picture_as_pdf 2008-04-11

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0023

Santa Fe, 4 de Abril de 2008.

VISTO:

Por el expediente Nº 00108-0000165-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, se gestiona para la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, la autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...." atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título - III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que el Decreto Nº 1.820/05 en su Artículo 4º "EXCEPCIONES", detalla los casos en los cuales el software puede exceptuarse;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17º, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas,

Que la autorización solicitada para la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía en este expediente, está relacionada al expediente Nº 13301-0168646-7, en el que se gestiona la adquisición de 4 (cuatro) notebooks con sus correspondientes sistemas operativos MS WINDOWS XP PRO y software ofimático MS OFFICE PROFESSIONAL;

Que el Decreto 1.820/05 que reglamenta a la Ley 12.360, contempla en el Art. 4º Excepciones, inciso b), los sistemas heredados, que es la situación en la que se encuentra comprendido la presente solicitud de excepción;

Que el sistema heredado se refiere a la aplicación denominada Indicadores de Gestión, cuya arquitectura de la información es un data warehousing, basada en tecnología de software propietario;

Que dicho sistema requiere, a nivel de los puestos de trabajo, para la explotación, operación y presentación de los datos, el producto ofimático Microsoft Officce Profesional con sus componentes, tales como, planilla de cálculo Excell, bases de datos Access y presentador Power Point;

Que los puestos de trabajo con los cuales se accederá a la aplicación, son computadoras portátiles (notebooks);

Que tales equipos ofrecidos por el mercado de ámbito nacional, en general, no están certificados para ambientes operativos de software libre;

Que conforme a lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a utilizar el software propietario peticionado, a nivel de sistema operativo y software de oficina;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS

PARA LA GESTION

RESUELVE:

1) Autorizar la gestión a la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía para utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle, con destino al equipamiento informático a adquirir a través del expediente Nº 13301-0168646-7;

* MS WINDOWS XP Profesional, 4 (cuatro) Licencias.

* MS-OFFICCE Profesional, 4 (cuatro) Licencias.

2) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. Javier Echaniz

Secretario de Tecnologías

Para la Gestión

S/C 1177 Abr. 11

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Ley N° 12.183 modif. Ley N° 12.259 y Decreto N° 039/04

DECRETO N° 1853/06

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACION

EMERGENCIA HIDRICA Y PLUVIAL

"Cítense para que comparezcan ante al Programa de Reparación Emergencia Hídrica y Pluvial, sito en calle Alte. Brown Nº 6998, en el horario de 8 a 12 hs. y por el término de 10 días hábiles a partir del 14 de abril de 2008, en relación al pago de la reparación extraordinaria dispuesta por Ley 12.183, modificatoria y decreto reglamentario y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 28 del Decreto 10204/58", a las Siguientes Personas:

1) Sucesores, Herederos y/o Legatarios del Sr. Raul Antonio Arduino, D.N.I. Nº 10.714.148, en referencia al vehículo automóvil marca Renault 12, modelo 1994, Dominio SD1 742. Expediente Nº 00140-0024966-2. Iniciador: Arduino, Raúl Antonio.

S/C 1175 Abr. 11

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