picture_as_pdf 2016-01-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13516


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria

ARTÍCULO 1 - OBJETO. Créase un Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de fomentar su fortalecimiento y desarrollo, en consideración a los fines y principios que le son propios, otorgando un marco jurídico común para el conjunto de los sujetos enumerados en el Artículo 4 y con pleno respeto a la normativa especifica aplicable a cada uno de ellos, favoreciendo la institucionalización de los valores y prácticas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios.

ARTÍCULO 2 - DEFINICIÓN. Se entiende por Economía Social y Solidaria al sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las prácticas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable.

ARTÍCULO 3 - OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley:

a)-Crear e implementar una política pública adecuada, que permita institucionalizar a la Economía Social y Solidaria como un sistema socioeconómico eficaz, posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que la integran, sus familias y comunidades.

b)-Visibilizar, promover y transmitir las prácticas, valores y principios de la Economía Social y Solidaria.

c)-Promover las formas asociativas del emprendimientos de la economía popular, estimulando la formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.

d)-Facilitar los procesos para la formalización del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria, para garantizar la dignificación, previsión y seguridad social de todos los trabajadores.

e)-Propender al uso asociado y solidario de los medios de producción y a una administración democrática, participativa y autogestionada de los emprendimientos.

f)-Fomentar, impulsar y articular políticas públicas provinciales, municipales y comunales tendientes al desarrollo económico y social, local y regional, tanto rural como urbano, promoviendo el arraigo de las personas en su territorio, el pleno respeto al uso del suelo y al cuidado del medio ambiente.

g)-Brindar herramientas jurídicas, técnicas, materiales, de infraestructura, programas de capacitación y asesoramiento para los sujetos de la Economía Social y Solidaria, destinados a consolidar los emprendimientos productivos, garantizando la sostenibilidad y sustentabilidad de los mismos.

h)-Otorgar financiamientos, subsidios y beneficios diferenciales en materia tributaria a los emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social y Solidaria, para garantizar su sostenibilidad.

i)-Promover e institucionalizar en los planes de estudio de todos los niveles educativos los principios rectores de la Economía Social y Solidaria.

j-Instrumentar políticas públicas concretas para estimular la compra y el consumo responsable de bienes y servicios producidos en torno a estos principios, donde el Estado desempeñe un rol activo de promotor y consumidor.

k)-Autorizar al Poder Ejecutivo a adherir a leyes nacionales afines a la Economía Social y Solidaria, presentes o futuras.

l)-Fomentar entre los trabajadores de la economía social y solidaria la incorporación de prácticas asociativas y solidarias que aporten sustento y valor a su desarrollo humano y productivo.

ARTÍCULO 4 - SUJETOS. Son sujetos de la Economía Social y Solidaria las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizadas en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar; la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.

Se denomina sujeto emprendedor de la Economía Social y Solidaria a los grupos asociativos emprendedores vinculados con otros emprendedores a través del trabajo autogestivo, trabajadores de la economía popular, clubes de trueque, ferias y mercados populares, redes de comercio justo, cooperativas, mutuales, fábricas recuperadas, organizaciones campesinas o de agricultura familiar, comunidades originarias y otros colectivos de Economía Social.

No son alcanzadas por la presente ley, las entidades regidas por las Leyes Nacionales N° 20 321 y N° 20.337, con las siguientes excepciones: a) las Cooperativas de Trabajo constituidas en el marco de las Resoluciones del INAES N° 2038/03 y 3026/06; b) las Cooperativas y Mutuales que peticionen ante la autoridad de aplicación de la presente ley, su inclusión como actores alcanzados por esta ley, y sean aceptadas por la misma. Asimismo, se establece que para ser incluido dentro de los alcances de la presente ley, todos los sujetos descriptos anteriormente deberán adherir de forma voluntaria a través de la inscripción en el Registro que la misma crea y ser aceptados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria.

Se denomina sujeto promotor de la Economía Social y Solidaria, a las personas jurídicas de carácter público o privado que, movilizadas por los objetivos de acompañamiento, capacitación y seguimiento de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, propendan al fortalecimiento y expansión de las prácticas de la Economía Social y Solidaria (Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Municipios y Comunas y Universidades Nacionales).

ARTÍCULO 5 - REGISTRO PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Créase el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria en el que se inscribirán los sujetos mencionados en el artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 6 - INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Créase el Instituto de la Economía Social y Solidaria, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, como autoridad de aplicación de la presente ley. El Instituto Provincial de la Economía Social y Solidaria contará con:

a) Un ÓRGANO EJECUTIVO con participación de representantes del CONSEJO.

b) Un CONSEJO PROVINCIAL, organismo de carácter deliberativo.

c) MESAS DE DIÁLOGO REGIONALES, organismos con representación territorial en las diferentes regiones de la Provincia Entiéndase por región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo Provincial a futuro.

ARTÍCULO 7 - CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. El órgano ejecutivo contará con 6 (seis) miembros, estará presidido por el Ministro de Desarrollo Social y/o quien éste designe a tal fin y deberá contar con al menos dos (2) miembros vocales propuestos por el Poder Ejecutivo Provincial y tres (3) miembros vocales designados por el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, garantizando la igualdad de participación entre representantes del Estado y de los sujetos comprendidos en el artículo 4 de la presente ley.

Se propenderá a que las decisiones del órgano ejecutivo sean tomadas por consenso. Para el supuesto de no lograrse consenso, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos de sus miembros. En caso de empate, la Presidencia contará con doble voto.

ARTÍCULO 8 - ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Sepan sus atribuciones:

1. Administrar los recursos presupuestados destinados a la aplicación de la presente ley.

2. Celebrar convenios de colaboración con otros organismos del Gobierno Provincial, Municipal o Nacional u organismos internacionales, que cumplan con lo preceptuado en el artículo 2 de la presente ley.

3. Administrar el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria y promover proyectos integrales de promoción y fortalecimiento destinados a todos los inscriptos.

4. Otorgar financiamientos para los proyectos mencionados en el punto 3 del presente artículo, impulsando procesos de inclusión socio-productiva y fortaleciendo el desarrollo de la Economía Social y Solidaria.

5. Promover iniciativas de vinculación de diversa índole (capacitación, asesoramiento, acompañamiento, etc.) entre los inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria.

6. Realizar seguimiento y evaluación dé las organizaciones inscriptas en el Registro establecido en el artículo 5, con el objeto de garantizar que las prácticas de las organizaciones se correspondan con los principios enunciados en el artículo 2 de la presente ley.

7. Suscribir convenios con Universidades, Centros de Desarrollo Tecnológico y otras Instituciones de la sociedad civil que posibiliten el asesoramiento, capacitación y acceso a la tecnología, a los sujetos de la Economía Social y Solidaria para Municipios, Comunas y Organizaciones Sociales tendientes a la implementación de políticas públicas, regionales locales, que fortalezcan la Economía Social y Solidaria.

8. Optimizar los circuitos administrativos referidos a la implementación de las políticas públicas destinadas a los Sujetos de la Economía Social y Solidaria.

9. Propiciar la utilización de la pauta publicitaria oficial, con el fin de promocionar y difundir la Economía Social y Solidaria mediante campañas específicas y periódicas.

10. Apoyar la circulación, comercialización y distribución de los bienes y servicios producidos por los Emprendedores con programas o acciones específicas dentro de lo establecido por la presente ley.

11. Promover la incorporación en los programas educativos de la Provincia, en todos sus niveles, de los principios y valores dé la Economía Social y Solidaria.

12. Relevar y sistematizar, en forma periódica, estadísticas e información del sistema.

13. Elaborar, coordinar y ejecutar un Plan de Acción Anual, conjuntamente con el Consejo Provincial de la Economía Social y Solidaria, considerando las agendas de trabajo de las Mesas de Diálogo Regionales, y darle publicidad.

14. Difundir, asesorar e informar sobré programas de financiamiento provinciales, nacionales e internacionales.

15. Generar espacios de capacitación, formación y encuentros provinciales, destinados a los sujetos de la Economía Social y solidaria y al público en general, con el fin de fomentar los principios y valores de la Economía Social y Solidaria.

16. Promover conjuntamente con los organismos competentes una política fiscal, tributaria y previsional que procure la formalización y seguridad social de los trabajadores-productores, promotores y organizaciones de la Economía Social y Solidaria.

17. Capacitar, asistir y asesorar técnicamente en materia de: planificación; formulación de proyectos de negocios; gerenciamiento administrativo, comercial y productivo; capital humano; procesos grupales y asociativismo; mejora continua de procesos y servicios.

ARTÍCULO 9 - CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA ESyS. El Consejo Provincial de la ESyS es de Segundo Orden y estará compuesto por tres (3) representantes de cada Región. Entiéndase por Región las establecidas en el Plan Estratégico Provincial o las que defina el Poder Ejecutivo a futuro. Los representantes estarán distribuidos de la siguiente manera: al menos uno será un Sujeto Emprendedor, y los dos restantes podrán ser Sujetos Emprendedores o Promotores, según lo determine por consenso cada Mesa Regional.

ARTÍCULO 10 - FUNCIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. El Consejo Provincial de la ESyS tendrá como función articular el diálogo político entre los sujetos de la ESyS y el Estado Provincial como así también el diseño y monitoreo de políticas destinadas al desarrollo de la ESyS en la Provincia.

ARTÍCULO 11 - ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA ESyS. Serán atribuciones del Consejo Provincial de la ESyS de la Provincia de Santa Fe:

a) Establecer su propio reglamento interno, el que deberá determinar su funcionamiento y el mecanismo de elección de los vocales para integrar el Directorio del IESS.

b) Elegir anualmente tres (3) vocales en representación del Consejo, que formarán parte del Directorio del IESS.

c) Elaborar una planificación anual conjuntamente con el Directorio del IESS, considerando las agendas de trabajo dé las Mesas de Diálogo Regionales. Monitorear las actividades del IESS.

d) Asesorar al Directorio del IESS.

e) Establecer parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la ESyS, atendiendo a las consideraciones y sugerencias de las Mesas de Diálogo Regionales.

f) Conformar agendas estratégicas de trabajo para el desarrollo de la ESyS en el territorio provincial.

g) Colaborar en el diseño, monitoreo e implementación de las políticas públicas destinadas al desarrollo de la ESyS.

h) Informar a las Mesas de Diálogo Regionales los debates y resoluciones que se susciten en el Directorio del IESS y en el Consejo Provincial de la ESyS.

ARTÍCULO 12 - DISTRIBUCIÓN DE LAS MESAS DE DIÁLOGO. Dentro del ámbito del Instituto de ESyS de Santa Fe, las MESAS DE DIÁLOGO REGIONALES estarán distribuidas territorialmente por Regiones, en las que podrán participar todos los Sujetos de la ESyS descriptos en el artículo 4 de la presente ley.

ARTÍCULO 13 - CONFORMACIÓN DE LAS MESAS DE DIÁLOGO REGIONALES. Las Mesas de Diálogo Regionales estarán conformadas por las organizaciones inscriptas en el Registro Provincial de Economía Social y Solidaria y representantes de los gobiernos locales. Las mesas de dialogo deberán establecer los mecanismos de participación y decisión que garanticen; la pluralidad de voces de todos los sujetos inscriptos en el registro creado en el artículo 5.

ARTÍCULO 14 - ATRIBUCIONES DE LAS MESAS DE DIÁLOGO REGIONALES. Serán atribuciones de las Mesas de Diálogo Regionales:

a) Establecer su reglamento interno que determine el funcionamiento y el mecanismo de elección de los Consejeros que integren el Consejo Provincial de la ESyS.

b) Elegir anualmente tres (3) representantes, que formarán parte del Consejo Provincial de la ESyS, según lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.

c) Conformar una agenda de trabajo.

d) Realizar propuestas de abordaje de problemáticas, análisis y diagnóstico territorial.

e) Atender propuestas de inclusión de los aspirantes al Registro de la ESyS.

f) Colaborar en el diseño de los parámetros para la inscripción en el Registro Provincial de la Economía Social y Solidaria.

ARTÍCULO 15 - FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Créase en el presupuesto de gastos del la jurisdicción "Ministerio de Desarrollo Social" la categoría programática "Promoción y Fomento de la Economía Social y Solidaria". El presupuesto estará destinado a fomentar e implementar las políticas públicas de la Economía Social y Solidaria según los objetivos establecidos en el artículo 3° de la presente ley. Asimismo, serán destinados al Instituto creado por la presente ley, los aportes que realice el Estado Nacional tendientes al financiamiento de la Economía Social y Solidaria, exceptuados los que se reciben por aplicación de la Ley Nº 23.427 (Educación y Promoción Cooperativa), como así también aquellos que provengan de Organismos Internacionales públicos o privados cuyos principios y valores se ajusten a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 16 - DESTINO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA. Los recursos presupuestarios serán destinados a impulsar la promoción, formalización y sostenibilidad de emprendimientos asociativos de producción, transformación, distribución y comercialización de bienes y servicios enmarcados en las prácticas de la Economía Social y Solidaria, a las acciones de acompañamiento, asesoramiento técnico, formación y capacitación a los Sujetos Emprendedores y a las acciones de difusión de la Economía Social y Solidaria.

La totalidad de los recursos presupuestarios, serán aplicados a la concreción de las actividades definidas en el Plan de Acción Anual.

ARTÍCULO 17 - EXENCIONES IMPOSITIVAS. El Poder Ejecutivo otorgará exenciones impositivas en los tributos de ingresos brutos y de sellos a las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren debidamente registradas en el Registro de la Economía Social y Solidaria por las actividades que se realicen en el marco de la presente ley, y sujeto al cumplimiento de los procedimientos y criterios que a tal fin establezca el organismo provincial correspondiente.

Se instará a los Municipios a adherir a la presente ley con el fin de que determinen, dentro de su órbita, exenciones y tasas diferenciales.

ARTÍCULO 18 - COMPRA Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR EL ESTADO. El Gobierno de la provincia de Santa Fe priorizará la compra o contratación de bienes y servicios producidos y/o ofrecidos por los inscriptos en el Registro de la ESyS, en todas sus reparticiones y organismos descentralizados, desde un cinco por ciento (5%) de las adquisiciones que realicen. A tal fin, incorporase al artículo 116, de la Ley 12.510, en su inciso c) el punto 9, que expresa: de los bienes y servicios ofrecidos por los inscriptos en el Registro de Emprendedores de la Economía Social y Solidaria y hasta el monto que la reglamentación fije.

ARTÍCULO 19 - Exceptúense a los sujetos beneficiarios de la presente ley, de cualquier limitación o restricción que por ley, se disponga a la actividad o radicación de las ferias internadas -transitorias o permanentes-, o de formatos similares.

ARTÍCULO 20 - Invítase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 21 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los afines de asegurar la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 22 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.

ARTÍCULO 23 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE AÑO DOS MIL QUINCE.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

C.P.N. JORGE RAÚL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

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