nuestra Sra. de la Merced", Int. Bode 1369, San Javier.

"El Tajamar", zona urbana, Tartagal.

"San José", Alberdi 2150, Villa Ocampo.

"Alma", Alvear 1025, San Cristóbal.

"Magdalena G. de Lorenzi", M. G. Lorenzi 449, Rafaela

"Agustín Oliva", Agustín Oliva 420, Clucellas.

"Emilio D. Ortiz", Dr. Novatti 2175, Sastre.

Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia

Centros de Acción Familiar

N° 30, Avele y Perusia, Rafaela

N° 14, Corrientes 695, Helvecia

N° 9, Pueyrredón 680, Reconquista.

N° 12, Primero de Mayo 1347, Laguna Paiva

N° 10, San Martín y Busaniche, Rincón.

N° 3, República de Siria, 6555, Santa Fe

N° 13, Bolivia 3751, Santa Fe

N° 18, Barrio Monseñor Zaspe s/n, Santa Fe

N° 19, Barrio El Pozo, Santa Fe

N° 21, Padre Quiroga 2230, Santa Fe

N° 22, Pietranera 3183, Santa Fe

N° 23, Amenábar y Estrada, Santa Fe

N° 24, Barrio Las Flores II, Santa Fe

N° 25, Barrio Fonavi Centenario, Santa Fe

N° 26, Teniente Loza y Mansilla, Santa Fe

N° 27, Manzana 2 Alto Verde, Santa Fe

N° 31, Ruta Prov. 1 Km. 3, Colastiné Norte

N° 28, Libertad 2553, Santo Tomé

N° 6, 25 de Mayo 1840, Esperanza

N° 7, Independencia y Roca, Tostado

N° 4, Urquiza 1060, San Cristóbal

N° 29, España 2228, Coronda

N° 5, Juan de Garay 2260, Vera

Hogar de Menores Madres, Avele y Perusia, Rafaela

Equipo Interdisciplinario de Violencia Familiar, San José y Mons. Zaspe, Sta.Fe

Centro de Atención Inmediata, Mendoza 4261, Santa Fe

Casa de la Joven, Corrientes 2879, Santa Fe

Casa de la Niña, P. Díaz Colodrero 799, Santa Fe

Centro de Estimulación Temprana, Almte. Brown y Padre Genesio, Santa Fe

Equipo de Atención Diagnóstico Niñez, Adolesc. y Flia., San José y Mons. Zaspe, Santa Fe.

Hogar "J. M. Estrada", Almirante Brown y Padre Genesio, Santa Fe.

Pequeño Hogar "Paula A. de Sarmiento", Iturraspe 2274, Santa Fe

Centro de Permanencia Transitoria, Ituzaingó 1854, Santa Fe

Coordinación Activ. Deportivas y Recreativas, Mendoza 4261, Santa Fe

Las consultas e inscripciones se realizarán en el domicilio de cada institución.

Condiciones y requisitos podrán ser consultados en la sección Promoción Comunitaria del portal web de la Provincia de Santa Fe "www.santafe.gov.ar".

S/C 11089 May. 11 May. 17

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LLAMADO A INSCRIPCION PARA ASPIRANTES A PERSONAL REEMPLAZANTE

La Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia llama a inscripción de personal reemplazante para la confección de escalafones en la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y Dirección de la Tercera Edad, a partir del 28 de mayo hasta el 6 de junio de 2007, ambas fechas inclusive; para cubrir cargos en los agrupamientos administrativos, servicios generales, mantenimiento y producción y hospitalario-asistencial-subagrupamiento asistencial para los lugares que a continuación se detallan:

Dirección Provincial de la Tercera Edad

Hogares de Ancianos

"Jorge Raúl Rodríguez", Av. Pte. Perón 6699, Rosario

"Santa Ana", París 233, El Trébol

"Guillermo Jáuregui", Ituzaingó 72, Máximo Paz

"San Lucas", Dr. Acerecho 902, Serodino

"Luisa D. Migoni", Urquiza y Libertad, Cda. de Gómez

"San Cayetano", Cot.17 bis N° 660, Las Parejas.

"Juan XXIII", San Martín 1040, Bigand.

"Salas Cobo", Rawson y Patricios, Rufino.

"San Juan Bautista", Santa Fe 242, Chañar Ladeado.

Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

Dirección Provincial del Menor, la Mujer y la Familia

Centros de Acción Familiar

N° 8, Mendoza 781, Las Rosas.

N° 11, Garibaldi 387, Venado Tuerto.

N° 1, Arijón 647, Rosario.

N° 2, Avda. De los Trabajadores 961, Rosario.

N° 15, Italia 2050, Rosario.

N° 16, Pasaje Minetti 2632, Rosario.

N° 20, Derqui 7623, Rosario.

N° 17, Balcarce 267, El Trébol.

Hogar Escuela "Lanfranco Ciampi", Bermúdez 5702, Rosario

Casa de la Niña, San Juan 1926, Rosario

Hogar de Menores Madres, Callao 225, Rosario.

Hogar para Varones "G. Baigorria", Avda. San Martín 2050, G. Baigorría.

Colonia Hogar "Enrique Astengo", Avda. Rubini s/n, Alvear

Las consultas e inscripciones se realizarán en el domicilio de cada institución.

Condiciones y requisitos podrán ser consultados en la sección Promoción Comunitaria del portal web de la Provincia de Santa Fe "www.santafe.gov.ar".

S/C 11090 May. 11 May. 17