picture_as_pdf 2016-01-11

DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 001


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

06-01-2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AANTAJ S.R.L. CUIT N° 30-70999217-8; CEDI CONSULTING S.R.L. CUIT N° 30-70805040-3; DNM FARMA S.A. CUIT N° 30-71013847-4; FAVINI S.A. CUIT N° 30-64156462-8; FRESENIUS KABI S.A. CUIT N° 30-69297195-3; MEDICAL INSUMOS MEDICOS S.R.L. CUIT N° 30-656360441; “CITYBYTE”, DE WERNLY GUILLERMO CUIT N° 20-29610733-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-68245096-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (6) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: PERRETA, EGIDIO MARCELINO CUIT N° 20-10594762-4.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 16440 En. 11 En. 12

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MINISTERIO DE LA

PRODUCCIÓN


NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Alberto Orlando DOMINGUEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 006135 Ley N° 12212 Sr. Alberto Orlando Dominguez. Pescar en veda, tener mallas con medidas inferior a la reglamentaria.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1321 de fecha 22 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0086597-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Alberto Orlando DOMINGUEZ, D.N.I Nº 27.862.074, con domicilio en calle Saavedra N° 1076 de la Localidad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL) y proceder al comiso definitivo de 8 sábalos y 2 redes de pesca fuera de medida, por infracción a los artículos 44 de la Ley Nº 12212 y 1 de la Ley N° 12703, por uso de redes de pesca comercial con medida inferior a la reglamentaria y especie vedada (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16431 En. 11 En. 12

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber al señor Luis Andrés MANGOLD, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de Infracción Serie “A-1” Nº 5839 Sr. Mangold, Luis Andrés, por incumplimiento del art. 2 de la Ley N° 12722.-”, se ha dictado la Resolución Nº 949 de fecha 4 de septiembre de 2015 la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0089550-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Andrés MANGOLD, D.N.I. N° 28.332.474, con domicilio en Manzana Nº 1 de la localidad de Alto Verde, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 6 dorados, por infringir el artículo 2 de la Ley N° 12722, por pesca de especie prohibida (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la Oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º. -Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16433 En. 11 En. 12

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NOTIFICACIÓN


Por el presente se hace saber a la firma EMPRENDIMIENTOS AGROPECUARIOS S.R.L. que en los autos caratulados: “Dirección General de Sanidad Vegetal – E/Acta de inspección N° 12601. Ley Nº 11273. Sres Emprendimientos Agropecuarios S.R.L.-”, se ha dictado la Resolución Nº 092 de fecha 5 de febrero de 2015, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0094417-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS ($ 10.900), equivalente al valor de 1.000 litros de gas oil, al precio fijado en el Decreto N° 2289/02, a la firma EMPRENDIMIENTOS AGROPECUARIOS S.R.L., sita en Dean Funes N° 108 de la localidad de Rufino, Departamento General López de esta provincia, por infracción a los artículos 4 y 13 de la Ley N° 11273 y artículo 7º inciso 3) del Anexo “A” del Decreto reglamentario Nº 0552/97, según Acta N° 12601 de fecha 29/11/13.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Comprobado el depósito, se transferirá el cincuenta (50) por ciento del monto fijado en el artículo 1º de la presente, a la cuenta y orden de la Municipalidad de Rufino, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 11273.- ARTÍCULO 4º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a las normas de la Ley Nº 11273, Decreto Nº 0552/97 y demás normas reglamentarias y concordantes, bajo apercibimiento de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 16432 En. 11 En. 12

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