ENTE
REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
RESOLUCION Nro. 0627
SANTA FE, 5 de diciembre de
2002.
AUTOS y VISTOS estos caratulados:
“AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. Solicita fijación pautas diferenciales
(punto 2.2.5 Acta de fecha 29-10-02)” (Expte. Nro. 16501-0005282-2); y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones el
Concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. solicita el otorgamiento de
Pautas Diferenciales para los parámetros de Color, Residuo Seco, Alcalinidad,
Dureza Total, Sodio, Turbiedad y Sulfatos en los servicios que presta en las
localidades abastecidas por aguas subterráneas y que son: Rufino, Firmat, Casilda, Cañada de Gómez, San Lorenzo, Gálvez,
Esperanza y Rafaela;
Que en los puntos 2.2.2; 2.2.3 y 2.2.4
del Acta de fecha 29-10-02 Concesionario y Concedente acordaron las pautas
diferenciales para los parámetros y localidades allí detalladas;
Que lo solicitado lo es en virtud de lo
establecido en el punto 2.2.5 del Acta Acuerdo ut-supra citada y obedece a la necesidad de adaptar
provisoriamente las normas de calidad a las condiciones hidrogeológicas
imperantes en cada una de las localidades mencionadas durante la vigencia del
Acta Transitoria;
Que en virtud de lo expuesto solicita
de este Organismo el dictado del acto administrativo que prescribe el artículo
64 de la Ley 11.220,
Que a fojas 12 la Gerencia de Control
de Calidad sostiene que la calidad físico química de las fuentes de provisión
correspondientes a las localidades incluidas en la presentación conforme los
antecedentes disponibles en el Ente y los estudios hidrogeológicos aportados
por la Concesionaria indican que se trata de aguas ligeramente salinizadas de elevada alcalinidad, sódicas y en algunos
casos con tenores de dureza por debajo del Límite Recomendado;
Que los niveles de calidad que se
proponen son superiores a los Límites Recomendados fijados en el Anexo A de la
Ley. 11.220, coincidiendo en general con las metas de calidad alcanzadas al
final del año 1 PR;
Que no tiene objeciones a los
argumentos sobre el significado sanitario de los parámetros que se tratan, no
obstante señalar que el agua además de no contener sustancias que afecten la
salud de los consumidores debe gozar de propiedades organolépticas que la
tornen agradable como agua de bebida, aspectos que cubren los Límites
Recomendados del citado Anexo A,
Que respecto de los Servicios
Desvinculados de La Guardia y Altos del Valle de la ciudad de Santa Fe,
corresponde admitir la propuesta de la Concesionaria en el sentido de
distribuir agua con las características físico-químicas existentes en las
respectivas fuentes subterráneas, debidamente desinfectada, de manera de
mantener la mejor calidad del agua alcanzable, salvo para los parámetros de
Arsénico y Nitratos que deberán mantener concentraciones que no superen el
Límite Recomendado;
Que sin perjuicio de ello, cabe
destacar que este Ente, ante anomalías detectadas en la calidad del agua
suministrada por el servicio desvinculado de La Guardia, intimó al
Concesionario la adopción de medidas tendientes a adecuar la calidad del
suministro a las Normas Aplicables (Expte. Nro. 16501-000665-0);
Que admitiendo que en la zona donde
operan los servicios para los que solicita la Concesionaria pautas
diferenciales existen condiciones hidrogeológicas particulares, que la calidad
de agua de provisión actual es similar a la que se solicita, que dichos niveles
no tienen incidencia en la salud de los usuarios, la Gerencia de Control de
Calidad aconseja encuadrar lo solicitado de acuerdo a lo previsto en el art. 64 de la Ley 11.220 otorgando Pautas Diferenciales de
aplicación de las Normas de Calidad de agua potable durante el período de
transitoriedad establecido en el Decreto 221/02;
Que la Gerencia de Asuntos Legales (fs. 15 vto.) dictamina que
satisfechas las exigencias previstas en el artículo 64 de la Ley 11.220 y
atento a lo informado por la Gerencia de Control de Calidad, de conformidad con
el Acta Provisional del 29-10-02, puede dictarse resolución estableciendo las
pautas diferenciales en materia de calidad de agua potable conforme se solicita;
Por ello, y en uso de las facultades
conferidas por el art. 26 inciso k) y lo previsto en
el artículo 64 de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO
DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS
SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Establecer las pautas
diferenciales en materia de calidad de agua potable, de conformidad con el Acta
Provisional de fecha 29 de Octubre de 2002, en los parámetros y localidades que
se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme los considerandos que preceden.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC.,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.
C.P.N. RICARDO A.
ARGENTI
Presidente
Ente Regulador de Servicios
Sanitarios
Ing. Qco.
JORGE A. HAMMERLY
Vicepresidente
Ente Regulador de Servicios
Sanitarios
Ing. JOSE MANUEL KERZ
Director
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
Sr. SERGIO D. I. RIPODAS
Director
Ente Regulador de Servicios Sanitarios
ANEXO I
1. SERVICIO DE PROVISION DE AGUA
POTABLE DE RUFINO
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180°C 1200 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 320
mg/l
Sulfato 400
mg/l
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
2. SERVICIO DE PROVISION DE AGUA
POTABLE A GALVEZ
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180ºc 1100 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 380
mg/l
Sulfato 400
mg/l
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
3- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA
POTABLE DE CAÑADA DE GOMEZ
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180º C 1700 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 490
mg/l
Turbiedad 1.0 UNT
Sulfato 400
mg/l
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
4- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA
POTABLE DE FIRMAT
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180º C 1450 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 420
mg/l
Turbiedad 1.0 UNT
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
5- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE
DE CASILDA
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180º C 1400 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 420
mg/l
Turbiedad 1.0 UNT
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
6- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA
POTABLE DE SAN LORENZO
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180º C 1400 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 450
mg/l
Turbiedad 1.0 UNT
Sulfato 400
mg/l
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
7- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA
POTABLE DE ESPERANZA
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180º C 1100 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 350
mg/l
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
8- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA
POTABLE DE RAFAELA
Parámetros Límites a Otorgar
Color 5
mg/l escala pt/Co
Residuo Seco
a 180º C 1100 mg/l
Dureza 500
mg/l
Sodio 350
mg/l
Alcalinidad Se adoptará el menor valor
de Alcalinidad Total
alcanzable
9- SERVICIOS DESVINCULADOS: Para los
servicios desvinculados de La Guardia y Altos del Valle en la ciudad de Santa
Fe, será admitida la distribucíón del agua con las
características físico-químicas existentes en las respectivas fuentes
subterráneas, debidamente desinfectada, de manera de mantener la mejor calidad
del agua alcanzable, salvo para los parámetros Arsénico y Nitratos que deberán
mantener concentraciones que no superen el Límite Recomendado fijado en el
Anexo “A” de la Ley 11220.
S/C 3869 Mar.11
Mar. 13
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ARCHIVO
TRIBUNALES DE ROSARIO
DESTRUCCION
EXPEDIENTES - DOCUMENTACION EN CONDICIONES DE EXPURGO
De conformidad con Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - disposiciones vigentes
concordantes y Decisorio de Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
Provincia de Santa Fe, se anuncia a través de la Dirección del Archivo del Poder
Judicial de la Provincia de Santa Fe DISTRITO JUDICIAL ROSARIO -DOS 2-, que se
procederá oportunamente a la DESTRUCCION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS -
INCLUYENDOSE ULTIMA ACTUACION 2002 - IMPUTADOS NN-, procedentes de diferentes
Fueros-Períodos y documentación en condiciones de expurgo-según datos
registrados, remitidos por distintos órganos jurisdiccionales, de conformidad
con metodología establecida por Excma. Corte Suprema de Justicia - con
constancias pertinentes archivadas.- ARCHIVO TRIBUNALES ROSARIO.- PODER
JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. ROSARIO, 03 de marzo 2003. - Silvia I.
Morán, Directora Archivo Tribunales Rosario.
S/C 3538 Mar
11 Mar 13
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