picture_as_pdf 2016-04-11

MINISTERIO DE

MEDIO AMBIENTE


RESOLUCIÓN Nº 077


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Abril de 2016.

VISTO:

El expediente N° 02101-0015667-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 72, Capítulo XI, De Los Consejos Asesores, de la Ley N° 12.212, crea el “Consejo Provincial Pesquero” como organismo permanente, ad honorem y con funciones de asesorar y colaborar con el Órgano de Aplicación en la protección y conservación de los recursos pesqueros;

Que el artículo 73 de la Ley mencionada, establece como deberá estar integrado el Consejo Provincial Pesquero y el número total de integrantes del mismo;

Que el artículo 74 del mismo plexo normativo establece que la estructura y funcionamiento del Consejo Provincial Pesquero, quedarán sujetos a lo que la reglamentación establezca;

Que el artículo 74° del Decreto N° 2.410/04, reglamentario de la Ley N° 12.212, establece que el Reglamento Interno para el funcionamiento del Consejo Provincial Pesquero será establecido por resolución de la Autoridad de Aplicación a propuesta de éste;

Que el Consejo Provincial Pesquero, propuso y aprobó el Reglamento Interno que forma parte de la presente como ANEXO I;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.717 y N° 12.212 y artículo 30° de la Ley N° 13.509 Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Provincial Pesquero, el cual forma parte del presente decisorio como ANEXO 1.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ing.JACINTO R.SPERANZA

Ministro de Medio Ambiente


ANEXO I

CONSEJO PROVINCIAL PESQUERO

Reglamento Interno

ARTÍCULO 1°: El presente reglamento regula el funcionamiento del Consejo Provincial Pesquero, en adelante el CPP, creado por 1a Ley N° 12.212 y su texto reglamentario aprobado por Decreto N° 2410/04, cuya Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Medio Ambiente. Se establecen en el presente reglamento todas las regulaciones necesarias para el funcionamiento del CPP que no estén expresamente instituidas en las normas mencionadas.

ARTÍCULO 2°: Cada una de las Instituciones integrantes del Consejo, designarán un representante titular y uno alterno. La duración del mandato será de dos (2) años y podrá ser renovado una vez en forma consecutiva. No se permitirá la alternancia entre titular y alterno como mecanismo para mantener la misma representación por más de dos períodos.

ARTÍCULO 3°: Tanto el representante titular como el alterno deberán presentar la correspondiente designación escrita. Cumplido el periodo de su designación, la Institución representada deberá renovaría si correspondiera o en su defecto designar un nuevo representante.

ARTÍCULO 4º: Los integrantes del CPP deberán cumplir con todos los requisitos exigibles por la normativa vigente, en un todo de acuerdo con el sector que representen.

ARTÍCULO 5°: Cuando la naturaleza del tema a tratarlo requiera, la Presidencia del CPP podrá exigir la presentación de mandato escrito y firmado por los dirigentes o representantes legales de la institución representada. Podrá servir a tal efecto la copia del Acta correspondiente a la reunión donde se trató y resolvió el tema, debidamente certificada su fidelidad por las autoridades de la institución. La presidencia deberá comunicar al representante esta exigencia de mandato escrito con una antelación mínima de quince (15) días corridos previos a la reunión donde se tratará el tema.

ARTÍCULO 6°: La Secretaría y la Sede Administrativa serán ejercidas por la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, quien actuara como nexo entre todos los integrantes del CPP y tendrá la responsabilidad de realizar las convocatorias, comunicaciones y resguardo de toda la información y documentación que demande o que surja del funcionamiento del citado Consejo.

ARTÍCULO 7°: La Presidencia Permanente del CPP será ejercida por el señor Ministro de Medio Ambiente. Las reuniones podrán ser presididas por él mismo o por el señor Subsecretario de Recursos Naturales u otro funcionario designado para tal fin.

ARTÍCULO 8°: La Presidencia Ejecutiva será ejercida por el Director de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros.

ARTÍCULO 9°: El CPP realizará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán bimestralmente en fechas y horas a establecer por la Presidencia y comunicadas por medio de la Secretaría Administrativa. Las extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia o por cualquier consejero con el aval de al menos otros cinco (5) integrantes.

ARTÍCULO 10°: La sede de las reuniones ordinarias será la ciudad de Santa Fe, en el ámbito edilicio que la Presidencia designe. A propuesta de cualquier integrante del CPP, éste podrá disponer el cambio de sede para una reunión ordinaria subsiguiente.

ARTÍCULO 11°: En cada reunión ordinaria o extraordinaria, la Secretaría actuará como coordinador y facilitador, y labrará un acta que deberá ser refrendada por todos los asistentes.

ARTÍCULO 12°: Cada representante titular tendrá voz y un voto. Los representantes alternos pueden asistir a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que reemplacen al titular ausente, en cuyo caso asumen los derechos de éste. En caso de empate en una votación, el voto del Ministro de Medio Ambiente o de quien lo reemplace tendrá doble valor.

ARTÍCULO 13°: Los representantes titulares perderán su condición de tales cuando incurrieren en tres (3) faltas consecutivas sin aviso o justificación.

ARTÍCULO 14°: El Consejo Provincial Pesquero sesionará con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Pasados treinta (30) minutos de la hora fijada para el inicio de sesión, si no se reúne el quórum antes mencionado, se sesionará con los consejeros presentes, los que no podrán ser menos de cinco (5). Las reuniones realizadas con este quórum mínimo serán plenamente válidas y se confeccionará el acta correspondiente. En caso de no reunirse tampoco el quórum mínimo, la reunión se suspenderá y se confeccionará un acta donde consten el motivo de suspensión y los consejeros que estuvieron presentes.

ARTÍCULO 15°: En las reuniones ordinarias y extraordinarias sólo tendrán tratamiento los temas que figuren en el Orden del Día. La Secretaría Administrativa recepcionará las propuestas a ser incluidas hasta siete (7) días corridos antes de la fecha establecida para la reunión y comunicará con no menos de 48 horas de antelación la agenda definitiva.

ARTÍCULO 16°: En casos de necesidad y urgencia debidamente fundamentados, cualquier integrante podrá solicitar el tratamiento de temas sobre tablas, siempre que tal moción obtenga el apoyo de al menos los dos tercios de los consejeros presentes.

ARTÍCULO 17°: El Consejo Provincial Pesquero no generará ninguna erogación especial para la Administración Pública Provincial. Cada integrante resolverá por sus propios medios la obtención de los recursos necesarios para la representación institucional que ostenta.

ARTÍCULO 18°: El CPP podrá, a través de su presidencia, pedir la colaboración de otros organismos e instituciones cuando razones de necesidad así lo aconsejen.

ARTÍCULO 19°: A las reuniones del CPP sólo podrán asistir los representantes designados. La asistencia de invitados, especialistas, disertantes especiales, etc., deberá ser comunicada previamente y tener el aval de la, mayoría de los consejeros.

ARTÍCULO 20°: Ningún integrante del CPP podrá realizar declaraciones públicas a título personal invocando su condición de integrante del Consejo Provincial Pesquero, salvo que sea expresamente designado para tal fin en una reunión ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO 21°: Ningún integrante del CPP está autorizado a revelar o difundir datos, conclusiones ni ninguna otra información que surja del funcionamiento del mismo. Sólo la Autoridad de Aplicación, a través de sus mecanismos institucionales de difusión y de participación ciudadana puede y debe informar a la población.

ARTÍCULO 22°: Las partes integrantes del CPP tendrán los siguientes deberes, cuya transgresión podrá ser considerada por la presidencia como motivo suficiente para resolver la suspensión o caducidad de su representación:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente el presente Reglamento que regula el funcionamiento del CPP.

b) Respetar, cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas en el seno del CPP, aún cuando no concuerden con su opinión personal o la de su representado.

c) Concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias y votar en cada una de ellas cada vez que así corresponda, conforme a la representatividad que invoca.

d) Comportarse con corrección y respeto hacia todos los integrantes del CPP, acatando las normas e indicaciones de la presidencia y la secretaria para el funcionamiento ordenado de las sesiones.

e) Conocer y hacer conocer las medidas adoptadas en cada una de las reuniones.

f) Impulsar en cada una de sus jurisdicciones, en forma rápida y expeditiva, los temas que sean de su incumbencia.

g) Prestar colaboración cuando así sea requerido por la presidencia del CPP.

ARTÍCULO 23°: Serán derechos de las partes integrantes del CPP:

a) Asistir a las reuniones con voz y voto en el caso de los titulares y, en el caso de los alternos, asistir con voz y sin voto salvo que reemplacen al titular.

b) Requerir a la secretaría administrativa las actas, documentación, etc. propias del funcionamiento del CPP.

c) Solicitar reuniones extraordinarias según lo establecido en el presente reglamento.

d) Formular por escrito las consultas que estime convenientes y aportar ideas, propuestas, sugerencias que considere útiles para el eficaz logro de los fines para los que fue constituido el Consejo Provincial Pesquero.

S/C 16915 Ab. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCIÓN N° 0798


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 1 de Abril de 2016.-

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0162684-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que los actuados de referencia se inician en razón de la normalización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 06 – MANZANA 3718 – (Belgrano Nº 3757) – (3D) – Nº de cuenta 0404 0006-8 - PLAN 0404 – 40 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), cuyos titulares son los señores DELLA ROCCA, SILVIA PATRICIA – GIMÉNEZ, RUBÉN HUGO, conforme Resolución Nº 3618/96, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 4;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 093795 (fs. 36), manifiesta que el expediente se inició por el ocupante, señor Arredondo, Miguel Ángel, adjuntando boleto de cesión de derechos y acciones suscripto entre los titulares y un tercero (Año 2007), y a su vez, un boleto de compra-venta suscripto entre el mismo tercero y Arredondo con fecha 2013 (fs. 1/3), surgiendo del estado de cuenta una deuda cuantiosa (fs. 6/14). El Área Comercial agrega antecedentes de haber reclamado el pago de la deuda durante el año 2013, habiendo respondido los titulares con la presentación de la documentación solicitada (fs. 16/31), pero en Julio de 2014 concurre la Asistente Social a relevar el inmueble corroborando la ocupación por parte del grupo iniciador del expediente quien conforma un grupo familiar y reúne los ingresos estables y suficientes (fs. 32/35);

Que así las cosas, teniendo en cuenta la deuda registrada en el boleto de compra-venta suscripto no es oponible a esta Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, sumado a que consta la intervención de un tercero con quien no existe relación contractual alguna, por lo que aconseja obviar la intimación previa y proceder a desadjudicar a Della Rocca - Giménez rescindiendo el boleto de compra-venta y disponiendo el lanzamiento por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales, para luego proceder a la cobertura de la vacante si no ingresara escrito recursivo;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA 06 – MANZANA 3718 – (Belgrano Nº 3757) – (3D) – Nº de cuenta 0404 0006-8 - PLAN 0404 – 40 VIVIENDAS – SANTO TOMÉ – (Dpto. La Capital), a los señores DELLA ROCCA, SILVIA PATRICIA (D.N.I. Nº 16.401.364) - GIMÉNEZ, RUBÉN HUGO (D.N.I. Nº 11.210.641), por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3618/96.-

ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”

ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-

ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Director Provincial

D.P.V. y U.

S/C 16918 Ab. 11 Ab. 13

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 076


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 5 de Abril 2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VIVERO LOS ROBLES S.A. CUIT Nº 30-71478796-5.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LOS ALPES S.R.L. CUIT Nº 33-66995863-9.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “M&N” de BAINE IGNACIO ALBERTO CUIT Nº 23-248525162-9; “CIRUGIA CAPITAL” de DELVO PABLO CUIT Nº 20-31567685-2; DROGUERIA DEM S.R.L. CUIT Nº 30-68108018-6; LABORATORIOS DUNCAN S.A. CUIT Nº 30-52058125-8; SAFETY INTERNATIONAL S.A. CUIT Nº 30-70700897-7; TERUMO BCT LATIN AMERICA S.A. CUIT Nº 30-70729747-2.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ARMAR CARROCERIAS S.A. CUIT Nº 30-70967668-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16916 Ab. 11 Ab. 12

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SAN GENARO


DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO


Por disposición del Juez de Primera Instancia del Circuito N°25 de la ciudad de San. Genaro, Dr. Rodolfo Baldani, Secretaría a cargo de la Dra. Mariana Laborde, se ha dispuesto poner en conocimiento, a los efectos que pudieran corresponder, lo siguiente: San Genaro, 04 de abril de 2016.- Y VISTOS: Los inconvenientes operativos que genera la acumulación en este Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, de documental correspondiente a causas que no registran actividad procesal desde largo tiempo, siendo necesario adoptar medidas conducentes a un mejor aprovechamiento del espacio físico disponible, lo que redundará en una mejor y más adecuada prestación del servicio de Justicia, y CONSIDERANDO: A los fines enunciados precedentemente, resulta oportuno disponer la destrucción de documental, pliegos, alegatos e interrogatorios presentados y reservados en Secretaria correspondientes a expedientes sin movimiento, que no han sido ingresados al Sistema informático- el cual se implemento en el año 2.004, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de la Cámara de Apelación. Respecto de los mismos, puede decirse que, como no han registrado movimiento, existe una fuerte presunción en cuanto a que nadie registra interés alguno, motivo por el cual se procederá a su destrucción, de aquellos sobres que comprendan los años 1988 a 2004. No obstante, y a fin de evitar posibles cuestionamientos futuros, más allá de lo señalado precedentemente, se procederá a publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL y dos avisos en el diario “El Litoral” dando a conocer el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados- que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado de lunes a viernes en horario de 8 a 12 a fin de efectuar el requerimiento pertinente, pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de abril de 2.016 inclusive. Por lo expuesto: Se Resuelve. 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, correspondientes a expedientes sin movimiento comprendidos entre los años 1988 a 2.004, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada- que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 30 de abril de 2.016, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por tres veces en cinco días y dos avisos en el diario El Litoral, un día miércoles y un domingo. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación en lo Laboral, a la Cámara de Apelación de Circuito, a la Cámara de Apelación en lo Penal y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos, insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Rodolfo Baldani- Juez. Dra. Mariana E. Laborde -Secretaria.

S/C 16909 Ab. 11 Ab. 13

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