DECRETO Nº 0891
SANTA FE, 31 de Marzo de 2008.-
V I S T O:
El Decreto Nº 0656, de fecha 11 de marzo de 2008, por el que se establece la política salarial para el sector docente; y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente por Decreto N° 1840/04 modificado por su similar N° 1980/04 se garantizó al personal docente retribuido por cargo, de los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa", a los efectos de mantener la diferencia proporcional existente entre el salario de bolsillo de dichos cargos, correspondientes al mes de septiembre de 2004, respecto del salario de bolsillo de los cargos similares de las escuelas de Jornada Simple;
Que, conforme a la aplicación del Decreto N° 656/08, resulta necesario y pertinente, a los fines de mantener dicha relación, considerar los sueldos de bolsillo existentes en forma previa a la aplicación de dicho Decreto;
Que, deberá tenerse en cuenta en particular la situación de aquellos cargos, cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos, que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículo 9° del Decreto N° 0656/08, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga;
Que, del mismo modo y, a los efectos de otorgar un tratamiento igualitario a todos los agentes docentes, es necesario establecer idénticas pautas para los agentes docentes dependientes del Servicio Provincial Enseñanza Privada;
Que este instrumento legal se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inc. 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 1840/04 modificado por su similar N° 1980/04, en su parte pertinente a que los cargos Docentes pertenecientes a los Sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue y Escuela Hogar, a fin de que conserven el porcentaje de diferencia existente entre su salario de bolsillo correspondiente al mes de enero de 2008 y el salario de bolsillo de los cargos y antigüedades respectivamente equiparables de escuelas de Jornada Simple para el mismo mes; en caso de aquellos, se otorgará una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" equivalente a la suma que corresponda para mantener dicha proporción, exclusivamente a tal fin.Este beneficio no constituirá base de cálculo para ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 2º: Dispónese que para aquellos cargos cualquiera sea la situación de los agentes que revistan en los mismos, que no se les descuente en concepto de Seguro Mutual, se les incrementará el haber de bolsillo garantizado, según artículo 9° del Decreto N° 0656/08, en igual importe al correspondiente a la Cuota de aporte en la que se encasille dicho haber, conforme los topes que para cada mes se disponga.
ARTICULO 3º: Establécese que las disposiciones de los artículos precedentes se harán extensivos a los agentes docentes dependientes del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
ARTICULO 4º: Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a partir del 1° de febrero de 2008.
ARTICULO 5º: Refréndese por los señores Ministros de Educación, Economía y, de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.
BINNER
Lic. Elida Elena Rasino
C.P.N. Angel José Sciara
Dr. Antonio Juan Bonfatti
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