picture_as_pdf 2016-02-11

MINISTERIO PÚBLICO

DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N° 00005/16


Santa Fe, 03 de febrero de 2016

VISTO:

El Expediente N° FG – 000017/2016 del Registro de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica de la Fiscalía General; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que, el Art. 16° inc. 12) de la Ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.

Que, el Art. 42 de la Ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General y la Resolución N° 306/14 introdujo modificaciones.

Que, las resolucionoes N° 3/12 y su Anexo I, N° 210/14 y su modificatoria Nº 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, por Ley 13.218, se han creado cargos de funcionarios en la planta de personal permanente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponiendo, en el segundo párrafo de su artículo 2°, que los cargos que por la misma se crean deberán transferirse a los Organismos de destino, en este caso el Ministerio Público de la Acusación, una vez llevados a cabo los respectivos concursos.

Que, la estructura aprobada contempla el cargo de Jefe de Oficina de la Asesoría Jurídica, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la Ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la Ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la Resolución 3/12 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16 y 67 y concordantes de la Ley 13.013.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Jefe de Oficina de la Asesoría Jurídica de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12, Nº 210/14 y Nº 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente, con dedicación horaria semanal mínima de 45 horas.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:

1. Ser mayor de 30 años de edad.

2. Poseer título de abogado con 10 años de antigüedad.

3. Contar con no menos de 10 años de experiencia laboral comprobable en organismos públicos o en el ámbito privado en cumplimiento de funciones de asesoramiento jurídico, aplicación e interpretación de normas..

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un proyecto escrito del plan de trabajo o funcionamiento para el cargo que se postula cuyas características se indican en el Anexo III de la presente y que es parte de la misma, y en la exposición y defensa oral del plan de trabajo para la potencial gestión.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:

Miembros titulares: Dr. Leandro Luis Mai, DNI Nº 28.764.041; Dr. Fabián Alvarez, DNI Nº 16.550.102 y Dr. Federico Fumis, DNI Nº 21.816.479.

Miembros suplentes: Juan Andrés Sanchez DNI Nº 29.559.395; Gabriel Alejandro Scaglia, DNI Nº 22.152.954 y Dr. Andrés Marchi, DNI Nº 22.070.540.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía General, sita en calle 1° de Mayo 2417, de la ciudad de Santa Fe, desde el día 29 de febrero de 2016 hasta el día 4 de marzo de 2016 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de selección -Cargo JEFE DE OFICINA DE LA ASESORIA JURIDICA DE LA FISCALÍA GENERAL, e indique: 1) Apellido y nombre y 2) Tipo y número de documento nacional de identidad.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente.

2) Una (1) copia impresa del Curriculum Vitae y una copia en formato ODF (libre office) o similar compatible, en soporte CD.

3) Una (1) fotocopia de las dos (2) primera hojas del Documento Nacional de Identidad y de la que contenga el último cambio de domicilio, o en su caso, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad – Tarjeta.

4) Una (1) copia del título de grado de abogado.

5) El Plan de trabajo establecido en el artículo 3 de la presente.

6) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV.

7) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado policial de conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día de 21 de marzo 2016 como fecha de la prueba de oposición prevista en el artículo 3 de la presente, a partir de las 8 horas, en el aula Mariano Moreno de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Litoral, sita en calle Cándido Pujato 2751 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones N° 3/12, N° 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs.-

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido, será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Ver Anexos Nº I, II y III en la página web oficial del Ministerio Público de la Acusación: www.mpa.santafe.gov.ar

S/C 16574 Feb. 11

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 023


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

4 de Febrero de 2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO FRENTE TRANSVERSAL II LIMITADA CUIT N° 30-71008051-4; TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-70906110-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AIRCOM S.R.L. CUIT N° 30-71118331-7; “LA CASA DEL HIDRAULICO” DE CRAMARA, HORACIO NESTOR CUIT N° 20-12872000-7 S.A.; DESABADO, ARIEL GASTON CUIT N° 20-23695814-1; “FEDERAL IMPLEMENTOS AGRICOLAS” DE GASPOZ, GUILLERMO ADOLFO CUIT N° 20-10935262-5; GERVASONI NGENIERIA S.R.L. CUIT N° 30-54704729-6; GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-50139538-9; JOSE Y PEDRO CELOTTI S.A.C.I.F.e.I. CUIT N° 30-50171804-8; “PLANTA OESTE SERVICIOS INDUSTRIALES” DE LESQUIUTA VILLALON, EMILIANO NICOLAS CUIT N° 20-30763173-4.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: JTL SERVICIOS S.R.L. CUIT N° 30-71136339-0.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16574 Feb. 11 Feb. 12

__________________________________________


EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


RESOLUCION N° 087


SANTA FE, 03-02-2016

VISTO: El Expte. Nº 1-2016-815.740-EPE., cuyas actuaciones refieren a la adecuación del Cuadro Tarifario; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la modificación de precios estacionales de compra de energía en el MEM establecidos por la Resolución N° 0006/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MEyM), de la Comunicación Impositiva 246/2016 de la Unidad Administración Tributaria del Área Finanzas de la Gerencia de Administración y de expresas instrucciones impartidas por este Directorio, el Área Administración del Mercado Eléctrico en Nota N° 012/2016, obrante de fs. 1 a 32, ha efectuado la adecuación del Cuadro Tarifario de la E.P.E. para su aplicación a los consumos registrados a partir del 1 de Febrero del corriente año;

Que la Resolución emitida por el MEyM modifica y reduce la cantidad de segmentos con diferentes precios de compra, resultando innecesarias parte de las diferenciaciones de tarifas reflejadas en el cuadro tarifario vigente, pero por cuestiones operativas y el escaso tiempo disponible se propone mantener transitoriamente las actuales categorías, igualando sus cargos en los casos que corresponda de modo de reflejar adecuadamente la incidencia de los nuevos segmentos de precios estacionales de compra de energía;

Que se elevan los resultados de los ajustes realizados que incluyen la incorporación de tarifas específicas para aquellos usuarios residenciales cuyos consumos resulten inferiores -o no superiores en el caso de las tarifas sociales- a los registrados en igual período del año 2015;

Que se adjunta en autos Anexos 1 a 9 conteniendo los cuadros tarifarios aplicables a las distintas categorías de tarifas;

Que a fs. 33 el Gerente Comercial presta su conformidad a los ajustes realizados para determinar el cuadro tarifario adecuado en la EPESF;

Que el Jefe Área Administración Comercial, informa a fs. 37 respecto del análisis económico, producido de explotación y crédito presupuestado previsto para el ejercicio 2016 (fs. 34/36), en consideración a los ajustes aplicados para todas las categorías tarifarias según informe del Área Mercado Eléctrico antes referido;

Que por su parte, la Resolución N° 0006 de fecha 25 de enero de 2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación destaca, en sus considerandos, los siguientes puntos:

Por medio del Decreto N° 134 de fecha 16/12/2016 se declaró la emergencia en el Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al Ministerio de Energía y Minería a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica en jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas”

Ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes y considerando las posibilidades de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, resulta necesario sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) todavía sensiblemente menor al costo real de abastecimiento del sistema, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los Agentes Prestadores del Servicio Público de distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), en tanto se avanza en la implementación progresiva de un programa de normalización de las distintas variables macroeconómicas, se incentiva el uso racional y eficiente de la energía eléctrica y se afianzan condiciones propicias para la incorporación de inversiones privadas de riesgo en las distintas actividades y segmentos de la industria eléctrica”

Adicionalmente, en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos al ahorro y el uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales (Plan Estímulo), se decidió incorporar a través del MEM, un sistema de incentivos que se traducirá en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionado como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario”

Además, teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general. Tal hecho impone la necesidad de definir un volumen de energía del total de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad a un precio denominado de Tarifa Social, para ser transferido a precio mínimo a quienes integren dicho universo de usuarios finales según los criterios de calificación y asignación que comunique el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación”.

Que toma intervención el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 131/2016, obrante de fs. 39 a 41 de autos, señalando que los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia han sido analizados por los sectores técnicos preopinantes;

Que en idéntico sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008, en el cual señala: “En cuanto a la solución que se propone refiere a cuestiones esencialmente técnicas -vinculadas a la organización del servicio prestado por la Empresa-; económicas -relacionadas con la conformación de la ecuación- y oportunidad y mérito -relacionadas al impacto que puede producir la modificación del régimen tarifario- estimo que el análisis de su pertinencia exceden el ámbito de competencias de éste órgano…El análisis de legalidad encargado a este órgano no consiste en analizar la corrección o verdad de los enunciados empíricos que sostienen la decisión administrativa sino en su razonabilidad, suficiencia y coherencia”;

Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;

Que el Artículo 6°, Inc. q) de la Ley 10.014, sostiene que, para el cumplimiento de sus cometidos la Empresa tiene las siguientes atribuciones y deberes: “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio “…

Que al respecto se ha expedido Fiscalía de Estado en el dictamen antes mencionado afirmando: “… si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;

Que “La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una “persona jurídica pública” (Artículo 1° Ley 10.014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10.014).”;

Que “En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;

Que deberá darse al presente la debida publicidad a través de la publicación obligatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993.

Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, dicha publicación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;

EL DIRECTORIO DE LA

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Aprobar, con vigencia a partir del 1 de Febrero de 2016, el Cuadro Tarifario detallado en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015; TS1 y TS2 – Tarifas Sociales; T2 – Grandes Demandas; T4 – Otros Prestadores Provinciales. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015; T6 – Peaje por Servicio de Distribución; Consumos residenciales con ahorro entre 10 y 20% respecto a igual período del año 2015; Consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015; T4 – Otros Prestadores Provinciales, para consumos residenciales con ahorro entre 10 y 20% respecto a igual período del año 2015; T4 – Otros Prestadores Provinciales, para consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015; y que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

NOTA: Se publica sin los cuadros tarifarios, pudiéndose consultar en la página web corporativa www.epe.santafe.gov.ar

Firmado en su original por:

Ing. Raúl Enrique Stival

Dr. Fabián Lionel Bastia

Lic. Mauricio Abel Weibel

Sr. Daniel A. Rossi

Sr. Rodolfo Carlos Nobile

S/C 16581 Feb. 11

__________________________________________


SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA


DISPOSICION Nº 001 (S.I.P.C.D.)

DISPOSICION Nº 001 (S.RR.HH y FF.PP.)


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 20/ENE/2016.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004703-5 del registro del S.I.E., relacionado con la convocatoria al Proceso de Selección para la confección de un Orden de Mérito especial para el ingreso de personas con discapacidad a la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el cambio de autoridades efectuado en la Provincia de Santa Fe, debe procederse a la modificación en la conformación del Comité de Selección correspondiente al Proceso de Selección mencionado;

Que atento ello, corresponde la modificación de la parte pertinente del punto 2 del Anexo II de la Disposición conjunta Nº 2 de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y N° 30 de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE INCLUSION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y

EL SECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS Y FUNCION PUBLICA

DISPONEN

ARTÍCULO 1° - Modifíquese la parte pertinente del punto 2 del Anexo II de la Disposición conjunta Nº 2 de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y N° 30 de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad estableciendo que la composición del Comité de Selección quedará integrada de la siguiente manera:

Titulares:

El Subsecretario de Inclusión para Personas con Discapacidad, Sr. Maximiliano Nicolás Marc.

La Señora Directora de Inclusión para Personas con Discapacidad de la 1ª Circunscripción, Ps. Soc. Gabriela Bruno y el Director General de Rehabilitación del Ministerio de Salud, Psic. Horacio Rolando Bucci.

El Señor Secretario de Recursos Humanos y Función Pública C.P. Juan Carlos Pucciarelli.

El Señor Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Psic. Guillermo Esteban Coulter.

Suplentes:

La señora Directora General de Inclusión para Personas con Discapacidad, Téc. Alicia Segura.

La señora Subdirectora General de Inclusión para Personas con Discapacidad, Prof. Carina Autelli.

El Señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública C.P. José Alfredo Serruya.

El Señor Director General de Recursos Humanos y Función Pública Dr. Francisco Berraz Montyn.

ARTÍCULO 2° - Reemplácese el último punto, del apartado "Conocimientos Generales" del Perfil 1 en el Anexo I de la Disposición conjunta Nº 2 de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y N° 30 de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad por el siguiente:

Decreto Nº 4174/15. Artículos Nº 1 al 36.

ARTÍCULO 3° - Agréguese en el punto tercero del apartado "Conocimientos Generales" del Perfil 1 y del Perfil 3 en el Anexo I de la Disposición conjunta Nº 2 de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública y N° 30 de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, a continuación de "Decreto N° 1919/89 y sus modificatorios" lo siguiente:

(hasta la última modificación realizada por Acta Paritaria 04/15 homologada por Decreto N° 4439/15 que modifica los artículos: 23° en su inciso a), 63° en su inciso a), 41°, 54° y 55°)

ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese a las entidades gremiales - U.P.C.N. y A.T.E.-y archívese.

S/C 16571 Feb. 11

__________________________________________