DECRETO N°
224
SANTA FE, 1 de Marzo de 2004
VISTO:
La Ley n° 12.257, por la cual se crea el
Ministerio de Asuntos Hídricos y la necesidad de implementar áreas con
funciones de asistencia al mismo; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 0014/04 se crea en el ámbito
del Ministerio de Asuntos Hídricos las Subsecretarias de Gestión y
Planificación, de Infraestructura y Subsecretaría de Logística.
Que a efectos de dotar a dichas Subsecretarías de la organización acorde
con los requerimientos previstos en la Ley n° 12.257,
se hace necesario crear la Dirección Provincial de Planificación, Política
Hídrica y Participación Comunitaria, Dirección Provincial de Normalización e
Informática y Dirección Provincial de Evaluación, Estudios y Proyectos,
dependientes de la subsecretaría de Gestión y Planificación y la Dirección Provincial
de Obras dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura.
Que por Decreto N° 0154/03 se crea en cada una de
las jurisdicciones Ministeriales y Secretarías de Estado, una Dirección
Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica definiendo las funciones de la
misma.
Que se diligencia lo actuado en el marco de lo estatuido en el marco del
Artículo 72, inciso 6) de la Constitución Provincial.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créanse, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y
Planificación, las Direcciones Provinciales que a continuación se citan,
asignándoles las siguientes competencias:
DIRECCION PROVINCIAL DE EVALUACION, ESTUDIOS Y PROYECTOS
Responsabilidad primaria
- Asistir al Ministro y a los Subsecretarios en la evaluación, estudios y
proyectos en el marco de la política hídrica provincial, que promuevan un
manejo integrado de los recursos hídricos provinciales y compartidos en un todo
de acuerdo con los lineamientos de la política nacional en la materia.
Acciones:
- Intervenir activamente en el estudio y proyecto de las obras públicas
hidráulicas y sanitarias que se realicen, para asegurar la compatibilidad de
las mismas con las previsiones de los planes de gestión integrada de los
recursos hídricos.
- Intervenir activamente en el estudio, proyecto, y conjuntamente con otras
áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en la operación, mantenimiento y
administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la
defensa de las costas.
- Colaborar con las inspecciones de obras y los comités de cuenca
abasteciéndolos de los proyectos necesarios para el desarrollo sustentable de
los recursos hídricos en el marco del Plan Director para toda la Provincia.
- Crear, mantener y promover las capacidades técnicas básicas que se
requieran para que las obras, acciones y programas relacionados con el uso y
manejo de los recursos hídricos del Ministerio de Asuntos Hídricos, sean de
calidad.
- Evaluar, planificar, estudiar y asesorar sobre un enfoque integrador y
global de los recursos hídricos, con criterio de unidad de cuenca hídrica, con
el objeto de priorizar y optimizar su uso, manejo y aprovechamiento.
- Estudiar, proyectar y evaluar las obras de infraestructura hídrica
nuevas, ampliaciones y reparaciones de las existentes.
- Dar seguimiento, en forma selectiva, a las actividades constructivas en
las obras para verificar aspectos generales de funcionamiento y seguridad;
proponer a las unidades administrativas competentes modificaciones cuando las
condiciones reales difieran a las previstas en el diseño o que mejoren la
seguridad, así como vigilar, selectivamente, las obras terminadas de un
proyecto que queden en condiciones de cumplir los objetivos previstos.
- Definir la forma de ejecución de las obras, así como elaborar la
documentación particular en los aspectos administrativos, legales y técnicos y
toda la documentación que conformen los pliegos particulares de las obras a
realizar por terceros o por administración, directa o delegada de acuerdo a la
normativa vigente.
- Colaborar con la Subsecretaría de Infraestructura en las modificaciones,
ampliaciones, reparaciones y mantenimiento, sean estas realizadas por contrato,
por administración directa o administración delegada.
- Colaborar con la Dirección de Gestión y Política Hídrica y Participación
Comunitaria en la planificación y definición de la política hídrica a nivel
provincial, a fin de desarrollar, implementar y operar un moderno Plan Director
para toda la Provincia.
- Velar por el cumplimiento de todas las normas legales concernientes al
uso y manejo de los recursos hídricos.
- Realizar los estudios topográficos, cartográficos, fotointerpretación,
hidrométricos e hidrometeorológicos, procesando la información
y archivándola en un banco de datos provincial en esta materia.
- Realizar estudios hidrogeológico a escala
regional.
- Intervenir en los temas de agrimensura que deben ser resueltos previos y
posteriores a la licitación de obras o el proyecto
- Asistir en las gestiones, permisos y servidumbres necesarios para las
obras de infraestructura hídrica.
- Asesorar a organismos municipales y a todos aquellos que requieran su
colaboración, en el planteo de soluciones y atenuaciones a los problemas
relacionados con los recursos hídricos.
- Controlar y verificar los proyectos realizados por terceros u otros
organismos nacionales, provinciales o municipales que se desarrollen en la
jurisdicción de la provincia.
- Colaborar con la Dirección de Gestión, Política Hídrica y Participación
Comunitaria en los estudios necesarios para la aplicación de normativas o leyes
inherentes a los recursos hídricos.
- Abastecer de toda información generada a la Dirección de Normalización e
Informática, de modo tal de mantener actualizada la bibliografía, los estudios,
los proyectos y las obras.
- Colaborar con las demás áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en todos
los temas atinentes a los recursos hídricos.
DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION, POLITICA HIDRICA Y PARTICIPACION COMUNITARIA
Responsabilidad primaria
- Asistir al Ministro y a los Subsecretarios en la coordinación de las
acciones necesarias para definir la política hídrica, promoviendo el
conocimiento de los sistemas hídricos sustentados en una activa participación comunitaria
en las distintas etapas de la planificación hídrica provincial.
Acciones:
- Intervenir activamente en la planificación y definición de la política
hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar, implementar y operar un
moderno Plan Director para toda la Provincia.
- Implementar y ejecutar las propuestas, políticas y programas vinculados a
los recursos hídricos, destinados a alcanzar desarrollo sustentable,
proponiendo y promoviendo estrategias dirigidas al manejo integrado de los
recursos hídricos de la Provincia adoptando la cuenca hídrica como unidad de
planificación.
- Promover el conocimiento de los recursos hídricos a través de redes y
sistemas de medición para evaluar y fijar normas dirigidas al uso,
aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos creando los
espacios necesarios que promuevan una participación ciudadana activa.
- Intervenir activamente en la actividad administrativa relativa al manejo,
conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo
el territorio de la Provincia.
- Intervenir activamente en la coordinación con las jurisdicciones
administrativas a las que las normas le atribuyan competencia en materia de
producción, medio ambiente y desarrollo sustentable, recursos naturales, obras
y servicios públicos, para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones
de los planes de gestión integral de las aguas.
- Intervenir activamente en el estudio, proyecto, e implementación de
medidas no estructurales respecto al uso y conservación de los sistemas
naturales y obras de infraestructura.
- Intervenir activamente como autoridad de aplicación, del régimen de
resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras
menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que
alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño
real o previsible.
- Intervenir en las actividades que pueden desarrollarse en zonas en
emergencia por inundaciones y/o cualquier otra que correspondan al territorio
de la Provincia.
- Intervenir activamente en la coordinación y compatibilización
de criterios y acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se
compartan sistemas hidrológicos y con los lineamientos de la política nacional
en la materia; y entender en los acuerdos interjurisdiccionales
que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras
relativas al manejo de sistemas hidrológicos compartidos.
- Intervenir en el relevamiento permanente y el
estado de situación de las obras hidráulicas en todo el territorio de la
provincia.
- Intervenir activamente, actuando como autoridad de aplicación, en todos
los asuntos relacionados a su materia, en los que la legislación vigente le
otorga competencia.
- Ejercer el control en las cuencas hídricas que puedan afectar las
condiciones hidrológicas de las mismas.
- Colaborar con las otras áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en los
temas atinentes a los recursos hídricos.
DIRECCION PROVINCIAL DE NORMATIZACION E INFORMATICA
Responsabilidad primaria
- Asistir al Ministro en la creación y mantenimiento actualizado de una
plataforma común de información básica sobre las aguas y
cuencas hidrográficas, comprendiendo a los aspectos relativos a la recolección de
los datos de tipo hidrometeorológicos, subterráneos y
de calidad de las aguas entre otros, y a partir de los mismos la generación de
información actualizada, su procesamiento, almacenamiento y valor agregado.
Acciones:
- Desarrollar, implementar y administrar el sistema de información
geográfico y el banco de información del sector hídrico, en un todo de acuerdo
a las políticas hídricas establecidas por el gobierno provincial, así como
proponer los lineamientos para el intercambio de la información.
- Recopilar y actualizar la cartografía existente y datos provistos por
otras dependencias del Ministerio de Asuntos Hídricos.
- Efectuar un manejo de la información cartográfica, fotografías aéreas e
imágenes satelitales mediante soporte magnético.
- Aplicar sistemas de dibujo asistido por computadora, para complementar
las tareas de estudios y proyectos, así como también incorporar el manejo de
planchetas digitalizadas.
- Desarrollar una cartografía digital dinámica de toda la Provincia de
Santa Fe, donde se complemente y actualice la información suministrada por el
Sistema de Catastro e Información Territorial con la información hidrográfica
relevada por esta repartición.
- Intervenir en la operación y sistematización de un banco de datos
hidrológicos.
- Recopilar la información proveniente de otros organismos provinciales o
nacionales.
- Dar difusión de la información hidrológica de manera convencional o vía
Internet.
- Mantener actualizada la página de internet de
difusión de este Ministerio de Asuntos Hídricos con toda la información
relevante y de interés de la comunidad.
- Cumplir con los preceptos de libre disponibilidad de la información, con
el fin de difundir el conocimiento de los recursos hídricos de la Provincia,
las obras de infraestructura hídrica provinciales, su estado y funcionamiento;
además de toda la información relevante que se considere por parte del
Ministerio.
- Colaborar con las otras áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en los
temas atinentes a los Recursos Hídricos.
Artículo 2°.- Créase, dependiente de la
Subsecretaría de Infraestructura, la Dirección Provincial de Obras, asignándole
las siguientes competencias:
DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS
Responsabilidad primaria
- Atender la ejecución de las distintas obras hidráulicas y de saneamiento
que se desarrollen en el ámbito del Ministerio de Asuntos Hídricos, ya sea como
comitente directo o como partícipe con otras reparticiones municipales,
provinciales y/o nacionales que lo requieran.
Acciones
- Intervenir en las tareas de las obras hidráulicas ejecutadas por
terceros, propias del Ministerio o participando con otras reparticiones y/o
jurisdicciones, supervisando y coordinando las acciones de los Departamentos
Construcciones y Certificaciones.
- Intervenir en el accionar de los Comités de Cuenca de la Provincia
generados y en funcionamiento, de acuerdo a la normativa vigente.
- Intervenir en la tarea de ejecución de obras de saneamiento realizadas
por terceros en lo concerniente a la supervisión y control.
- Intervenir en la ejecución de las obras por administración, supervisando
las tareas que se realicen con recursos propios de la jurisdicción.
- Supervisar el funcionamiento de las actividades propias del taller, como
también de las tareas inherentes al control patrimonial y traslado de las
distintas movilidades, maquinarias y equipamiento de obra.
Artículo 3°.- Establécese que la Dirección
Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica, dependerá del Señor Ministro de
Asuntos Hídricos, tendrá las funciones asignadas por el Decreto 0154/03 y
estará integrada por: dos (2) Asistentes Técnicos Nivel I y dos (2) Asistentes
Técnicos Nivel II.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las
modificaciones presupuestadas necesarias, para dar cumplimiento al presente
decreto.
Articulo 5°.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.
OBEID
Agr. Alfredo Antonio Raparo
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