DECRETO Nº 0573
SANTA FE ,“Cuna de la Constitución
Nacional”, 03 ABR 2013
VISTO:
El expediente Nº 13301-0230611-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13.319 del Régimen de Regularización Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 13.319 – Régimen de Regularización Tributaria, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar la vigencia del citado régimen por el término de treinta (30) días corridos contados desde su vencimiento, el día 03 de Abril de 2013;
Que existe una gran cantidad de contribuyentes que han manifestado su voluntad de solucionar su situación ante el fisco provincial, en el marco de la Ley 13.319, ya sea mediante la liquidación de sus deudas a través de la página web de la provincia www.santafe.gov.ar o solicitándolas en las dependencias de la Administración Provincial de Impuestos, hecho que se ha incrementado ante la proximidad del vencimiento del Régimen de Regularización Tributaria;
Que asimismo, entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al régimen vigente;
Que por tal motivo, resulta aconsejable, en uso de las facultades acordadas, prorrogar la vigencia del régimen en cuestión hasta el día 03 de Mayo de 2013;
Que han tomado intervención y se han expedido los servicios jurídicos de la Administración Provincial de Impuestos y del Ministerio de Economía, respectivamente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Prorrógase hasta el día 03 de Mayo de 2013 el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley Nº 13.319 de conformidad al artículo 16 de la citada norma legal, con las mismas condiciones vigentes al 03 de abril de 2013.
ARTICULO 2º: La Administración Provincial de Impuestos, en un todo de acuerdo al Artículo 17 de la Ley 13.319, dictará las disposiciones que se consideren necesarias para que los contribuyentes puedan acceder al Régimen de Regularización Tributaria hasta la fecha indicada en el Artículo 1º.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Angel José Sciara
9044
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