CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION CAMARA II - Nº 16/2015
DISTRIBUCION DE ARANCELES POR LEGALIZACIONES Y CONTRIBUCIONES POR HONORARIOS JUDICIALES
VISTO
Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 33 inc. h); en su articulo 42 inc. c), d) y e); así como en el antepenúltimo párrafo de este mismo artículo.
Lo dispuesto por la Ley 6854 (t.o.) en sus artículos 31 y 36.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior, en uso de las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.) en su artículo 42 inc. c) último párrafo, ha delegado en cada una de las Cámaras la reglamentación de la aplicación y distribución de los recursos provenientes de aranceles por legalizaciones y contribuciones a cargo de los obligados en costas provenientes de actuaciones ante la justicia.
Que la Ley 12135, al modificar la Ley 11085, desobligó a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -CSS- de brindar cobertura de salud a sus beneficiarios, a la vez que eliminó la respectiva fuente de financiamiento.
Que el Consejo Superior, en uso de sus facultades, resolvió que cada una de las Cámaras contribuya al financiamiento de una cobertura de salud básica para los beneficiarios de la CSS que cumplan los requisitos que las resoluciones respectivas establezcan para acceder a dicho beneficio.
Que es necesario reglamentar la aplicación y distribución de esos recursos en la Cámara Segunda.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Distribución y destino de los recursos
Establecer que los recursos provenientes de "los aranceles que graven las legalizaciones de trabajos profesionales" (Ley 8738 t.o. art. 42 inc. c)) y de "las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10% de tos honorarios profesionales regulados por actuaciones ante la justicia" (Ley 8738 t.o. art. 42 inc. e) se distribuirán de la siguiente manera: a) Un (36%) treinta y seis por ciento para la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda en cumplimiento de lo establecido por la Ley 8738 (t.o.) artículo 42 antepenúltimo párrafo; b) Un (32%) treinta y dos por ciento para atender los gastos de funcionamiento e inversiones de la Cámara Segunda; y c) Un (32%) treinta y dos por ciento, como recursos solidarios, para contribuir al financiamiento de las prestaciones por servicios sociales instituidas por la Cámara Segunda.
Res.CII 16/151
Artículo 2: Recursos para la Cobertura de Salud de los beneficiarios de la CSS Determinar que los recursos provenientes del artículo 1° inc. c) serán aplicados, en primera instancia, para financiar el plan de cobertura de salud básica de aquellos beneficiarios de la CSS que cumplan los requisitos establecidos para acceder al mismo. Los fondos destinados a esta cobertura deberán ajustarse como máximo a la cuantía de la totalidad de los recursos provenientes del artículo 1° inc. c).
Artículo 3: Cobertura do Salud para beneficiarios de la CSS Modificar el artículo 1° de la Resolución CU N° 3/2008 el que queda redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1: Sistema de Prestaciones de Salud para beneficiarios de la CSS Establecer un Sistema de Prestaciones de Salud para los Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (CSS), que cumplan con los requisitos establecidos en los Art. 2° y 3°, a cuyo financiamiento contribuirá el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda (Consejo).
Dicho financiamiento se atenderá con la afectación de parte de los recursos provenientes de los aranceles por legalización de trabajos" (Ley 8738 t.o. art. 42 inc. c)) y de "las contribuciones a cargo de los obligados en costas equivalente al 10% de los honorarios judiciales regulados" (Ley 8738 t.o. art. 42 inc. e)) según lo establezcan las resoluciones que reglamenten la aplicación y distribución de dichos recursos."
Articulo 4: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de enero de 2016, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 5: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de diciembre de 2015.
$ 136 282532 Feb. 11
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RESOLUCION CAMARA II Nº 17/2015
VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - DSS
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos:
La Resolución del Consejo Superior Nº 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.
La Resolución de Cámara Segunda Nº 09/2000 que establece la obligatoriedad de afiliación al Departamento de Servicios Sociales para todos los profesionales matriculados en la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
La Resolución de Cámara Segunda N° 13/2015 que permite la afiliación al Departamento de Servicios Sociales a todos los profesionales registrados en el Registro de Graduados con Títulos No Tradicionales en Carreras Específicas.
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.
Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud.
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido, sin afectar el equilibrio del sistema y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.
Que para asegurar el financiamiento y sustentabilidad del sistema resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.
Que para mantener la solidaridad y a su vez la equidad resulta adecuado establecer cuotas diferenciales, según las distintas categorías matriculares.
Por todo ello
Res.CII 17/15
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Estructura y Valores de Cuotas
a) Vigentes a partir de Enero 2016
Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de las mismas según los tipos de afiliados conforme al siguiente detalle:
Valores de cuotas si el Titular abona Derecho Anual de Ejercicio Profesional -DAEP-. es Jubilado o Pensionado de la CSS o es Empleado del Consejo.
b) Incrementos complementarios
Establecer que en el mes de Junio 2016 se realizará un incremento de hasta el 7% sobre los valores de las cuotas del mes inmediato anterior.
Artículo 2: Financiamiento y equilibrio del sistema
Determinar que, conforme a como evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos de ser necesario se efectuarán ajustes de cuota adicionales a los contemplados en esta Resolución siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales.
Artículo 3: Adicional por Cobertura de Trasplantes
Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se les adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 72 - por grupo familiar, a partir de Enero de 2016 para financiar las prestaciones de trasplantes en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije el Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 4: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá a partir del mes de Enero de 2016 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5: Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de Diciembre de 2015.
$ 172 282533 Feb. 11
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RESOLUCION CAMARA II N° 18/2015
COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738, en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.
La Resolución del Consejo Superior N° 01/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS).
CONSIDERANDO
Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.
Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta indispensable incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.
Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud sean mayores día a día.
Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio del sistema médico asistencial.
Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.
Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción en relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.
Que para mantener el equilibrio del sistema resulta necesario actualizar y, en su caso, crear coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.
Por todo ello
LA CAMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Estructura de Coseguros
Establecer nuevos coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:
La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio del DSS, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.
Artículo 2°: Financiamiento y equilibrio del sistema Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.
Artículo 3: Mantenimiento de los Coseguros Ratificar que el Directorio del DSS podrá proponer a la Cámara Segunda modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.
Artículo 4°: Vigencia e Instrumentación establecer que la presente Resolución regirá a partir del 1° de marzo de 2016, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 5: Publicidad y Difusión Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publicar en el BOLETIN OFICIAL, registrar y archivar.
Rosario, 14 de Diciembre de 2015
$ 186 282534 Feb. 11
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RESOLUCION CAMARA II Nº 19/2015
VALOR APORTE COMPLEMENTARIO AL FONDO SOLIDARIO DE SALUD DE LA FACPCE
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.
La Resolución 16/2011 del Consejo Superior, y;
CONSIDERANDO
Que, la resolución mencionada crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.
Que, el mismo acto reconoce de las autarquías de ambas Cámaras respecto de la creación de los Departamentos de Servicios Sociales, la determinación de sus recursos y la administración de sus prestaciones.
Que, el artículo tercero de la Resolución 16/11 establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario.
Por ello:
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1: Valor del Aporte Complentario
Fijar en $ 67 el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior 16/2011.
Articulo 2°: Vigencia e Instrumentación
Establecer que la presente Resolución regirá la partir del mes de Enero de 2016 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar al Departamento de Servicios Sociales la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.
Artículo 3°: Publicidad y Difusión
Comuníquese al Consejo Superior, a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de Diciembre de 2015.
$ 69 282536 Feb. 11
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RESOLUCION CAMARA II - N° 20/2015
BONIFICACIÓN PARA BENEFICIARIOS TITULARES DE LA CSS POR
COBERTURA DE SALUD DEL CONYUGE
VISTO
Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f).que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas de seguridad social ya sean provisionales o asistenciales, con carácter obligatorios u optativos, pudiendo establecer aportes y contribuciones obligatorias o no.
Lo dispuesto por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 42 inc. c) que faculta a disponer de los recursos para financiar prestaciones por servicios sociales instituidos por cada Cámara.
La Resolución CII N° 04/2014 que establece la Bonificación para Beneficiarios Titulares de la CSS por Cobertura de Salud del Cónyuge.
CONSIDERANDO
Que la Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe -Cámara II- entiende oportuno asistir económicamente a los Beneficiarios Titulares de la CSS contribuyendo al financiamiento parcial de la cobertura de salud de sus cónyuges.
Que en función de las evaluaciones técnicas económicas y financieras realizadas, los recursos disponibles no permiten acudir en ayuda pecuniaria a la totalidad de los Beneficiarios Titulares de la CSS.
Que por ello resulta necesario restringir este beneficio a los Beneficiarios Titulares de la CSS de 71 o más de edad y cuyos cónyuges posean 71 o más años de edad y 25 o mas años de antigüedad como afiliado en el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara II -DSS-.
Que dada la significativa valoración de este beneficio por parte de quienes resultaron alcanzados y teniendo en cuenta la suficiencia de los recursos que se pueden afectar con ese propósito resulta factible continuar otorgando esta bonificación.
Que resulta necesario fijar claramente las condiciones y requisitos para acceder a la bonificación dispuesta por la presente resolución.
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Bonificación
Establecer una bonificación para los beneficiarios titulares de la CSS sobre la cobertura de salud de sus cónyuges, en tanto ambos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Resolución.
Dicha bonificación será por un importe equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del valor de la cuota del Plan Básico para Jubilados y Pensionados de la CSS (Resolución CII N° 04/2008).
Artículo 2°: Beneficiarios
Determinar que podrán acceder a esta bonificación los beneficiarios titulares de la CSS que cumplan en forma concomitante las siguientes condiciones:
a) Sean beneficiarios titulares de la CSS de una prestación Ordinaria, de una prestación por Edad Avanzada o de la prestación por Discapacidad previstas en acuerdo con la Ley Provincial N° 11085.
b) Estén afiliados al Departamento de Servicios Sociales de Cámara II -DSS-.
c) Tengan 71 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud.
d) Su cónyuge tenga 71 años o más de edad al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota correspondiente a su cobertura de salud
e) Su cónyuge esté afiliado al DSS y acredite como mínimo 25 años de antigüedad en la afiliación, al último día del mes inmediato anterior al de la emisión de la cuota de su cobertura de salud.
Artículo 3: Financiamiento Determinar que el financiamiento de las bonificaciones establecidas por la presente resolución queda a cargo de la Cámara II. Las mismas se financiarán con recursos que la Cámara II transferirá al DSS, específicamente para estos fines, por un monto equivalente al total de las bonificaciones otorgadas mes a mes.
Artículo 4: Alcances de la Bonificación
Fijar que las bonificaciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:
a) Quienes hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 2° con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los períodos anteriores.
b) Quienes acrediten las condiciones exigidas en el artículo 2° con posterioridad a la vigencia de esta Resolución no tendrán derecho alguno a solicitar bonificaciones retroactivas, ni acreditaciones, ni compensaciones de ningún tipo, por los periodos en que eventualmente la bonificación no le hubiese sido otorgada.
Artículo 5°: Mantenimiento de la Bonificación Establecer que la Cámara se reserva la facultad de reducir o en su caso suprimir la bonificación establecida, conforme evolucionen los recursos que se afecten para financiar estas bonificaciones así como los diferentes componentes de la estructura de costos médicos asistenciales.
Artículo 6°: Vigencia e Instrumentación Establecer que la presente Resolución regirá a partir del 01 de enero de 2016, quedando derogada toda norma que se oponga a esta normativa. Encomendar al DSS la debida instrumentación operativa y administrativa, el establecimiento de las condiciones particulares, la adecuación de los procesos y sistemas correspondientes.
Artículo 7: Publicidad y Difusión
Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados, a los afiliados al Departamento de Servicios Sociales y a los beneficiarios de la Caja de Seguridad Social, publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de Diciembre de 2015.
$ 153 282537 Feb. 11
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MUNICIPALIDAD DE FIRMAT
CONCURSO DE PRECIOS
Decreto N° 095/2015
La Municipalidad de Firmat, procede a llamar a Concurso de Precios Tipo "A" para el desguace de los siguientes bienes:
- 33(treinta y tres) ciclomotores.
- 5 (cinco) automotores.
A cambio de los bienes que recibirá y sin perjuicio de que su oferta contemple, además, un pago en dinero a la Municipalidad, el oferente deberá desguazarlos a su cargo y costo previo al retiro y asumir la obligación de cargar, retirar y transportarlos desde el lugar en que actualmente se encuentran (Perito Moreno 1242).
La apertura de sobres se realizará en la Sección Compras, el día 26 de febrero de 2016, a partir de las 11 hs.
Las ofertas podrán presentarse en Mesa de Entradas hasta las 10.30 hs. del mismo día del acto de apertura.
$ 225 282507 Feb. 11 Feb. 17
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MUNICIPALIDAD DE RECREO
CEMENTERIO DE RECREO
EXHUMACION PARA REDUCCION
DE EXTINTOS
Habiendo sido solicitada la exhumación para reducción de los extintos:
ADROVE MIGUEL, fallecido el 29 de Julio de 1972, ADROVE FELIX, fallecido el 9 de abril de 1971; y VELAZQUEZ ISABEL, fallecida el 30 de abril de 1968; inhumados todos ellos en Bóveda 106026 del Cementerio de Recreo, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de diez (10) días, para presentarse ante la Municipalidad sita en Av. Mitre 1211 de Recreo, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a lo solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
Recreo, 1 de febrero de 2016.
$ 135 282605 Feb. 11 Feb. 15
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HSBC BANK ARGENTINA S.A.
REMATE POR:
DAVID BOSCHI
Por cuenta y orden del acreedor prendario HSBC BANK ARGENTINA S.A. el día 24 de Febrero de 2016, a las 11:00 Hs. en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros de Rosario sito en calle Moreno 1546, de esta ciudad de Rosario; de conformidad a lo normado por el art. 39 de la Ley 12.962 y art. 585 del Código de Comercio; el Martillero Público David Boschi, (Mat.1929-B-179) subastará en el estado en que se encuentran, los siguiente bienes automotores, a saber: 1) Domino MU 628, marca Ford, modelo Focus Style 1.6L Nafta, tipo Sedan 5 Ptas, año 2013, motor marca Ford Nº MVDDDJ131097, chasis marca Ford Nº 8AFHZZFHCDJ131097. 2) Dominio KLD 019, Marca Fiat, modelo Strada Adventure 1.6, tipo Pick-Up Cabina Doble, año 2011, motor marca Fiat N° 178F40552145394, chasis morca Fiat N° 9BD27826VC7427686. 3) Dominio GFD 195, marca Suzuki, modelo FUN 1.4, tipo Sedán 5 Ptas., año 2007, motor marca Chevrolet N° P90002036, chasis morca Suzuki N° 9BGRS48J076217982. 4) Dominio HDR 626, marca Renault. modelo Sandero 1.6
16V Confort, tipo Sedán 5 Ptas., año 2008, motor marca Renault Nº K4MA690Q025546. Chasis marca Renault N° 93YBSR1LH8J02034. 5) Dominio KBH 465, marca Renault, modelo Logan PH2 Pack 1.6 8V, tipo Sedán 4 Ptas., año 2012, motor marca Renault N° K7MF710Q073831, chasis marca Renault N° 93YLSROFHCJ825621. 6) Dominio NXF 444, marca Renault, modelo Clio Mio 5P Confort Plus ABS ABCP, tipo Sedán 5 Ptas., año 2014, motor marca Renault N° D4FG728Q 180892, chasis marca Renault N° 8A1BB2U01EL326745. Los automotores se ofrecen a la venta en forma individual, sin base y al mejor postor. Se deja expresa constancia, que el acto de subasta, queda sujeto a estricta aprobación del acreedor prendario HSBC BANK ARGENTINA S.A. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto el 30% del precio obtenido en subasta en concepto de seña y como a cuenta de precio, con más el 10% del precio en concepto de comisión de ley al martillero, el 1.2% en concepto de Impuesto a la Compraventa y la suma de $ 750 por la Verificación Policial, todo en dinero en efectivo Pesos y/o cheque certificado y se le hará entrega de copia del acta de remate, en la cual deberá constituir domicilio en la ciudad de Rosario, y constancia de la verificación policial efectuada (formulario 12 intervenido por la planta verificadora). El saldo de precio deberá ser abonado mediante depósito bancario el día 24/02/2016 en el HSBC BANK ARGENTINA S.A. ubicado en calle Santa Fe N° 1064 de Rosario, en horario bancario indefectiblemente, en la cuenta que al efecto se indicará bajo apercibimiento de darse automáticamente por rescindida lo operación, sin intimación previo alguna con pérdida total de lo abonado, o favor del vendedor. La totalidad de los impuestos y/o tasas, en concepto de patentes atrasados y/o multas que se adeudaren, y que el comprador declara conocer y aceptar, como así también, los tributos que graven la venta, los gastos e impuestos que se originen por la cancelación de la prenda y todos aquellos que requieran los Registros de la Propiedad del Automotor al momento de efectivizar lo transferencia de dominio, serán a cargo exclusivo del comprador, como así también todas y cada unas de las diligenciadas necesarias para concretarla. Los automotores se exhibirán a los interesados los dos días hábiles anteriores al remate en el domicilio de calle Pascual Rosas N° 1236, de Rosario, en el horario de 15 a 17 Hs. El HSBC BANK ARGENTINA S.A. y/o el Martillero Público David Boschi no asumen ninguna responsabilidad por deudos que pudieran haberse generado por infracciones cometidas con el uso del automotor, circunstancia que se advierte para futuras transferencias y aquellos casos en que el vehículo sea afectado a servicios que requieran autorización previa de Organismos Administrativos o ante cualquier otro requerimiento de éstos en trámites sometidos a su control. Habiéndose exhibido el automotor y concluida la subasta no se admitirán reclamos posteriores algunos por el estado del mismo, diferencia de año, modelo, tipo, insuficiencia de documentación, diferencia por patentes adeudadas o de cualquier otra naturaleza, asumiendo el comprador, a partir del retiro de la unidad las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que pudiere ocasionar con el uso de la misma. La entrega de la unidad será inmediata una vez acreditado el pago. Informes al Martillero, teléfono (0341) 156915226 de 17a 19hs. Todo lo que se publica a efectos legales. Rosario, 3 de Febrero de 2016.
$ 285 282559 Feb. 11
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