picture_as_pdf 2005-03-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12402

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nro. 25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los alcances establecidos en la presente.

ARTICULO 2.- Invítase a Municipios y Comunas a adherir a la citada norma nacional, facultándose al Poder Ejecutivo a coordinar con los gobiernos municipales y comunales adheridos, la aplicación en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones de principios y sistemas similares a los establecidos por la Ley Nacional Nro .25.917.

ARTICULO 3.- Establécese que el Poder Ejecutivo podrá adherir a las disposiciones de excepción a la Ley Nro. 25.917 que dicte el Gobierno Nacional, ad-referéndum de las H.H.C.C. Legislativas.

ARTICULO 4.- La presente ley regirá conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nro. 25.917.

ARTICULO 5.- La adhesión establecida en la presente ley en ningún caso implicará cercenamiento ni disminución de las potestades o prerrogativas contempladas en la Constitución Provincial.

ARTICULO 6.- No requerirán el refrendo previsto en el artículo tercero de la presente ley, las modificaciones presupuestarias que disponga el Poder Ejecutivo en el marco de las disposiciones previstas en las leyes Nros. 12.396 -Ley de Presupuesto Provincial Ejercicio 2.005- y Nro. 12.397 -Ley Complementaria de Presupuesto Ejercicio 2.005.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 0338

SANTA FE, 04 MAR 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

 

V I S T O :

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.402 efectuada por la H. Legislatura;

D E C R E T A :

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Walter Alfredo Agosto

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