REGISTRADA BAJO EL Nº 12854
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2008, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que rigieron para el Año Fiscal 2007 y que fueran aprobadas por ley Nº 12.701.
A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2006" debe leerse "año 2007".
ARTÍCULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2008 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1º de enero del año 2008.
ARTÍCULO 4.- Invítase al Poder Ejecutivo a constituir una comisión con el objeto de analizar el régimen impositivo aplicable para el año 2009. En la misma participarán dos miembros elegidos por la Cámara de Diputados y dos miembros elegidos por la Cámara de Senadores.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0516
SANTA FE, 03 MAR 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.854 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Angel José Sciara
1074
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