picture_as_pdf 2017-04-11

SECRETARÍA DE ESTADO

DEL HÁBITAT


RESOLUCION NRO. 0086


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

03 ABR 2017

VISTO:

El expediente principal Nº 15201-0087592-6 y sus agregados directo N° 15201-0074660-2 y 15201-0027427-5 y por cuerda floja Nº 15201-01733846-6 del Sistema de Información de Expedientes, en el cual se tramita el recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Di Mattía, Rolando Elvio, D.N.I. 6.220.932, contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (en adelante DPVyU) Nº 1368 del 30 de junio de 1994; y

CONSIDERANDO:

Que por resolución Nº 1368 del 30/06/94 (fs. DPVyU resolvió la desadjudicación a los Sres. Di Mattía, Rolando Elvio y Solis Elsa Luisa de la unidad habitacional indentificada como Manzana 4 - 1° Piso - Dpto. 121 (2D) - Barrio Centenario - Ciudad de Santa Fe, por infracción al artículo 55 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales respectivas del boleto de compra-venta oportunamente suscripto;

Que el referido decisorio fue notificado en fecha 04/07/94;

Que el Sr. Di Mattia, Rolando Elvio interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio, con patrocinio letrado, en legal tiempo y forma;

Que previo trámite de ley, la DPVyU mediante resolución Nº 2492/06 resuelve rechazar el recurso de revocatoria y se concede el de apelación subsidiariamente interpuesto;

Que elevados los actuados al Ministerio de Obras, Servicios Publicos y Vivienda, se corre traslado a la parte apelante para que exprese agravios conforme lo dispuesto en el art. 49 del Dec. Ley 10204/58 actual art. 55 del Decreto Nº 4174/15;

Que la Jefatura de Departamento de la Mesa de Salidas y Entradas informa que vencido el plazo, no ha habido presentación por parte del interesado;

Que mediante Dictamen N° 24.738/07 del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, estima que la recurrente no cumplió con la carga de expresar agravios pese a estar formalmente notificada para tales fines, por lo que conforme lo dispuesto en el art. 55 del Dec. Nº 4174/15, corresponde declarar desierto el recurso, previa intervención de Fiscalía de Estado.

Fiscalía de Estado en su intervención de competencia mediante Providencia N° 1473 (fs. 132) hace saber que en virtud de lo dispuesto por el art. 1° del decreto 851/11 no corresponde su intervención en esta instancia, por lo que se les envían las actuaciones a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Elevados los actuados a esta Secretaría mediante Providencia a (fs. ) se recomienda rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidariamente por el Sr. Di Mattía, Rolando Elvio contra la resolución 2492 de fecha 18/10/06 de la DPVyU por inadmisible.

Que la presente gestión encuadra en los términos de los art. 3 del Dec. 0916/08 que establece: “Delégase en los Ministros y Secretario de Estado la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de los recursos de apelación, jerárquico, queja y revocatoria -en este caso interpuestos contra actos del Poder Ejecutivo- deducidos contra actos, hechos u omisiones de la jurisdicción a su cargo; que hayan de ser rechazados por su inadmisibilidad atento a la existencia de deficiencias formales, extemporaneidad, deserción u otras circunstancias que conduzcan a esa solución, y en los que se haya formulado expresamente desistimiento o que la materia de recurso deviniese abstracta”.

POR ELLO,

EL SR. SECRETARIO DE

ESTADO DEL HABITAT

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Declarar desierto el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por el Sr. Di Mattia, Rolando Elvio contra la resolución de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Nº 2492 de fecha 18 de Octubre de 2006, quedando ratificada en todos sus términos.

ARTICULO 2º: Procédase a notificar el presente acto administrativo conforme lo establecido en los artículos 5 y 6 del Dec. Nº 0916/08.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, archívese.

S/C 19270 Abr. 11 Abr. 17

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS

PARA EL MES DE ABRIL DE 2017


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 20,83

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 18,21

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 19265 Ab. 11 Ab. 12

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