picture_as_pdf 2016-01-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13524


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTÍCULO 1.- Prorrógase por un año y por única vez a partir de su promulgación, la "Declaración de Emergencia en Materia de Seguridad Pública" dispuesta por la ley Nº 13.297 y modificatorias, en los mismos términos y alcances previstos en el articulado de !a referida norma legal, promulgada por decreto Nº 3973/12, El Poder Ejecutivo deberá remitir un nuevo proyecto de ley en caso de que, al cabo del plazo previsto en el presente artículo, considere que subsisten causas suficientes para proceder a una nueva declaración de emergencia en materia de seguridad.

ARTÍCULO 2 - Créase la Comisión de Seguimiento para la aplicación de lo establecido en el artículo 1, constituida por 3 (tres) Senadores, 3 (tres) Diputados y 3 (tres) representantes designados por el Poder Ejecutivo, que intervendrá en la evaluación, asignación y control de los recursos de la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

C.P.N. JORGE RAÚL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 0152


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional, 22 de Diciembre de 2015;

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.524 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

13414

___________________________________