picture_as_pdf 2011-03-11

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S/C 6035 Mar. 11 Mar. 15

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SUBSECRETARIA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESOLUCION Nº 0028

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 2 Mar. 2011

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0197465-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Municipio de San Lorenzo suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo I del Decreto Provincial N° 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto.

Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 18 de diciembre de 2009 con el Municipio de San Lorenzo y con Gendarmería Nacional el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el N° 3902, Folio N° 253, Tomo VII.

Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad autorizó al Municipio de San Lorenzo a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal/comunal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales/ comunales.

Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 27/10, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado.

Que previendo tal situación, la Ley Provincial N° 13.133 dispone en su artículo 60 que: "Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen. En aquellas Municipalidades y Comunas en los que no hayan jueces de faltas serán competentes los jueces comunales o los que en el futuro lo reemplacen.

Que asimismo la Ley 13.133, artículo 8, prescribe: "La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales.

Que dentro del marco normativo mencionado y en ejercicio de las potestades conferidas a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, corresponde extender al Municipio de San, Lorenzo la competencia territorial para el juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito.

Que conforme constancias obrantes en el expediente supra mencionado, el Municipio de San Lorenzo ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, encontrándose autorizado para realizar las funciones antes descriptas (Resolución de Habilitación Nº 0033/10).

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por el artículo 60 de la Ley N° 13.133 el Decreto Provincial N° 1698/08 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Autorizar al Municipio de San Lorenzo, a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en los siguientes tramos de rutas nacionales y provinciales, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber:

RN 11: Desde el distrito de San Lorenzo (incluido) hasta el distrito de Monje (incluido). Desde 326,23 hasta 383,48. Tramo 57,25 km. RP AP 01: Desde el distrito de San Lorenzo (incluido) hasta el distrito de Monje (incluido). Desde 18,47 hasta 70,70. Tramo de 52,23 km.

ARTICULO 2°: La intervención del Municipio/ Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HEBE CECILIA MARCOGLIESE

Subsecretaria

S/C 6031 Mar. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCION Nº 0351

SANTA FE, 22 de Febrero 2011

VISTO:

El Expediente N° 15201-0143943-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 13 - MANZANA 09 - (4D) - PLAN N° 0056 -

1476 VIVIENDAS - Barrio El Pozo - SANTA FE - (DPTO. La Capital), asignada por Resolución N° 3717/88 a los señores TOTTEREAU, LUIS RUBEN - ROMERO, MARTA ISABEL, según Boleto de Compra-venta de fojas 31, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que el expediente es iniciado por la ocupante de la vivienda, en el mes de Julio de 2010, adjuntando una cesión de derechos y acciones que suscribiera en Marzo / 04 con los nombrados, quienes constituyeron domicilio en Colastiné Sur y percibieron por la transacción la suma de $ 7.000 (fs. 1/3). Sin embargo la cesión fue realizada sin haber cancelado la deuda como se comprometieron en la Cláusula Octava del boleto de compra-venta aludido, registrando la cuenta una mora de $ 8.764,47 que data del año 1997 (al momento de dejar su vivienda ya estaban en mora);

Que a fs. 49/52 se agregan las actas de inspección con el informe de la Secretaría General de Servicio Social, corroborando que la vivienda está ocupada por la iniciadora, un hijo mayor y su pareja;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 081916 (fs. 53) manifiesta que, así las cosas, el documento de cesión de derechos sólo constituye una prueba de la falta de interés por parte de los adjudicatarios de conservar su vivienda, por lo que se ha configurado el "abandono", pudiéndose obviar la intimación previa reglada por el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y proceder a la desadjudicación por los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del mismo cuerpo de normas. Por lo expuesto, aconseja dictar la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso desadjudique a Tottereau - Romero, rescinda el boleto de compra-venta y disponga el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11102. Teniendo en cuenta que los nombrados no han constituido domicilio, a los efectos de la notificación del acto para resguardar su derecho de defensa, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL, lo que se dispondrá en la misma resolución, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho. Asimismo se notificará al domicilio contractual. Notificada que sea y vencidos los plazos, se podrá cubrir la vacante.

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 13 - MANZANA 09 - (4D) - PLAN N° 0056 - 1476 VIVIENDAS - Barrio El Pozo - SANTA FE - (DPTO. La Capital), a los señores TOTTEREAU, LUIS RUBEN (L.E. N° 7.891.064) - ROMERO, MARTA ISABEL (D.N.I. N° 12.748.112), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución N° 3717/88.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de" utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes, "ARTICULO 42. El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-...."

ARTICULO 4°: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto N° 10204/58.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 6029 Mar. 11 Mar. 15

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RESOLUCION Nº 0354

Santa Fe, 22 Feb. 2011

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0123797-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MB. 12 - 3er. PISO - DPTO. 609 - (3 D ) - PLAN Nº 0072 - "1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)", asignada por Resolución N° 2652/88 a la señora SUSANA NOEMI SALAS, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 8, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que comienzan los actuados con la solicitud presentada por la señora Jésica Hovikian para que se le adjudique la unidad de referencia, la que ocupa junto con su grupo familiar. Manifiesta que ha comprado la unidad a la señora Salas adjudicataria de la misma, acompañando instrumento privado, en el cual no constan firmas certificadas;

Que el Area Comercial Zona Centro Norte adjunta estado de cuenta a fojas 16/20, donde se observa una abultada deuda;

Que la Secretaría General de Servicio Social eleva informe a fojas 22, señalando que efectuada visita domiciliaria, se corroboró que la unidad se encuentra habitada por la mencionada y dos hijos menores de edad. Dispone de ingresos estables, desempeñándose en el Servicio Penitenciario percibiendo $ 2.213 por mes. Hace unos meses se presentaron los hijos de la titular reclamando el inmueble, pero les demostró lo convenido con la madre. La vivienda presenta mejoras y mantenimientos y solicita se tenga en cuenta su situación para regularizar a su nombre previa desadjudicación. Por lo expuesto ésta área sugiere que se recupere la misma ya que nadie abona las cuotas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 079930 (fs. 27/29), por lo expuesto con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación al Artículo 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra - Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley, Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho.

Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado, salvo que se considere lo informado por el Area Social a fojas 22 y se disponga la adjudicación de la vivienda a la actual ocupante;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MB 12 - 3er. PISO - DPTO. 609 - (3 D ) - PLAN Nº 0072 - "1306 VIVIENDAS - BARRIO LAS FLORES II - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)", a la señora SUSANA NOEMI SALAS (D.N.I. N° 5.381.515), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la resolución N° 2652/88.

ARTICULO 2°: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la Seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3°: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes. "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-....".

ARTICULO 4°: Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto N° 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 6030 Mar. 11 Mar. 15

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COLEGIO DE MARTILLEROS DE SANTA FE

INSCRIPCION DE MARTILLERO

A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita CASALE, NATALIA SOLEDAD, Martillera Publica y Corredora de Comercio, DNI: 29.288.242, argentina, soltera, nacida el día 09/08/1982, en Ceres, Pcia. de Santa Fe, de apellido materno MONTESERIN, con domicilio real y legal en Zona rural de Logroño, Pcia. de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Marciano G. Bertuzzi, secretario.

$ 22 127135 Mar. 11 Mar. 14

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INSCRIPCION DE MARTILLERO

A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que el Sr. GARDINER, RICARDO DIEGO, Martillero Público, DNI: 10.661.667, argentino, casado, nacido el día 16/02/1953, en Capital Federal, de apellido materno CALDENTEY, con domicilio real y legal en calle Alvear 769 de la ciudad de San Cristóbal, Pcia. de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Marciano G. Bertuzzi, secretario.

$ 22 127133 Mar. 11 Mar. 14