picture_as_pdf 2010-02-11

MINISTERIO DE LA PRODUCCION


RESOLUCION N° 005


Santa Fe, 19 de Enero de 2010

Visto el Expediente N° 00701-0079726-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se deja sin efecto la Resolución N° 359/09 que fija la composición de Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 359/09 estipuló una serie de requisitos a los efectos de implementar los criterios rectores establecidos por el Decreto N° 1532/09 para fijar la composición de la Leche de Referencia para la comercialización;

Que la presencia de errores formales en la mencionada resolución afectan la correcta aplicación de la misma;

Que a los efectos de una trasparente, ágil y eficiente aplicación de los criterios esbozados en el Decreto N° 1532/09 se hace necesario dejar sin efecto la anterior resolución por otra en los términos precisos;

Que mediante Ley N° 12295 se aprobó el Acta Acuerdo suscripta en fecha 08 de mayo de 2003 entre los Productores Lecheros, la Industria Láctea y los Gobiernos de las Provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y La Pampa, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; en la que se acordó, entre otros temas, la creación de registros de tambos en cada una de las provincias, mejorar la transparencia comercial de la cadena láctea, establecer una leche de referencia, sistemas de gestión de análisis de leche cruda, así como dictar las normas jurídicas necesarias para el ordenamiento del sector;

Que la Ley N° 12817 en su artículo 21 incisos 4) y 7) faculta al Ministerio de la Producción para entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agro-industrial y entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial;

Que el Decreto N° 1532 de fecha 18 de agosto de 2009, dispone que las industrias lácteas deberán publicar los precios de la leche de referencia que paguen al productor al momento de recibirla;

Que se deben propender a ejecutar acciones que aseguren la continuidad y sustentabilidad de la cadena láctea en todos los eslabones;

Que es constante el reclamo de los integrantes de la cadena láctea, la necesidad de poseer instrumentos que minimicen los conflictos generados a partir de las decisiones inconsultas que, desde el exterior de la Cadena, inciden negativamente en su crecimiento y su fortalecimiento;

Que el articulo 7° del Decreto N° 1532/09 faculta al Ministerio de la Producción a dictar las disposiciones reglamentarias, complementarias y demás que sean necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido;

POR ELLO,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Derogar la vigencia de la Resolución N° 359 de fecha 16 de octubre de 2009, la que será suplantada en todos sus términos por la que se apruebe por este acto administrativo.

ARTICULO 2°: Fijar como Leche de Referencia para la comercialización entre tambos e industria, la que en su composición contenga los siguientes valores:

MATERIA GRASA 3,50 g/ 100 cm3

PROTEINAS TOTALES 3,20 g/100 cm3(*).

Durante los primeros 6 (seis) meses, período luego del cual se elevará a 3,25 g/100 cm3 por los siguientes 6 (seis) meses. Cumplido un año lechero completo, se analizarán los valores recibidos en el Ministerio de la Producción y, en función de los resultados, se ajustará el valor de proteínas a la media ponderada más representativa.

(*) Podrá ser expresado en su equivalente en g/100g. tomando para la conversión el valor de densidad (a 15° C) correspondiente.

CELULAS SOMATICAS </= A 400.000 cel/ cm3

BACTERIAS TOTALES </= A 100.000 UFC/cm3

BRUCELOSIS OFICIALMENTE LIBRE

TUBERCULOSIS OFICIALMENTE LIBRE

RESIDUO DE ANTIBIOTICOS NEGATIVO

INDICE CRIOSCOPICO <a - 0,152º C

ARTICULO 3º: Establecer que la extracción de la muestra para el análisis de la leche se hará de la siguiente manera:

- Se deberán extraer 6 (*) muestras como mínimo por mes para la realización de las determinación de GB, P y Análisis Higiénicos Sanitarios. Estas muestras serán analizadas en los laboratorios de la red que cumplan con las exigencias establecidas por el Ministerio de la Producción.

(*) Nota, de acuerdo a las conclusiones que se extrajeron en el Plan Piloto.

ARTÍCULO 4°: Crear un sistema de información del precio de Leche de Referencia con la composición establecida en el artículo 2°, mediante el cual las industrias radicadas o con plantas de elaboración en la Provincia de Santa Fe, así como los operadores lácteos que adquieran materia prima para su posterior procesamiento deberán comunicar:

a) En los quince (15) días hábiles del mes en curso, deberán informar el precio estimado que abonarán por la Leche de Referencia del mes en curso, formalmente al productor tambero y al Ministerio.

b) En los primeros cinco (5) días hábiles del mes, el precio de la Leche de Referencia abonado el mes anterior, el precio promedio ponderado por volumen abonado por la leche recibida el mes anterior, volúmenes totales del mes, así como los valores promedios composicionales e higiénicos sanitarios de la leche recibida.

c) Estos valores para la Provincia de Santa Fe, serán difundidos por el Ministerio de la Producción, a través del portal de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°: Disponer a través de la Dirección General de Comercio Interior, la verificación, conforme a lo dispuesto por el articulo 5° del Decreto N° 1532/09, del sistema de información de volúmenes y valores promedios composicionales y de calidad obtenidos en el mes anterior.

ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

S/C 4176 Feb. 11

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RESOLUCION Nº 008


Santa Fe, 19 de Enero de 2010

Visto el Expediente N° 00701-0079511-7 y agregados N°s. 00701-0071924-3 y 00701-0072208-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe integra la Comisión de Pesca Continental creada en fecha 12 de noviembre de 2004, en el seno del Consejo Federal Agropecuario;

Que la necesidad legal y ambiental de asegurar el manejo sustentable de los recursos pesqueros, de conservar y recuperar la fauna de peces y promover la reconversión de la actual industria pesquera garantizando que las decisiones se tomen sobre la base de estudios científicos de la fauna de peces, la biología y la ecología todos ellos objetivos plasmados en el artículo 2 de la Ley N° 12212 que rige la actividad han llevado a la realización de estudios sobre la Evaluación del Recurso de la Especie Sábalo y acompañantes en la Baja Cuenca del Río Paraná, desde principios del año 2005 y que se siguen desarrollando al día de la fecha;

Que en el Acta de la Comisión de Pesca Continental del 30 de septiembre de 2009 la representación de la Provincia de Santa Fe “solicita que del estudio de la Comisión Técnica surja un valor máximo de captura y que luego cada provincia decida como maneja lo que le corresponde, también solícita definir un porcentaje máximo de pesca incidental a fin de optimizar controles y de esta manera evaluar si la captura incidental abastecería al mercado interno. Plantean la formación de un grupo de trabajo conformado por SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), Entre Ríos y Santa Fe para coordinar trabajos de control y dar mayor agilidad a la implementación de medidas de manejo y comercialización”;

Que es necesario ordenar la explotación pesquera en el marco del desarrollo sustentable, a los fines de dar cumplimiento a las normativas vigentes;

Que durante los días 23 a 25 de noviembre de 2009 se realizó el encuentro de Científicos para evaluación del resultado de dicho estudio, y que posteriormente el día 25 de noviembre se realizó la reunión de Pesca Continental del Consejo Federal Agropecuario, entre las decisiones que se adoptaron, se fijó un valor máximo de captura para el año 2010 y para toda la cuenca de 9.600 tn.;

Que en la misma reunión se definió que cada jurisdicción determinará como se realiza la distribución entre mercado externo e interno del valor; máximo de captura en cada jurisdicción, para que posteriormente la Nación fije el cupo anual de exportación;

Que la Provincia de Santa Fe; a través de la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio dé Aguas, Servidos Públicos y Medio Ambiente fija anualmente el valor máximo de captura conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley N° 12212;

Que la Ley N° 12703 de la Provincia de Santa Fe define la asignación de cupos a través de su artículo 7 de manera siguiente: “La Autoridad de Aplicación establecerá la asignación de cupos a la exportación de pescado de río con origen en los establecimientos radicados en jurisdicción provincial, que serán complementarios o sustitutivos de los que pudieran fijarse a nivel nacional, y con la finalidad de disminuir la presión de pesca. Los cupos serán distribuidos por la Autoridad de Aplicación en función de criterios de productividad, y de cumplimiento de la legislación pesquera del año próximo pasado anterior a cada otorgamiento. La asignación se hará por establecimiento titular de licencia de Acopio categoría “A”, y los mismos serán indelegables e intransferibles por cualquier causa. Los cupos serán divididos en forma cuatrimestral y su cumplimiento se deberá fiscalizar al término de cada período. La porción del cupo no utilizada en un período no podrá acumularse para los siguientes. La Autoridad de Aplicación podrá disminuir el tonelaje a distribuir según la disponibilidad del recurso. A los efectos de cupos, la Autoridad de Aplicación podrá exceptuar de los mismos aquellas especies que por su naturaleza convenga mantener con una presión constante de pesca;

Que resulta socialmente sustentable salvaguardar los procesos productivos de la Cadena de Valor de la Pesca Comercial en la Provincia de Santa Fe;

Que el ordenamiento de las pesquerías incluye la toma de decisiones sobre diferentes actores del sistema de explotación, producción y comercialización, generando medidas regulatorias que en conjunto tiendan al uso sustentable del recurso;

Por ello, y en el marco de la Ley N° 12817

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Fijar en el Anexo Unico de la presente, los criterios para ser utilizados en la distribución del Valor Máximo de Captura Exportable, entre las Licencias de Acopio Categoría A de pesca comercial habilitadas para operar en la Provincia de Santa Fe.

Entender como Valor Máximo de Captura Exportable a la diferencia que resulta entre el Valor Máximo de Captura que establece anualmente la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y el 20% (veinte por ciento) que se destina a mercado interno.

ARTICULO 2°: Para asignar el cupo a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A”, estas deberán presentar toda; la documentación requerida por la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero, antes del 30 de enero de 2010. El no cumplimiento de este requisito dará por excluida a la Licencia del reparto.

ARTICULO 3°: Para asignar el cupo a cada Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A”, se fraccionará el tonelaje a distribuir en cada período, repartiéndose cada fracción con base a las variables de las que figuraren el Anexo Unico de la presente.

ARTICULO 4°: La ponderación de cada variable número de estrellas, es decisión del Ministerio de la Producción de acuerdo a los objetivos planteados en el marco de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.

El valor de cada estrella, surge de dividir el valor del cupo a distribuir por el total de estrellas obtenidas por las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que participan en la distribución.

El valor a asignar a cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A” surge de multiplicar el número total de estrellas obtenidas por cada Licencia por el valor de cada estrella.

ARTICULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Ing. Juan José Bertero


ANEXO UNICO


VARIABLES CONSIDERADAS:


El sistema de asignación de cupos se rige al considerar un conjunto de variables. Estas tienen un valor relativo diferente según los ejes de la política de pesca que fije el Gobierno de la Provincia de Santa Fe. El órgano de aplicación ponderará las variables teniendo como objetivo principal la sustentabilidad del recurso pesquero.

Para asignar el cupo a cada planta frigorífica se fracciona el tonelaje total a distribuir entre el total de estrellas que resulten de la ponderación de las variables.

VARIABLE CANTIDAD VALOR RELATIVO

MAXIMA DE (%)

ESTRELLAS

ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA 5 4.75

ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA GUIADO

CON LICENCIA PROPIA 5 4.75

PRESENCIA EN EL REGISTRO DE INFRACTORES 10 9.50

PERFORMANCE DEL AÑO ANTERIOR 5 4.75

PROPIEDAD DE PLANTA 5 4.75

REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIA

PRIMA 20 19.00

INVERSIONES PARA ELABORAR PRODUCTOS

CON AGREGADO DE VALOR 25 23.75

PSICULTURA 25 23.75

PARTICIPACION EN FERIAS COMERCIALES 5 4.75

NACIONALES E INTERNACIONALES


Estos valores relativos podrán ser modificados año a año por el organismo de aplicación teniendo como objetivo principal la sustentabilidad del recurso pesquero en relación de tiempo y lugar, en función de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.


1) ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA

Surge de relacionar los kilogramos asignados y efectivamente exportados para cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A” el año anterior respecto a las guías propias o de terceros emitidas por los Puertos de Fiscalización de la Provincia de Santa Fe,

presentadas por cada Licencia, en el marco de lo establecido por la Ley N° 11314.

La sumatoria de piezas guiadas se multiplica por un factor de peso para la especie sábalo que será de 1,3 kg.;


Porcentaje estrellas

Hasta el 25% 1 estrella

Hasta el 50% 2 estrellas

Hasta el 75% 4 estrellas

Hasta el 100% 5 estrellas


2 - ORIGEN SANTAFESINO DE LA PESCA GUIADO CON LICENCIA PROPIA

Surge de relacionar los kilogramos asignados y efectivamente exportados para cada Licencia de Acopio de Pescado Categoría “A” el ano anterior respecto a las guías propias emitidas por los Puertos de Fiscalización de la Provincia de Santa Fe, presentadas por cada Licencia, en el marco de lo establecido por la Ley N° 11314. La sumatoria de piezas guiadas se multiplica por un factor de peso para la especie sábalo que será de 1,3 kg.

Porcentaje estrellas


Porcentaje guiado estrellas

Hasta el 25% 1 estrella

Hasta el 50% 3 estrellas

Hasta el 75% 4 estrellas

Hasta el 100% 5 estrellas


3.- PRESENCIA EN EL REGISTRO DE INFRACTORES

Aquellas Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que se encuentren en el registro de infractores creado por Ley N° 12212 no serán objeto de distribución de las toneladas por esta variable. La Dirección General de Ecología y Protección de la Fauna emitirá un informe al 31 de diciembre de cada año el que será la referencia para esta variable.


Presencia en el registro de infractores 0 estrellas

No registra infracciones 10 estrellas


4.- PERFOMANCE DEL AÑO ANTERIOR

La Licencia que se haya excedido en la exportación del volumen asignado en el año anterior no serán objeto de distribución de las toneladas por esta variable.


Excedido en volumen exportación asignado 0 estrellas

No registra exceso 5 estrellas


5.-PROPIEDAD DE PLANTA

Aquellas Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que sean propietarias de instalaciones frigoríficas elaboradoras habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) tendrán un porcentaje igualitario de las toneladas que se repartan por esta variable.


No Propietario de Planta 0 estrellas

Propietario de Planta 5 estrella


6. - REGISTRO DE PROVEEDORES DE MATERIA PRIMA


1.Las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten a través de las guías emitidas por los Puertos de Fiscalización, contar con una red de proveedores de proveedores de materia prima Pescadores artesanales, y que por la participación en la red, los mismos cuenten con obra social, seguro de accidente de trabajo, capacitación para la certificación de competencias en el manejo de alimentos, capacitación en la implementación del código de pesca responsable, asistencia financiera para la mejora de las condiciones de trabajo

(financiación de equipos y artes de pesca), otras a propuesta de las partes, las que serán evaluadas por el organismo de aplicación.


Dos indicadores 5 estrellas

De 3 a 4 indicadores 10 estrellas

Cinco o más 20 estrellas


7.- INVERSIONES PARA ELABORAR PRODUCTOS CON AGREGADO DE VALOR

Las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” deberán acreditar inversiones en instalaciones para elaborar pescado con valor agregado.

Entiéndese por valor agregado a aquellos procesos por el cual y como resultado de la elaboración de la materia prima, se obtienen productos que permitan diversificar mercados, incorporar mano de obra calificada; asimismo se considerará en esta variable a la conformación de redes de proveedores locales de los insumos industriales para participar en dichos mercados.


Monto de la inversión (en pesos) Nº de estrellas

De 0 a 30.000 0 estrellas

De 30.001 a 70.000 5 estrellas

De 70.001 a 200.000 10 estrellas

de 200.001 a 400.000 15 estrellas

Más de 400.001 20 estrellas


Cuando en cualquiera de las alternativas se verifique la constitución de una estrategia asociativa para mejorar el posicionamiento de productos en el mercado precocido y la adopción de manuales para la certificación de procesos para mejorar volumen y uniformidad de oferta, se otorgaran 5 estrellas adicionales al número de estrellas obtenidas.


8.- PISCICULTURA

Participarán del reparto que se efectúe por esta variable, aquellas Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que intervengan en la ejecución de proyectos de acuicultura por sí o por terceros, que puedan acreditar convenios de investigación con instituciones científicas nacionales o de la Provincia de Santa Fe.

Los proyectos deberán contar con la aprobación técnica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la acreditación será realizada ante la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero.


Sin proyecto 0 estrellas

Proyecto en funcionamiento con producción 5 estrellas

estimada en 5tn/año.

Proyecto en funcionamiento con producción 10 estrellas

estimada en 15 tn/año

Proyecto en funcionamiento con producción 15 estrellas

estimada en 30 tn/año


Cuando en cualquiera de las alternativas se verifique la implementación de un estrategia de repoblamiento a cargo de Instituciones de Investigación se otorgarán 10 estrellas adicionales al número de estrellas obtenidas.


9.- PARTICIPACION EN FERIAS COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES

Accederán a este criterio las Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A” que acrediten fehacientemente su participación en Ferias Nacionales e Internacionales promovidas desde el área respectiva del Ministerio de la Producción.


No asistencia 0 estrellas

Asistencia 5 estrellas


10.- INTANGIBLES

A propuesta de la Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero y aprobado por el Ministerio de la Producción podrá asignarse hasta un 15% del Valor Máximo de Captura Exportable a:

- Licencias de Acopio de Pescado Categoría “A”, que demuestren haber participado de acciones que mejoren el funcionamiento del sistema, Ej.: colaborar con los Municipios en la financiación de la construcción de los Puertos de Fiscalización, participación en la gestión sustentable de los recursos pesqueros u otros intangibles que surjan de análisis de la Cadena de Valor del Río y sus Recursos.

A las organizaciones de pescadores reconocidas por este Ministerio, y en el marco de la legislación vigente, con destino al fortalecimiento institucional y la promoción de acciones que en el marco de los acuerdos territoriales de gestión de la pesca se ejecutan con las mismas.

S/C 4177 Feb. 11

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