picture_as_pdf 2013-03-11

DECRETO Nº 0354


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

04 MAR 2013

VISTO:

El expediente Nº 01801-0025942-2 y su agregado a cuerda floja Nº 01803-0007685-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con el Decreto Nº 4841 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que por el referido acto administrativo se aprobó el texto reglamentario de la Ley Nº 13.246 que como Anexo Único pasó a integrar el mismo;

Que a los fines de permitir una mejor interpretación del texto reglamentario se entiende procedente modificar la redacción de los Artículos 5 y 17, en lo que refiere a los Puntos 5.1 primer párrafo y 17.9 e inciso b) de dichos artículos y del Artículo 16 en cuanto al orden numérico, (16.1, 16.2, 16.3, 16.4) respectivamente, mencionados en el Anexo Único;

Que asimismo se incorporan los planos de la Cuenca del Arroyo Ludueña elaborados por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, los que como Anexo I integran el Artículo 2 de la reglamentación de la Ley Nº 13.246;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Modifícase el Anexo Único del Decreto Nº 4841 de fecha 28 de Diciembre de 2012, reglamentario de la Ley Nº 13.246, en el inciso 5.1 Primer Párrafo del Artículo 5, la numeración de los incisos del Artículo 16 y el inciso 17.9 e inciso b) del Artículo 17, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 5.- Todas las obras que se realicen en la cuenca del Arroyo Ludueña, no podrán:

5.1- Incrementar los escurrimientos superficiales que generan, en relación a aquellos que se producían antes del cambio del uso del suelo. La evaluación del incremento de los escurrimientos superficiales se realizará para una lluvia de 100 (cien) años de Período Medio de Retorno, para la duración de la lluvia igual al tiempo de concentración de la cuenca en estudio; para una distribución espacial uniforme, una distribución temporal de la misma obtenida con el Método de los Bloques Alternos, y aplicada sobre duraciones parciales, de 24 (veinticuatro) horas, e intervalos sucesivos de tiempo igual de 3 ( tres) horas ; y para una condición de Humedad Antecedente promedio en toda la cuenca, al inicio de la lluvia, equivalente a la media de las Condiciones II y III del Método de la “Curva Número” del Servicio de Conservación de Suelos de EE.UU. Para la determinación de la Condición III prevista en el párrafo precedente se utilizará la siguiente tabla…”

ARTICULO 16.- El tratamiento de toda solicitud de Factibilidad Hídrica, se realizará a partir del momento en que se incorpore al expediente administrativo, los siguientes instrumentos:

16.1 La intervención de la Autoridad Municipal o Comunal respectiva, autorizando el emprendimiento, supeditada a la autorización de la Secretaria de Aguas.

16.2 Acreditación de o de los titulares del Emprendimiento, mediante Poder otorgado por los mismos, al responsable de la gestión.

16.3 Designación del profesional actuante por parte del o de los titulares del Emprendimiento, o de tercera persona, quien le otorgasen Poder para la gestión.

16.4 Presentación de copia legalizada del plano de mensura del lote afectado a la obra en caso que corresponda…”

ARTICULO 17.-…

17.9 Los terraplenes de vías de comunicación existentes o futuros, no podrán ser considerados como contención natural definitiva, ni transitoria de las aguas, salvo indicación específica determinada por la Secretaría de Aguas…”

b) Representación Gráfica

- Imágenes Satelitales y/o fotografía aéreas de la zona.

- Esquema de la dinámica hídrica anterior al cambio de uso del suelo.

- Relevamiento topográfico.

- Delimitación de cuencas y subcuencas.

- Estudios geotécnicos, si se hubiesen realizado.

- Áreas de almacenamiento.

- Proyecto Hidráulico. Planimetría, perfiles longitudinales de las líneas de escurrimiento, y perfiles transversales, alcantarillas, cañerías de conducción, interconexiones, etc.

- Áreas de Riesgo para crecidas de R= 100, 500, 1000 y 10000 años según lo indique la Secretaría de Aguas. Niveles de inundación.

- Toda otra información adicional que permite una mejor definición y detalles de las obras de ingeniería.”

ARTICULO 2º: Incorpóranse en el Artículo 2 del Anexo Unico del Decreto Nº 4841/12, reglamentario de la Ley Nº 13.246, los Planos de Detalle de la Cuenca del Arroyo Ludueña elaborados por la Secretaría de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, contemplados en el mismo como Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Antonio Roberto Ciancio

Nota: Se publica sin el Anexo correspondiente donde podrá ser consultado en el respectivo Ministerio.

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