VENADO TUERTO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
MARTILLERO ACTUANTE
Por disposición del Sr. Juez de 1° de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1° Nominación de Venado Tuerto, en autos caratulados: “COMUNA DE AMENABAR c/FUNES ANTONIA s/Apremio. Exp. N° 153/06” Juzgado a cargo del suscripto en suplencia secretaría del Dr. Walter Bournot, se ha dispuesto lo siguiente: Venado Tuerto, 26 de Noviembre de 2009. A los fines solicitados se dispone la venta en pública subasta del bien inmueble embargado en autos la que realizará el martillero actuante el 5 de Marzo de 2010 a las 10,15 hs., en el Juzgado Comunal de Amenábar, oficiándose a sus efectos. 2) Los gastos por impuestos, tasas, y contribuciones son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia e I.V.A., si correspondiera, los importes adeudados deberán ser informados por el martillero en el acto de subasta. 3) Publíquense los edictos de ley y fíjese en la cartelera respectiva del hall de Tribunales. 4) El saldo del precio deberá abonarse dentro de los diez días de intimado el comprador, luego de aprobada la subasta. 5) Hágase saber a los interesados en el acto de subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberán indicar los datos del comitente. 6) Previo a la aprobación de la cuenta de gastos, el martillero interviniente deberá oficiar al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunido los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). 7) Ofíciese a los juzgados respectivos de haber medidas cautelares con fecha anterior a la que se ejecuta en el presente a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de dar publicidad al referido remate (Art. 506 1ra. parte). El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los Arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecer en secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. 8) El adquirente del bien subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente exclúyese en autos la opción prevista en el Art. 505, 2 párr. C.P.C. 9). Efectuada la subasta, líbrense oficios a los juzgados que hubieren trabado embargo o inhibiciones posteriores a sus efectos debiendo acompañar los oficios debidamente diligenciados antes de que se apruebe el acta de subasta, (Art. 506 in fine C.P.C.). Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Bournot, Dra. Rosso, en suplencia. (Exp. 153/06). Se publica en el BOLETIN OFICIAL sin cargo. Venado Tuerto, 2 de Febrero de 2010. A. Walter Bournot, secretario.
S/C 91308 Feb. 11 Feb. 15
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