picture_as_pdf 2005-02-11

DECRETO 0103

 

Santa Fe, 31 de Enero de 2005.

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0055964-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción propone fijar un procedimiento para todos los programas de mejoramiento a las condiciones de financiamiento destinados a diferentes sectores económicos de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que en la Ley Nº 12396, aprobatoria del Presupuesto 2005 y el Decreto Nº 0002/05 de distribución analítica de dicho presupuesto, se prevén en el Ministerio de la Producción partidas presupuestarias con destino a la bonificación de tasas de interés para diversos sectores económicos de la Provincia;

Que mediante la bonificación de la tasa de interés activa que las entidades bancarias ofrecen a los sectores económicos, la Provincia facilita el acceso al crédito a dichos sectores, en particular al sector PyME’s que de otra forma no podría obtener financiamiento para sus proyectos de inversión;

Que las diferentes entidades bancarias que operan en la Provincia, en especial aquellas con una fuerte presencia en el territorio, han manifestado su voluntad de participar en los diversos programas que la jurisdicción tiene proyectado implementar;

Que en este marco, considerando la especificidad de la operatoria, es necesario establecer un procedimiento para la selección de las diferentes entidades bancarias, quedando expresamente aclarado que las actuaciones que lleve adelante el Poder Ejecutivo, en relación a los convenios a suscribir con las adjudicatarias, serán “ad referéndum” de la Honorable Legislatura;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA -PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Establécese que para los programas de asistencia financiera a empresas en los cuales la Provincia participe mediante la bonificación o subsidio de la tasa de interés, deberán someterse a lo normado en el presente decreto.

ARTICULO 2º - El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, teniendo facultades para el dictado de normas reglamentarias para cada llamado.-

ARTICULO 3º - La Autoridad de Aplicación deberá realizar un procedimiento de selección invitando a tres (3) entidades bancarias como mínimo, para asignar cupos de crédito cuyas tasas sean subsidiadas por la Provincia, de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso. Los procedimientos de selección podrán realizarse en forma fraccionada y en tantos actos como se estime necesario y conveniente.

ARTICULO 4º - Los cupos de crédito a subsidiar serán adjudicados sobre la base del ofrecimiento de la menor tasa de interés a cobrar por las entidades bancarias, a las empresas que soliciten crédito para los destinos establecidos en cada llamado.

ARTICULO 5º - Podrán participar de los procedimientos de selección las entidades bancarias que, habiendo sido invitadas, estén autorizadas para funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina.

ARTICULO 6º - Las formalidades del acto de apertura de ofertas serán establecidas en cada caso por la Autoridad de Aplicación, debiendo como mínimo fijarse día y hora para la apertura de sobres, el que será dado a conocer con la debida antelación a las entidades bancarias que se inviten, pudiendo éstas presenciar dicho acto a través de apoderados debidamente acreditados. El resultado del procedimiento de selección será comunicado en forma fehaciente a la totalidad de las oferentes.

ARTICULO 7º - Una vez adjudicados los cupos de crédito, se suscribirán en cada caso convenios con las entidades bancarias, en los que se fijen las modalidades de los respectivos programas y las obligaciones inherentes a cada una de las partes, los que se someterán a la aprobación de la Honorable Legislatura de la Provincia.

ARTICULO 8º - La Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de los controles necesarios con el fin de verificar la calidad de los beneficiarios, el destino de los créditos, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento de los créditos.

ARTICULO 9º - Las entidades bancarias participantes brindarán a las empresas un trato igualitario en cuando a las condiciones de acceso a los programas, sin distinguir entre empresas clientes y no clientes. Asimismo, no podrán exigir como condición para el otorgamiento de préstamos a tasa subsidiada la contratación de otros servicios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión o alguna otra erogación de fondos, excepto las vinculadas a la constitución de garantías y seguros. Cada entidad adjudicataria de cupos de créditos subsidiados deberá poner los programas de asistencia financiera a disposición de las empresas, en todas las sucursales habilitadas en la Provincia.

ARTICULO 10º - La participación de la Provincia en los programas de asistencia financiera mediante el subsidio de tasas, no implicará en modo alguno la cobertura del riesgo crediticio inherente a las operaciones comprendidas en el mismo, ni supondrá avales ni garantías de ningún tipo, excepto por los montos resultantes del porcentaje de la tasa que subsidiará en cada caso. Las entidades bancarias que adhieran a los programas serán responsables por las operaciones acordadas,

ARTICULO 11º - Las gestiones que inicie la Autoridad de Aplicación para cada llamado, deberán contar, previo al dictado de la resolución respectiva, con la intervención que establece el Decreto Nº 0155/03 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, así como de la Secretaría de Finanzas para el control de la existencia del crédito presupuestario.

ARTICULO 12º - Para todo aquello que no se encuentre establecido en el presente decreto o en sus normas aclaratorias, se aplicará en forma supletoria el Decreto Provincial Nº 2809/79, siempre que éste no se contraponga con lo establecido en la presente norma.

ARTICULO 13º - Exceptúase de la aplicación del presente decreto, a aquellos programas de asistencia financiera a empresas en los cuales la Provincia y una entidad bancaria oficial subsidien en forma conjunta la tasa de interés.

ARTICULO 14º - Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y

Finanzas.

ARTICULO 15º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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