picture_as_pdf 2011-02-11

COMUNA DE HUGHES

 

ORDENANZA

 

Hughes, Diciembre 31 de 2010.

VISTO:

La necesidad de dictar la actualización de la Ordenanza Tributaria para el Ejercicio 2.011, de conformidad con el Código Fiscal Uniforme (CFU), vigente según Ley Nº 8.173 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido tratada en reunión de Comisión Comunal de fecha de Diciembre 30 de 2010, según consta en Acta Nº 28/2010;

Por todo ello:

La Comisión Comunal de Hughes Sanciona y Promulga la siguiente:

Ordenanza

CAPITULO VI

DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO

ARTICULO 45°: (Art. 106° del CFU) Por utilización de la vía pública deberán abonarse los siguientes derechos:

a- Toldos (anualmente): a.1 Toldos de hasta 3 mts. de ancho 30 UCC; a.2 Toldos de 3 a 5 mts. de ancho 40 UCC; a.3 Toldos de más de 5 mts. de ancho 60 UCC;

b- Mesas en aceras de bares, confiterías, etc., por mes, debiendo abonar por 8 meses en el año: b.1 Hasta 5 mesas 9 UCC; b.2 De 5 a 10 mesas 15UCC; b.3 Más de 10 mesas 25 UCC.

Para el pago de los derechos a y b, se podrá optar por abonar en forma anual.

c- Por explotación de kioscos para la venta de flores, revistas, diarios, golosinas, cigarrillos, gaseosas, helados, etc., de carácter transitorio, por día 20 UCC.

d- (derechos a abonar por utilización de la vía pública) - Carteles de publicidad en la vía pública, confines lucrativos o comerciales (textos, logotipos, diseños, colores identificatorios, nombre de empresas, características de productos, marcas registradas, servicios, etc. se incluyen: Letreros Simples, Carteles, exhibidores, marquesinas, letreros en paredes, azoteas, avisos sobre ruta, caminos, terminales de transporte, en columnas o módulos, en vehículos de reparto, carga o similares, en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, murales, banderas, estandartes, gallardetes, 1 Por metro cuadrado o fracción, mensualmente 90 UCC. 2 Por cada metro cuadrado excedente a ítem anterior, mensualmente 40 UCC.

e) Construcción de resumideros 60 UCC.

F) Servicio de energía eléctrica y agua potable, sobre la facturación total, excluido impuestos y alumbrado público:

1) Grandes consumidores industriales, energía 4%;

2) Grandes consumidores, energía 4%;

3) El resto 4%.

g) Por el uso de espacio aéreo:

1) Para realizar tendido de cables para funcionamiento de emisoras de transmisión de televisión circuito cerrado, aplícase un canon de 250 UCC mensuales.

2) Por colocación de receptores, parabólicas o similares, 400 UCC mensuales.

Fíjase como fecha de vencimiento el 15 de cada mes para abonar el mes calendario vencido.

DANIEL O. SCIAMARO

Presidente

$ 105           124635 Feb. 11 Feb. 21

__________________________________________

 

ORDENANZA N° 02/2011.

 

HUGHES, °1 de febrero de 2011

VISTO:

La cuantía y diversidad de estructuras portadoras de antenas existentes en el Distrito y la previsible instalación de nuevas teniendo en cuenta las crecientes necesidades de tales servicios;

La necesidad de establecer un marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos a cumplir para su instalación y habilitación comunal, en ejercicio del Poder de Policía Comunal, sin perjuicio de las condiciones y requisitos que exijan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los respectivos servicios públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la potencial situación irregular de ciertas estructuras portadoras de antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido comunal, representan un eventual y/o concreto peligro a los habitantes de esta comunidad.

Que, del mismo modo, resulta imperioso normar los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de tales estructuras para obtener la Habilitación de las mismas.

Que, también resulta menester reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de tales estructuras, que en la actualidad se encontraran instaladas dentro de este Distrito sin contar con la pertinente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder a regularizar las mismas.

Que como consecuencia de lo expuesto es necesario tomar las medidas conducentes a regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, bregando por la seguridad y bienestar de los vecinos, y también teniendo en cuenta las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.

Que, este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a tal fin.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE HUGHES,

SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º: Los propietarios y/o responsables y/o administradores y/o explotadores (y/o similares) de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas; la siguiente información y/o documentación:

1) Permiso de Construcción.

2) Normas de cálculo de estructuras.

3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina.

5) Licencia para operar emitida por la Autoridad Administrativa competente.

6) Estudio de Impacto Ambiental.

Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por un profesional con incumbencia en la materia que se trate.

Artículo 2°: Los solicitantes deberán abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos por el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fijan en el artículo 6° y subsiguientes de la presente Ordenanza, conforme las disposiciones estipuladas.

Artículo 3°: Esta Comuna podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinada zona, teniendo en cuenta la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comunidad.

En caso que los solicitantes manifiesten de manera fundada que por las propias exigencias del servicio que prestan, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, éstos elevarán a la Comuna cuáles son estos lugares, debiendo esta ultima resolver sobre la posibilidad de dicha instalación en estas condiciones.

En caso de que este Estamento determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundar la Resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta Comuna.

Artículo 4°: Los propietarios y/o responsables de antenas y sus estructuras portantes, previstas en la presente Ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de esta Comuna y que no tengan permiso de construcción y/o no se encontraren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente a los responsables.

Transcurrido el plazo otorgado por la Comuna sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, la primera podrá aplicarles una multa de $ 7.500 a $ 22.500, la cual deberá ser abonada dentro de los Cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables cumplan, la Comuna podrá aplicar una multa de hasta Diez (10) veces la determinada en la primera instancia.

Las referidas multas se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Sin perjuicio de las sanciones previstas en este artículo, la Administración podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo de su propietario y/o responsable, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los habitantes.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 5°: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos compleméntanos (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones móviles, quedará sujeto únicamente a las tasas que se establecen en la presente Ordenanza.

TASAS DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

HECHO IMPONIBLE:

Articulo 6°: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonará la tasa fijada en $ 12.500.

Las adecuaciones técnicas que requieran las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones móviles (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo, de equipamiento electromecánico en general y cuantos dispositivos correspondan) generarán el pago del 25% de la tasa fijada en el articulo 2°. De no realizarse tal adecuación en el plazo impuesto, la Comuna podrá fijar una multa de acuerdo al artículo 4°, además de la tasa que le corresponda pagar a los propietarios y/o responsables.

CONTRIBUYENTES:

Artículo 7°: Los titulares de las estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto el propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.

OPORTUNIDAD PE PAGO:

Artículo 8º:

1) Nuevas estructuras de soporte de antenas y sus equipos complementarios. Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 2°; con más un 25% adicional calculado sobre dicho monto. La percepción de la tasa comporta la conformidad definitiva de la Comuna para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y equipos complementarios. Corresponderá a la Administración definir la oportunidad de pago de la presente tasa.

2) Estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios preexistentes en territorio comunal, que:

a) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar en concepto de ajuste el 25% de la tasa fijada en el artículo 2°;

b) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de los planos comunales y no hubieran abonado los derechos de constatación y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2°, con más un 25% adicional calculado sobre dicho monto, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios) sin más trámite autorizada y registrada una vez abonada dicha tasa. Corresponderá a la Administración definir la oportunidad de pago de la presente tasa.

c) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso tampoco la aprobación de planos comunales y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o de habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 2°, con más un 25% adicional calculado sobre dicho monto, quedando la estructura soporte de antenas (y sus equipos complementarios) sin más trámite autorizada y registrada una vez abonada dicha tasa. Corresponderá a la Administración definir la oportunidad de pago de la presente tasa.

TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES:

HECHO IMPONIBLE:

Artículo 9°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 24.000, venciendo el 25 de febrero de cada año.

Artículo 9º: Regístrese, comuníquese y archívese.

DANIEL O. SCIAMARO

Presidente

$ 105           124637 Feb. 11 Feb. 21

__________________________________________

 

COLEGIO DE MEDICOS

VETERINARIOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

 

RESOLUCION Nº 024

 

Rosario, 17 de diciembre de 2010

VISTO:

Las facultades de este Colegio respecto de la determinación de los aranceles profesionales veterinarios en ejercicio de la profesión, tal como se determina en el Art. 8 Inc. g de la Ley 3.950 y Art. 17 Inc. n) de los Estatutos;

CONSIDERANDO:

Que si bien los honorarios son orientativos, los mismos deben reunir las condiciones mínimas no solo en su carácter alimentario, sino a la dignidad profesional.

Que la valoración se determina por lo variación del índice de precios al consumidor de la Provincia de Santa Fe, el precio de la graso butirosa y el precio del novillo, por lo que corresponde adecuarlos a la fecha, teniendo en cuenta las diferentes situaciones que comprende la actividad profesional.

POR ELLO,

EL CONSEJO ASESOR DEL COLEGIO

DE MEDICOS VETERINARIOS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE -

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION,

RESUELVE:

1. Fijar a partir del 1° de  Enero de 2011 valor de la unidad GAVET de la siguiente manera:

a) Para lo referido a honorarios profesionales contemplados en el nomenclador de grandes animales en la suma de $ 3,20.

2. Para lo referido a honorarios profesionales  contemplados en el nomenclador de pequeños animales en la suma de $ 2,70.

3. Para los servicios y tasas institucionales en la suma de $ 2.70.

4. Hágase saber y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia y del Colegio.

Dr. HORCADO F. MEZZADRA

Presidente

$ 15             124680            Feb. 11

__________________________________________