picture_as_pdf 2003-03-11

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS

 

RESOLUCION Nro. 0627

 

SANTA FE, 5 de diciembre de 2002.

AUTOS y VISTOS estos caratulados: “AGUAS PROVINCIALES DE SANTA FE S.A. Solicita fijación pautas diferenciales (punto 2.2.5 Acta de fecha 29-10-02)” (Expte. Nro. 16501-0005282-2); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones el Concesionario Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. solicita el otorgamiento de Pautas Diferenciales para los parámetros de Color, Residuo Seco, Alcalinidad, Dureza Total, Sodio, Turbiedad y Sulfatos en los servicios que presta en las localidades abastecidas por aguas subterráneas y que son: Rufino, Firmat, Casilda, Cañada de Gómez, San Lorenzo, Gálvez, Esperanza y Rafaela;

Que en los puntos 2.2.2; 2.2.3 y 2.2.4 del Acta de fecha 29-10-02 Concesionario y Concedente acordaron las pautas diferenciales para los parámetros y localidades allí detalladas;

Que lo solicitado lo es en virtud de lo establecido en el punto 2.2.5 del Acta Acuerdo ut-supra citada y obedece a la necesidad de adaptar provisoriamente las normas de calidad a las condiciones hidrogeológicas imperantes en cada una de las localidades mencionadas durante la vigencia del Acta Transitoria;

Que en virtud de lo expuesto solicita de este Organismo el dictado del acto administrativo que prescribe el artículo 64 de la Ley 11.220,

Que a fojas 12 la Gerencia de Control de Calidad sostiene que la calidad físico química de las fuentes de provisión correspondientes a las localidades incluidas en la presentación conforme los antecedentes disponibles en el Ente y los estudios hidrogeológicos aportados por la Concesionaria indican que se trata de aguas ligeramente salinizadas de elevada alcalinidad, sódicas y en algunos casos con tenores de dureza por debajo del Límite Recomendado;

Que los niveles de calidad que se proponen son superiores a los Límites Recomendados fijados en el Anexo A de la Ley. 11.220, coincidiendo en general con las metas de calidad alcanzadas al final del año 1 PR;

Que no tiene objeciones a los argumentos sobre el significado sanitario de los parámetros que se tratan, no obstante señalar que el agua además de no contener sustancias que afecten la salud de los consumidores debe gozar de propiedades organolépticas que la tornen agradable como agua de bebida, aspectos que cubren los Límites Recomendados del citado Anexo A,

Que respecto de los Servicios Desvinculados de La Guardia y Altos del Valle de la ciudad de Santa Fe, corresponde admitir la propuesta de la Concesionaria en el sentido de distribuir agua con las características físico-químicas existentes en las respectivas fuentes subterráneas, debidamente desinfectada, de manera de mantener la mejor calidad del agua alcanzable, salvo para los parámetros de Arsénico y Nitratos que deberán mantener concentraciones que no superen el Límite Recomendado;

Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que este Ente, ante anomalías detectadas en la calidad del agua suministrada por el servicio desvinculado de La Guardia, intimó al Concesionario la adopción de medidas tendientes a adecuar la calidad del suministro a las Normas Aplicables (Expte. Nro. 16501-000665-0);

Que admitiendo que en la zona donde operan los servicios para los que solicita la Concesionaria pautas diferenciales existen condiciones hidrogeológicas particulares, que la calidad de agua de provisión actual es similar a la que se solicita, que dichos niveles no tienen incidencia en la salud de los usuarios, la Gerencia de Control de Calidad aconseja encuadrar lo solicitado de acuerdo a lo previsto en el art. 64 de la Ley 11.220 otorgando Pautas Diferenciales de aplicación de las Normas de Calidad de agua potable durante el período de transitoriedad establecido en el Decreto 221/02;

Que la Gerencia de Asuntos Legales (fs. 15 vto.) dictamina que satisfechas las exigencias previstas en el artículo 64 de la Ley 11.220 y atento a lo informado por la Gerencia de Control de Calidad, de conformidad con el Acta Provisional del 29-10-02, puede dictarse resolución estableciendo las pautas diferenciales en materia de calidad de agua potable conforme se  solicita;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k) y lo previsto en el artículo 64 de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Establecer las pautas diferenciales en materia de calidad de agua potable, de conformidad con el Acta Provisional de fecha 29 de Octubre de 2002, en los parámetros y localidades que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente, conforme los considerandos que preceden.

ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por resol. 010/00 TC., comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial. Hecho, archívese.

C.P.N. RICARDO A. ARGENTI

Presidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Ing. Qco. JORGE A. HAMMERLY

Vicepresidente

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Ing. JOSE MANUEL KERZ

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

Sr. SERGIO D. I. RIPODAS

Director

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

 

ANEXO I

 

1. SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE RUFINO

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180°C             1200 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                320 mg/l

Sulfato              400 mg/l

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

2. SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE A GALVEZ

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180ºc             1100 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                380 mg/l

Sulfato              400 mg/l

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

3- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE CAÑADA DE GOMEZ

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180º C                        1700 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                490 mg/l

Turbiedad          1.0 UNT

Sulfato              400 mg/l

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

4- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE FIRMAT

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180º C                        1450 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                420 mg/l

Turbiedad          1.0 UNT

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

5- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE CASILDA

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180º C                        1400 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                420 mg/l

Turbiedad          1.0 UNT

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

6- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE SAN LORENZO

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180º C                        1400 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                450 mg/l

Turbiedad          1.0 UNT

Sulfato              400 mg/l

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

7- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE ESPERANZA

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180º C                        1100 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                350 mg/l

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

8- SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE DE RAFAELA

 

Parámetros       Límites a Otorgar

Color                 5 mg/l escala pt/Co

Residuo Seco

a 180º C                        1100 mg/l

Dureza              500 mg/l

Sodio                350 mg/l

Alcalinidad        Se adoptará el menor                             valor de Alcalinidad                                            Total alcanzable

 

9- SERVICIOS DESVINCULADOS: Para los servicios desvinculados de La Guardia y Altos del Valle en la ciudad de Santa Fe, será admitida la distribucíón del agua con las características físico-químicas existentes en las respectivas fuentes subterráneas, debidamente desinfectada, de manera de mantener la mejor calidad del agua alcanzable, salvo para los parámetros Arsénico y Nitratos que deberán mantener concentraciones que no superen el Límite Recomendado fijado en el Anexo “A” de la Ley 11220.

S/C       3869     Mar.11 Mar. 13

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ARCHIVO TRIBUNALES DE ROSARIO

 

DESTRUCCION EXPEDIENTES - DOCUMENTACION EN CONDICIONES DE EXPURGO

 

De conformidad con Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe - disposiciones vigentes concordantes y Decisorio de Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, se anuncia a través de la Dirección del Archivo del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe DISTRITO JUDICIAL ROSARIO -DOS 2-, que se procederá oportunamente a la DESTRUCCION DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS - INCLUYENDOSE ULTIMA ACTUACION 2002 - IMPUTADOS NN-, procedentes de diferentes Fueros-Períodos y documentación en condiciones de expurgo-según datos registrados, remitidos por distintos órganos jurisdiccionales, de conformidad con metodología establecida por Excma. Corte Suprema de Justicia - con constancias pertinentes archivadas.- ARCHIVO TRIBUNALES ROSARIO.- PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. ROSARIO, 03 de marzo 2003. - Silvia I. Morán, Directora Archivo Tribunales Rosario.

S/C       3538     Mar 11 Mar 13

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