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DECRETO Nº 0510

SANTA FE, 03 de Marzo de 2008.-

VISTO:

La necesidad de creación y recreación en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Comisión Provincial Tripartita para el Trabajo Decente, de la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil y de la Comisión de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.817 Orgánica de Ministerios de la Provincia de Santa Fe en su artículo 1° crea el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mientras que en su art. 11 establece las funciones que tendrán los Ministros y, en el art. 23 determina las misiones y funciones del Ministerio de Trabajo, entre otras, el desarrollo de políticas, normativas, planes, programas y acciones orientadas al desarrollo de un sistema de relaciones laborales que privilegie la cooperación entre trabajadores y empleadores y sus respectivas organizaciones, promoviendo el trabajo decente sostenible, la igualdad de oportunidades y de trato en el mundo laboral y la erradicación del trabajo infantil;

Que los Convenios Nros. 132 y 182 de la Organización Internacional de Trabajo -O.I.T.-, adoptados por la República Argentina mediante las Leyes 24.650 y 25.255 respectivamente, establecen los objetivos y el marco político de las medidas que han de tomarse para eliminar el trabajo infantil;

Que las normas internacionales del trabajo de la O.I.T. relativas a la protección contra la discriminación son instrumentos destinados a eliminar todos los aspectos que hacen a las inequidades y desigualdades en el lugar de trabajo en particular y, en la sociedad en general, toda vez que la igualdad de oportunidades y de trato es un derecho humano fundamental, que en el mundo del trabajo debe ser respetado como un derecho inalienable;

Que la Ley 25.212 ratificó el Pacto Federal del Trabajo celebrado en el año 1998 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo Anexo IV establece las pautas para el desarrollo del Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil y, los Anexos V y VI disponen el marco para la implementación de los Planes para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral y, para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas, respectivamente;

Que mediante el Decreto N° 719/00 el Poder Ejecutivo Nacional creó la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil -CONAETI- en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y, por impulso de la misma se creó mediante el Decreto N° 231 de fecha 5 de marzo de 2004 la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil -COPRETI-;

Que en función de la normativa internacional y nacional vinculada a la lucha contra el trabajo infantil y, en particular a los preceptos de la Ley N° 25.255 ratificatoria del Convenio O.I.T., Nº 182, el Poder Ejecutivo Provincial ha impulsado el proyecto de Ley sobre Trabajo Infantil y Adolescente Peligroso para el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que dicho proyecto se inspira en la necesidad que tiene la Provincia de Santa Fe de contar con una normativa programática que establezca, no solo los lineamientos generales para abordar la problemática del Trabajo Infantil, sino también que defina a través de un listado enunciativo, los tipos de trabajos cuya realización por parte de menores de 18 años debe estar prohibida, siguiendo así las directivas de la ley nacional y el convenio O.I.T. mencionado en el considerando anterior, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y las acciones inmediatas para su eliminación;

Que la sanción y armonización de leyes sobre la temática son la base de toda estrategia de combate al trabajo infantil, las que resultan insuficientes si para su implementación, no se logra la participación de amplios sectores de la sociedad mediante el diálogo social y el compromiso firme del gobierno a través de sus áreas de educación, desarrollo social, economía, producción, salud y, trabajo, conjuntamente con las representaciones gremiales de trabajadores y empleadores y de las organizaciones de la sociedad civil;

Que a través del diálogo y el consenso social el Gobierno de la Provincia de Santa Fe impulsará los programas y acciones necesarios basados en considerar al niño y al adolescente como una categoría diferenciada del adulto, un ser vulnerable, sujeto a protección familiar y social, en donde la familia, el estado y la escuela cumplen roles fundamentales;

Que bajo ese marco distintas iniciativas nacionales, con el impulso y apoyo permanente de la O.I.T. crearon en el año 1998 la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral -C.T.I.O.-, llevando a que la Provincia de Santa Fe creara su propia C.T.I.O. a través de la Resolución de la ex Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social N° 124 de fecha 15 de agosto de 2004, bajo su directa dependencia, con dos subcomisiones, una en la ciudad de Santa Fe y otro en la ciudad de Rosario;

Que resulta oportuno reactivar su funcionamiento y ampliar la representatividad de dicha C.T.I.O. provincial a los fines de fomentar políticas y programas transversales de prevención sobre todas las formas de discriminación, desigualdad e inequidad en el mundo laboral, que puedan sufrir los trabajadores y trabajadoras de grupos vulnerados, en función de raza, pertenencia étnica, religión, condición social, condición sexual, discapacidad, portador de HIV/Sida o, cualquier otra cuestión que presuma la violación del derecho a la igualdad de trato y oportunidades en el trabajo;

Que se hace necesario incorporar y llevar adelante la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo adoptados en el año 1999, a partir de los cuales, es posible afirmar que hoy en día la finalidad primordial de la O.I.T. está orientada a promover oportunidades para que hombres y mujeres puedan acceder a un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana;

Que es un compromiso del Gobierno de la Provincia de Santa Fe la implementación de políticas que permitan el progreso económico con equidad social y trabajo decente, para ello resulta necesario el fortalecimiento del diálogo social, a través de la acción consensuada y concertada de los empleadores, de los trabajadores y del gobierno;

Que con arreglo a esa perspectiva, la estructura de comisiones tripartitas permite y alienta la participación de dichos actores abrogando por el cumplimiento de los objetivos estratégicos que permitan el trabajo decente sustentable, que resume en definitiva las aspiraciones de los individuos en lo que concierne a sus vidas laborales: desarrollar un trabajo productivo con remuneración justa, salud y seguridad en el trabajo, protección social para las familias, desarrollo personal e integración social;

Que al abordarse el trabajo de niños y niñas no debe prescindirse de la atención de esos trabajadores infantiles, fundamentalmente cuando no tienen una contención familiar adecuada;

Que al tratarse la discriminación en el campo laboral deben tenerse presentes los problemas y su naturaleza en general;

Que estos últimos aspectos son tratados por las áreas específicas de los Ministerios de Desarrollo Social y de Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1° - Créase la Comisión Provincial Tripartita para el Trabajo Decente, en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo principal objetivo será impulsar y promover normativas, planes, proyectos y programas consensuados tendientes a fomentar el trabajo decente sustentable en todo el territorio provincial.

ARTICULO 2° - La Comisión creada en el artículo precedente, estará integrada en representación del Estado Provincial, por un funcionario titular y uno alterno de las carteras ministeriales de Educación, de Innovación y Cultura, de Salud, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos, de la Producción y de Trabajo y Seguridad Social. Las asociaciones profesionales de empleadores y de trabajadores relacionadas a los distintos sectores de actividad vinculados al trabajo rural, a la industria de la construcción, las industrias manufactureras y de los servicios, propondrán su integración en esta Comisión ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La misma será presidida por la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3° - Amplíase la representatividad de la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -C.O.P.R.E.T.I.-, autorizándose a participar de ella a organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social esté destinado a cumplir los fines de la comisión, la que funcionará según la modalidad cuatripartita de Comisión.

ARTICULO 4° - La función esencial de la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -C.O.P.R.E.T.I.-, será la erradicación del trabajo infantil y de las peores formas de trabajo adolescente en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5° - La representación del gobierno provincial será ejercida por los Ministros de las carteras de Trabajo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Educación, de Innovación y Cultura, de Salud, de la Producción y de Justicia y Derechos Humanos o quienes designen en su representación. La presidencia será ejercida por la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 6° - Déjase sin efecto la Comisión Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, y en su lugar créase la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Mundo Laboral -C.T.I.O. Provincial- que tendrá representación cuatripartita.

ARTICULO 7° - Será función de la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Mundo Laboral la de fomentar un amplio diálogo social, por medio de la interacción y concertación de representantes gubernamentales, organizaciones sindicales empresariales y de la sociedad civil, con el fin de desarrollar estrategias de acción tendientes a eliminar la discriminación, inequidad y desigualdad en el ámbito laboral en todo el territorio provincial, en particular las sufridas por trabajadores en función de discapacidad, género, poblaciones originarias y juventud.

ARTICULO 8° - Se invitará a las asociaciones gremiales de trabajadores, de empleadores de segundo y tercer grado y, a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto social sea similar a las funciones previstas en los artículos 4º y 7º y que actúan en el ámbito de la provincia de Santa Fe a integrar la C.O.P.R.E.T.I. y la C.T.I.O Provincial.

ARTICULO 9° - La presidencia de las Comisiones será ejercida por la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 10° - Desígnase a la Ps. SILVINA DEVALLE (D.N.I. 17.798.188) funcionaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a ejercer la Coordinación Ejecutiva de las 3 (TRES) Comisiones, cuyas funciones son las previstas en el Punto 8 del Item 2 del Anexo que integra el presente.

ARTICULO 11° - La máxima autoridad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como presidente de las Comisiones y la Coordinadora Ejecutiva de las mismas, mantendrán una fluida articulación con la O.I.T, en su rol de organismo internacional impulsor del diálogo social y el tripartismo en materia de trabajo y seguridad social, a los fines del asesoramiento técnico y cooperación que se requiera para el logro de los resultados esperados del funcionamiento de las Comisiones que nos ocupan. Idéntica vinculación se comprometen mantener con la C.O.N.A.E.T.I. y la C.T.I.O Nacional, con sede en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, toda vez que son los órganos que ofrecen la experiencia y capacidad necesarias para colaborar en el fortalecimiento y efectividad de las Comisiones que a nivel provincial resultan respectivamente, afines a sus temáticas.

ARTICULO 12° - Apruébase el Anexo que integra el presente como Reglamento de Conformación y Funcionamiento Interno de las Comisiones.

ARTICULO 13° - Refréndese por los señores Ministros de Salud, por sí y en representación de la cartera de Trabajo y Seguridad Social, de Educación, de Innovación y Cultura, de la Producción, de Desarrollo Social y de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 14° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Lic. ELIDA ELENA RASINO

Dra. MARIA de los ANGELES GONZALEZ

Ing. JUAN JOSE BERTERO

Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS

Dr. HECTOR CARLOS SUPERTI

ANEXO

Reglamento de Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Interinstitucionales, Tripartitas y Cuatripartitas

I. CONSTITUCION DE LAS COMISIONES

1. Las Comisiones estarán constituidas por un representante titular y un alterno por cada una de las instituciones gubernamentales, empresarias y sindicales en el caso de la tripartita e, idéntica representación de las organizaciones no gubernamentales en el caso de las cuatripartitas. La presidencia titular será ejercida por el Secretario de Trabajo y Seguridad Social, mientras que la presidencia alterna será ejercida por la Subsecretaria de Coordinación para el Trabajo Decente.

2. La sede de las tres Comisiones se constituye en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Ciudad de Santa Fe.

3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social identificará a los actores que habrán de formar parte de las Comisiones y, convocará a todos los sectores inmediatamente de publicado el presente Decreto.

4. En acto público, presidido por el titular del Poder Ejecutivo Provincial se llevará a cabo el lanzamiento y conformación oficial de la Comisiones y se firmarán sendas Actas Acuerdo con cada uno de los representantes de los sectores que formarán parte de las respectivas Comisiones, poniendo de ese modo en funciones a dichos representantes sectoriales (gobierno, empresarial, sindical y de organizaciones no gubernamentales).

5. La convocatoria al acto señalado precedentemente se realizará por nota personal dirigida a los representantes sectoriales previamente identificados y se difundirá con la suficiente antelación a través de los medios masivos de difusión de la provincia.

II. FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

1. Las Comisiones sesionarán en reuniones plenarias, las que serán convocadas por la Coordinación Ejecutiva una vez por mes, salvo que resulte necesario convocar a reuniones extraordinarias. La convocatoria será notificada personalmente o a la dirección de correo electrónico que cada miembro haya informado.

2. Podrán asistir a las reuniones plenarias, con derecho a voto, un miembro titular (el/la alterno/a que lo/a reemplace) por cada organización integrante de la Comisión.

3. Las reuniones plenarias sesionarán y adoptarán decisiones con la presencia, como mínimo, un tercio de las organizaciones integrantes de la Comisión, que a la vez representen a los tres sectores en el caso de la tripartita para el Trabajo Decente y de los cuatro sectores en los casos de las interinstitucionales y cuatripartitas -C.O.P.R.E.T.I. y C.T.I.O. Provincial-.

4. Las decisiones se adoptarán, en principio, por consenso y en caso de no lograrse, por mayoría simple. A ese efecto cada sector contará un voto.

5. Se conformarán comisiones de trabajo a fin de agilizar la puesta en marcha de los temas consensuados en las reuniones y/o propuestos por la Coordinación Ejecutiva.

6. De dichas comisiones de trabajo podrán participar además de los miembros titulares y alternos representativos designados por los distintos sectores, personas interesadas en las distintas temáticas, contando con la autorización previa de la Coordinación Ejecutiva, como forma de generar la participación y lograr dinamismo en el debate de los temas que deben tratar las distintas comisiones de trabajo.

7. En el Acta Acuerdo de constitución que formalizará a cada una de tres Comisiones en acto público, se establecerán la cantidad y temática de las comisiones de trabajo que operarán en cada una de las tres Comisiones.

8. La Coordinación Ejecutiva de cada una de las Comisiones coordinará y conducirá el conjunto de las actividades, a efectos de lograr el cumplimiento de los respectivos objetivos. Asimismo, tomará nota en el libro de actas de las reuniones plenarias y sus resoluciones, el cual no deberá salir del ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sede de las Comisiones. Estará a su cargo llevar la planilla o libro de asistencia de las reuniones plenarias y coordinará idéntica función de las comisiones de trabajo de cada una de tres Comisiones.

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