picture_as_pdf 2013-01-11

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION N° J.1873


Santa Fe, 13 de diciembre de 2012.


VISTO: (...). CONSIDERANDO que: (...). EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN RESUELVE: Artículo 1°: Los afiliados que no estén incorporados al padrón anual de matriculados habilitados recibido de los Colegios profesionales hasta el último día hábil de febrero, cesan en aquella cualidad desde el primer día hábil posterior a éste, y son excluidos sin otra diligencia de la nómina de afiliados titulares al régimen asistencial y del régimen de jubilaciones y pensiones (ver artículo 9° ley 4.889). Artículo 2°: Idénticos efectos causa la falta de envío en término por el Colegio profesional del padrón anual de matriculados habilitados. En este caso la Caja debe intimarlo en forma fehaciente para que lo presente en un plazo no mayor de cinco días hábiles; si el Colegio no lo hiciere las afiliaciones se extinguen, sin otro trámite, al tercer día hábil posterior al del vencimiento de aquel lapso. Artículo 3°: El cese de lo afiliación al régimen asistencial en calidad de titular causa la extinción del vínculo de su grupo familiar primario y de quienes revistieren como adherentes y hubieran ingresado por la relación con aquel. Desde la fecha del cese de la afiliación se suspende, en ambos regímenes, la liquidación de las cuotas mensuales de aportación y lo emisión de los documentos para el pago. Artículo 4°: Lo Caja notificará al profesional, dentro de los diez días hábiles de producida, que ha cesado la afiliación, el alcance y sus causas. La afiliación se restablece desde lo fecha en la que el interesado demuestre la vigencia de la inscripción matricular habilitante para el ejercicio independiente de la profesión mediante atestación expedida por el Colegio. Si por cualquier razón, aún atribuible a la Caja, el profesional hubiese efectuado pagos en concepto de aportes mensuales imputados a los meses transcurridos del año en curso, los dineros le serán reembolsados en la forma y plazos que el Directorio establezca. Artículo 5°: Si desde la fecha de recepción de la notificación del cese de la afiliación y la recuperación de ésta transcurre más de un mes, son aplicables las carencias estipuladas por el Reglamento de los Servicios Asistenciales para casos de reingreso. En el sistema de jubilaciones y pensiones, esta situación causa lo exclusión del período del cómputo de tiempo con aportes. Artículo 6°: Los padrones anuales enviados por los Colegios profesionales deben contener, al menos, los siguientes datos: nombre completo del matriculado, número de documento de identidad y de la CUIT, diploma por el que fue matriculado, número de registro y fecha de matriculación, firma al pie de cada página del presidente y secretario del Colegio profesional. Si los padrones son firmados por titulares de otros cargos, se debe acompañar copia autenticada de la resolución que les delega esas facultades. De no contener los datos enunciados, la Caja puede devolver el padrón al Colegio para que los complete o rectifique; si no lo hiciere en un plazo no mayor de cinco días hábiles se producen los efectos del artículo 2° y 3° de esta resolución. Artículo 7°: Los Colegios profesionales deben enviar o lo Caja cada mes calendario, dentro de los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente, el informe de altas y bajas de matriculación que modifican al padrón anual. La Caja puede inspeccionar en el domicilio de los Colegios profesionales los documentos donde asientan registros matriculares: a este fin notificará la fecha de la diligencia por escrito con una antelación de dos días hábiles. Artículo 8°: La Caja no admite certificaciones expedidas por los Colegios profesionales que atesten bajas o suspensiones del registro matricular con efectos retroactivos a las informadas en el padrón anual o en el informe mensual complementario. El Directorio puede aceptarlas si se demostraren razones justificantes de lo extemporaneidad. Artículo 9°: La Caja remite o los Colegios cada año, antes de la celebración de la asamblea ordinaria de aquella, un detalle de profesionales que hubieren ingresado aportes y contribuciones y no estén incorporados en los padrones enviados por el Colegio con el objeto que cada entidad examine si la conducta del profesional es susceptible de atribución disciplinaria. Artículo 10°: Esta resolución rige a partir del 1 de enero de 2013. Derogase todo otra disposición que se oponga o la presente. Regístrese, publíquese por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Santa Fe, notifíquese por escrito a los Colegios: de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, Distritos I, V y VI: de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe, 1° y 3° Circunscripción; de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe, Distrito I: de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe. Distrito Norte: de Profesionales de lo Ingeniería Civil, Distrito I: de Profesionales de Maestros Mayores de Obra y Técnicos de la Provincia de Santa Fe. Distrito I; hágase saber a los afiliados a través de su publicación en los órganos de comunicación interna y a través de la página web de la Caja. Hecho archívese. Fdo: Arq. Amaro E. Busatto, Presidente. Ing. Agrón. Gerardo F. Severín, Director Secretario. Téc. Const. Elbio R. Roldán, Dir. Tit. Rep. Adh. Jub. Ing. Mec. Alberto V. Celi, Dir. Sup. Rep. Adh. Jub.”.

$ 645 189087 Ene. 11 Ene. 15

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. Pilay S.A.


Pilares


COMUNICADO DE EXTRAVIO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, Grupo: J08 Contrato Nº 888 suscripto en fecha 22/09/2010 entre BAUEN ARQUITECTURA S.R.L. - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. DOMINGO, PABLO DANIEL ha sido extraviado por el mismo.”

$ 225 189104 Ene. 11 Ene. 17

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AGRIMENSOR ROBERTO

EDUARDO BRARDA Y

AGRIMENSOR GUILLERMO

ADRIAN DANNENBERG


COMUNICADO DE MENSURA


Los que suscribe Agrimensor Roberto Eduardo Brarda, I.C.O.P.A. Nº 2-0024-7 e Ingeniero Agrimensor Guillermo Adrián Dannenberg, I.C.O.P.A. Nº 1-0188-5, han sido comisionados por el Señor Omar Rubén Arias, para realizar una Mensura Para Información Posesoria de un inmueble de su posesión, ubicado en la zona urbana de la Ciudad de Rosario, en calle Garzón N°: 616 Bis.

Comunico al Señor Carlos R. Giraudon y/o Herederos. Lindero Norte: Señor Emilio Manuel León y Señora Vicenta Nuñez. Lindero Este: Señor Nicolás Reca y Señor Guido Nicolás Reca. Linderos Sur: Señor Santiago José Navone. Lindero Oeste: Municipalidad de la Ciudad de Rosario por el dominio público, Calle Garzón. Sirva el presente como citación a las operaciones de Mensura para Información Posesoria que realizaremos el día 16/02/2.013 a las 9 horas; en la esquina entre las Calles Garzón y French. Para que en los caracteres que invisten puedan concurrir munidos de los títulos que lo acrediten como propietarios, así también con sus documentos de identidad a fin que puedan hacer valer sus derechos. En caso de lluvia se postergará para el día siguiente en que cese la lluvia en igual lugar y hora.

$ 45 189094 Ene. 11

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AGRIMENSOR ROBERTO

EDUARDO BRARDA Y

AGRIMENSOR GUILLERMO

ADRIAN DANNENBERG


COMUNICADO DE MENSURA


Los que suscriben Agrimensor Roberto Eduardo Brarda, I.C.O.P.A. Nº 2-0024-7 e Ingeniero Agrimensor Guillermo Adrián Dannenberg I.C.O.P.A. N° 1-0188-5, han sido comisionados por la señora Antonia Teresa Centineo, para realizar una Mensura Para Información Posesoria de un inmueble de su posesión, ubicado en la zona urbana de la ciudad de Rosario, en la calle Camilo Aldao N° 1.730.

Comunico a los señores Marquez Manuel y Marquez María R. de y/o herederos. Los señores linderos Norte: Filocco Eduardo Alfredo, Sacco Carlos, Streluk Víctor Ariel y las señoras Dell’Aia Josefa, Dell’Aia Liliana Catalina, Dell’Aia Mariana Rosana. Linderos Este: señor Andoin Luis Bartolomé y Municipalidad de la Ciudad de Rosario por el dominio público, calle Camilo Aldao. Linderos Sur: Maza Carlos Honorio y Cappello Cruz. Lindero Oeste: señora Vitable Aída María.

Sirva el presente como citación a las operaciones de mensura para información posesoria que realizaré el día 16/02/2.013 a las 12 horas; en la esquina de calle Camilo Aldao y Cochabamba. Para que en los caracteres que invisten puedan concurrir munidos de los títulos que lo acrediten como propietarios así también con sus documentos de identidad a fin que puedan hacer valer sus derechos. En caso de lluvia se postergará para el día siguiente en que cese la lluvia en igual lugar y hora.

$ 45 189093 Ene. 11

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