picture_as_pdf 2016-01-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13500


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Romang, departamento San Javier, a los efectos de instituir en la misma el régimen municipal, conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Municipios - 2756 y modificatorias.

ARTÍCULO 2.- Establécese como jurisdicción territorial del municipio que se crea el artículo 1° de esta ley, la que le corresponde a la actual Comuna de Romang.

ARTÍCULO 3.- Las tasas, derechos, contribuciones por mejoras y demás tributos que por las ordenanzas pertinentes corresponden a la Comuna de Romang, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756 y modificatorias.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, convocando a elecciones primarias y generales para elegir las nuevas autoridades municipales conjuntamente con el próximo llamado a elecciones generales. Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, oportunidad en la que asumirán las autoridades municipales electas.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.

Dr. JORGE HENN

Presidente

Cámara de Senadores

LUIS DANIEL RUBEO

Presidente

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

C.P.N. JORGE RAÚL HURANI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional,

17 de Diciembre de 2015;

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Pablo G. Farías

Ministro de Gobierno

Y Reforma del Estado

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