picture_as_pdf 2005-02-11

DECRETO 0095

 

Santa Fe, 31 de Enero de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0134448-0, registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se plantea la necesidad de que los organismos técnicos específicos desarrollen programas tendientes a optimizar la prevención, el mantenimiento, seguridad y conservación relacionados a los Edificios Públicos; y

CONSIDERANDO: Que es voluntad de este Poder Ejecutivo desarrollar una política de prevención de siniestros que puedan afectar los edificios públicos provinciales, como así también resguardar la integridad física de las personas que permanezcan en los mismos, Que a tal fin, resulta indispensable que los organismos técnicos correspondientes, conforme las funciones establecidas en la Ley de Ministerios Nº 10.101 y sus modificatorias, desarrollen Programas específicos;

Que el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda es la Jurisdicción competente para desarrollar un Programa de mantenimiento, seguridad y conservación de los Edificios Públicos Provinciales y la Subsecretaría de la Emergencia la de elaborar normas de prevención de contingencias y procedimientos adecuados ante eventuales siniestros que puedan afectar a los mismos;

Que conjuntamente con las áreas mencionadas, todas las Jurisdicciones involucradas deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de cumplimentar los objetivos propuestos en los Programas que se elaboren a tal efecto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Encomiéndase al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, para que a través del organismo que resulte competente, elabore un “Programa de Mantenimiento, Seguridad y Conservación de los Edificios Públicos Provinciales”. Establécese que dicho organismo tendrá a su cargo el estudio, proyecto,  construcción, operación, mantenimiento y administración de las obras que se lleven a cabo en marco del Programa a que alude el presente artículo.

ARTICULO 2º - Encomiéndase a la Subsecretaría de Emergencia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, para que elabore los Programas tendientes a prevenir contingencias y ordenar los procedimientos adecuados en el caso de producirse algún siniestro en los Edificios Públicos Provinciales.

ARTICULO 3º - Establécese que las Jurisdicciones que ocupen Edificios Públicos, deberán adoptar las medidas tendientes al logro de los objetivos fijados en los Programas que se elaboren conforme los Artículos 1º y 2º del presente decisorio.

ARTICULO 4º - Déjase sin efecto la Resolución Nro. 472 (M.H. y F.), 172 (M.E.) y 311 (M.O.S.P.y V.) del 7 de noviembre de 2003 como así también toda norma que se oponga al presente.

ARTICULO 5º - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, de Hacienda y Finanzas y de Educación.

ARTICULO 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

Arq. Alberto Nazareno Hammerly

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

Prof. Carola Nin

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