DECRETO Nº 0536
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional,
28 de Marzo de 2016.
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0004719-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);
Que el gobierno ha conformado la Comisión de Salud y Seguridad en el trabajo, espacio que tiene por objetivo la generación de instancias de diálogo y participación del personal en lo atinente a condiciones de trabajo y se integra por funcionarios ministeriales y representantes de los trabajadores elegidos mediante el voto voluntario de sus pares;
Que en dicha instancia las autoridades del Gobierno Provincial recepcionaron una nota referente a cuestiones de índole salarial;
Que los aportes conceptuales y sugerencias receptadas en dicho ámbito han permitido elaborar una política salarial que tienda a jerarquizar el salario del personal del sector seguridad, mediante distintos instrumentos que, conformando una dinámica sinérgica, potencian dos valores de alta relevancia; la función seguridad y la carrera del personal, traducida ésta última a través de las variables jerarquía y antigüedad;
Que entre los instrumentos señalados sobresale la decisión de pasar a hacer bonificables por antigüedad, por título, por riesgo, por dedicación y por otros suplementos, parte de las sumas que hasta el presente no lo venían siendo -oportunamente otorgadas por artículos 13° y 14° del Decreto Nº 380/11 y modificatorios, mediante su incorporación gradual a la asignación de la categoría en general y al sueldo básico en especial, continuando lo ya realizado en la política salarial del año 2015 mediante Decreto Nº 779/15;
Que, además, se modifica el suplemento denominado “Dedicación Especial” previsto en el artículo 103 de la Ley N° 12.521, incrementando el porcentaje sobre el sueldo básico del grado de revista “del agente dispuesto oportunamente mediante artículo 12° del Decreto N° 779/15, permitiendo con ello que el importe del mencionado suplemento resulte creciente con la jerarquía;
Que por lo expuesto resulta necesario incrementar los sueldos básicos de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.), en los importes que resulten adecuados para la incorporación parcial de las sumas no bonificables mencionadas anteriormente;
Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3°, 5°, y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;
Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto Nº 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;
Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.
Que, en otro orden de ideas, es política de este gobierno provincial la capacitación continua del personal de seguridad llevando a cabo en forma regular distintas actividades orientadas hacia tal fin y organizadas desde las áreas con competencia para tal objeto;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando precedente, es intención del gobierno intensificar el fomento de dicha capacitación otorgando al personal sumas mensuales que le posibilitan compensar el costo de diversos conceptos inherentes a tales actividades de capacitación, tales como movilidad, material didáctico, entre otros;
Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto Nº 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14 y por artículo 11° del Decreto N° 779/15, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de marzo del corriente año, ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley- inferior a pesos trece mil doscientos ($13.200.-) ni menor a la que surja de incrementar en un veinte por ciento (20%) la remuneración de bolsillo correspondiente a febrero, incrementándose el importe y porcentaje citados a pesos catorce mil trescientos ($14.300) y treinta por ciento (30%), respectivamente, a partir del mes de julio;
Que, asimismo, atendiendo la situación que se presenta en los casos de ascensos -mediante respectivo concurso- al grado de “Subinspector” de personal con veintiséis (26) o más años de antigüedad, se considera meritorio que para los agentes encuadrados estrictamente en tal situación el concepto a que alude el artículo 2° del Decreto N° 204/15 resulte no inferior al valor del “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/06 art. 3°” que percibía antes de dicho ascenso;
Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia, los cuales incluyen la incorporación parcial de la suma establecida por artículo 13° del Decreto N° 380/11 y modificatorios:
b) “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto Nº 3106/2006 Artículo Nº 5°”, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de oficial.
c) “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)“, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista
d) Complementos Consolidados Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista
ARTÍCULO 6°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14 y artículo 6° del Decreto N° 779/15, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:
a) A partir del 1° de Marzo de 2016: $336.- (pesos trescientos treinta y seis)
b) A partir del 1° de Julio de 2016: $364.- (pesos trescientos sesenta y cuatro)
ARTÍCULO 7°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
Decreto Nº 3820/2003
Art. 4º, Anexo I
(según art. 7º del
Decreto Nº 969/12, artículo A partir del A partir del
7º del Decreto Nº 521/13, 1º de Marzo 1º de Julio
Artículo 7º del Decreto Nº de 2016 de 2016
722/14, artículo 10º del
Decreto Nº 4732/14 y
Artículo 7º del Decreto Nº
779/15)
De $ 6.157 $ 7.388 $ 8.004
De $ 4.930 $ 5.916 $ 6.409
De $ 4.585 $ 5.502 $ 5.960
De $ 4.192 $ 5.030 $ 5.450
De $ 3.945 $ 4.734 $ 5.128
De $ 3.153 $ 3.784 $ 4.099
ARTÍCULO 8°: Establézcase, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto Nº 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto Nº 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12, por artículo 8° del Decreto N° 521/13, por artículo 8° del Decreto N° 722/14 y por artículo 8° del Decreto Nº 779/15:
a) A partir del 1° de Marzo de 2016: $1.658.-(un mil seiscientos cincuenta y ocho)
b) A partir del 1° de Julio de 2016: $ 1.795.- (un mil setecientos noventa y cinco)
ARTÍCULO 9°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto Nº 2482/1987 se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 28 de Febrero de 2016, la misma proporción en que se incrementa la suma de los conceptos citados en los artículos 1° a 5 más restantes ítems que conforman la asignación de la categoría en los meses de marzo y julio, respectivamente.
ARTÍCULO 10°: Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12, por artículo 10° del Decreto N° 521/13, por artículo 10° del Decreto N° 722/14 y por artículo 10° del Decreto N° 779/15 que ascenderá a $ 2.243,65 (pesos dos mil doscientos cuarenta y tres con 65/100) a partir del 1° de Marzo de 2016, y a $ 2.422,12 (pesos dos mil cuatrocientos veintidós con 12/100) a partir del 1° de Julio de 2016.
ARTÍCULO 11°: Establécese que ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá, a partir del mes de marzo de 2016, una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos trece mil doscientos ($13.200.-) ni menor a la que resulte de incrementar en un veinte por ciento (20%) las remuneraciones -netos de los descuentos de ley- correspondientes al mes de febrero, otorgándose en caso de resultar necesario una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia. A partir del mes de julio de 2016 el monto indicado se elevará a pesos catorce mil trescientos ($ 14.300.-) y el porcentaje indicado se elevará a treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 12º: Modifícase, a partir del 1° de marzo de 2016, el inciso b) del artículo 5° del Decreto N° 3.106/06, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 4.221/13 y por artículo 12° del Decreto N° 779/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5° ...
b) Suplemento por Dedicación Especial previsto fin el artículo 103, para el personal de los Escalafones General, Profesional y Técnico en el importe que resulte de sumar el cien por ciento (100%) del sueldo básico del grado suboficial más el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del grado de revista...
ARTÍCULO 13°: Modifícase, a partir del 1° de julio de 2016, el inciso b) del artículo 5° del Decreto N° 3.106/06, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 4.221/13 y por artículo 12° del Decreto N° 779/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5° ...
b) Suplemento por Dedicación Especial previsto en el artículo 103, para el personal de los Escalafones General, Profesional y Técnico en el importe que resulte de sumar el cien por ciento (100%) del sueldo básico del grado suboficial más el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico del grado de revista...”
ARTÍCULO 14°: Establécese, a partir del 1° de marzo de 2016, para aquellos casos que cumplan en forma concurrente todas y cada una de las situaciones que se indican en los incisos a) a d), la suma que corresponda liquidar por aplicación del artículo 2° del Decreto N° 204/15 y/o por aplicación de los decretos emitidos para situaciones análogas, no podrá resultar inferior al valor del “Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3°” correspondiente al rango que revestía el agente antes del ascenso:
a) Personal activo al 1° de enero de 2016
b) Que revista en el rango de “Subinspestor”
c) Que haya ascendido al rango indicado en el inciso b) mediante concurso correspondiente.
d) Que a la fecha del ascenso indicado en el inciso c) el agente haya alcanzado los 26 años de antigüedad.
ARTÍCULO 15°: Dispónese que, a los fines de fomentar la realización de actividades de capacitación del personal y compensar parte de los gastos en que deban incurrir, se otorgará una suma no remunerativa y no bonificable, la cual será abonada a cada agente conforme al siguiente cronograma:
a) Desde marzo a junio: pesos doscientos cincuenta ($ 250.-) mensuales.
b) Desde julio de 2016 hasta febrero de 2017: pesos seiscientos ($ 600) mensuales
ARTÍCULO 16°: Trasládase, a partir del 1° de Marzo y el 1° de Julio de 2016, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 14 del presente Decreto.
ARTÍCULO 17°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.
ARTÍCULO 18°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17°
ARTÍCULO 19°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTÍCULO 20°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTÍCULO 21°: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 22°: Regístrese, comuníquese y archívese.
L I F S C H I T Z
Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
Dr. Pablo Gustavo Farias
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