Ministerio de la Producción
Notificaciones
Por el presente se hace saber a la firma AGROTECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A., que en los autos caratulados: “Dirección General de Política Agropecuaria E/ Acta de infracción N° 13060 – Ley 11273 – Empresa: Agrotecnología y Servicios S.A. Ubicada: Loc. Venado Tuerto, Dpto. General López.-”, se ha dictado la Resolución Nº 396 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085574-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de PESOS SIETE MIL NOVENTA Y CINCO ($ 7.095) equivalente al valor de 5.000 litros de gas oil, precio fijado en el Decreto N° 2289/02, a la firma AGROTECNOLOGÍA Y SERVICIOS S.A. con domicilio en 12 de Octubre N° 806, de la Localidad de Venado Tuerto, Departamento General López, de esta provincia, por infracción a los artículos 4 y 20 de la Ley N° 11273 y 7° inciso 2) del Anexo “A” del Decreto Reglamentario N° 0552/97, según el Acta N° 13060 de fecha 09/08/11.- ARTÍCULO 2°.- La suma a que refiere el artículo 1º, deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial .- ARTÍCULO 3°.- Comprobado el depósito, se transferirá el cincuenta (50) por ciento del monto fijado en el artículo 1° de la presente, a la cuenta y orden de la Municipalidad de Venado Tuerto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11273.- ARTÍCULO 4°.- Emplazar al infractor para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitacion.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuniquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11078 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al señor Ángel Crispín IBARRA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Ley 4830 Infractor Ibarra, Ángel C.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1080 de fecha 29 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074550-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ángel Crispín IBARRA, D.N.I. Nº 23.916.031, con domicilio en zona rural de la localidad de Los Jacintos, Departamento San Javier Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650), y proceder al comiso definitivo de veintidós (22) patos sirirí, por infracción a los artículos 4 inciso “A” de la Ley Nº 4830 y 3º del Decreto Reglamentario Nº 04148/63, por cazar sin licencia habilitante y sin autorización del dueño del campo.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11079 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al Sr. Luis Antonio LUBO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 01018 Ley N° 4830, señor Luis Antonio Lubo, transportar especies prohibidas”, se ha dictado la Resolución Nº 1314 de fecha 10 de septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0090668-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Luis Antonio LUBO, D.N.I. Nº 27.204.634, con domicilio en calle Ruta 1 Km. 27 de la Localidad de Santa Rosa de Calchines, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000), y proceder al comiso definitivo de 1 carpincho eviscerado y sin cuero, por infracción al artículo 3 de la Ley Nº 4830, por cazar especie prohibida.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe, y dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11086 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al Sr. LEANDRO WILFREDO RAMOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005286 Ley de Pesca, artículo 24 de Ley N° 12212 y artículo 2 de Ley N° 12722 – Sr. Leandro W. Ramos”, se ha dictado la Resolución Nº 1476 de fecha 30 de octubre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0085418-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor LEANDRO WILFREDO RAMOS, D.N.I. N° 31.021.624, con domicilio en Barrio Carlos Montes, de la Localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado, 1 boga, 6 amarillos, 2 moncholos y 1 mandubé, por infracción a los artículos 2 de la Ley Nº 12722 y artículo 24 de la Ley N° 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 11085 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al Sr. Eduardo Andrés CLAUSEN, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005881 Ley de Pesca, artículo 24 de la misma ley, señor Clausen Eduardo Andres”, se ha dictado la Resolución Nº 1529 de fecha 18 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701- 0084963-6 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo Andrés CLAUSEN, D.N.I Nº 28.947.400, con domicilio en Colastiné Sur s/n de la localidad de Colastiné, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 redes, por infracción a al artículo 24 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11080 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al Sr. Eduardo BAVOROVSKY, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de comprobación de infracción Serie “A-1” Nº 003011 infracción Ley 12.212”, se ha dictado la Resolución Nº 1108 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0070627-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Eduardo BAVOROVSKY, D.N.I Nº 18.575.894, con domicilio en Rivadavia N° 6910 de la localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 3.333 M.T. (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 333,30 (PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTAVOS) y proceder al comiso definitivo de dos (2) dorados, por infracción al artículo 27 de la Ley N° 12212 y el artículo 2 de la Ley N° 12722, sin licencia habilitante para la pesca deportiva y tenencia de especies de prohibición permanente.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11081 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al Sr. Fernando Raúl CELIS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 002579 Ley 12212 Celis Fernando.-”, se ha dictado la Resolución Nº 356 de fecha 11 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074049-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Fernando Raúl CELIS, D.N.I Nº 31.092.389, con domicilio en Zona Rural de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, y a la señora Patricia HERNANDEZ (licencia “Venta Minorista de pescado Categoría A N° 432) con domicilio en Zona Rural s/n de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe con multa de un valor correspondiente a 13.000 M.T. (TRECE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.300 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 900 sábalos, 13 armados y 8 surubíes, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para transportar especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11082 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al Sr. Gerardo Daniel MIRANDA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de Infracción Nº 004145 Sr. Gerardo Daniel Miranda Ley 12212 arts. 37 y 27 y Ley 12703 art 9.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1115 de fecha 31 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0078181-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gerardo Daniel MIRANDA, D.N.I Nº 22.108.944, con domicilio en Calle Buenos Aires s/n de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.000 (PESOS UN MIL) y proceder al comiso definitivo de veintiún (21) sábalos, por infracción al artículo 38 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11083 Mar. 11 Mar. 12
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Por el presente se hace saber al Sr. Jorge Miguel FERNÁNDEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico Forestal y Minero E/Acta de infracción N° 005254 Ley de Pesca N° 12212 artículo 44 de la misma ley, señor Hernández Jorge Miguel”, se ha dictado la Resolución Nº 1515 de fecha 13 de noviembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0082393-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Jorge Miguel FERNÁNDEZ, D.N.I. Nº 20.320.534, con domicilio en Zona Rural s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de las redes, por infracción al artículo 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes de pesca fuera de medida reglamentaria.- ARTICULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en Boulevard. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C. 11084 Mar. 11 Mar. 12
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MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO
RESOLUCION N° 0030
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 de febrero de 2014
VISTO:
El Decreto Nº 4958 de fecha 30 de diciembre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado decisorio se reemplazaron los topes de categorías y escalas de contribución personal por beneficios establecidos por el Decreto Nº 0827 del 27 de marzo de 1991;
Que en el Artículo 1° del Decreto Nº 4958 se ha deslizado un error material en la parte que hace referencia a la categoría 4° donde se consignó un sueldo de $ 5.500,01, siendo lo correcto $ 8.500,01;
Que como consecuencia de lo expresado, resulta procedente rectificar, en su parte pertinente, el Artículo 1° mencionado; diligenciándose lo actuado en el marco de la delegación de facultades dispuesta por el Decreto Nº 916/08 en su artículo 20;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO
Y REFORMA DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 4958 de fecha 30 de diciembre de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1° - Reemplázanse los topes de categorías y escalas de contribución personal por beneficios establecidos por el Decreto N° 0827 del 27 de marzo de 1991, por los siguientes:
CATEGORIAS APORTE PERSONAL
1ª Sueldos de más de $ 20.000 $ 4,50
2ª Sueldos de $ 15.500,01 hasta $ 20.000 $ 3,20
3ª Sueldos de $ 12.000,01 hasta $ 15.500 $ 2,80
4ª Sueldos de $ 8.500,01 hasta $ 12.000 $ 2,20
5ª Sueldos de $ 6.000,01 hasta $ 8.500 $ 1,80
6ª Sueldos de $ 3.500,01 hasta $ 6.000 $ 1,50
7ª Sueldos de $ 1.000,01 hasta $ 3.500 $ 0,95
8ª Sueldos de $ 500,01 hasta $ 1.000 $,0,40
9ª Sueldos de hasta $ 500 $ 0,20
ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RUBEN GALASSI
Ministro de Gobierno
11090
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIONES
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028770-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1727 de fecha 9/2/11 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor VESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con último domicilio conocida en Rivadavia 483 de la localidad de Luis Palacio, provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 025 dictada el 20 de Enero de 2014 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve... “ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1727 de fecha 9/2/11, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar a TUZZIOLI CARLOS ESTEBAN, en carácter de conductor, con domicilio en Rivadavia y Ruiz de Paz S/Nº de la localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, al transportista LUPAZA S.A., con domicilio en Chacabuco 743 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al cargador VESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Rivadavia 483 de la localidad de Luis Palacio, provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 34.849 (Pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.
ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ordinario y/o la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca M. Benz, Modelo 1634, Dominio Chasis HMW 565, Dominio Acoplado HWM 371, TUZZIOLI CARLOS ESTEBAN, con domicilio en Rivadavia y Ruiz de Paz S/Nº de la localidad de Camilo Aldao, provincia de Córdoba, el transportista LUPAZA S.A., con domicilio de Chacabuco 743 de la localidad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el cargador VESCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con domicilio en Rivadavia 483 de la localidad de Luis Palacio, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 34.849 (pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve), con más los intereses que corresponde desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11088 Mar. 11 Mar. 12
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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0031494-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción Nº 2328 de fecha 24/07/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. JOSE HERNAN QUINTEROS NUÑES, D.N.I. Nº 20.523.359, de lo establecido en la Resolución Nº 1216 dictada el 11 de Diciembre de 2013 por el Ing. Juan José Betero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuele... “ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2328 de fecha 24/7/13, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º - Intimar a QUINTEROS NUÑES JOSE HERNAN, D.N.I. Nº 20.523.359, en carácter de conductor y al transportista MARGARIA EDILIO LORENZO, ambos domiciliados en Bolivar 031 de la localidad de Colonia Aldao, provincia de Santa Fe, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 7.280,10 (Pesos Siete Mil Doscientos Ochenta con 10/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimientos de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.
ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo L111-54-DS11, Dominio Unidad Tractora VCW 384, Dominio Semirremolque COC 060, QUINTEROS NUÑES JOSE HERNAN, D.N.I. Nº 20.523.359, y el transportista MARGARIA EDILIO LORENZO, ambos domiciliados en Bolivar 031 de la localidad de Colonia Aldao, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 7.280,10 (Pesos Siete Mil Doscientos Ochenta con 10/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11089 Mar.11 Mar. 12
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