COMUNA DE HUGHES
ORDENANZA
Hughes, Diciembre 31 de 2010.
VISTO:
La necesidad de
dictar la actualización de la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2.011, de
conformidad con el Código Fiscal Uniforme (CFU), vigente según Ley Nº 8.173 y
sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la misma ha sido
tratada en reunión de Comisión Comunal de fecha de Diciembre 30 de 2010, según
consta en Acta Nº 28/2010;
Por todo ello:
La Comisión Comunal
de Hughes Sanciona y Promulga la siguiente:
Ordenanza
CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACION
DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 45°: (Art.
106° del CFU) Por utilización de la vía pública deberán abonarse los siguientes
derechos:
a- Toldos
(anualmente): a.1 Toldos de hasta 3 mts. de ancho 30 UCC; a.2 Toldos de 3 a 5
mts. de ancho 40 UCC; a.3 Toldos de más de 5 mts. de ancho 60 UCC;
b- Mesas en aceras de
bares, confiterías, etc., por mes, debiendo abonar por 8 meses en el año: b.1
Hasta 5 mesas 9 UCC; b.2 De 5 a 10 mesas 15UCC; b.3 Más de 10 mesas 25 UCC.
Para el pago de los
derechos a y b, se podrá optar por abonar en forma anual.
c- Por explotación de
kioscos para la venta de flores, revistas, diarios, golosinas, cigarrillos,
gaseosas, helados, etc., de carácter transitorio, por día 20 UCC.
d- (derechos a abonar
por utilización de la vía pública) - Carteles de publicidad en la vía pública,
confines lucrativos o comerciales (textos, logotipos, diseños, colores
identificatorios, nombre de empresas, características de productos, marcas
registradas, servicios, etc. se incluyen: Letreros Simples, Carteles,
exhibidores, marquesinas, letreros en paredes, azoteas, avisos sobre ruta,
caminos, terminales de transporte, en columnas o módulos, en vehículos de
reparto, carga o similares, en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, murales,
banderas, estandartes, gallardetes, 1 Por metro cuadrado o fracción,
mensualmente 90 UCC. 2 Por cada metro cuadrado excedente a ítem anterior,
mensualmente 40 UCC.
e) Construcción de
resumideros 60 UCC.
F) Servicio de
energía eléctrica y agua potable, sobre la facturación total, excluido
impuestos y alumbrado público:
1) Grandes
consumidores industriales, energía 4%;
2) Grandes
consumidores, energía 4%;
3) El resto 4%.
g) Por el uso de
espacio aéreo:
1) Para realizar
tendido de cables para funcionamiento de emisoras de transmisión de televisión
circuito cerrado, aplícase un canon de 250 UCC mensuales.
2) Por colocación de
receptores, parabólicas o similares, 400 UCC mensuales.
Fíjase como fecha de
vencimiento el 15 de cada mes para abonar el mes calendario vencido.
DANIEL O. SCIAMARO
Presidente
$ 105 124635 Feb. 11 Feb. 21
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ORDENANZA N° 02/2011.
HUGHES, °1 de febrero de 2011
VISTO:
La cuantía y
diversidad de estructuras portadoras de antenas existentes en el Distrito y la
previsible instalación de nuevas teniendo en cuenta las crecientes necesidades
de tales servicios;
La necesidad de
establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los
requisitos mínimos a cumplir para su instalación y habilitación comunal, en
ejercicio del Poder de Policía Comunal, sin perjuicio de las condiciones y
requisitos que exijan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en
materia de los respectivos servicios públicos; y
CONSIDERANDO:
Que la potencial
situación irregular de ciertas estructuras portadoras de antenas de
comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se
ubican dentro del ejido comunal, representan un eventual y/o concreto peligro a
los habitantes de esta comunidad.
Que, del mismo modo,
resulta imperioso normar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o
responsables de tales estructuras para obtener la Habilitación de las mismas.
Que, también resulta
menester reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de tales
estructuras, que en la actualidad se encontraran instaladas dentro de este
Distrito sin contar con la pertinente habilitación y/o permiso de construcción,
deben proceder a regularizar las mismas.
Que como consecuencia
de lo expuesto es necesario tomar las medidas conducentes a regularizar y
reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, bregando por
la seguridad y bienestar de los vecinos, y también teniendo en cuenta las
necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.
Que, este
Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a tal fin.
POR TODO ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE HUGHES,
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º: Los
propietarios y/o responsables y/o administradores y/o explotadores (y/o similares)
de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de
telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica
que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de
obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus
antenas; la siguiente información y/o documentación:
1) Permiso de
Construcción.
2) Normas de cálculo
de estructuras.
3) Verificación de la
acción del viento según reglamentación vigente.
4) Autorización de la
Fuerza Aérea Argentina.
5) Licencia para
operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.
6) Estudio de Impacto
Ambiental.
Toda esta información
y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un
profesional con incumbencia en la materia que se trate.
Artículo 2°: Los
solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos
exigidos por el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se
fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las
disposiciones estipuladas.
Artículo 3°: Esta
Comuna podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de
antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de
determinada zona, teniendo en cuenta la seguridad, bienestar y buena
urbanización de esta comunidad.
En caso que los
solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del
servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación
de las estructuras portantes y antenas, éstos elevarán a la Comuna cuáles son
estos lugares, debiendo esta ultima resolver sobre la posibilidad de dicha
instalación en estas condiciones.
En caso de que este
Estamento determine la no factibilidad para la instalación que se solicite,
deberá fundar la Resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena
urbanización de esta Comuna.
Artículo 4°: Los
propietarios y/o responsables de antenas y sus estructuras portantes, previstas
en la presente Ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del
ejido de esta Comuna y que no tengan permiso de construcción y/o no se
encontraren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con
los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que
otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables.
Transcurrido el plazo
otorgado por la Comuna sin que los responsables hayan cumplido con los
requisitos exigidos, la primera podrá aplicarles una multa de $ 7.500 a $
22.500, la cual deberá ser abonada dentro de los Cinco (5) días de notificada.
En el mismo acto en
que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo
expresado en este artículo, la Administración dará nuevo plazo perentorio para que
los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este
último plazo, sin que los responsables cumplan, la Comuna podrá aplicar una
multa de hasta Diez (10) veces la determinada en la primera instancia.
Las referidas multas
se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la
materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.
Sin perjuicio de las
sanciones previstas en este artículo, la Administración podrá disponer el
desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo de su
propietario y/o responsable, cuando éstas representen un peligro concreto y/o
potencial para los habitantes.
TASAS APLICABLES AL
EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE
LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 5°: El
emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos compleméntanos
(cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos,
cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos
técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de
radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones
móviles, quedará sujeto únicamente a las tasas que se establecen en la presente
Ordenanza.
TASAS DE CONSTRUCCION
Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
HECHO IMPONIBLE:
Articulo 6°: Por los
servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o
documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento
de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o
shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas,
riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran
necesarios) se abonará la tasa fijada en $ 12.500.
Las adecuaciones
técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de
telecomunicaciones móviles (tales como la instalación de grupos electrógenos,
nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores,
nuevo o reemplazo, de equipamiento electromecánico en general y cuantos
dispositivos correspondan) generarán el pago del 25% de la tasa fijada en el articulo
2°. De no realizarse tal adecuación en el plazo impuesto, la Comuna podrá fijar
una multa de acuerdo al artículo 4°, además de la tasa que le corresponda pagar
a los propietarios y/o responsables.
CONTRIBUYENTES:
Artículo 7°: Los
titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios
se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto el
propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras
portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas
instalaciones.
OPORTUNIDAD PE PAGO:
Artículo 8º:
1) Nuevas estructuras
de soporte de antenas y sus equipos complementarios. Toda nueva estructura
soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa
dispuesta en el artículo 2°; con más un 25% adicional calculado sobre dicho
monto. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva de la Comuna
para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y equipos complementarios.
Corresponderá a la Administración definir la oportunidad de pago de la presente
tasa.
2) Estructuras
soporte de antenas y sus equipos complementarios preexistentes en territorio
comunal, que:
a) Hubieran abonado
una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de
antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar en concepto de ajuste
el 25% de la tasa fijada en el artículo 2°;
b) Hubieran obtenido
algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de los planos
comunales y no hubieran abonado los derechos de constatación y/o de
habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios,
deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2°, con más un 25% adicional
calculado sobre dicho monto, quedando la estructura soporte de antenas (y sus
equipos complementarios) sin más trámite autorizada y registrada una vez
abonada dicha tasa. Corresponderá a la Administración definir la oportunidad de
pago de la presente tasa.
c) No hubieran
obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco
la aprobación de planos comunales y no hubieran abonado los derechos de
construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus
equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2°, con
más un 25% adicional calculado sobre dicho monto, quedando la estructura
soporte de antenas (y sus equipos complementarios) sin más trámite autorizada y
registrada una vez abonada dicha tasa. Corresponderá a la Administración
definir la oportunidad de pago de la presente tasa.
TASA DE VERIFICACION
POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES:
HECHO IMPONIBLE:
Artículo 9°: Por los
servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de
registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos
complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $
24.000, venciendo el 25 de febrero de cada año.
Artículo 9º:
Regístrese, comuníquese y archívese.
DANIEL O. SCIAMARO
Presidente
$ 105 124637 Feb. 11 Feb. 21
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COLEGIO DE MEDICOS
VETERINARIOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
RESOLUCION Nº 024
Rosario, 17 de diciembre de 2010
VISTO:
Las facultades de
este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales
veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8
Inc. g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos;
CONSIDERANDO:
Que si bien los honorarios
son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su
carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.
Que la valoración se
determina por lo variación del índice de precios al consumidor de la Provincia
de Santa Fe, el precio de la graso butirosa y el precio del novillo, por lo que
corresponde adecuarlos a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes
situaciones que comprende la actividad profesional.
POR ELLO,
EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO
DE MEDICOS VETERINARIOS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE -
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,
RESUELVE:
1. Fijar a partir del
1° de Enero de 2011 valor de la unidad
GAVET de la siguiente manera:
a) Para lo referido a
honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales en
la suma de $ 3,20.
2. Para lo referido a
honorarios profesionales contemplados
en el nomenclador de pequeños animales en la suma de $ 2,70.
3. Para los servicios
y tasas institucionales en la suma de $ 2.70.
4. Hágase saber y
publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.
Dr. HORCADO F. MEZZADRA
Presidente
$ 15 124680 Feb. 11
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