picture_as_pdf 2008-03-11

DECRETO N° 0511

SANTA FE, 03 de Marzode 2008.-

V I S T O:

El expediente N° 00320-0004096-2, registro del Sistema de Información de Expedientes, y el Decreto Nº 267/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un nuevo régimen de reconocimiento de gastos para Autoridades Superiores y personal de Gabinete del Gobierno Provincial;

Que se considera procedente modificar el artículo 2º de Decreto Nº 267/08 a los efectos de definir en forma concreta y taxativa los gastos relacionados con la locación de inmuebles, que por el artículo 1º del mismo, la Administración reintegra a los funcionarios en concepto de gastos de alojamiento;

Que asimismo resulta procedente modificar el artículo 4º del mencionado Decreto, adecuando la redacción del mismo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 267/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º: Establécese que, a los fines del artículo 1º, se considerarán gastos de alojamiento aquellas erogaciones realizadas por estadía en hoteles o residencias similares, como así también aquellos gastos relacionados con locación de inmuebles (canon locativo, sellados, comisiones, expensas e impuestos y tasas). La alternativa seleccionada deberá ser autorizada previamente por la autoridad de la jurisdicción de que se trate. La suma total que se abone por los conceptos comprendidos en la locación de inmuebles no podrá exceder mensualmente el equivalente a 20 días de alojamiento en un hotel de la localidad donde preste servicios, por cada funcionario. El reintegro procederá contra la presentación de los comprobantes correspondientes."

ARTICULO 2° - Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 267/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º: Reconócese a las autoridades mencionadas en el artículo 1º del presente, la suma de Pesos Ochenta ($ 80) por día y hasta un máximo de veinte (20) días mensuales, en concepto de gastos de manutención propios de la responsabilidad jerárquica. Para el pago de los mismos será suficiente comprobante la planilla que se confeccione al efecto, suscripta por el funcionarios y avalada por la Autoridad Jurisdiccional o el funcionario que este designe."

ARTÍCULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI

C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA

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