REGISTRADA BAJO EL Nº 12402
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Adhiérese
la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nro.
25.917 de Creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con los
alcances establecidos en la presente.
ARTICULO 2.- Invítase
a Municipios y Comunas a adherir a la citada norma nacional, facultándose al
Poder Ejecutivo a coordinar con los gobiernos municipales y comunales
adheridos, la aplicación en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones de
principios y sistemas similares a los establecidos por la Ley Nacional Nro .25.917.
ARTICULO 3.- Establécese
que el Poder Ejecutivo podrá adherir a las disposiciones de excepción a la Ley Nro. 25.917 que dicte el Gobierno Nacional, ad-referéndum
de las H.H.C.C. Legislativas.
ARTICULO 4.- La presente ley regirá
conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nro.
25.917.
ARTICULO 5.- La adhesión establecida en la presente ley en ningún
caso implicará cercenamiento ni disminución de las potestades o prerrogativas
contempladas en la Constitución Provincial.
ARTICULO 6.- No requerirán el refrendo previsto en el artículo
tercero de la presente ley, las modificaciones presupuestarias que disponga el
Poder Ejecutivo en el marco de las disposiciones previstas en las leyes Nros. 12.396 -Ley de Presupuesto Provincial Ejercicio
2.005- y Nro. 12.397 -Ley Complementaria de
Presupuesto Ejercicio 2.005.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0338
SANTA FE, 04 MAR 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
V I S T O :
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.402 efectuada por la H. Legislatura;
D E C R E T A :
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Walter Alfredo Agosto
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