DECRETO N°
0095
Santa Fe, 31 de Enero de 2005.
VISTO:
El Expediente Nº 00101-0134448-0,
registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se plantea
la necesidad de que los organismos técnicos específicos desarrollen programas
tendientes a optimizar la prevención, el mantenimiento, seguridad y
conservación relacionados a los Edificios Públicos; y
CONSIDERANDO: Que es voluntad de este
Poder Ejecutivo desarrollar una política de prevención de siniestros que puedan
afectar los edificios públicos provinciales, como así también resguardar la integridad
física de las personas que permanezcan en los mismos, Que a tal fin, resulta
indispensable que los organismos técnicos correspondientes, conforme las
funciones establecidas en la Ley de Ministerios Nº 10.101 y sus modificatorias,
desarrollen Programas específicos;
Que el Ministerio de Obras, Servicios
Públicos y Vivienda es la Jurisdicción competente para desarrollar un Programa
de mantenimiento, seguridad y conservación de los Edificios Públicos
Provinciales y la Subsecretaría de la Emergencia la de elaborar normas de
prevención de contingencias y procedimientos adecuados ante eventuales
siniestros que puedan afectar a los mismos;
Que conjuntamente con las áreas
mencionadas, todas las Jurisdicciones involucradas deberán adoptar las medidas
necesarias a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos en los
Programas que se elaboren a tal efecto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Encomiéndase
al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para que a través del organismo
que resulte competente, elabore un “Programa de Mantenimiento, Seguridad y
Conservación de los Edificios Públicos Provinciales”. Establécese
que dicho organismo tendrá a su cargo el estudio, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y administración
de las obras que se lleven a cabo en marco del Programa a que alude el presente
artículo.
ARTICULO 2º - Encomiéndase
a la Subsecretaría de Emergencia dependiente del Ministerio de Gobierno,
Justicia y Culto, para que elabore los Programas tendientes a prevenir
contingencias y ordenar los procedimientos adecuados en el caso de producirse
algún siniestro en los Edificios Públicos Provinciales.
ARTICULO 3º - Establécese
que las Jurisdicciones que ocupen Edificios Públicos, deberán adoptar las medidas
tendientes al logro de los objetivos fijados en los Programas que se elaboren
conforme los Artículos 1º y 2º del presente decisorio.
ARTICULO 4º - Déjase
sin efecto la Resolución Nro. 472 (M.H. y F.), 172 (M.E.) y 311 (M.O.S.P.y V.) del 7 de noviembre de 2003 como así también
toda norma que se oponga al presente.
ARTICULO 5º - Refréndese por los
señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda, de Hacienda y Finanzas y de Educación.
ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
Arq. Alberto Nazareno Hammerly
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
Prof. Carola Nin
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