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DECRETO 224

 

SANTA FE, 1 de Marzo de 2004

VISTO:

La Ley 12.257, por la cual se crea el Ministerio de Asuntos Hídricos y la necesidad de implementar áreas con funciones de asistencia al mismo; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 0014/04 se crea en el ámbito del Ministerio de Asuntos Hídricos las Subsecretarias de Gestión y Planificación, de Infraestructura y Subsecretaría de Logística.

Que a efectos de dotar a dichas Subsecretarías de la organización acorde con los requerimientos previstos en la Ley 12.257, se hace necesario crear la Dirección Provincial de Planificación, Política Hídrica y Participación Comunitaria, Dirección Provincial de Normalización e Informática y Dirección Provincial de Evaluación, Estudios y Proyectos, dependientes de la subsecretaría de Gestión y Planificación y la Dirección Provincial de Obras dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura.

Que por Decreto 0154/03 se crea en cada una de las jurisdicciones Ministeriales y Secretarías de Estado, una Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica definiendo las funciones de la misma.

Que se diligencia lo actuado en el marco de lo estatuido en el marco del Artículo 72, inciso 6) de la Constitución Provincial.

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°.- Créanse, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Planificación, las Direcciones Provinciales que a continuación se citan, asignándoles las siguientes competencias:

 

DIRECCION PROVINCIAL DE EVALUACION, ESTUDIOS Y PROYECTOS

 

Responsabilidad primaria

- Asistir al Ministro y a los Subsecretarios en la evaluación, estudios y proyectos en el marco de la política hídrica provincial, que promuevan un manejo integrado de los recursos hídricos provinciales y compartidos en un todo de acuerdo con los lineamientos de la política nacional en la materia.

Acciones:

- Intervenir activamente en el estudio y proyecto de las obras públicas hidráulicas y sanitarias que se realicen, para asegurar la compatibilidad de las mismas con las previsiones de los planes de gestión integrada de los recursos hídricos.

- Intervenir activamente en el estudio, proyecto, y conjuntamente con otras áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en la operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas.

- Colaborar con las inspecciones de obras y los comités de cuenca abasteciéndolos de los proyectos necesarios para el desarrollo sustentable de los recursos hídricos en el marco del Plan Director para toda la Provincia.

- Crear, mantener y promover las capacidades técnicas básicas que se requieran para que las obras, acciones y programas relacionados con el uso y manejo de los recursos hídricos del Ministerio de Asuntos Hídricos, sean de calidad.

- Evaluar, planificar, estudiar y asesorar sobre un enfoque integrador y global de los recursos hídricos, con criterio de unidad de cuenca hídrica, con el objeto de priorizar y optimizar su uso, manejo y aprovechamiento.

- Estudiar, proyectar y evaluar las obras de infraestructura hídrica nuevas, ampliaciones y reparaciones de las existentes.

- Dar seguimiento, en forma selectiva, a las actividades constructivas en las obras para verificar aspectos generales de funcionamiento y seguridad; proponer a las unidades administrativas competentes modificaciones cuando las condiciones reales difieran a las previstas en el diseño o que mejoren la seguridad, así como vigilar, selectivamente, las obras terminadas de un proyecto que queden en condiciones de cumplir los objetivos previstos.

- Definir la forma de ejecución de las obras, así como elaborar la documentación particular en los aspectos administrativos, legales y técnicos y toda la documentación que conformen los pliegos particulares de las obras a realizar por terceros o por administración, directa o delegada de acuerdo a la normativa vigente.

- Colaborar con la Subsecretaría de Infraestructura en las modificaciones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento, sean estas realizadas por contrato, por administración directa o administración delegada.

- Colaborar con la Dirección de Gestión y Política Hídrica y Participación Comunitaria en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar, implementar y operar un moderno Plan Director para toda la Provincia.

- Velar por el cumplimiento de todas las normas legales concernientes al uso y manejo de los recursos hídricos.

- Realizar los estudios topográficos, cartográficos, fotointerpretación,

hidrométricos e hidrometeorológicos, procesando la información y archivándola en un banco de datos provincial en esta materia.

- Realizar estudios hidrogeológico a escala regional.

- Intervenir en los temas de agrimensura que deben ser resueltos previos y posteriores a la licitación de obras o el proyecto

- Asistir en las gestiones, permisos y servidumbres necesarios para las obras de infraestructura hídrica.

- Asesorar a organismos municipales y a todos aquellos que requieran su colaboración, en el planteo de soluciones y atenuaciones a los problemas relacionados con los recursos hídricos.

- Controlar y verificar los proyectos realizados por terceros u otros organismos nacionales, provinciales o municipales que se desarrollen en la jurisdicción de la provincia.

- Colaborar con la Dirección de Gestión, Política Hídrica y Participación Comunitaria en los estudios necesarios para la aplicación de normativas o leyes inherentes a los recursos hídricos.

- Abastecer de toda información generada a la Dirección de Normalización e Informática, de modo tal de mantener actualizada la bibliografía, los estudios, los proyectos y las obras.

- Colaborar con las demás áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en todos los temas atinentes a los recursos hídricos.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION, POLITICA HIDRICA Y PARTICIPACION COMUNITARIA

 

Responsabilidad primaria

- Asistir al Ministro y a los Subsecretarios en la coordinación de las acciones necesarias para definir la política hídrica, promoviendo el conocimiento de los sistemas hídricos sustentados en una activa participación comunitaria en las distintas etapas de la planificación hídrica provincial.

Acciones:

- Intervenir activamente en la planificación y definición de la política hídrica a nivel provincial, a fin de desarrollar, implementar y operar un moderno Plan Director para toda la Provincia.

- Implementar y ejecutar las propuestas, políticas y programas vinculados a los recursos hídricos, destinados a alcanzar desarrollo sustentable, proponiendo y promoviendo estrategias dirigidas al manejo integrado de los recursos hídricos de la Provincia adoptando la cuenca hídrica como unidad de planificación.

- Promover el conocimiento de los recursos hídricos a través de redes y sistemas de medición para evaluar y fijar normas dirigidas al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos creando los espacios necesarios que promuevan una participación ciudadana activa.

- Intervenir activamente en la actividad administrativa relativa al manejo, conducción y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio de la Provincia.

- Intervenir activamente en la coordinación con las jurisdicciones administrativas a las que las normas le atribuyan competencia en materia de producción, medio ambiente y desarrollo sustentable, recursos naturales, obras y servicios públicos, para asegurar la compatibilidad de las obras con las previsiones de los planes de gestión integral de las aguas.

- Intervenir activamente en el estudio, proyecto, e implementación de medidas no estructurales respecto al uso y conservación de los sistemas naturales y obras de infraestructura.

- Intervenir activamente como autoridad de aplicación, del régimen de resolución de situaciones conflictivas originadas por los efectos de obras menores, obras hidráulicas no autorizadas u otras obras, en los casos que alteren o modifiquen el escurrimiento natural de las aguas y causen un daño real o previsible.

- Intervenir en las actividades que pueden desarrollarse en zonas en emergencia por inundaciones y/o cualquier otra que correspondan al territorio de la Provincia.

- Intervenir activamente en la coordinación y compatibilización de criterios y acciones con otras jurisdicciones provinciales con las que se compartan sistemas hidrológicos y con los lineamientos de la política nacional en la materia; y entender en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras relativas al manejo de sistemas hidrológicos compartidos.

- Intervenir en el relevamiento permanente y el estado de situación de las obras hidráulicas en todo el territorio de la provincia.

- Intervenir activamente, actuando como autoridad de aplicación, en todos los asuntos relacionados a su materia, en los que la legislación vigente le otorga competencia.

- Ejercer el control en las cuencas hídricas que puedan afectar las condiciones hidrológicas de las mismas.

- Colaborar con las otras áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en los temas atinentes a los recursos hídricos.

 

DIRECCION PROVINCIAL DE NORMATIZACION E INFORMATICA

 

Responsabilidad primaria

- Asistir al Ministro en la creación y mantenimiento actualizado de una plataforma común de información básica sobre las aguas y

cuencas hidrográficas, comprendiendo a los aspectos relativos a la recolección de los datos de tipo hidrometeorológicos, subterráneos y de calidad de las aguas entre otros, y a partir de los mismos la generación de información actualizada, su procesamiento, almacenamiento y valor agregado.

Acciones:

- Desarrollar, implementar y administrar el sistema de información geográfico y el banco de información del sector hídrico, en un todo de acuerdo a las políticas hídricas establecidas por el gobierno provincial, así como proponer los lineamientos para el intercambio de la información.

- Recopilar y actualizar la cartografía existente y datos provistos por otras dependencias del Ministerio de Asuntos Hídricos.

- Efectuar un manejo de la información cartográfica, fotografías aéreas e imágenes satelitales mediante soporte magnético.

- Aplicar sistemas de dibujo asistido por computadora, para complementar las tareas de estudios y proyectos, así como también incorporar el manejo de planchetas digitalizadas.

- Desarrollar una cartografía digital dinámica de toda la Provincia de Santa Fe, donde se complemente y actualice la información suministrada por el Sistema de Catastro e Información Territorial con la información hidrográfica relevada por esta repartición.

- Intervenir en la operación y sistematización de un banco de datos hidrológicos.

- Recopilar la información proveniente de otros organismos provinciales o nacionales.

- Dar difusión de la información hidrológica de manera convencional o vía Internet.

- Mantener actualizada la página de internet de difusión de este Ministerio de Asuntos Hídricos con toda la información relevante y de interés de la comunidad.

- Cumplir con los preceptos de libre disponibilidad de la información, con el fin de difundir el conocimiento de los recursos hídricos de la Provincia, las obras de infraestructura hídrica provinciales, su estado y funcionamiento; además de toda la información relevante que se considere por parte del Ministerio.

- Colaborar con las otras áreas del Ministerio de Asuntos Hídricos en los temas atinentes a los Recursos Hídricos.

Artículo 2°.- Créase, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura, la Dirección Provincial de Obras, asignándole las siguientes competencias:

DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS

Responsabilidad primaria

- Atender la ejecución de las distintas obras hidráulicas y de saneamiento que se desarrollen en el ámbito del Ministerio de Asuntos Hídricos, ya sea como comitente directo o como partícipe con otras reparticiones municipales, provinciales y/o nacionales que lo requieran.

Acciones

- Intervenir en las tareas de las obras hidráulicas ejecutadas por terceros, propias del Ministerio o participando con otras reparticiones y/o jurisdicciones, supervisando y coordinando las acciones de los Departamentos Construcciones y Certificaciones.

- Intervenir en el accionar de los Comités de Cuenca de la Provincia generados y en funcionamiento, de acuerdo a la normativa vigente.

- Intervenir en la tarea de ejecución de obras de saneamiento realizadas por terceros en lo concerniente a la supervisión y control.

- Intervenir en la ejecución de las obras por administración, supervisando las tareas que se realicen con recursos propios de la jurisdicción.

- Supervisar el funcionamiento de las actividades propias del taller, como también de las tareas inherentes al control patrimonial y traslado de las distintas movilidades, maquinarias y equipamiento de obra.

Artículo 3°.- Establécese que la Dirección Provincial de Gabinete de Asistencia Técnica, dependerá del Señor Ministro de Asuntos Hídricos, tendrá las funciones asignadas por el Decreto 0154/03 y estará integrada por: dos (2) Asistentes Técnicos Nivel I y dos (2) Asistentes Técnicos Nivel II.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará las modificaciones presupuestadas necesarias, para dar cumplimiento al presente decreto.

Articulo 5°.- Regístrese, Comuníquese y Archívese.

OBEID

Agr. Alfredo Antonio Raparo

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