picture_as_pdf 2016-01-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13523


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir la suma de dinero que determine la reglamentación, entre aquellas personas que, sin haber intervenido en acciones delictivas relacionadas, aporten datos útiles para el esclarecimiento de los hechos que desencadenaron la muerte del señor Gerardo Escobar, quien fuera hallado en fecha 21 de agosto de 2015 en el Río Paraná de Rosario -desaparecido desde el día 14 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 2.- La identidad de quién o quienes suministren la información será mantenida en secreto durante el proceso judicial de que se trate y también una vez finalizado. No obstante, podrán ser citados a testimoniar conforme lo disponga el órgano judicial.

ARTÍCULO 3.- Los datos podrán ser aportados ante el Ministerio Público de la Acusación o ante funcionarios del Ministerio de Seguridad que el Poder Ejecutivo designe a tales fines en la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y modo en que se abonará la recompensa que se establece por esta ley y determinará el organismo de aplicación de la misma.

ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos de la retribución los funcionarios y empleados públicos, el personal en actividad o ex agentes de las fuerzas de seguridad, como así también familiares directos hasta el 4° grado de consanguinidad y el 3° grado de afinidad en línea recta y toda otra persona que reciba referencias de ellos.

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a imputar los fondos que demande la implementación de la presente ley, a la partida presupuestaria que corresponda.

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

C.P.N. JORGE RAÚL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados


DECRETO N° 0154


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional,

22 de Diciembre de 2015

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.523 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

13413

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