picture_as_pdf 2007-04-11

TRIBUNAL DE CUENTAS

SALA I

NOTIFICACIONES

Por disposición de la Sala 1 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SANDRA GABRIELA SOLARI, D.N.I. N° 18.440.632, que en los autos caratulados: "Expediente N° 00901-0007317-0 TCP s/Resolución de emplazamiento N° 215/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 por $ 1.888,00, que refiere a reparos formulados a la rendición de cuentas del cargo 05-97-10-06-1900-02/2 (Rend. De Ctas. N° 894/01 M.E.), presentada en el Balance Trimestral de Movimiento de Fondos abril-mayo-junio/02 MINISTERIO DE EDUCACION. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo por $ 2.347,54 correspondiente a Transferencia Especial - Gastos de Funcionamiento, habiéndose dictado al efecto la Resolución N° S.I. 179 de fecha 26 de diciembre de 2006, la cual en su parte pertinente expresa: VISTO: ... CONSIDERANDO: .... RESUELVO: Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Rosa Vega de Giménez - Coordinadora General de Gestión Financiera- y a la Sra. Sandra Solari - Ex Coordinadora Presupuestaria del Programa Santa Fe Canta Con Todos-, por la suma $ 2.347,54.- (pesos dos mil trescientos cuarenta y siete con cincuenta y cuatro centavos), correspondiente a: Expediente N° 00901-0007317-0 TCP y Expediente N° 20901-0000509-2 (894/01 ME) - Resolución de Emplazamiento S.I. N° 215/2004: $ 1.188,00. La tasa de interés utilizado corresponde a valores de la serie de "Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 BCRA - Punto 1 y punto 2, conforme surge del Anexo I de la presente y según lo establecido en Resolución N° 0048/03 TCP. Artículo 2°: Intimar a las responsables para que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230° de la entonces Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 1757/56 t.o.) - actualmente artículo 224° de la Ley 12510. Artículo 3°: Contra el fallo concretado por el artículo 1° de la presente Resolución, procederá el recurso de revocatoria previsto en el artículo 238° de la Ley 12510, el que deberá interponerse ante la Sala dentro de los treinta (30) días de notificado el presente acto, debiéndoselo fundamentar en su presentación conforme lo dispuesto por la Resolución N° 006/06 TCP. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a las responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo I: Tasa de Origen del Cálculo al 21/08/1997: 59,6568. Tasa de actualización del Cálculo al 15/08/2006: 75,9500. Tasa Fin Punto 2 (31/12/2001): 81,9556. El resultado parcial punto 2: 263,691458178. Tasa Inicial para Punto 1: 59,4129. El resultado parcial punto 1: 195,86. Utiliza Tasas 1828 Punto 1 y Punto 2. Resultado Parcial Punto 1: 195,85. Resultado Parcial Punto 2: 263,69. Monto Inicial: 1.888.-Intereses: 459,54. Monto Total: 2.347,54. Fdo.: C.P.N. Nora Rita Vallejos - Presidente. C.P.N. Angel J. Espósito - Vocal, C.P.N Horacio Alesandria, Vocal. C.P.N. Norma B. Antuña, Secretaria Sala I a/c.

S/c 7397 Abr. 11

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SANDRA GABRIELA SOLARI D.N.I. N° 18.440.632, que en los autos caratulados: "Expediente N° 00901-0007320-6 TCP s/Resolución de emplazamiento N° 218/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 por $ 6.450,00, que refiere a reparos formulados a la rendición de cuentas del cargo 05-97-10-10-1501-03/2 (Rend. De Ctas. N° 919/02 M.E.), presentada en el Balance Trimestral de Movimiento de Fondos abril-mayo-junio/02 MINISTERIO DE EDUCACION. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo por $ 7.938,80 correspondiente a Transferencia Especial - Gastos de Funcionamiento, habiéndose dictado al efecto la Resolución N° S.I. 183 de fecha 26 de diciembre de 2006, la cual en su parte pertinente expresa: VISTO: ... CONSIDERANDO: .... RESUELVO: Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Rosa Vega de Giménez -Coordinadora General de Gestión Financiera- y a la Sra. Sandra Solari -Ex Coordinadora Presupuestaria del Programa Santa Fe Canta Con Todos-, por la suma $ 7.938,80.- (pesos siete mil novecientos treinta y ocho con ochenta centavos), correspondiente a: Expediente N° 00901-0007320-6 TCP. y Expediente N° 20901- 0000513-9 (919/02 ME) - Resolución de Emplazamiento S.I. N° 218/2004: $ 6.450,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la sede de "Tasa de Interés Corregida de Caja de -Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 BCRA - Punto 1 y punto 2, conforme surge del Anexo I de la presente y según lo establecido en Resolución N° 0048/03 TCP. Artículo 2°: Intimar a las responsables para que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230° de la entonces Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 1757/56 t.o.) - actualmente artículo 224° de la Ley 12510. Artículo 3°: Contra el fallo concretado por el artículo 1° de la presente Resolución, procederá el recurso de revocatoria previsto en el artículo 238° de la Ley 12510, el que deberá interponerse ante la Sala dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, debiéndoselo fundamentar en su presentación conforme lo dispuesto por la Resolución N° 006/06 TCP. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a las responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo I: Tasa de Origen del Cálculo al 23/12/1997: 61,46. Tasa de Actualización del Cálculo al 15/08/2006: 75,95. Tasa Fin Punto 2 (31/12/2001): 81,95. El resultado parcial punto 2: 819,51. Tasa Inicial para Punto 1: 59,41. El resultado parcial punto 1: 669,29. Utiliza Tasas 1828 Punto 1 y Punto 2. Resultado Parcial Punto 1: 669,29. Resultado Parcial Punto 2: 819,51. Monto Inicial: 6.450. Intereses: 1.488,80. Monto Total: 7.938,80. Fdo.: C.P.N. Nora Rita Vallejos, Presidente - C.P.N. Angel J. Espósito, Vocal - C.P.N Horacio Alesandría, Vocal - C.P.N. Norma B. Antuña, Secretaria Sala I a/c.

S/c 7398 Abr. 11

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Por disposición de la Sala 1 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa. Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SANDRA GABRIELA SOLARI, D.N.I. Nro. 18.440.632, que en los autos caratulados "Expediente Nro. 00901-0007319-2 TCP s/Resolución de Emplazamiento N° 217/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 por $ 6.450,00, que refiere a reparos formulados a la rendición de cuentas del cargo 05-97-10-09-1501-24/2 (Rend. De Ctas. N° 913/01 M. E.), presentada en el Balance Trimestral de Movimiento de Fondos abril-mayo-junio/02 Ministerio De Educación. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo por $ 7.952,05 correspondiente a Transferencia Especial - Gastos de Funcionamiento, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 184 de fecha 26 de diciembre de 2006, la cual en su parte pertinente expresa: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Rosa Vega de Giménez -Coordinadora General de Gestión Financiera- y a la Sra. Sandra Solari -Ex Coordinadora Presupuestaria del Programa Santa Fe Canta Con Todos-, por la suma $ 7.952,05.- (pesos siete mil novecientos cincuenta y dos con cinco centavos), correspondiente a: Expediente N° 00901-0007319-2 TCP y Expediente N° 20901-0000512-8 (913/01 ME) - Resolución de Emplazamiento S.l. N° 217/2004: $ 6.450,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación N° 1828 BCRA - Punto 1 y punto 2, conforme surge del Anexo 1 de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2°: Intimar a las responsables para que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230° de la entonces Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nro. 1757/56 t.o.) actualmente artículo 224° de la Ley 12510 - Artículo 3°: Contra el fallo concretado por el artículo 1° de la presente Resolución, procederá el recurso de revocatoria previsto en el artículo 238° de la Ley 12510, el que deberá interponerse ante la Sala dentro de los treinta (30) días de notificado el presente acto, debiéndoselo fundamentar en su presentación conforme lo dispuesto por la Resolución N° 006/06 TCP. Artículo 4°: Regístrese, notifíquese a las responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo I: Tasa de Origen del Cálculo al 02/12/1997: 61,1455. Tasa de Actualización del Cálculo al 15/08/2006: 75,95. Tasa Fin Punto 2 (31/12/2001): 81,9556. El resultado parcial punto 2: 832,94. Tasa Inicial para Punto 1: 59,4129. El resultado parcial punto 1: 669,11. Utiliza Tasas 1828 Punto 1 y Punto 2. Resultado Parcial Punto 2: 832,94. Resultado Parcial Punto 1: 669,11. Monto Inicial: 6.450. Intereses: 1.502,05. Monto Total: 7.952,05. Fdo: C.P.N. Nora Rita Vallejos - Presidente - C.P.N. Angel J. Espósito - Vocal C.P.N Horacio Alesandría.-Vocal-, C.P.N. Norma B. Antuña -Secretaria Sala 1.

S/C 7399 Abr. 11

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SANDRA GABRIELA SOLARI, D.N.I. Nro. 18.440.632, que en los autos caratulados "Expediente Nro. 00901-0007318-1 TCP s/Resolución de emplazamiento N° 216/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 por $ 10.516,00, que refiere a reparos formulados a la rendición de cuentas del cargo 05-97-10-07-1501-14/2 (Rend. De Ctas. N° 900/01 M.E.), presentada en el Balance Trimestral de Movimiento de Fondos abril-mayo-junio/02, Ministerio De Educación. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo por $ 10.766,38, correspondiente a Transferencia Especial - Gastos de Funcionamiento, habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 185 de fecha 26 de diciembre de 2006, la cual en su parte pertinente expresa: Visto:... Considerando:... Resuelve: Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Rosa Vega de Giménez -Coordinadora General de Gestión Financiera- y a la Sra. Sandra Solari -Ex Coordinadora Presupuestaria del Programa Santa Fe Canta Con Todos-, por la suma $ 10.766,38.- (pesos diez mil setecientos sesenta y seis con treinta y ocho centavos), correspondiente a: Expediente N° 00901-0007318-1 TCP y Expediente N° 20901-0000510-6 (900/01 ME) - Resolución de Emplazamiento S.I. N° 216/2004: $ 10.516,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 BCRA - Punto 1 y punto 2, conforme surge del Anexo I de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2°: Intimar a las responsables para que, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230° de la entonces Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nro. 1757/56 t.o.) -actualmente artículo 224° de la Ley 12510-Artículo 3°: Contra el fallo concretado por el artículo 1° de la presente Resolución, procederá el recurso de revocatoria previsto en el artículo 238° de la Ley 12510, el que deberá interponerse ante la Sala dentro de los diez (10) días de notificado el presente acto, debiéndoselo fundamentar en su presentación conforme lo dispuesto por la Resolución N° 006/06 TCP. Artículo 4: Regístrese, notifíquese a las responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Anexo I: Tasa de Origen del Cálculo al 12/10/1997: 60,40. Tasa de Actualización del Cálculo al 15/08/2006: 75,95. Tasa Fin Punto 2 (31/12/2001): 81,95. El resultado parcial punto 2: 1,41. Tasa Inicial para Punto 1: 59,41. El resultado parcial punto 1: 1,09. Utiliza Tasas 1828 Punto 1 y Punto 2. Resultado Parcial Punto 1: 1,09. Resultado Parcial Punto 2: 1,41. Monto Inicial: 10.516.-. Intereses : 250,38. Monto Total: 10.766,38." Fdo.: C.P.N. Nora Rita Vallejos - Presidente -, C.P.N. Angel J. Espósito - Vocal -, C.P.N Horacio Alesandría.- Vocal - C.P.N. Norma B. Antuña -Secretaria Sala I.

S/C 7400 Abr. 11.

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Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. SANDRA GABRIELA SOLARI, D.N.I. Nro. 18.440.632, que en los autos caratulados "Expediente Nro. 00901-0007318-1 TCP s/Resolución S.I. N° 185 de fecha 26 de diciembre de 2006 mediante la cual se formula cargo a la Sra. Rosa Vega de Giménez -Coordinadora General de Gestión Financiera- y a la Sra. Sandra Solari -Ex Coordinadora Presupuestaria del Programa Santa Fe Canta Con Todos, por la suma $ 10.766,38.-, como consecuencia de los reparos formulados a la rendición de cuentas del cargo 05-97-10-07-1501-14/2 (Rend. de Ctas. N° 900/01 M.E.), presentada en el Balance Trimestral de Movimiento de Fondos abril-mayo-junio/02 Ministerio de Educación y que fuera emplazada el por Resolución S.L N° 216/04 de fecha 29 de diciembre de 2004 por $ 10.516,00 Verificado el cálculo del valor actualizado efectuado en Anexo 1 de la Resolución S.I. 185/2006, se advierte que el mismo no es correcto, correspondiendo su rectificación habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. n° 005 de fecha 26 de Marzo de 2007, la cual en su parte pertinente expresa: "VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: Artículo 1°: Rectificar el artículo 10 de la Resolución S.I. N° 185/2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°: Formular cargo a la Sra. Rosa Vega de Giménez -Coordinadora General de Gestión Financiera- y a la Sra. Sandra Solari -Ex Coordinadora Presupuestaria del Programa Santa Fe Canta Con Todos, por la suma de $13.019,84.- (pesos trece mil diecinueve con ochenta y cuatro centavos), correspondiente a: Expediente N° 00901-0007318-1 TCP y Expediente N° 20901-0000510-6 (900/01 ME)- Resolución de Emplazamiento S.I. N° 216/2004: $ 10.516,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de "Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común" - Comunicación "A" 1828 BCRA - Punto 1 y punto 2, según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. "Artículo 2°: Rectificar el Anexo 1 de la Resolución S.I. N° 185/2006, conforme al cálculo de actualización que se detalla a continuación: Anexo 1: Tasa de Origen del Cálculo al 12/10/1997: 60,4036. Tasa de Actualización del Cálculo al 15/08/2006: 75,9500. Tasa Fin Punto 2:(31/12/2001): 81,9556. El resultado parcial punto 2: 1.412,94. Tasa Inicial para Punto 1: 59,4129. El resultado parcial punto 1: 1.090,90. Utiliza Tasas 1828 Punto 1 y Punto 2. Monto Inicial: 10.516. Intereses: 2.503,84. Monto Total: 13.019,84. Artículo 3°: Regístrese, notífiquese y archívese." Fdo.: C.P.N. Nora Rita Vallejos - Presidenta; C.P.N. Angel J. Espósito -Vocal, C.P.N. Horacio R. Alesandria - Vocal, C.P.N. Norma Antuña - Secretaria de Sala I a/c.

S/C 7401 Abr. 11

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SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCIÓN COMUNITARIA

Corresponde Expediente Nº 00101-0132555-5, caratulado CENTRO DE DIA EQUIPO 111 - REF: S/EVALUACION Y CATEGORIZACION DEL SERVICIO PRESTADO.

La Subdirectora General de Despacho a/c. de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, notifica por este medio al Centro de Día "Equipo 111", para su conocimiento y demás fines, que en la Resolución Nº 000634 de fecha 17 de octubre de 2006, en la parte pertinente, se ha dispuesto lo siguiente:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0014 de fecha 13 de septiembre de 2004 de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 2º: Dar de baja del Registro Nacional de Prestadores al Centro de Día "Equipo 111" (C.U.I.T. N° 30-6555602-1) con domicilio declarado en calle Mitre Nº 2062 de la localidad de Funes -Departamento Rosario-.

Fdo Dr. Juan Carlos Forconi. Secretario de Estado de Promoción Comunitaria. Provincia de Santa Fe. En su carácter de Presidente de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad.

S/C 7528 Abr. 11

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PARTIDOS POLITICOS

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JUNTOS POR GALVEZ

ACTA DE FUNDACION DEL PARTIDO POLITICO

En la localidad de Gálvez, Departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe, a los 18 días del mes de Octubre de 2006, siendo las 21 horas y previamente convocados, se reúnen en el local de calle Carcarañá 1378 los vecinos de esta localidad que suscriben al pié, a los fines de dejar constituida una agrupación política conforme a las disposiciones legales pertinentes, y cuyo ámbito de actuación será la Jurisdicción de la localidad de Gálvez. Abierto el acto por el señor Jorge Fabián Ramírez Laurenti, quien oficiará de organizador inicial, pone a consideración de los presentes la designación de un Presidente y un Secretario para esta Asamblea. Luego de algunas postulaciones de rigor, la misma resuelve por unanimidad designar Presidente al señor Javier Fernando Miriani y Secretario al señor Fernando Claudio Vega Courel. Abierto el acto por el señor Presidente y después de reseñar los orígenes de este movimiento, establecer las exigencias para su formación de los fines que se persiguen, pone a consideración de los asambleístas presentes la constitución del nucleamiento político y el nombre que adoptará el mismo. Después de escucharse varias mociones, se procede por unanimidad a dejar fundado y constituido un partido político que se denominará "JUNTOS POR GALVEZ", fijándose su domicilio en la ciudad de Gálvez y cuya Jurisdicción será ejercida con todos los derechos políticos correspondientes a la localidad. A continuación el Presidente informa a la Asamblea que se ha elaborado una Declaración de Principios y Bases de Acción Política, como así también una Carta Orgánica, las cuales, luego de una lectura minuciosa se pone a consideración de la Asamblea para su aprobación, modificación o rechazo. La asamblea resuelve por unanimidad lo que sigue:

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político JUNTOS POR GALVEZ proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político JUNTOS POR GALVEZ luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político JUNTOS POR GALVEZ interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político JUNTOS POR GALVEZ interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5º) El Partido Político JUNTOS POR GALVEZ interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º) El Partido Político JUNTOS POR GALVEZ persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político JUNTOS POR GALVEZ constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político JUNTOS POR GALVEZ sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político JUNTOS POR GALVEZ.

2º) El domicilio legal del partido queda fijado en la ciudad de Gálvez, departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b) desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Gálvez y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido JUNTOS POR GALVEZ a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Gálvez, departamento San Jerónimo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido JUNTOS POR GALVEZ, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de JUNTOS POR GALVEZ será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Rufino.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco vocales Suplentes.

Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad Gálvez. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta Central de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de JUNTOS POR GALVEZ en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º) Se producirá: a) cuando acontezca algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Gálvez, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Gálvez, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido JUNTOS POR GALVEZ.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Santa Fe, 21 de Marzo de 2007

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

6496

__________________________________________

JUNTA POPULAR ANDINO

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político JUNTA POPULAR ANDINO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político JUNTA POPULAR ANDINO luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político JUNTA POPULAR ANDINO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político JUNTA POPULAR ANDINO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político JUNTA POPULAR ANDINO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político JUNTA POPULAR ANDINO persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político JUNTA POPULAR ANDINO constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político JUNTA POPULAR ANDINO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político JUNTA POPULAR ANDINO.

2º) El domicilio legal del partido queda fijado en calle 9 de Julio 2336, piso 9°, Dpto. "B", de la ciudad de Santa Fe, departamento La Capital, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Pueblo Andino y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido JUNTA POPULAR ANDINO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Pueblo Andino, departamento Iriondo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido JUNTA POPULAR ANDINO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de JUNTA POPULAR ANDINO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Pueblo Andino.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco vocales Suplentes.

Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Pueblo Andino. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta Central de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de JUNTA POPULAR ANDINO en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipalidad de Pueblo Andino, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Pueblo Andino, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales, por el Partido JUNTA POPULAR ANDINO.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Santa Fe, 21 de Marzo de 2007.

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

6499

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RECUPEREMOS SAN LORENZO

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político RECUPEREMOS SAN LORENZO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político RECUPEREMOS SAN LORENZO luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político RECUPEREMOS SAN LORENZO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político RECUPEREMOS SAN LORENZO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político RECUPEREMOS SAN LORENZO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º) El Partido Político RECUPEREMOS SAN LORENZO persigue como objetivo fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político RECUPEREMOS SAN LORENZO constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político RECUPEREMOS SAN LORENZO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político RECUPEREMOS SAN LORENZO.

2º) El domicilio legal del partido queda fijado en calle Dr. Ghio 515, planta baja, de la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b) desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de San Lorenzo y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido RECUPEREMOS SAN LORENZO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de San Lorenzo, departamento San Lorenzo, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación partidaria pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido RECUPEREMOS SAN LORENZO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de RECUPEREMOS SAN LORENZO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de San Lorenzo.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de San Lorenzo. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) En todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de RECUPEREMOS SAN LORENZO en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º) Se producirá: a) cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal de San Lorenzo, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de San Lorenzo, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido RECUPEREMOS SAN LORENZO.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Santa Fe, 21 de Marzo de 2007.

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

6503

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PRIMERO VILLA OCAMPO

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político PRIMERO VILLA OCAMPO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político PRIMERO VILLA OCAMPO luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político PRIMERO VILLA OCAMPO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político PRIMERO VILLA OCAMPO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legal y libremente.

5º) El Partido Político PRIMERO VILLA OCAMPO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza y la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político PRIMERO VILLA OCAMPO persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político PRIMERO VILLA OCAMPO constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político PRIMERO VILLA OCAMPO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político PRIMERO VILLA OCAMPO.

2º El domicilio legal del partido queda fijado en calle Alberdi 1343, de la localidad de Villa Ocampo, departamento Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida. b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto. c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales. d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Villa Ocampo y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido PRIMERO VILLA OCAMPO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Villa Ocampo, departamento Gral. Obligado, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias. b) Votar en todas las elecciones internas del partido. c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto. d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) Son derechos del afiliado: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia. c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) No podrán ser afiliados, o perderán esta condición: a) Los inhabilitados por la Ley Electoral. b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido. c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido. e) Los que no tengan un medio de vida honesto. f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido. g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: Del Patrimonio de Partido:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por Ley.

TITULO CUARTO: De las autoridades del Partido:

11º) El gobierno del Partido PRIMERO VILLA OCAMPO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) De la Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, la autoridad superior de PRIMERO VILLA OCAMPO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) De las Asambleas o Convenciones Extraordinarias: Tendrán lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados. b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando sea formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) Del quórum de las Asambleas: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada a la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) Son funciones propias de la Asamblea General de Afiliados: a) Formular las declaraciones de principios, programas y plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones. c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno. d) Dictar su reglamentación interna. e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) De la Junta Central de Gobierno: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Villa Ocampo.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Suplentes. Los Miembros de la Junta Central durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta Central de Gobierno: a) Mayoría de edad. b) Residencia actual y legal en la localidad de Villa Ocampo. c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) De las atribuciones de la Junta de Gobierno. a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica. b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica. c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria. d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima. e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido. f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido. h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido. i) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles. j) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar. k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) De los miembros de la Junta de Gobierno: Del Presidente: Son sus poderes y atribuciones: a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas. b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente. c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc. d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) Del Vicepresidente: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) Del Secretario: son sus deberes y atribuciones: a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente. b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos. c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente. d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) Del Prosecretario: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) Del Tesorero: deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios. b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido. c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) Del Protesorero: reemplaza al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) De los vocales titulares: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) De los vocales suplentes: reemplazan a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) Del órgano de Fiscalización: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) Del órgano Disciplinario: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: Del régimen electoral:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización de los comicios, podrán realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto de los comicios y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de los comicios será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir por lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de PRIMERO VILLA OCAMPO en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos directamente por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) Son funciones de la Junta Electoral: a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos. b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos. c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos. e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: De la extinción y caducidad del partido:

54º) Se producirá: a) cuando acontezcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos. b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes. c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Municipalidad de Villa Ocampo, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Villa Ocampo, electoralmente habilitado y afiliado a este Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido PRIMERO VILLA OCAMPO.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

Santa Fe, 21 de Marzo de 2007.

AVELINO AMADO LAGO

Secretario Electoral

Tribunal Electoral de la Provincia

6502

_________________________--------------------------------------------------------------------------_________________

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION Nº 06/07 - GRAL

SANTA FE, 29 de marzo de 2007

VISTO:

El expediente N° 13301-0154134-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3132/06 se estableció el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2007;

Que, con relación a las obligaciones establecidas para los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos, por las retenciones y/o percepciones efectuadas en el período comprendido entre el 16 al 31 de marzo de 2007, cuyo vencimiento opera el día 10 de Abril de 2007, la Asociación de Bancos Privados de Capitales Argentinos (ADEBA) y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), en razón de los feriados nacionales de los días 02, 05 y 06 de Abril del corriente año, solicitan un plazo adicional para el cumplimiento con la presentación y pago de los mencionados gravámenes;

Que en atención a ello y a fin de otorgar un plazo mayor para el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable acceder a lo peticionado;

Que asimismo, resulta aconsejable incluir a los aportes al Instituto Becario -Ap. inc. e) Art. 4 Ley 8067 Incorp. por Ley 10.171;

Que, los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modif.) facultan al Administrador Provincial a dictar actos como el presente;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º - Considéranse ingresadas en término las Retenciones y/o Percepciones, correspondientes al período del 16 al 31 de marzo de 2007, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Aportes al Instituto Becado -Ap. inc. e) Art. 4 Ley 8067 Incorp. por Ley 10.171, efectuadas hasta el día 13 de abril de 2007.

ARTICULO 2º - Establécese que las Retenciones y/o Percepciones ingresadas con posterioridad a la fecha inserta en el Artículo precedente, se consideran fuera de término y los accesorios se aplicarán desde el vencimiento original fijado por el Decreto N° 3132/06 y hasta su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 7526 Abr. 11

_______________________________________________________________

RECAUDACION POR IMPUESTO

SEGUN IMPUESTOS

FEBRERO 2007

(en pesos corrientes)

Impuestos

Importes

Ingresos Brutos (I.B.)

117.256.154

Inmobiliario (IN)

35.023.534

Actos Jurídicos (A.J.)

25.039.186

Patente Vehículos (P.V.)

35.310.588

Aportes Sociales (A.S.)

6.339.062

Recursos Varios (VA)

443.375

TOTAL

219.411.899

S/C 7525 Abr. 11

________________________________________________________________

NOTIFICACIONES

Por disposición del Señor Administrador Provincial de Impuestos, se notifica a la firma TOP EXPRESS S.A., cuenta N° 921-754332-1, con domicilio en calle Santa Fe 1373, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por Edicto en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t. o. 1997, la Resolución N° 074/07 IND.., dictada en autos caratulados: Expediente N° 13302-0500865-7 "TOP EXPRESS S.A.":

Santa Fe, 28 de Febrero de 2007.-

VISTO: .... CONSIDERANDO: .... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Rechazar por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 597-1/06 de Administración Regional Rosario, por el señor Tomás José Nocera, D.N.I. N° 11.672.681, en su carácter de presidente del directorio de la firma TOP EXPRESS S.A., con domicilio fiscal en calle Santa Fe 1373 y domicilio legal constituído en calle Mendoza 2353, ambos de la ciudad de Rosario, cuenta N° 921-754332-1 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales Ley 5110.

ARTICULO 2° - Ratificar a la firma TOP EXPRESS S.A., las multas por omisión impuestas por la suma de $ 34.712,61 (pesos treinta y cuatro mil setecientos doce con 61/100), correspondientes a los anticipos 04 a 12/01; 01 a 12/02; 01 a 12/03; 01 a 12/04; 01 a 05/05 y 01, 02/06 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por los anticipos 09, 11 y 12/01; 01 a 12/02; 01 a 12/03, 01 a 12/04, 01 a 05/05 y 01, 02/06 de Aportes Sociales - Ley 5110, de acuerdo al Cuadro Resumen de Reajuste confeccionado por la Subdirección de Fiscalización Externa N° 2 de Administración Regional Rosario, obrante a fs. 425 y que forma parte de la presente.

Además se hace saber, que conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho de interponer formal recurso de apelación en los términos del art. 64 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese y pase a Administración Regional Rosario para su conocimiento, notificación en el domicilio fiscal y legal constituido y demás efectos.

C.P.N. HECTOR S. SERRAVALLE

Administrador Provincial

Administ. Provincial de Impuestos

CUADRO RESUMEN DE REAJUSTE

CONTRIBUYENTE: Domicilio: SANTA FE 1373 - ROSARIO Cta. N° 921-754332-1

TOP EXPRESS S.A. Expte. 13302-0500865-7

Concepto

Diferencias de

         
 

Impuestos

 

Multas

     
 

liquidadas al

         
 

28/02/06

Calificación

%

Monto

Intereses

Totales

             

Ingresos Brutos 2001 04 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

65,15

5.752,95

0,00

5.752,95

Ingresos Brutos 2002 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

65,15

7.375,26

0,00

7.375,26

Ingresos Brutos 2003 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

65,15

1.223,95

0,00

1.223,95

Ingresos Brutos 2004 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

65,15

4.986,29

0,00

4.986,29

Ingresos Brutos 2005 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

65,15

8.560,95

0,00

8.560,95

Ingresos Brutos 2006 01 a 02

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

65,15

799.36

0,00

799.36

Aportes Sociales Ley 5110 2001 09, 11 y 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

58,90

312,18

0,00

312,18

Aportes Sociales Ley 5110 2002 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

58,90

1.711,93

0,00

1.711,93

Aportes Sociales Ley 5110 2003 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

58,90

823,08

0,00

823,08.

Aportes Sociales Ley 5110 2004 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

58,90

1.541,81

0,00

1.541,81

Aportes Sociales Ley 5110 2005 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

58,90

1.488,83

0,00

1.488,83

Aportes Sociales Ley 5110 2006 01 a 12

0,00

Art. 5° Resol. 04/98

58,90

136,02

0,00

136,02

 

0,00

   

34.712,61

0,00

34.712,61

SON PESOS: TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE CON 61/100

OBSERVACIONES:

RESOLUCION INDIVIDUAL N° 074

FECHA: 28/02/07

CPN HECTOR SERRAVALLE

Administrador Provincial

A.P.I.

S/C 7561 Abr. 11

______________________________________________________________

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma PUPKIN MARIANO RODOLFO, cuenta N° 021-328138-8, con domicilio fiscal en calle Córdoba 1110 Piso 8 Oficina 810, de la ciudad de Rosario, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N° 190-6/07 dictada en autos caratulados Expediente N° 13302-0494705-4 PUPKIN MARIANO RODOLFO

Rosario, 09 de Febrero de 2007.-

VISTO: .... CONSIDERANDO: .... RESUELVE:

ARTICULO 1° - Determinar los ajustes impositivos en concepto de IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, practicados al contribuyente PUPKIN MARIANO RODOLFO, con domicilio en calle Córdoba 1110 Piso 8 Oficina 810 de la ciudad de Rosario, Cuenta N° 021-328138-8, con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, según liquidaciones obrantes a fs. 180 y 181 y aplicar los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal vigente (t.o. 1997 y modif) y las multas aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por el artículo 5to. de la Resolución 04/98 y Resolución N° 6/93 art. 1° Inc. d; de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

INTERESES

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

     
         

Ingresos Brutos 2004 05 a 12

90,33

30,06

1.000,47

1.120,86

Ingresos Brutos 2005 01 a 12

1.488,18

287,48

2.566,44

4.342,10

Ingresos Brutos 2006 01 y 02

216,12

25,31

216,12

457,55

Ap. Sociales Ley 5110 2004 05 a 12

160,20

63,29

160,20

383,69

Ap. Sociales Ley 5110 2005 01 a 12

323,94

65,25

323,94

713,13

Ap. Sociales Ley 5110 2006 01 y 02

61,28

7,25

61,28

129,81

Inf. Deb. Formales Resol. 6/93

 

300,00

300,00

 

TOTAL GENERA

2.340,05

478,64

4.628,45

7.447,14

ARTICULO 2° - Requerir al citado contribuyente, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por los artículos 49 y 54 del Código Fiscal (T.O. 1997 y modificatorias), el ingreso de la suma de $ 7.447,14 (Pesos: Siete mil cuatrocientos cuarenta y siete con 14/100) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3° - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5°) del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba y remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXERNA, sita en calle Tucumán N° 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales de apremio a promoverse en su contra por ante los tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4° - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5° - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXTERNA a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. JACOBO MARIO COHEN

a/c Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

Resolución Interna N° 030/04

S/C 7561 bis Abr. 11

_____________________________________________________

Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma MUSICA S.R.L., cuenta Nº 021-318382-6, con domicilio en Av. Rivadavia 2513, de la ciudad de Rosario, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución N` 199-7/07 dictada en

autos caratulados Expediente Nro. 13302-0506372-4 "MUSICA S.R.L."

Rosario, 16 de Febrero de 2007.

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Confirmar los reajustes impositivos en concepto de IMPUESTO, INTERESES y MULTAS correspondiente al IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y APORTES SOCIALES - LEY 5110, practicadas a la firma MUSICA S.R.L., cuenta Nº 021-318382-6 con domicilio en calle Av. Rivadavia 2513 de la ciudad de Rosario, de acuerdo cuadro de resumen obrantes a fs. 62 del referido Expte. y aplicar los accesorios establecidos por el art. 43 del C.F. y Decreto Provincial 1560/91 y las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por Art. 45 del Código Fiscal (T.O. 1997) Art. 5to. de la Resolución 04/98 y Resolución Nº 6/93 infracción a los Deberes Formales, de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

INTERESES

MULTAS

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

     
         

Ingresos Brutos 2002 09 a 12

2.762,97

2.900,43

2.762,97

8.426,37

Ingresos Brutos 2003 01 a 12

10.503,84

8.000,32

10.503,84

29.008,00

Ingresos Brutos 2004 01 a 04

3.933,24

2.086,69

3.933,24

9.953,17

Ap. Sociales Ley 5110 2002 09 a 12

415,73

433,81

415,73

1.265,27

Ap. Sociales Ley 5110 2003 01 a 12

1.472,98

1.111,76

1.472,98

4.057,72

Ap. Sociales Ley 5110 2004 01 a 04

526,92 279,55

526,92

1.333,39

 

Inf. Deb. Formales Resol. 6/93

   

300,00

300,00

TOTAL GENERAL

19.615,68

14.812.56

19.915,68

54343,92

ARTICULO 2º - Requerir a la firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 54 del Código Fiscal (T.O. 1997), el ingreso de la suma de $ 54.343,92 (Pesos: Cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres con noventa y dos centavos) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin pejuicio

de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5º del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXERNA, sita en calle Tucumán Nº 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4º - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los térnúnos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5º - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. JACOBO MARIO COHEN

A/C Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

Resolución Interna Nº 030/04

S/C 7561 Abr. 11

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Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la firma SOÑAR S.R.L., cuenta Nº 021-326783-4, con domicilio en Av. Rivadavia 2525, y al Sr. Hugo Anselmo Arquez DNI Nº 10.410.861 en su carácter de Socio Gerente y Liquidador de la Sociedad, con domicilio en calle Garzón 485 "B", todos de la ciudad de Rosario, por EDICTO en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por cinco días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 97 del Código Fiscal t.o. 1997, la Resolución Nº 198-8/07 dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0506369-8 "SOÑAR S.R.L."

Rosario, 16 de Febrero de 2007.-

VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE:

ARTICULO 1º - Confirmar los reajustes impositivos en concepto de IMPUESTO, INTERESES y MULTAS correspondiente al IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y APORTES SOCIALES - LEY 5110, practicadas a la firma Soñar S.R.L., cuenta Nº 021-326783-4 con domicilio en calle Av. Rivadavia 2525 de la ciudad de Rosario y/o Hugo Anselmo Arquez D.N.I. Nº 10.410.861 en su carácter de Socio gerente y liquidador de la sociedad, con domicilio en calle Garzón 485 "B" de la ciudad de Rosario, de acuerdo cuadro de resumen obrantes a fs. 62 del referido Expte. y aplicar los accesorios establecidos por el art. 43 del C.F. y Decreto Provincial 1560/91 y las penalidades aconsejadas por la verificación de acuerdo a las disposiciones establecidas por Art. 45 del Código Fiscal (T.O. 1997) Art. Sto. de la Resolución 04/98 y Resolución Nº 6/93 infracción a los Deberes Formales, de conformidad al siguiente detalle:

CONCEPTO Y PERIODOS

DIFERENC.

MULTAS

INTERESES

TOTALES

ADEUDADOS

DE IMPUESTO

     
         

Ingresos Brutos 05 a 12/2004

10.885,75

10.707,22

4.316,21

25.909,18

Ingresos Brutos 01 a 12/2005

16.463,35

16.193,35

3.165,99

35.822,69

Aportes Sociales Ley 5110 05 a 12/2004

1.399,97

1.399,97

555,45

3.355,39

Aportes Sociales Ley 2005 01 a 12/2005

2.479,08

2.479,08

453,88

5.412,04

Inf. Deb. Formales Resol. 6/93

 

200,00

 

200,00

TOTAL GENERAL

31.228,15.

30.979,62

8.491,53

70.699,30

ARTICULO 2º - Requerir a la firma, dentro del plazo de 15 (quince) días establecidos por el artículo 54 del Código Fiscal (T.O. 1997), el ingreso de la suma de $ 70.699.30 (Pesos: Setenta mil seiscientos noventa y nueve con treinta centavos) conforme a lo detallado en el artículo anterior, sin perjuicio de los recargos e intereses por falta de pago en término.

ARTICULO 3º - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 23 inc. 5° del mencionado texto legal, se intima para que en el plazo de 15 días de efectuado el ingreso del pago para cancelar la deuda fiscal exigida en el artículo que antecede, exhiba o remita las constancias respectivas a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION EXERNA, sita en calle Tucumán Nº 1853 - ROSARIO, bajo apercibimiento de confeccionarse sin más trámite el título ejecutivo respectivo, debiendo en consecuencia soportar la carga de los costos y costas judiciales que se irroguen en el juicio de apremio a promoverse en su contra por ante los Tribunales locales que por turno y/o competencia correspondan.

ARTICULO 4º - Conforme a lo dispuesto en la Ley 12071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del art. 63 del Código Fiscal vigente, todo dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 5º - Regístrese y pase a la SUBDIRECCION DE PLANIFICACION, SELECCION Y CONTROL DE FISCALIZACION a los efectos de su conocimiento, notificación y demás efectos pertinentes.

C.P.N. JACOBO MARIO COHEN

A/C Administración Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

Resolución Interna Nº 030/04

S/C 7561 Abr. 11 Abr. 17

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