picture_as_pdf 2004-05-11

DECRETO Nº 0643

 

SANTA FE, 21 ABR 2004

VISTO:

El Expediente Nº 00701-00534330-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Consejo Provincial de Transporte Intermodal solicita al Poder Ejecutivo Provincial la implementación del tarifario oportunamente aprobado en su seno; y

CONSIDERANDO:

Que impera en el ámbito nacional principios de desregulación en la fijación de tarifas quedando por ende, librado al juego de la oferta y la demanda la determinación de los precios a abonarse en el transporte de cargas;

Que el impacto sobre los costos provocado por la devaluación motivó la inmediata actualización tarifaria pero sin una recomposición automática y solo progresiva;

Que las políticas de transporte nacional, reflejan algunos de los modos de transporte, subsidio para el mantenimiento de la tarifa y la accesibilidad del usuario con sustentabilidad del sistema;

Que el modo de autotransporte de carga solo recibió como único subsidio y en una etapa, gas-oil y peajes a menor precio y ningún otro incentivo para la competitividad complementaria del sistema productivo y por lo tanto la tarifa fue y es la única base de la sustentabilidad;

Que el modo de transporte ferroviario resta volúmenes de cargas, sin plantearse todavía como un sistema integral complementario del autotransporte de carga;

Que es de vital importancia el impacto sobre la economía regional y provincial traducido en el transporte de cargas, tanto por los volúmenes transportados, como por la cantidad de actores-dadores, acopiadores y transportistas-involucrados;

Que la demanda de los servicios de transporte la realizan los productores y la oferta que responde a esa demanda la realizan los transportistas; y ambos sectores representados por entidades que consensuan las mismas;

Que la inversión en infraestructura vial, permitiría un transporte de cargas, más rápido y eficiente y por ende más económico, al bajar los costos de mantenimientos de las unidades;

Que la inversión en plantas de almacenaje de cereales en las regiones de origen, permitiría tanto a los productores como a los transportistas, mantener el trabajo durante todo el año y por ende obtener mejores precios en la comercialización y transporte, una mejor distribución de las cargas, y permitiría la continuidad de las actividades del resto de los actores regionales involucrados;

Que si bien las inversiones propuestas precedentemente no se producirán en el corto plazo, es imperioso resaltar el respeto a las tarifas consensuadas para mantener una distribución de cargas de manera equitativa y con mayor proyección en el tiempo;

Que en virtud a las condiciones particulares de la materia, resulta de vital importancia permitir a los Municipios y Comunas la intervención activa en la distribución de las cargas;

Que en pos de hacer efectivo tal reconocimiento, es menester involucrar activamente a los Intendentes Municipales y a los Presidentes Comunales afectados, comprometiéndolos en la distribución de cargas en cada región; debiendo asumir el compromiso e inclusión de todos los productores, transportistas y todos los actores de la cadena de comercialización e intermediarios comerciales, etc.;

Que la Ley Nº 5319 facultó al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias para el transporte de granos, en tanto propendan asegurar la satisfacción de las necesidades de distribución y acarreo de los cereales, procurando la economía, continuidad y eficiencia de los servicios, con tarifas justas, razonables y uniformes, que eviten el indebido encarecimiento o envilecimiento de los fletes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en la Comisión de Transporte Automotor de Granos del Consejo Provincial de Transporte Intermodal con relación a las tarifas consensuadas, piso sostén y banda tarifaria, que como Anexo integra el presente decreto.

ARTICULO 2º.- La Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe acordará con la Comisión de Transporte Automotor de Granos, asegurando la inclusión de productores, transportistas, acopiadores, cooperativas, exportadores e industrias, un Sistema de Distribución d Cargas de Granos, acorde a cada jurisdicción y por ende en su implementación a través de las Delegaciones Regionales y la participación de Intendentes y Presidentes de Comuna, para el periodo junio-noviembre de cada año.

La falta de participación de cualquier sector incluido, dará por tácita su aceptación de lo acordado.

ARTICULO 3º.- La Comisión de Transporte Automotor de Granos funcionará en forma permanente con el objeto de cumplir lo expuesto en el artículo 2º del presente decreto en plazo no mayor a los treinta (30) días corridos, recepcionando todas las ideas, proyectos y propuestas de todos los sectores involucrados.

ARTICULO 4º.- La Comisión de Transporte Automotor de Granos y la Subsecretaría de Transporte controlarán el cumplimiento de los artículos 1º y 2º del presente decreto atendiendo todos los conflictos que pudieran suscitarse en período de aplicación del sistema.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

NOTA: El Anexo integrante del presente Decreto, puede consultarse en dependencias de la Comisión de Transporte Automotor de Granos.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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