DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 0631
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15 MAR 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0150247-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de la referencia se tramita la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 4 - 3° PISO - DPTO. 91 - ESCALERA 12 - (4 D) - CUENTA N° 0055 0527 - 8 - PLAN Nº 0055 - “1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores ENRIQUE VEGA y ROSA GOMEZ, según Boleto de Compra-Venta obrante a fojas 6;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 99508 (fs. 39/40) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares. En la vivienda se encuentra residiendo el grupo familiar conformado por la señora Daniela de los Milagros Briuschi junto a su pareja Claudio Marcelo Espíndola y sus cuatro hijas menores de edad. En cuanto al aspecto económico de la familia, la señora Briuschi manifiesta ser ama de casa y el señor Espíndola se encuentra trabajando en una empresa privada. Residen en el departamento desde el año 2014 dado que se lo venden los titulares adjudicatarios (fs. 33/34);
Que del estado de cuenta glosado a fojas 36/38 se desprende que la vivienda posee una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: MANZANA Nº 4 - 3° PISO - DPTO. 91 - ESCALERA 12 - (4D) - CUENTA N° 0055 0527 - 8 - PLAN Nº 0055 - “1289 VIVIENDAS - B° CENTENARIO - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), a los señores ENRIQUE VEGA (L.E. 6.215.650) y ROSA GOMEZ, (D.N.I. N° 3.309.150), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0313/83;
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-
“ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 21892 Ab. 11 Ab. 13
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RESOLUCIÓN N° 0613
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 mar 2018
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0175004-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia son iniciados por esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a los fines de la regularización contractual y de las cuentas de unidades de pertenecientes al MONOBLOQUE 12 - PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), en virtud del relevamiento general ordenado;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 097709 (fs. 64/65), manifiesta que luego de recabar los antecedentes de cada uno de los departamentos y del cotejo que realizara, deja constancia sobre los expedientes que tramitarán separados según se trate de casos con ocupación regular pero con deuda y cambios de titularidad. En consecuencia se tramitará aquí la regularización de los Departamentos Nros 176 - 177 - 178 - 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 189 - 190 - 191 y 192, obrando a fs. 04/06, 11/15, 17/20 las planillas que dan cuenta que los mismos están habitados por terceros, por haberlos comprado, como así también el detalle sobre el estado de estas cuentas a fs. 21/22;
Que podrá obviarse la intimación previa, procediendo a desadjudicar y rescindir los respectivos instrumentos legales por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, a saber: 1.- DPTO. 176 - Boleto de Compra-Venta a fs. 50 y estado de cuenta a fs. 21/22; 2.- DPTO. 177 - Boleto de Compra-Venta a fs. 51 y estado de cuenta a fs. 21/22; 3.- DPTO. 178 - Boleto de Compra-Venta a fs. 52 y estado de cuenta a fs. 21/22; 4.- DPTO. 183 - Boleto de Compra-Venta a fs. 53 y estado de cuenta a fs. 21/22; 5.- DPTO. 184 - Boleto de Compra-Venta a fs. 54 y estado de cuenta a fs. 21/22; 6.- DPTO. 185 - Boleto de Compra-Venta a fs. 55 y estado de cuenta a fs. 21/22; 7.- DPTO. 186 - Boleto de Compra-Venta a fs. 56/57 y estado de cuenta a fs. 21/22; 8.- DPTO. 187 - Boleto de Compra-Venta a fs. 58 y estado de cuenta a fs. 21/22; 9.- DPTO. 189 - Boleto de Compra-Venta a fs. 59 y estado de cuenta a fs. 21/22; 10.- DPTO. 190 - Boleto de Compra-Venta a fs. 60 y estado de cuenta a fs. 21/22; 11.- DPTO. 191 - Boleto de Compra-Venta a fs. 61 y estado de cuenta a fs. 21/22; 12.- DPTO. 192 - Boleto de Compra-Venta a fs. 62 y estado de cuenta a fs 21/22. Autorizar al Servicio Jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procediendo de ley y notificar a los domicilios contractuales y por edictos, debiendo reservarse el expediente por el plazo de ley en Mesa de Entradas y Salidas del Organismo;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar las unidades habitacionales que a continuación se detallan, pertenecientes al MONOBLOQUE 12 del PLAN Nº 0218 - BARRIO ACERÍA - Ciudad de SANTA FE, de conformidad a las consideraciones que anteceden, a saber:
1- MB. 12 - P.B. - DPTO. 176 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0176-9 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a LALIN, RAÚL EDUARDO (D.N.I. Nº 16.962.526) - DÍAZ, NORMA GRACIELA (D.N.I. Nº 17.728.349) por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 359/93.-
2- MB. 12 - DPTO. 177 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0177-0- PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MIRANDA, DELIA MARÍA (D.N.I. Nº 11.832.312), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-
3- MB. 12 - DPTO. 178 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0178-1 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a SÁNCHEZ, JOSÉ (D.N.I. Nº 17.358.494) - DEL BARCO, OLGA (D.N.I. Nº 18.422.103), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-
4- MB. 12 - DPTO. 183 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0183-9 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a MOREYRA, EUSEBIA (D.N.I. Nº 17.205.725), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-
5- MB. 12 - DPTO. 184 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0184-0 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a ÁVALOS, JORGE SANTOS (D.N.I. Nº 22.453.171) - CHAMOULAO, ANALÍA (D.N.I. Nº 22.453.147), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0452/93.-
6- MB. 12 - DPTO. 185 - (3D) - Nº de cuenta 0218 0185-1 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a ALGARBE, RICARDO JOSÉ (D.N.I. Nº 10.920.718) - MOREYRA, ROSA ALICIA (D.N.I. Nº 12.882.144), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-
7- MB. 12 - DPTO. 186 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0186-2 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a QUINTANA, JOSÉ MARÍA (D.N.I. Nº 12.526.824) - PAUTAZZO, GRISELDA MARÍA (D.N.I. Nº 11.059.440), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-
8- MB. 12 - DPTO. 187 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0187-3 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a AGUIRRE, NANCI MARIELA (D.N.I. Nº 26.807.577), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0572/00.-
9- MB. 12 - DPTO. 189 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0189-5 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a DÍAZ, JUAN DOMINGO (D.N.I. Nº 11.453.974) - TAPIA, LIDIA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 13.839.900), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0215/91.-
10- MB. 12 - DPTO. 190 - (2D) - Nº de cuenta 0218 0190-9 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a CAMPOS, OSCAR (D.N.I. Nº 18.636.054) - MONCADA, ALICIA (D.N.I. Nº 21.048.535), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-
11- MB. 12 - DPTO. 191 - (3D) - Nº de cuenta 0218 0191-0 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a PERALTA, JOSÉ MARÍA (L.E. Nº 5.068.084) - VERA, MARÍA EPIFAMIA (D.N.I. Nº 10.715.807), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-
12- MB. 12 - DPTO. 192 - (3D) - Nº de cuenta 0218 0192-1 - PLAN 0218 - 372 VIVIENDAS - Bº ACERIA - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a RUGGENINI, RAÚL (D.N.I. Nº 14.305.791) - CAMPOS, MARÍA DE LOS A. (D.N.I. Nº 13.163.973), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2041/89.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también ante cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia. ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito y conveniencia. ARTICULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará a los domicilios contractuales y por Edictos, conforme el Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21893 Ab. 11 Ab. 13
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RESOLUCION Nº 0614
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 15 MAR 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0181916-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZNA. 9 - LOTE 24 - VIV. Nº 12 - (2D) - Nº DE CUENTA 5148-0024-2 - PLAN Nº 5148 - 121 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores NUÑEZ, ARNALDO ANDRÉS y CALOIAN, PAMELA VERÓNICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105323 (fs. 23/24) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social en fecha 21-22 de Julio de 2016 y 10-16 de Junio de 2017, se constata que la vivienda se encuentra deshabitada, observándose telas de araña en las aberturas, suciedad y falta de mantenimiento;
Que según lo consultado con los vecinos, informan que los titulares de la misma suelen ir esporádicamente los fines de semana;
Que en fs. 10 dicha Asesoría Jurídica aconsejó la intimación para que se proceda a ocupar regularmente la vivienda y se abonen las cuotas adeudadas;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 19 se desprende que se adeudan 14 cuotas por un total de $ 37.699,39 -a la fecha 20/07/2017-;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa. Consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MZNA. 9 - LOTE 24 - VIV. Nº 12 - (2D) - Nº DE CUENTA 5148-0024-2 - PLAN Nº 5148 - 121 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores NUÑEZ, ARNALDO ANDRÉS (D.N.I. Nº 28.037.020) y CALOIAN, PAMELA VERÓNICA (D.N.I. Nº 32.140.850), por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3039/15.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en la unidad de marras y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21894 Ab. 11 Ab. 13
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RESOLUCION Nº 0615
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
15 MAR 2018
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0184777-5 y su agregado Nº 15201-0179338-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 08 - VIVIENDA 04 - (1D) - Nº DE CUENTA 0056-0335-6 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - Bº “EL POZO” - SANTA FE - (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores GARGALLO PORTA, Juan, TORALES, María Elena y GARGALLO, Juan Carlos, según Boleto de Compra-Venta de fs. 30;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104105 (fs. 39/40) manifiesta que a fs. 33 (con fecha 02/03/17), el Área Social informa que ocupan la Unidad terceros ajenos a los titulares (Acta de fs. 26). La vivienda se encuentra ocupada por la señora LUGO, María Laura juntos a sus 3 hijas menores de edad. En lo que respecta a los ingresos económicos, la ocupante cuenta con ingresos informales, realizando tareas de peluquería a domicilio. Asimismo trabaja como remisera, sumándose a ello las asignaciones por las niñas (siendo éste último ingreso, el único fijo). Es dable mencionar que la ocupante, desde su ingreso a la vivienda, luego de que el señor GARGALLO retirara los muebles de su padre, se encuentra realizando tareas de limpieza, reparación y acondicionamiento del lugar, dado que la vivienda se encontraba en estado de deterioro;
Que del estado de cuenta (de fecha 07/04/2017) glosado a fs. 35/38 se desprende que se adeudan 01 cuota por un total de $ 47,60;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores GARGALLO PORTA, Juan; TORALES, María Elena y GARGALLO, Juan Carlos, por la transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta.- En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que a fs. 45 mediante Nota N° 3050/17 la señora GAETE, LUCIA constituye domicilio en la Manzana 3 - Vivienda 36 del Barrio El Pozo;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 08 - VIVIENDA 04 - (1D) - Nº DE CUENTA 0056-0335-6 - PLAN Nº 0056 - 1476 VIVIENDAS - Bº “EL POZO” - SANTA FE - (Dpto. La Capital), a los señores GARGALLO PORTA, Juan (D.N.I. 2.301.365), TORALES, María Elena (D.N.I. 6.092.955) y GARGALLO, Juan Carlos (D.N.I. 7.891.381), por transgresión al Artículo 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3331/97.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-...”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el constituido en la Manzana 3 - Vivienda 36 del Barrio El Pozo y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 21895 Ab. 11 Ab. 13
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GRAL 013/18
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/04/2018
VISTO:
El expediente Nº 13301-0285438-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la actuación de los Escribanos Públicos como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 15/97 (t.o. RG 18/2014 y modificatorias) -API- estableció en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10 que los Escribanos Públicos deberán actuar como agentes de retención y/o de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando extiendan escrituras traslativas de dominio relativas a la venta de inmuebles alcanzadas con dicho tributo;
Que el Artículo 22 de la citada resolución dispone las condiciones que deberán considerar para actuar como agentes de retención y/o de percepción;
Que el punto I del precitado artículo, establece que, a los fines de la retención o percepción del impuesto, deberán tomar como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble;
Que en dichos actos debían retener o percibir la alícuota del 3,6% (tres con seis décimos por ciento) excepto cuando los contribuyentes exteriorizaban ante el agente de retención y/o percepción, mediante la presentación del Formulario Nº 1276, encontrarse exentos o alcanzados por una alícuota distinta;
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, en las reuniones de las mesas de enlace con funcionarios del Organismo, ha planteado inquietudes en relación a la alícuota distinta a que refiere el párrafo final del mencionado punto I del artículo 22;
Que, en la Provincia de Santa Fe, rige a partir del 01 de Marzo de 2018 la Ley de Reforma Tributaria Nº 13750, estableciendo modificaciones a las disposiciones fiscales vigentes;
Que en consecuencia deviene necesario fijar con precisión la pertinente alícuota de retención o percepción correspondiente a cada acto de escritura traslativa de dominio;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 099/2018 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de orden técnico jurídicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 22 de la Resolución General 15/97 (t.o. Resolución General Nº 18/2014 y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Escribanos.
ARTÍCULO 22 - l. HECHO, BASE IMPONIBLE y ALICUOTA: Los agentes de retención y/o percepción establecidos en el inciso g) del artículo 1º y en el inciso c) del artículo 10, en el acto de escritura deberán retener o percibir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando como base imponible el precio que surge de la respectiva escritura traslativa de dominio, en los siguientes casos: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes a sociedades o cualquier otro acto oneroso que importe transferencia de dominio de inmueble.
En todos los casos en que no existiera precio, se entenderá que el valor de plaza es el último avalúo fiscal del inmueble.
En todos los casos se aplicara la alícuota del 4,5 % (cuatro con cinco décimos por ciento).
No corresponderá la retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los actos de escrituras correspondientes a los casos contemplados en los incisos a), h) y q) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias). Cuando se trate de la situación prevista en el inciso a) del artículo 213 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias) se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Punto III del presente artículo.
ll. SUJETOS PASIVOS: Serán sujetos pasivos las personas jurídicas y/o humanas establecidas en el último párrafo del artículo 175 del Código Fiscal (t.o. 2014 y sus modificatorias), incluidas Las Uniones Transitorias de Empresas y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria regidas por la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias, y en los casos contemplados en el inciso f) del artículo 177 del mismo Código, cuando intervengan como transmitentes en la transferencia de dominio sobre inmuebles.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos que hayan intervenido como titulares en la construcción de inmuebles a enajenarse y que por tales operaciones hubieran percibido importes a cuenta y sobre los cuales hayan tributado el impuesto, no corresponderá practicar retención alguna. A estos fines, tales contribuyentes expresarán con carácter de declaración jurada mediante nota simple en original y copia y con especificación del respectivo número de inscripción, que el gravamen correspondiente sobre los importes percibidos a cuenta fue abonado oportunamente, acompañando fotocopia autenticada del depósito respectivo. En tales casos, los escribanos intervinientes actuarán como agentes de información, en los términos del artículo 17 de la presente resolución.
lll. BIENES DE USO: La venta de bienes de uso se deberá acreditar con los medios probatorios que dispone a continuación:
1º) En caso de Sociedades Comerciales o cualquier tipo de organización empresaria contemplada en la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificaciones con el Balance General y cuadros anexos debidamente certificados por Contador Público Nacional donde conste la individualización del número de la partida inmobiliaria. En caso que el inmueble a transferir no se encuentre individualizado, se deberá acompañar Certificación Contable en la que se detallen e individualicen los bienes incluidos globalmente en el respectivo Estado de Situación Patrimonial.
2º) Para los restantes sujetos pasivos, se exigirá declaración jurada del Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales como los papeles de trabajo donde se detalle/n e individualice/n el/los número/s de la/s partida/s inmobiliaria/s afectada/s como bien de uso o Certificación Contable del Estado de Situación Patrimonial donde se detallen e individualicen la/s partida/s inmobiliaria/s afectada/s como bien de uso o constancia de habilitación o empadronamiento del inmueble emanada de Municipalidad, Comuna u Organismo Provincial o Nacional competente.
Sin perjuicio de los elementos de prueba detallados y de manera complementaria, la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir cualquier otro medio de prueba que resulte procedente.”
ARTICULO 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la emisión de la misma.
ARTICULO 3º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese la Dirección de Secretaría General al Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra y 2da Circunscripción y por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.
C.P.N. LUCIANO MOHAMAD
ADMINISTRADOR PCIAL DE IMPUESTOS
S/C 21896 Abr. 11
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CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nros 02001-0036093-0 y 02001-0030947-8 y Resolución Nro 016/18, por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir la siguiente vacante:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2
Jueces de Primera Instancia del Tribunal Colegiado de Familia de la Tercera y Cuarta Nominación de Rosario (2 cargos)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dra. María Cristina DE CESARIS; Suplente: Maria Eugenia CHAPERO; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Francisco Carlos CECCHINI, como representante de la Universidad Nacional del Litoral; Suplente: Dr. Alejandro Héctor LANATA, como Representante de la Universidad Nacional de Rosario. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Alejandro AGUIRRE NOBEL. Suplente: Dra. María del Mar DELLA ROSA
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: LUNES 16 DE ABRIL DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día VIERNES 27 DE ABRIL DE 2018.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
LEANDRO MAIAROTA
Presidente del Consejo de la Magistratura
Provincia de Santa Fe
Minist. Justicia y DD HH
S/C 21877 Ab. 11 Ab. 13
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