picture_as_pdf 2017-01-11

DECRETO N° 4966


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional"

, 29 DIC 2016


VISTO:

El Expediente N° 00320-0004791-0 del Registro del S.I.E. relacionado con la homologación del Acta Paritaria Central N° 07/16; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 15 de Diciembre de 2016 se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales de acuerdo a la propuesta elevada por la Comisión Técnica, firmándose el Acta Paritaria N° 07/16;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la Ley N° 10.052, corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de la mencionada Acta;

Que en la misma se convino la modificación de diversos requerimientos para el ingreso y el ascenso dentro del Agrupamiento S.P.I. del Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que asimismo, se estipuló la modificación del Suplemento que percibe el personal de dicho Agrupamiento;

Que se acordó también, exceptuar a los agentes que al 31 de Diciembre de 2.016 se encontraran revistiendo en el Agrupamiento en cuestión, de los nuevos requerimientos establecidos;

Que se convino además, la creación de una Comisión Ad-Hoc dependiente de la Comisión Mixta S.P.I., para el análisis de las estructuras orgánico funcionales del mencionado Agrupamiento;

Que por último se determinó, que la Comisión Técnica será la encargada de resolver cualquier controversia que se pueda suscitar en la aplicación de las modificaciones realizadas;

Que el presente se encuadra dentro de los atributos del artículo N° 72 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Homológase el Acta Acuerdo N° 07/16 de la Comisión Paritaria Central - Ley N° 10.052, considerándose la misma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 29° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:

"El ingreso a este agrupamiento será por Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 291/09 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo reemplace.

El mismo será por la Categoría 1, siendo requisito excluyente acreditar al menos la condición de alumno a una carrera afín a "sistemas", "informática" e "infraestructura tecnológica" de nivel Superior, Universitario o no Universitario, de conformidad con el perfil solicitado."

ARTÍCULO 3° : Incorpórase como artículo 29° bis del Decreto Acuerdo N° 2695/83 el siguiente texto:

INGRESO POR CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTICULO 29° bis.- Para los casos de ingreso por cambio de agrupamiento se aplicará lo estipulado en el artículo 51 del presente Escalafón, excepto lo prescripto en los incisos quinto y sexto, debiendo ingresarse siempre por la Categoría 1, y computándose para la promoción automática solo la antigüedad en el nuevo agrupamiento, no siendo computable la de su anterior situación de revista."

ARTÍCULO 4°: Modifícase el artículo 30° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, otorgándole la siguiente redacción:

"La promoción por ascenso en el agrupamiento se producirá automáticamente hasta la Categoría 3 cada dos (2) años, siempre y cuando el agente acredite tener aprobado el 75% de la carrera para el ascenso a la Categoría 2, y el 100% para el ascenso a la Categoría 3.

Para las Categorías superiores a la 3, el ascenso se producirá por concurso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo respectivo, siendo requisito inexcusable contar con Título Universitario de carreras afines con planes de estudio de 5 o más años."

ARTICULO 5°: Modifícase, con efecto a partir del 1° de Diciembre de 2.016, los puntos 2 y 3 del artículo 77° del Decreto Acuerdo N° 2695/83 otorgándoles la siguiente redacción:

"2. El Suplemento particular del Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) se calculará sobre la Asignación de la Categoría, el Suplemento Plan Equiparación y la Asignación Especial Remunerativa de la Categoría 4, siendo para los diferentes puestos de trabajo los porcentajes que se detallan:

Categoría Porcentaje %

9 975

8 815

7 735

6 675

5 615

4 510

3 485

2 350

1 240

3. El personal del Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) percibirá los adicionales por permanencia en la categoría, por antigüedad y por título previstos en este Escalafón."

ARTÍCULO 6°: Establécese como Cláusula Transitoria, que se excluye a aquellos agentes que al 31 de Diciembre de 2.016 pertenezcan al Agrupamiento S.P.I. y revistan en la Categoría 2, del requerimiento previsto en la primera parte del artículo 30° del Decreto Acuerdo N° 2695/83 modificado en el punto 3) de la presente Acta (acreditar tener aprobado el 100% de la carrera y dos años de antigüedad en la Categoría 2) para el ascenso a la Categoría 3.

ARTÍCULO 7°: Establécese como Cláusula Transitoria, que se excluye a aquellos agentes que al 31 de Diciembre de 2.016 pertenezcan al Agrupamiento S.P.I., del requerimiento previsto en la última parte del artículo 30° del Decreto Acuerdo N° 2695/83 modificado en el punto 3) de la presente Acta (requerimiento de Título Universitario de carreras afines con planes de estudio de 5 o más años) para el ascenso a Categorías superiores a la 3. En tales casos, deberán acreditar la asistencia y aprobación de las capacitaciones específicas coordinadas por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 8°: Créase una Comisión Ad-Hoc dependiente de la Comisión Mixta S.P.I., para el análisis de las estructuras orgánico funcionales.

ARTÍCULO 9°: Establécese que la Comisión Técnica será la encargada de resolver cualquier controversia que se pueda suscitar en la aplicación de las modificaciones realizadas.

ARTÍCULO 10°: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que se dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 11° : Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 12°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones en dicho presupuesto.

ARTÍCULO 13°: Refréndase por los señores Ministros de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 14°: Regístrese, comuníquese y archívese.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Dr. Pablo Gustavo Farías


COMISION PARITARIA CENTRAL - LEY N° 10.052

ACTA ACUERDO N° 07/16


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11:00 horas del día 15 de Diciembre de 2.016, se reúne la Comisión Paritaria Central, en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participan de la misma el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado Dr. Pablo Gustavo Farías, el Ministro de Economía Lic. Gonzalo Miguel Saglione, el Secretario de Recursos Humanos y Función Pública Abog. Federico Crisalle, y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública Psic. Guillermo Coulter; por la representación gremial de acuerdo al artículo 15 de la Ley N° 10.052 y modificatorias, por UPCN Seccional Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Molina, el Secretario Gremial Jurisdiccional Sr. Hugo Rodríguez y el Sr. Roberto Francucci, por ATE Consejo Directivo Provincial - Santa Fe su Secretario General Sr. Jorge Hoffmann.

Luego de analizada y debatida la propuesta elevada a esta Paritaria sobre la actualización del agrupamiento S.P.I. y su Suplemento especifico, tal como se acordara en el punto 12 del Acta de Paritaria Central N° 03/16, se acuerda:

1)Modificar el artículo 29° del Decreto Acuerdo N° 2695/83 otorgándole la siguiente redacción:

"El ingreso a este agrupamiento será por Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 291/09 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo reemplace.

El mismo será por la Categoría 1, siendo requisito excluyente acreditar al menos la condición de alumno a una carrera afín a "sistemas", "informática" e "infraestructura tecnológica" de nivel Superior Universitario o no Universitario, de conformidad con el perfil solicitado."

2)Incorporar como artículo 29° bis del Decreto Acuerdo N° 2695/83 el siguiente texto: "INGRESO POR CAMBIO DE AGRUPAMIENTO

ARTÍCULO 29° bis.- Para los casos de ingreso por cambio de agrupamiento se aplicará lo estipulado en el artículo 51 del presente Escalafón, excepto lo prescripto en los incisos quinto y sexto, debiendo ingresarse siempre por la Categoría 1, y computándose para la promoción automática solo la antigüedad en el nuevo agrupamiento, no siendo computable la de su anterior situación de revista."

3) Modificar el artículo 30° del Decreto. Acuerdo N° 2695/83 otorgándole la siguiente redacción:

La promoción por ascenso en el agrupamiento se producirá automáticamente hasta la Categoría 3 cada dos (2) años, siempre y cuando el agente acredite tener aprobado el 75% de la carrera para el ascenso a la Categoría 2, y el 100% para el ascenso a la Categoría 3.

Para las Categorías superiores a la 3, el ascenso se producirá por concurso, de acuerdo lo establecido en el Capítulo respectivo, siendo requisito inexcusable contar con Título Universitario de carreras afines con planes de estudio de 5 o más años.

4) Modificar con efecto a partir del 1º de Diciembre de 2.016, los puntos 2 y 3 del artículo 77º del Decreto Acuerdo N° 2695/83 otorgándoles la siguiente redacción:

"2. El Suplemento particular del Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) se calculará sobre la Asignación de la Categoría, el Suplemento Plan Equiparación y la Asignación Especial Remunerativa de la Categoría 4, siendo para los diferentes puestos de trabajo los porcentajes que se detallan:

Categoría Porcentaje %

9 975

8 815

7 735

6 675

5 615

4 510

3 485

2 350

1 240

3. El personal del Sistema Provincial de Informática (S.P.I.) percibirá los adicionales por permanencia en la categoría, por antigüedad y por título previstos en este escalafón."

5)Establecer como Cláusula Transitoria las siguientes excepciones:

a. Excluir a aquellos agentes que al 31 de diciembre de 2016 pertenezcan al Agrupamiento S.P.I. y revistan en la categoría 2, del requerimiento previsto en la primera parte del artículo 30° del Decreto Acuerdo N° 2695/83 modificado en el punto 3) de la presente Acta (acreditar tener aprobado el 100% de la carrera y dos años de antigüedad en la categoría 2 para el ascender a la categoría 3.

b. Excluir a aquellos agentes que al 31 de diciembre de 2016 pertenezcan al Agrupamiento S.P.I. del requerimiento previsto en la última parte del artículo 30° del Decreto Acuerdo N° 2695/83 modificado en el punto 3) de la presente Acta para el ascenso a categorías mayores a la categoría (requerimiento de Título Universitario de carreras afines con planes de estudio de 5 o más años para el ascenso a Categorías superiores a la 3). En tales casos, deberán acreditar la asistencia y aprobación de las capacitaciones específicas coordinadas por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

6) Crear una Comisión Ad-Hoc dependiente de la Comisión Mixta S.P.I., para el análisis de las estructuras orgánico funcionales.

7) El Poder Ejecutivo se compromete a convocar los concursos necesarios para que todas las Sectoriales y áreas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión estén conducidas por agentes titulares de Categoría 7 o superior.

8) La Comisión Técnica será la encargada de resolver cualquier controversia que se pueda suscitar en la aplicación de las modificaciones realizadas.

Sin más, y previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.

18736

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