picture_as_pdf 2017-01-11

DECRETO N° 5022


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

29 DIC 2016


VISTO:

El Expediente N° 00501-0152564-1 con agregados Nros. 00501-0134973-1, 00501-0134978-6, 00501-0134995-9, 00501-0134996-0, 00501-0134994-8 y 00501-0134976-4 del S.I.E. -Ministerio de Salud-, mediante los cuales se tramita la reglamentación de la Ley N° 13.397 -Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13.397 promulgada en fecha 07/01/2014, tiene por objeto instituir un Sistema de Protección Integral para las Personas Trasplantadas o que se encuentran en Lista de Espera para ser Trasplantadas, conforme lo dispuesto en la misma, a fin de tutelar el ejercicio de sus derechos en condiciones de equidad y su integración laboral, educativa, social y familiar;

Que serán beneficiarios de dicho sistema toda persona con domicilio constituido y residencia permanente en la Provincia de Santa Fe, y que, conforme lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24193, sus modificatorias y complementarias y por la Ley Provincial N° 11264; haya sido trasplantada o tenga indicación médica de trasplante y se halle inscripta en lista de espera del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI);

Que el Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de esta Ley, sin perjuicio de la competencia de otros organismos provinciales involucrados, y contará para el ejercicio de sus funciones, contará con el asesoramiento del Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos de la Provincia (CUDAI0);

Que a efectos de hacer operativa la referida Ley N° 13397, corresponde precisar el alcance interpretativo de su texto, en virtud de las facultades reglamentarias que le asisten a este Poder Ejecutivo Provincial;

Que para la elaboración del presente proyecto han sido consultadas las áreas jurisdiccionales con competencia y/o atribuciones en el desarrollo o efectiva instrumentación de los derechos que se consagran por la mencionada Ley, habiendo opinado al respecto cada una de ellas como obra en actuaciones acumuladas al Expediente de referencia;

Que, además, en la confección del proyecto participaron activamente grupos de personas trasplantadas, efectuando aportes contenidos en el presente, en cuanto a modalidades y operatividad de derechos expresamente reconocidos;

Que mediante Decreto N° 4191 del 1 de diciembre de 2016 se ha procedido a reglamentar el artículo 11° de la Ley N° 13397; estimándose procedente, en esta instancia la derogación de dicha norma legal, por cuestiones de estricta técnica legislativa;

Que se ha expedido al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud mediante Dictamen N° 1051/16 (fs. 70/71), no formulando objeciones a la presente gestión;

Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 3°, inciso c), de la reglamentación aprobada por Decreto-Acuerdo N° 132/94, a través de la emisión del Dictamen N° 0655/16, fs. 73/75;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones otorgadas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72°, incisos 1) y 4), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

Decreta:

ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Provincial N° 13.397, la que como Anexo Único y en cinco (5) folios integra el presente decreto.

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 4191 de fecha 1 de diciembre de 2016.-

ARTICULO 3°.- Refréndase por los Señores Ministros de Salud, de Economía, de Trabajo y Seguridad Social y de Infraestructura y Transporte.-

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

Bioq. Miguel Ciro D. G. Gonzalez

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Julio César Genesini

Ing. José León Garibay


ANEXO ÚNICO

Reglamentación de la Ley N° 13.397

Protección de Personas Trasplantadas o en Lista de Espera para ser Trasplantadas

ARTICULO 1º- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 2º- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 3°- El Centro Único de Donación, Ablación e Implante de Órganos (CUDAIO) expedirá una credencial, generada a través del Sistema Informático de Trasplante de INCUCAI (SINTRA), cuya presentación (junto al documento nacional de identidad) servirá para acreditar su condición de beneficiario a todos los efectos de esta Ley. En caso que su trasplante no se encuentre registrado en el SINTRA debido a la antigüedad de su realización, se deberá solicitar por vía de excepción al INCUCAI -a través del CUDAIO- para que se le otorgue el alta como beneficiario.-

ARTÍCULO 4°- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 5°- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 6°- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 7°- Sin reglamentar.-

ARTICULO 8º- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 9°- El Programa de Alimentación previsto en esta Ley deberá consistir en una guía nutricional confeccionada con el asesoramiento de especialistas e intervención de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), como integrante del área de Alimentación Segura y Saludable del Ministerio de Salud, mediante directrices relacionadas a aspectos nutricionales y de seguridad de los alimentos tales como: clasificación de los alimentos según criterio peligro/riesgo atendiendo el estado y/o patología del paciente y las respectivas recomendaciones nutricionales y de manipulación segura de los alimentos que debieran requerirse. Dicho programa nutricional, de asesoramiento al paciente, deberá ser puesto a disposición de los beneficiarios requirentes del mismo para que puedan acceder a la dieta adecuada según el caso.-

ARTÍCULO 10°- La condición de Trasplantado, inscripto en Lista de Espera del INCUCAI o donante relacionado, no será causal o impedimento para la postulación, ingreso o continuidad de una relación laboral en el ámbito público. Cuando estas personas, o el acompañante de una persona trasplantada, se desempeñaran en el ámbito de la administración pública provincial, o en alguno de sus entes autárquicos o descentralizados, o en entes públicos no estatales, o en las empresas del Estado Provincial, tendrán derecho al usufructo de licencias especiales que le permitan la realización de estudios, rehabilitaciones o tratamientos inherentes a su estado de salud debidamente acreditados, sin que ello pueda ocasionar la pérdida del presentismo en su lugar de trabajo o ser causal de cesantía.

A los efectos de la Ley N° 13.397 se entiende por acompañante del trasplantado o de la persona en lista de espera, su representante legal, cónyuge, conviviente o en relación parental hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado.

Las licencias de los acompañantes serán acordadas en los modos y con los límites establecidos para las licencias por atención o acompañamiento de familiar enfermo que rigen en el régimen estatutario que corresponda al solicitante. Para el ingreso a la administración pública provincial mediante el proceso de selección previsto en el Decreto N° 0291/09, o el que estuviera vigente al momento del respectivo concurso, en caso de igualdad de mérito se deberá dar preferencia a los postulantes que acrediten encontrarse incluidos dentro de la Ley N° 13.397.-

ARTICULO 11º- Entiéndase por remuneración a todo ingreso que percibiere el trabajador en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, eh retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación no sujetos a rendición de cuentas, y toda otra retribución, cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia; conceptos sobre los cuales deben realizarse los aportes y contribuciones al sistema único de jubilaciones y pensiones. El carácter de persona trasplantada o en lista de espera será acreditado mediante la presentación del certificado que al efecto expedirá el Centro Único de Donación, Ablación e Implante de órganos de la Provincia de Santa Fe (CUDAI0).-

Será facultad de la Administración Provincial de Impuestos dictar las disposiciones complementarias y arbitrar las medidas que resulten necesarias para la implementación del beneficio establecido en el presente artículo.-

ARTICULO 12°- Sin reglamentar.-

ARTÍCULO 13°- Para acceder a la pensión prevista en esta Ley, el beneficiario deberá tener constituido domicilio en la Provincia de Santa Fe antes de presentar la solicitud del beneficio y continuar residiendo en ella ininterrumpidamente luego de otorgada la pensión y por el tiempo que la perciba. El abandono del territorio provincial como lugar de residencia será causal de caducidad del beneficio si ya fuera otorgado y de su denegatoria si éste estuviera en trámite.

Será requisito para acceder a la pensión no contributiva alguna de las causales expresadas en el propio artículo 13° y la existencia de un estado de necesidad en las condiciónes y los términos de la Ley N° 5110 de Pensiones Sociales.

La subsistencia de un beneficio de similares características al momento de interponer la solicitud, será impedimento para el otorgamiento de esta pensión no contributiva y constituirá una causal de denegatoria genérica. Asimismo, de verificarse que un beneficio de estas características ha sido otorgado cuando ya se encuentra en usufructo del reconocido por la Ley N° 13.397, éste último deberá ser dado inmediatamente de baja por manifiesta incompatibilidad con lo dispuesto legalmente. Si la persona trasplantada y/o en lista de espera ya tuviere un beneficio, podrá optar por uno u otro indistintamente; en caso de decidir solicitar la pensión no contributiva prevista en la Ley N° 13.397 deberá renunciar expresamente al beneficio que venía percibiendo con anterioridad a su solicitud, acreditando su baja.-

ARTICULO 14°- Sin reglamentar.-

ARTICULO 15°- La credencial que se expida conforme dispone el artículo 3° del presente será el documento válido que -junto al documento nacional de identidad- permitirá a todos los beneficiarios alcanzados por la Ley N° 13.397 acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos medios públicos de transporte de pasajeros sometidos a jurisdicción provincial, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquiera sea el destino al que deban concurrir por razones asistenciales.

Este beneficio se extiende a la persona que cumpla la función de acompañante del trasplantado o de la persona en lista de espera, debiendo entenderse por acompañante en los términos expresados en el artículo 10° del presente.

Si ante la solicitud de pasaje por parte de un beneficiario la empresa de transporte no hace entrega del mismo en el acto, deberá emitir una constancia de denegatoria expresando los datos correspondientes y las causas debidamente justificadas por las cuales no se ha podido conceder el beneficio, según Formulario 1 que se aprueba e integra la presente reglamentación, con firma y aclaración del personal interviniente y del solicitante. El citado Formulario 1 debe ser confeccionado por duplicado, debiendo entregarse el original al solicitante y el duplicado quedará en poder de la empresa.-

ARTICULO 16°.- Sin reglamentar.-

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