picture_as_pdf 2008-03-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12854

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1.- Aplícanse para el Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2008, los mismos valores de las valuaciones fiscales, escalas de valuación, cuotas fijas y alícuotas que rigieron para el Año Fiscal 2007 y que fueran aprobadas por ley Nº 12.701.

A dichos efectos y con relación a la presente, donde los textos legales aplicables mencionan "año 2006" debe leerse "año 2007".

ARTÍCULO 2.- El Impuesto Inmobiliario del Año Fiscal 2008 se abonará en cuatro cuotas iguales trimestrales.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1º de enero del año 2008.

ARTÍCULO 4.- Invítase al Poder Ejecutivo a constituir una comisión con el objeto de analizar el régimen impositivo aplicable para el año 2009. En la misma participarán dos miembros elegidos por la Cámara de Diputados y dos miembros elegidos por la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 0516

SANTA FE, 03 MAR 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.854 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Angel José Sciara

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