DECRETO N° 4244
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
28 DIC 2018
VISTO:
El Expediente N° 00301-0069867-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 13.751 se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a transferir hasta la suma de $ 3.143.604.649,42 (PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 42/100) a favor de los Municipios y Comunas de la Provincia que adhieran y expresen su conformidad, en carácter de anticipo a cuenta, de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7457 y sus modificatorias;
Que dichos fondos serán destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias que oportunamente sea aprobado;
Que asimismo, se autorizó a este Poder Ejecutivo y a los Municipios y Comunas de la Provincia a celebrar los acuerdos necesarios para la implementación de la autorización legal conferida en virtud de lo señalado en el primer considerando;
Que la adhesión de los Municipios al Programa creado por la Ley N° 13.751 deberá realizarse mediante Ordenanza sancionada por el correspondiente Concejo Municipal y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal;
Que la adhesión de las Comunas deberá realizarse mediante Ordenanza de la Comisión Comunal sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunas;
Que asimismo, mediante artículo 50 de la Ley N° 13.871, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de realizar transferencias y/o préstamos a Municipios y Comunas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 13.751, incluyendo, si así lo considera conveniente, la utilización de recursos del Tesoro Provincial;
Que el artículo 13 de la Ley N° 13.751 faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer las condiciones, mecanismos y operatorias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la citada ley;
Que complementariamente, el artículo 7° de la Ley N° 13.751 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas por ésta, como asimismo a dictar las reglamentaciones legales sobre cualquier otro aspecto que resulte necesario para dar cumplimiento a la misma;
Que a los efectos de propender al cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley en cuestión resultó necesario dictar el acto administrativo que apruebe el modelo de convenio de transferencia a celebrarse entre el Gobierno Provincial y la Municipalidad o Comuna correspondiente;
Que para tal cometido se emitió el Decreto N° 3085/18, mediante el cual se aprobó el modelo de Convenio de Transferencia a celebrarse entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y los Municipios y Comunas correspondientes, se delegó en el Ministro de Economía de la Provincia la suscripción de los Acuerdos de Transferencia a celebrarse conforme al modelo de convenio antes citado y se estableció que, para la determinación de las transferencias a favor de los Municipios y Comunas que se convengan, se aplicarán los índices directos de distribución vigentes elaborados por la Contaduría General de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 7457 y modificatorias;
Que sin perjuicio de la suscripción de los convenios en el marco de lo autorizado por el Decreto N° 3085/18 resulta necesario establecer los procedimientos y dispositivos pertinentes para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Provincial en dichos convenios;
Que entre tales procedimientos y dispositivos se encuentra la autorización para instrumentar las transferencias de recursos a los Municipios y Comunas, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 13.751 y artículo 50 de su similar N° 13.871;
Que corresponde tener presente el carácter en virtud del cual los Municipios y Comunas recibirán los fondos transferidos por el Estado Provincial en los términos del artículo 11 de la Ley N° 13.751, esto es "en carácter de anticipo a cuenta de las participaciones que les corresponderán al momento en que el Estado Nacional haga efectivo cumplimiento de lo establecido en los Fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación CSJ 538/2009 y CSJ 539/2009, en la proporción legal establecida en la Ley N° 7457 y sus modificatorias";
Que del carácter antes citado se deriva que, una vez que los Municipios y Comunas reciban dichos recursos, tales fondos pasarán a constituir recursos propios de éstos, cuya inversión es realizada en su propia órbita y jurisdicción;
Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resulta necesario prever mecanismos de monitoreo y control del cumplimiento de los compromisos asumidos por los Municipios y Comunas como asimismo de la inversión de los fondos recibidos;
Que han tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos y la Secretaría Legal y de Coordinación, ambas del Ministerio de Economía;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 72 inciso 11 de la Constitución Provincial, por la Ley N° 13.751 y por el artículo 50 de la Ley N° 13.871;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Establécese que el Ministerio de Economía procederá a aprobar los convenios suscriptos en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 3085/18.
ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía, a transferir a los Municipios y Comunas los recursos comprometidos en los convenios aprobados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.
Las transferencias de recursos, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el modelo de convenio aprobado mediante el Decreto N° 3085/18, serán efectuadas conforme al avance de la ejecución de las obras. No obstante, podrán preverse anticipos, previa constitución de garantía suficiente en favor del Municipio o Comuna respectivo, a los fines de resguardar el cumplimiento íntegro de los proyectos.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección General del Programa Municipal de Inversiones a dictar las reglamentaciones necesarias para la ejecución del "Programa Pavimentación de calles urbanas y obras complementarias", en el marco de la Ley N.° 13.751, como así también a realizar la apertura de cuentas bancarias necesarias en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., agente financiero de la Provincia.
ARTÍCULO 4°: Establécese que los Municipios y Comunas deberán contar con la correspondiente "No Objeción" del Programa Municipal de Inversiones para proceder a la Licitación y/o Adjudicación como condición previa de la gestión de la contratación de las obras y/o la compra de materiales objeto de los convenios aprobados en virtud del artículo 1° del presente decreto.
En caso de incumplimiento, se aplicarán las previsiones que para tales situaciones contemplan las cláusulas de dichos convenios.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
27442
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