picture_as_pdf 2019-01-11

DECRETO N° 4217

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 DIC 2018

VISTO:

El Expediente N° 02401-0003634-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se propicia en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Energía, la aprobación de una nueva versión del programa "PROSUMIDORES — MÁXIMA PRODUCCIÓN" y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 12.503 se declaró de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas o blandas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la provincia de Santa Fe (art. 1°), entendiéndose por energías renovables, alternativas o blandas a todas aquellas que se producen naturalmente, en forma inagotable y sin ocasionar perjuicio al equilibrio ambiental, como ser la solar, eólica, biomasa, hidráulica, entre otras;

Que por Decreto N° 1565/16 y N° 1710/18 se crea el Programa PROSUMIDORES, cuyo objetivo es fomentar exclusivamente la adquisición de equipos de energía renovable con las prestaciones técnicas que cumplan con el procedimiento de interconexión de EPE — Re. N° 442/13-;

Que este nuevo programa, se estructura en objetivos, beneficiarios, instalaciones permitidas, cupo, incentivo monetario a la generación (IMG), facturación, procedimiento de adhesión, fondos para el programa y baja del mismo;

Que se establece en dicho programa que todo importe que resulte de la aplicación del programa Prosumidores Máxima Producción será atendido con el cargo creado por el Art. 11 ley N° 12.692 Energías Renovables, por ello, tal reconocimiento y pago a favor del usuario por parte de la EPE, será deducido del monto mensual que por dicho concepto se recaude.

Que mediante la Ley N° 13.240, se crea la Secretaría de Estado de la Energía, con competencias específicas asignadas desde sus comienzos y vigentes en la última Ley de Ministerios 13.509, art. 37 que comprenden entre otras acciones las de asesorar al Sr. Gobernador en todo lo relativo a la planificación estratégica en materia de energía, con el objetivo de promover un desarrollo sostenible de las diversas fuentes de recursos energéticos, asegurando un uso adecuado y competitivo de las mismas tendiente a la protección y preservación del medio ambiente en la provincia de Santa Fe; intervenir en la planificación e implementación de proyectos que sean considerados prioritarios en la materia; entender en la investigación, estudio y factibilidad de fuentes de energías alternativas y en la producción y uso de productos derivados de energías renovables y no convencionales;

Que ha tomado intervención de competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía mediante Dictamen N° 743, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho la Secretaría de Estado de la Energía mediante Dictamen N° 462/18 encuadrando la gestión en lo establecido por la Ley de Ministerios N° 13509 (art. 37°);

Que por Resolución N° 140 de fecha 09 de agosto de 2018 de la Secretaría de Estado de la Energía se aprueba el Programa de mención "Prosumidores - Máxima Producción".

Que, analizadas la actuaciones administrativas por la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas, considera en su nota N° 3146/18 que el Decreto N° 1710/18 (PROSUMIDORES 2da. Edición), ha sido modificado por la Resolución 140/18 -norma de inferior jerarquía-, atento que la misma plantea variaciones significativas tales como la categoría de beneficiarios (destinado a grandes usuarios de Empresa Provincial de la Energía), el cupo fijado de 6.400 Mwh/año, el incentivo monetario estableciendo tres categorías de acuerdo a la generación, etc., y por ello requiere la ratificación de lo actuado por el Poder Ejecutivo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO N° 1: Ratificase la Resolución N° 140 de fecha 09.08.2018 de la Secretaría de Estado de la Energía, por la que se aprueba la nueva versión de "PROSUMIDORES - MÁXIMA PRODUCCIÓN", que como ANEXO I integra el presente.

ARTICULO N° 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.

ARTICULO N° 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

NOTA: La publicación sale sin el Anexo, pudiéndose consultar en la página Web el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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