picture_as_pdf 2015-03-11

MINISTERIO PUBLICO

DE LA ACUSACION


RESOLUCIÓN N° 0024


Santa Fe, 2 de Marzo de 2015

VISTO: 

El expediente N° FG – 00034 - 2015 del Sistema de Información del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir tres (3) cargos de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la Unidad Fiscal de la Fiscalía Regional 2da. Circunscripción, Distrito Judicial Rosario, del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 16° inc 12) de la ley 13013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que el art. 42 de la ley 13013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución 0025 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.

Que por ley 13218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.

Que, la Resolución N° 3 del 2012 y su Anexo I regula el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal de la Fiscalía Regional, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N°0010/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley 13013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el art. 6 del Anexo I de la resolución 3/2012 y en el marco de lo establecido en los arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la Ley 13013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir tres (3) cargos de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal de la Fiscalía Regional 2a Circunscripción -Distrito Judicial Rosario- del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 0003/2012 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidad primaria se citan en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 25 años de edad.

2. Poseer título de Abogado con dos años de antigüedad.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso constará de las siguientes etapas:

a) Antecedentes: los antecedentes presentados por los aspirantes se evaluarán según las pautas establecidas en el Anexo I; se le asigna un máximo de 40 puntos. No se admitirán antecedentes que no sean afín al cargo a concursar.

b) Prueba de Oposición: la cual consistirá de las siguientes etapas y se le asignará un máximo de 60 puntos:

b.1) Examen: consistirá en una prueba escrita a la que se le asigna un máximo de 30 puntos y versará sobre los siguientes temas:

* Leyes: 13.013; 13.018; y 12.734

* Diseño organizacional de la Fiscalía Regional

b.2) Proyecto de trabajo y entrevista: ingresarán en ésta etapa los primeros quince (15) postulantes, -o en su totalidad si el número de aspirantes fuere menor a 15- según el orden de mérito que resulte de la suma de antecedentes más el examen escrito (b.1). El mismo consistirá en una exposición oral de un plan de trabajo realizado al efecto al cual se le asigna como máximo quince (15) puntos. Dicho trabajo, deberá versar sobre alguno de los siguientes temas: 1) Violencia Institucional; 2) Violencia de Género; 3) Delitos contra la propiedad; 4) Imputados no individualizados; 5) Gestión: Atención al público, Organización de mesa de entradas, Ingreso al sistema informático, Asignación de legajos conforme protocolos, posibilitando que se presente más de un proyecto en cada caso. En los mismos se deberá proyectar la organización del área ubicada dentro de la UFE de Investigación y Juicio y NN, determinando estructura, cantidad de recursos humanos necesarios para llevar adelante las tareas, distribución de los mismos, funciones en las actividades previas, investigación y sistematización de datos. Asimismo, se realizará una entrevista que también se le asigna como máximo quince (15) puntos.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Jorge C. Baclini - DNI 18.193.585, Aníbal Vescovo – DNI 17.462.432 y Nicolás Foppiani – DNI 27.750.294.

Miembros suplentes: Sebastián Narvaja – DNI N° 25.882.035, Juan Andrés Sanchéz – DNI N° 29.559.395 y Fernando Dalmau – DNI N° 23.964.999.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional N° 2, sita en calle Montevideo 1968 de la ciudad de Rosario, desde el día lunes 06 de abril de 2015 hasta el día 10 de abril de 2015 inclusive, en el horario de 9:00 a 13:00 hs., mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal – Distrito Judicial Rosario” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-

En el interior del sobre deberán incluirse:

1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO III forma parte de la presente.

2. Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato Word o similar compatible, en soporte CD.

3. Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

4. Una (1) copia del título de grado de abogado.

5. Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

6. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de deudores alimentarios morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 29 de abril de 2015 a las 16hs, como fecha para el examen escrito y el día 13 de mayo de 2015 a partir de las 15:00 hs. como fecha para la exposición del proyecto de trabajo y entrevista oral, ambas previstas en el artículo 3° de la presente, en la sede de la Fiscalía Regional N° 2 sita en calle Montevideo 1968 de la ciudad de Rosario.-

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en la Resolución N° 0003/2012 de la Fiscalía General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía Regional 2a Circunscripción sita en calle Montevideo 1968, de la ciudad de Rosario, en el horario de 9:00 a 13:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página oficial del MPA (www.mpa.santafe.gov.ar)

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El orden de mérito resultante del presente concurso tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en que quedó firme su determinación y podrá ser utilizado para la cobertura de vacantes que se produzcan en la misma circunscripción judicial del llamado, dentro de ese período.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 12911 Mar. 11

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ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

(A.F.I.P.)


REMATE POR

ELIDA B. MUÑIZ DE DI BENEDETTI


Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 “A” de Rosario, a cargo del Dr: Zuchhi, Héctor Alberto Secretaría: Dra. Andrada, Mercedes, en los autos caratulados: “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/MORELLO, HUGO RUBEN s/EJECUCION FISCAL.- Expte. Nº 88834 “A”: 857/41012/05/04; se ha dispuesto que la Martillera Sra. Elida B. Muñiz de Di Benedetti (C.U.I.T. N° 27-10630073-4), venda en pública subasta el día 31 de marzo de 2015, a las 11:30 horas, o de resultar inhábil el día fijado, el primer día hábil posterior, a la misma hora, la que se realizará en el recinto del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno 1546 de esta ciudad y donde se expondrá la Bandera de Remate, del 30% Indiviso del siguiente inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él edificado, clavado y plantado, situado en la ciudad de Puerto Gral. San Martín, en el lote designado con el N° 4 A, en el plano inscripto bajo el número 74920 del año 1973, el que de acuerdo al mismo se describe está ubicado en la Ruta Nacional 11, entre las de San Lorenzo y Ruta 175, arranca a los 145,80 Mts. de la Ruta 175 (Av. Córdoba) hacia el S.E. Mide 17 mts. De frente al S.O. Que es su cateto mayor 16,86 mts. al S.E. que es su cateto menor y 23,92 Mts. al N, que es su hipotenusa. Linda: al S.O. con la ruta Nacional N°: 11, al N con Lino Zamo, al S.E. con el Lote “4b” del mismo plano nombrado en último término. Tiene una superficie de 143,06 M2. Dominio Inscripto: Matrícula Nº 15-4900. Departamento San Lorenzo. El Registro General de la Propiedad informa, que sobre el bien embargado se registra 1) Hipoteca: 1er. Grado, por U$S 100.000.- Plazo 20 años - Escribano actuante Carlos Enrique Terán (Reg.551/Ros. Escritura N°: 386 - fecha 11-11-98. Cert. Reg. 200257/03-11-98.- (Relat. As. 1 del R.6).- Acreedor : “EG3 S.A.” (insc. R.P. Com. Bs. As.,

bajo el N° 2513. Libro 114 T.A de S.A. - (dom. Suipacha 268/ 5to. Piso -Capital Federal).- Embargo: 1) Presentación 322647/ 25/03/2014. Por $ 19.140,58 + 2.871,08 Intereses. Rel. As. 1.2. R.6, Juzgado Federal 1 Secretaría “A” Rosario, Santa Fe, Prof. Interv. Dra. Marisa Giordano, en autos que se ejecutan. 2) Presentación 343362/23-05-2006.- Por $ 22.011,66 - Juzgado Federal N° 2 - Sec. F - Autos: Fisco Nacional D.G.I. - (B.D. N° 41012/2004) c/Otro s/Ejecución Fiscal”. Expte. N° 22658/2004-Prof. Int. Dra. Marisa Giordano. El 30% del inmueble a subastar saldrá a la venta con una Base de $ 4.202,95.- (Pesos Cuatro mil doscientos dos con 95/100) (2/3 Avalúo inmobiliario); de no haber postores por dicha Base seguidamente saldrá a la venta con una Retasa del 25% de la Base, o sea en $ 1.050,74.- (Pesos Un mil cincuenta con 74/100).- y de persistir tal circunstancia la subasta se declarará Desierta.

El que resulte comprador abonará sin excepción en el acto de subasta el 20% del precio de compra en concepto de seña con más el 3% de comisión de ley a la Martillera actuante, todo en efvo. o cheque certificado de plaza. El saldo de precio deberá ser depositado judicialmente, una vez ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, bajo apercibimiento del Art. 584 del C.P.C. y C.N. Se deja expresa constancia de que obran agregados a autos: Acta de Constatación del inmueble y Testimonio del Título de Propiedad y constancias del expediente a disposición de los interesados a tales efectos en el juzgado en que se tramitan los caratulados, dejando expresamente aclarado, que luego de la subasta no se admitirán redamos por falta o insuficiencias de las mismas. El inmueble a subastar saldrá a la venta en carácter de “Desocupado” por aplicación del art. 589 del C.P.C. Y C. N.. Las deudas por tasas, servicios públicos, impuestos, contribuciones y/o mejoras que afecten al inmueble, así como el Impuesto al Valor Agregado si correspondiere, y gastos que demanden la transferencia del Dominio, estarán a cargo exclusivo del comprador en subasta. Para exhibición consultar con la Martillera Elida B. Muñíz de Di Benedetti - (T.E: 4402307 - Cel: 155/ 007382). Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Todo conforme Ley Nacional 11683 y D.R. 65/05. Fdo.: Dra. Marisa E. Giordano de Camiletti (Agente Fiscal de A.F.I.P). Rosario, 12 de febrero de 2015.

S/C 254809 Mar. 11 Mar. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0025


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 FEB 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0210568-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Arroyo Seco suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Municipalidad de Arroyo Seco celebró el respectivo convenio en fecha 27 de Enero de 2015, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6471, al Folio Nº 039, Tomo XII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Arroyo Seco de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Municipalidad de Arroyo Seco para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6471, Folio Nº 039, Tomo XII siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las clausulas del convenio registrado bajo el Nº 6471, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Los procedimientos realizados y juzgados desde la fecha de la firma del convenio registrado bajo el Nº 4289, Folio 148, Tomo VIII, suscripto el 01 de enero de 2011, hasta la fecha de la presente, se considerarán autorizados en tanto se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA y OCTAVA del convenio anteriormente citado..

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12913 Mar. 11 Mar. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0026


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 FEB 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0197486-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Tortugas suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL;

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto;

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 30 de mayo de 2014 con la Comuna de Tortugas el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5895, al Folio Nº 051, Tomo XI;

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Tortugas a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales;

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado;

Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”;

Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”;

Atendiendo a la necesidad de realizar controles de tránsito y seguridad vial sobre los tramos de la Ruta Provincial Nº 92 resulta necesario someter a la jurisdicción de la Comuna de Tortugas las tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones realitvas al tránsito y la Seguridad Vial ocurridas en el tramo desde el km 0,00 al 68,0 de la Ruta Provincial Nº 92 (desde la intersección con la RN 33 hasta el Puente Cañada Santa Lucía del límite con la Provincia de Córdoba) aún encontrándose fuera de su distrito;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Tortugas a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en el siguiente tramo de la Ruta Provincial Nº 92, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RP 92: Desde el km 0,00 hasta el km 68,00 (desde la intersección con la RN 33 hasta el Puente Cañada Santa Lucía del límite con la Provincia de Córdoba) aún encontrándose fuera de su distrito.

ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12914 Mar. 11 Mar. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0027


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 FEB 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198506-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Oliveros suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0026/14 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, fiscalización y comprobación de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito y la seguridad vial en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Oliveros celebró el respectivo convenio en fecha 12 de noviembre de 2014, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6391, al Folio Nº 299, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Oliveros de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133,

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Oliveros para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada comuna, la cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6391, Folio Nº 299, Tomo XI siendo el mismo la norma a las cuales las partes se someterán en cuanto a sus derechos y obligaciones.

ARTICULO 2: A los fines de la fiscalización y comprobación de las presuntas infracciones se deberá respetar lo prescripto en los artículos Nº 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante el formulario denominado “ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION” suministrado por la provincia de Santa Fe y conforme el procedimiento establecido en el INSTRUCTIVO PARA EL LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES y aprobado por la Resolución Nº 0018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 3: El período de habilitación para la ejecución de dichos controles tendrá vigencia desde la fecha del la presente resolución, conforme a lo establecido en las claúsulas del convenio registrado bajo el nº 6391, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 4: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorias, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorias y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0027/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 12915 Mar. 11 Mar. 12