picture_as_pdf 2013-03-11

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


RESOLUCION GENERAL N° 001/13


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 27 de febrero de 2013.

VISTO :

El expediente Nº 13301-0229699-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones de la Ley Nº 13.319 del Régimen de Regularización Tributaria y de la Resolución General Nº 030/12 - A.P.I.; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 inc. a) punto a-1 de la Ley 13319 – Régimen de Regularización Tributaria establece que hasta el 4 de marzo de 2013 los contribuyentes podrán acceder a la reducción de intereses y multas en un 70%;

Que distintas entidades representativas de distintos sectores de la actividad económica de la Provincia y entidades de profesionales han solicitado que este Organismo adopte las medidas necesarias para no perjudicar a los contribuyentes que quieran acceder al Régimen de Regularización;

Que ante la cantidad de liquidaciones de deudas solicitadas por los contribuyentes y teniendo en cuenta tanto la fecha prevista por la Resolución General Nº 30/12 – API -artículo 8- para que puedan gestionarla, como así también la fecha establecida para el ingreso del pago contado o el pago de la primera cuota del plan, corresponderá considerarlos ingresados en término cuando los mismos se efectúen hasta el 08 de marzo de 2.013;

Que el artículo 17 de la Ley 13.319 faculta al Poder Ejecutivo para que a través de esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de dicha ley;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, 21 y c.c. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;

Que Dirección General Técnica y Jurídica se expide mediante el Informe Nº 047/2.013 de fs. 38, no encontrando observaciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTICULO 1º - Considéranse abonadas en término las liquidaciones de deudas

con vencimiento el 04 de marzo de 2.013 correspondientes al pago contado o ingreso de la primera cuota del plan de pagos del Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13.319, cuyo ingreso se efectúe hasta el 8 de marzo de 2.013.

ARTICULO 2º- Establécese que los pagos ingresados con posterioridad a la fecha

inserta en el artículo precedente, se considerarán fuera de término y perderán los beneficios establecidos por la Ley 13.319.

ARTICULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN

Administrador Provincial de Impuestos.

S/C. 8912 Mar11 Mar12

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