picture_as_pdf 2019-01-11

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NODOS ROSARIO Y VENADO TUERTO


NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 14/19 de fecha 08 de enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 12.206 referenciado administrativamente como “ALMIRON VIDA YOSELIN DAIANA, DNI: 53.914.601 s/ Resolución Definitiva de Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Siete perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Juan José Almiron, DNI: 40.633.342, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 14/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación a la niña ALMIRON VIDA YOSELIN DAIANA DNI 53.914,601, nacida en fecha 20/04/14, hija de la Sra. Micaela Soto, DNI 37.576.689, con domicilio en calle Juan B. Justo N.º 8050 de la ciudad de Rosario y del Sr. Juan José Almiron, DNI: 40.633.342 con domicilio desconocido; de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2.- SUGERIR que se otorgue el cuidado personal unilateral en favor de la progenitora, Sra. Micaela Soto, hacia la niña Vida Yoselin Daiana Almiron, y/o la figura jurídica que V.S estime pertinente; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental al Sr. Juan José Almiron, DNI: 40.633.342, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss del Código Civil y Comercial; 4.- NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña en el domicilio por ellos denunciado; 5.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967; 6.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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NOTIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 17/19 de fecha 08 de enero de 2019, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 8389 referenciados administrativamente como “SOSA JUNIOR SEBASTIAN, DNI: 47.103.806 s/ Medida de Proteccion Excepcional” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario Siete perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio al Sr. Sosa Sebastian Angel, DNI: 24.815.838, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 08 de enero de 2019. DISPOSICIÓN N° 17/19. VISTOS...CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente JUNIOR SEBASTIÁN SOSA, DNI: 47.103.806, fecha de nacimiento 30/01/2006, hijo de la Sra. Zanabria Luciana Karina, DNI: 26.444.840, fecha de nacimiento 23/04/2078 domiciliada en calle Pasco N° 7750 de Rosario y del Sr. Sosa Sebastián Angel, DNI: 24.815.838, fecha de nacimiento 23/11/1975, con domicilio desconocido,, consistente en la separación temporal del adolescente de su centro de vida, y su alojamiento en Centro Residencial perteneciente al sistema de protección integral; por un plazo de 90 días, sin perjuicio de prórroga de acuerdo a lo establecido en el art 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Ley Nª 13.237 y su respectivo Decreto Reglamentario.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los representantes legales del adolescente.- 3.- DISPONER notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE. Fdo. Aguilera Claudia, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.- ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

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HOSPITAL

DR. JOSÉ MARÍA CULLEN


ELECCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES INSTITUCIONALIZADAS DE LA COMUNIDAD EN EL

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


Fecha de inscripción: hasta el 15 de Febrero de 2019.

Horario de inscripción: de 7.30 a 13 hs.

Fecha del Acto Eleccionario: 27 de Marzo de 2019.

Horario de Comicios: de 08.00 a 12.00 hs.

Las Organizaciones que ya se han inscripto no tienen que volver a presentar ningún tipo de documental, excepto que el Consejo de Administración lo solicite.

Las listas se exhibirán del 25/02/19 al 01/03/2019.

Los Requisitos se podrán retirar en Secretaría de Dirección, de 07.30 a 13.00 hs.

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